Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2003 (16/08/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

Pag. 249906
c) Registro Unico de Contribuyente. d) Pago de los derechos respectivos.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2003

Articulo 24º.- Solo pueden acogerse a lo dispuesto en el articulo anterior los que cumplan con la clasificacion de pequena y microempresa, y no estan considerados en esta modalidad los establecimientos de juegos, baile y recreacion, ni aquellos que expendan solo bebidas alcoholicas. Articulo 25º.- Procede la revocatoria de la Licencia Provisional, cuando se constate que se ha consignado datos falsos en la Declaracion Jurada y por lo dispuesto en el Articulo 19º de la presente Ordenanza. Articulo 26º.- Al vencimiento de la Licencia Provisional de Funcionamiento, el Titular debera obtener la Licencia de Apertura de Establecimiento de acuerdo al procedimiento indicado en la presente Ordenanza. CAPITULO V DE LA AUTORIZACION TEMPORAL De Los Requisitos Articulo 27º.- Para obtener la Autorizacion Temporal se requiere cumplir con: a) Solicitud Declaracion Jurada. b) Pago del derecho respectivo. Articulo 28º.- Podran obtener la Autorizacion Temporal las personas naturales o juridicas que por razones de temporada o campanas especificas soliciten desarrollar una actividad economica, de acuerdo a la clasificacion consideradas en las normas correspondientes. De La Vigencia Articulo 29º.- El plazo de vigencia de la Autorizacion Temporal es de uno(1) a tres(3) meses. CAPITULO VI REEMPADRONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS Articulo 30º.- A partir del mes de junio del ano en curso y por un tiempo de 30 dias, se dispone el empadronamiento de Establecimientos comerciales, profesionales y de servicios en el distrito, el mismo que se realizara en la Oficina de Rentas de esta Municipalidad. Articulo 31º.- Terminado el plazo para el empadronamiento, aquellos Titulares o conductores de Establecimiento que no hayan cumplido con el mismo, se haran acreedores a una multa pecuniaria equivalente a un veinte por ciento(20%) de la Unidad Impositiva Tributaria(UIT) vigente. CAPITULO VII DE LA INTERVENCION DE LOS VECINOS Articulo 32º.- Cuando algun Establecimiento cause molestias a los vecinos afectando la tranquilidad publica, estos podran formular la denuncia individual o colectiva, debidamente fundamentadas. Recibida la denuncia, la Municipalidad ordenara inspecciones oculares o peritajes si la complejidad del caso lo amerita. Si se detectaran transgresiones a las normas vigentes, se aplicaran las sanciones respectivas sin perjuicios de ordenar que se cumpla las condiciones determinadas en la autorizacion; tambien podra revocar la autorizacion expedida, si el caso lo amerita. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las solicitudes de Licencia de Apertura de Establecimiento cuyo giro sea el de salon de baile, recreacion y diversion, tales como salsodromos, discotecas, y similares, MORDAZA de juego, etc., y que requieran licencia especial; asi como los de, Colegios, Institutos, Centros Medicos y Hostales, requeriran de un informe tecnico de inspeccion ocular previa, rubricada por un Arquitecto colegiado, indicando que el Local cumple con las especificaciones tecnicas establecidas en las normas municipales pertinentes. Segunda.- Todas las solicitudes para la obtencion del Certificado de la Licencia de Municipal de Funcionamiento que se encuentren en tramite se adecuaran al procedimiento establecido en la presente Ordenanza. Tercera.- Solo para el presente ano el plazo para la MORDAZA de la declaracion jurada a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 4º de la presente Ordenanza podra ser presentada hasta el ultimo dia habil del mes de julio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modifiquese e incorporese al Texto Unico de Procedimientos Administrativo -TUPA, aprobado por la Ordenanza Nº 018-2002-MDC, los procedimientos que forman parte del Anexo 01.

Segunda.- Modifiquese e incorporese al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas -RAS, aprobado por Ordenanza Nº 002-99-MDC, las infracciones que forman parte del Anexo 02 Tercera.- Facultase al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias para aplicacion de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SCHWARTZ ROZENBERG MORDAZA

ANEXO Nº 001
UNIDAD ORGANICA - RENTAS
Nº Denominacion Ord. del Procedimiento 7 Licencia de Apertura de Establecimientos comercial, industrial y/o servicios. Para funcionar hasta las 23:00 horas. Requisitos 1-Solicitud dirigida al MORDAZA 2-Certificado de Compatibilidad de uso aprobado 3-Recibo de pago de Derechos correspondientes: I-INDUSTRIAS 1.Fabricas, plantas, centros de procesamiento, almacenes industriales, talleres mayores, canteras 2.Pequenas industrias 3.Talleres pequenos, otros. II-COMERCIO Y SERVICIOS 1.Centro comerciales, mercados, distribuidores, comerciantes mayoristas, depositos de materiales, clinicas, terminales de transportes, mecanica automotriz, granjas, establos, otros. Grifos Servicentros -Area hasta 300 m2. -Area hasta 500 m2. -Area mayor a 500 m2. 2. Fuente de Soda, Snack Bar y Confiteria 3.Oficina administrativa, Internet, MORDAZA de repuestos, librerias, bazar, venta de Gas por menor, tiendas, ferreterias, agencias de viajes, panaderias, farmacias. 4.Bodegas, peluquerias, crianza de abejas dociles III-SERVICIOS FINANCIEROS Y DE SEGUROS 1.Agencias bancarias, empresas de seguros,otros 2.Caja, Cooperativa, otros. IV-SERVICIOS PROFESIONALES 1.Estudios, consultorios, centros de Asesoramiento, otros. V-SERVICIOS DE ALIMENTACION 1.Restaurantes con clasificacion autorizada 2.Restaurantes, pensiones, Snack Bar, pollerias 3.Sangucherias, MORDAZA de soda, juguerias,otros VI-SERVICIOS DE HOTELERIA EN GENERAL 1.Hoteles 1-2 estrellas 2.Hostales, servicios de hospedajes 3.Albergues VII-SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO 1.Playas, garajes, parques de estacionamiento, paraderos. 2.Cocheras domiciliarias de carretillas, mototaxis, VIII-ESPECTACULOS PUBLICOS 1.Cines, Taurinos, teatro, Cafe teatro, Salon de Baile IX-CENTRO DE DIVERSION 1.Bar, Boite,Karaoke, Tragamonedas, Casino, Bingo, Discotecas y otros. % UIT Derecho de Pago

93.55% 64.52% 33.33%

2,899.99 2,000.00 1,033.32

93.55% 51.72% 62.07% 93.55% 62.07%

2,899.99 1,603.44 1,924.14 2,899.99 1,924.14

20.00% 16.67%

620.00 516.68

93.55% 20.00%

2,899.99 620.00

20.00%

620.00

50.00% 33.33% 16.67%

1,550.00 1,033.32 516.68

93.55% 64.52% 20.00%

2,899.99 2,000.00 620.00

64.52% 20.00%

2,000.00 620.00

50.00%

1,550.00

93.55%

2,899.99

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.