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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (16/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G39/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 16 de agosto de 2003 c) Registro Único de Contribuyente. d) Pago de los derechos respectivos. Artículo 24º. - Sólo pueden acogerse a lo dispuesto en el artículo anterior los que cumplan con la clasificación depequeña y microempresa, y no están considerados en estamodalidad los establecimientos de juegos, baile y recrea-ción, ni aquellos que expendan sólo bebidas alcohólicas. Artículo 25º. - Procede la revocatoria de la Licencia Pro- visional, cuando se constate que se ha consignado datosfalsos en la Declaración Jurada y por lo dispuesto en elArtículo 19º de la presente Ordenanza. Artículo 26 º.- Al vencimiento de la Licencia Provisional de Funcionamiento, el Titular deberá obtener la Licenciade Apertura de Establecimiento de acuerdo al procedimientoindicado en la presente Ordenanza. CAPÍTULO V DE LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL De Los RequisitosArtículo 27º.- Para obtener la Autorización Temporal se requiere cumplir con: a) Solicitud Declaración Jurada. b) Pago del derecho respectivo. Artículo 28º. - Podrán obtener la Autorización Temporal las personas naturales o jurídicas que por razones de tem-porada o campañas específicas soliciten desarrollar unaactividad económica, de acuerdo a la clasificación consi-deradas en las normas correspondientes. De La Vigencia Artículo 29º. - El plazo de vigencia de la Autorización Temporal es de uno(1) a tres(3) meses. CAPÍTULO VI REEMPADRONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 30º. - A partir del mes de junio del año en cur- so y por un tiempo de 30 días, se dispone el empadrona-miento de Establecimientos comerciales, profesionales yde servicios en el distrito, el mismo que se realizará en laOficina de Rentas de esta Municipalidad. Artículo 31º. - Terminado el plazo para el empadrona- miento, aquellos Titulares o conductores de Establecimien-to que no hayan cumplido con el mismo, se harán acreedo-res a una multa pecuniaria equivalente a un veinte por cien-to(20%) de la Unidad Impositiva Tributaria(UIT) vigente. CAPÍTULO VII DE LA INTERVENCIÓN DE LOS VECINOS Artículo 32º.- Cuando algún Establecimiento cause moles- tias a los vecinos afectando la tranquilidad pública, éstos podránformular la denuncia individual o colectiva, debidamente funda-mentadas. Recibida la denuncia, la Municipalidad ordenará ins-pecciones oculares o peritajes si la complejidad del caso lo ame-rita. Si se detectaran transgresiones a las normas vigentes, seaplicarán las sanciones respectivas sin perjuicios de ordenar quese cumpla las condiciones determinadas en la autorización; tam-bién podrá revocar la autorización expedida, si el caso lo amerita. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las solicitudes de Licencia de Apertura de Establecimiento cuyo giro sea el de salón de baile, recrea-ción y diversión, tales como salsódromos, discotecas, y si-milares, salas de juego, etc., y que requieran licencia espe-cial; así como los de, Colegios, Institutos, Centros Médicosy Hostales, requerirán de un informe técnico de inspecciónocular previa, rubricada por un Arquitecto colegiado, indi-cando que el Local cumple con las especificaciones técni-cas establecidas en las normas municipales pertinentes. Segunda.- Todas las solicitudes para la obtención del Certificado de la Licencia de Municipal de Funcionamientoque se encuentren en trámite se adecuarán al procedimientoestablecido en la presente Ordenanza. Tercera.- Sólo para el presente año el plazo para la presen- tación de la declaración jurada a que se refiere el segundo pá-rrafo del Artículo 4º de la presente Ordenanza podrá ser pre-sentada hasta el último día hábil del mes de julio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modifíquese e incorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativo -TUPA, aprobado por la Or-denanza Nº 018-2002-MDC, los procedimientos que for-man parte del Anexo 01.Segunda.- Modifíquese e incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas -RAS, apro-bado por Ordenanza Nº 002-99-MDC, las infracciones queforman parte del Anexo 02 Tercera.- Facúltase al Alcalde para que mediante De- creto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias paraaplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ ROZENBERG Alcalde ANEXO Nº 001 UNIDAD ORGANICA - RENTAS Nº Denominación Requisitos % UIT Derecho Ord. del Procedimiento de Pago 7 Licencia de Aper- 1-Solicitud dirigida al Alcalde tura de Estableci- 2-Certificado de Compatibilidad de mientos comercial, uso aprobadoindustrial y/o servi- 3-Recibo de pago de Derechos cios. Para funcionar correspondientes: hasta las 23:00 I-INDUSTRIAShoras. 1.Fábricas, plantas, centros de procesamiento, almacenes indus- triales, talleres may ores, canter as 93.55% 2,899.99 2.Pequeñas industr ias 64.52% 2,000.00 3.Talleres pequeños, otros. 33.33% 1,033.32 II-COMERCIO Y SERVICIOS 1.Centro comerciales, mercados, distribuidores, comerciantes mayo-ristas, depósitos de materiales, clinicas, terminales de transportes, mecánica automotriz, granjas,establos, otros . 93.55% 2,899.99 Grifos Servicentros -Area hasta 300 m2. 51.72% 1,603.44 -Area hasta 500 m2. 62.07% 1,924.14 -Area mayor a 500 m2. 93.55% 2,899.99 2. Fuente de Soda, Snack Bar y Confiteria 62.07% 1,924.143.Oficina administrativa, Internet, casa de repuestos, librerías, bazar, venta de Gas por menor, tiendas,ferreterías, agencias de viajes, panaderías, farmacias. 20.00% 620.00 4.Bodegas, peluquerías, crianzade abejas dóciles 16.67% 516.68 III-SERVICIOS FINANCIEROS Y DE SEGUROS 1.Agencias bancarias, empresas de seguros,otros 93.55% 2,899.99 2.Caja, Cooperativa, otros. 20.00% 620.00 IV-SERVICIOS PROFESIONALES 1.Estudios, consultorios, centros de Asesoramiento, otros. 20.00% 620.00 V-SERVICIOS DE ALIMENTACION 1.Restaurantes con clasificación autorizada 50.00% 1,550.00 2.Restaurantes, pensiones, Snack Bar, pollerías 33.33% 1,033.32 3.Sangucherías, Fuentes de soda,juguerías,otros 16.67% 516.68 VI-SERVICIOS DE HOTELERIA EN GENERAL 1.Hoteles 1-2 estrellas 93.55% 2,899.99 2.Hostales, servicios de hospedajes 64.52% 2,000.00 3.Albergues 20.00% 620.00 VII-SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO 1.Playas, garajes, parques de estacionamiento, paraderos . 64.52% 2,000.00 2.Cocheras domiciliarias de carretillas, mototaxis, 20.00% 620.00 VIII-ESPECTACULOS PUBLICOS 1.Cines, Taurinos, teatro, Café teatro, Salón de Baile 50.00% 1,550.00 IX-CENTRO DE DIVERSION 1.Bar, Boite,Karaoke, Tragamo- nedas, Casino, Bingo, Discotecas y otros. 93.55% 2,899.99