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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (16/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G39/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 16 de agosto de 2003 a) Si afecta jardín público: una vez concluida la obra, compensar a la Municipalidad en insumos para el manejode jardines y/o árboles públicos por el monto correspon-diente al costo de reposición de los jardines dañados. b) Si está a distancia muy cercana de árboles públicos: realizar a costo propio los tratamientos preventivos que dis-ponga la Subdirección de Áreas Verdes, a fin de garantizarla preservación del(los) árbol(es) afectado(s). Artículo 65º.- En caso de incumplimiento del compromi- so asumido, luego de hasta 15 días como máximo despuésde la culminación de la obra, se aplicará al responsable lasanción establecida en el cuadro de infracciones y sancio-nes vigentes de la Municipalidad, sin perjuicio abonar obli-gatoriamente a la Municipalidad el costo de la reparacióndel jardín y/o de los tratamientos realizados a los árboles. Artículo 66º.- Considérese distancias muy cercanas a árboles a la medida desde su punto de emplazamiento has-ta el borde más cercano generado por la excavación, pordebajo de: Diámetro del tronco árbol en la base Distancia menor de: Más de 5 cm. y menos de 10 cm. 0.50 m. Más de 10 cm. y menos de 20 cm. 1.00 m. Más de 20 cm. y menos de 40 cm. 2.00 m. Más de 40 cm. y menos de 80 cm. 3.00 m. Más de 80 cm. 4.00 m. Artículo 67º.- De ser necesario proceder a la poda, ex- tracción o traslado de algún árbol, como consecuencia de lostrabajos realizados, el responsable de la obra deberá presen-tar a la Municipalidad un informe técnico profesional, segúnsea la naturaleza del trabajo a realizar, justificando la misma.La opción de poda, extracción o traslado se determinará porinforme técnico por la Subdirección de Áreas Verdes. Artículo 68º.- La poda, extracción o traslado, incluyendo la erradicación de la maleza, así como la reparación de cual-quier obra de infraestructura pública afectada por la opera-ción, derivada del procedimiento indicado en el artículo pre-cedente, será a costo del responsable de la obra, debiendoabonar a la Municipalidad el costo correspondiente estable-cido en la tarifa municipal vigente si esta última realiza dichoservicio tras 7 días de comunicada la autorización. Artículo 69º.- En caso de determinar la necesidad de proceder a la poda, extracción o traslado de algún árbol, aconsecuencia de los trabajos realizados, tras evaluación einforme técnico de la Subdirección de Áreas Verdes, y nohabiendo el responsable de la obra procedido de acuerdoa lo indicado en el artículo 68º, éste será sancionado porincumplimiento del acuerdo emanado en virtud de lo esta-blecido en el artículo 65º, inciso b), y deberá además: a) Abonar a la Municipalidad el costo generado por la extracción o traslado, incluyendo la erradicación de la ma-leza, de acuerdo al establecido en la tarifa municipal vigen-te, así como la reparación de cualquier obra de infraestruc-tura pública afectada por la operación. b) Entregar a la Municipalidad 10 árboles en compen- sación por cada árbol extraído, de la especie y tamaño quedetermine la Subdirección de Áreas Verdes. Artículo 70º.- Sólo en el caso de obras de urgencia o emergencia, que merecen ejecución inmediata, lo señaladoen el artículo 65º queda sujeto a regularización posterior porparte del responsable de obra, hasta en un plazo no mayorde 5 días de iniciada la misma debiendo en el caso de gene-rar la extracción o traslado de algún árbol cumplir con lo es-tablecido al respecto en la presente ordenanza. Artículo 71º.- La afectación de área de jardín y árboles públicos en simultáneo compromete cumplimiento del com-promiso para ambos elementos por separado. Artículo 72º.- El depósito del material removido al rea- lizar una excavación u otro trabajo en área pública, de afec-tar jardines y/o árboles públicos, se verá además reguladapor lo dispuesto por la presente ordenanza al respecto. TÍTULO III RÉGIMEN ESPECIAL PARA TRATAMIENTO DE JARDINES UBICADOS EN BERMAS LATERALES CAPÍTULO I SOBRE EL MANEJO DE LOS JARDINES UBICADOS EN BERMAS LATERALES Artículo 73º.- Las bermas laterales son las áreas públicas ubicadas entre la pista y la vereda, que tienen como fin princi-pal servir de estacionamiento de emergencia o vía de evasiónpara evitar alguna colisión de vehículos e igualmente son áreas de jardín público, por lo que deberán mantener obligatoriamen-te el equilibrio en el desempeño de dichas funciones. Artículo 74º.- La Municipalidad en el caso de bermas late- rales habilitará y mantendrá exclusivamente jardineras aisla-das, de diámetro o lado equivalente al ancho de la berma, paraárboles y/o para jardines, estos últimos de bajos requerimien-tos hídricos. Artículo 75º.- Otro tipo de jardín ubicado en bermas laterales, diferente al señalado en el artículo precedente,se instalará exclusivamente a solicitud del vecino compren-dido dentro del área de influencia directa de dicho jardín.Todo jardín deberá contemplar la funcionalidad del mismoen el ámbito urbano, no debiendo generar situaciones que: a) Representen peligro alguno para la seguridad y/o la salud de las personas b) Impidan el libre tránsito peatonal y/o vehicularc) Afecten negativamente obras de infraestructura pú- blica Artículo 76º.- Dicho jardín será habilitado por la Muni- cipalidad, y su mantenimiento correrá a cuenta del solici-tante quien asumirá un compromiso escrito al respecto,quedando establecidas las atribuciones y obligaciones comovecino dentro del área de influencia directa del jardín. Artículo 77º.- La asunción del compromiso por parte del vecino no le concede propiedad sobre el jardín públicopor lo que no podrá disponer del mismo para algún usoparticular, quedando sujeto de no hacerlo así a la sancióncorrespondiente dentro del cuadro de infracciones y san-ciones vigente de la Municipalidad. Artículo 78º.- El cumplimiento del compromiso asumido por parte del vecino, de acuerdo a lo estipulado en el artículoprecedente significará para el mismo la obtención de un bene-ficio sobre el pago de sus arbitrios correspondientes a parquesy jardines, el cual será determinado por decreto de Alcaldía. Artículo 79º.- El beneficio señalado en el artículo pre- cedente será aplicable tras la evaluación permanente deljardín con el respectivo informe técnico favorable por partede la Subdirección de Áreas Verdes. Artículo 80º.- La verificación por parte de la Subdirección de Áreas Verdes de no existir una comunicación previa a laMunicipalidad de parte del vecino indicando que no podrácontinuar con el mantenimiento del jardín, motivará la inme-diata modificación del área de jardín al diseño señalado en elartículo 75º y la aplicación de la sanción por incumplimientodel compromiso de acuerdo a lo estipulado en el cuadro deinfracciones y sanciones vigente de la Municipalidad. CAPÍTULO II UTILIZACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE JARDINES UBICADOS EN BERMAS LATERALES O JARDINES DE AISLAMIENTO COLINDANTES CON PREDIOS PARA SER USADOS COMO ÁREA DE ESTACIONAMIENTO PERMANENTE POR PARTICULARES O PARA LA HABILITACIÓN DE ACCESOS A SUS COCHERAS Artículo 81º.- Para la utilización y/o modificación de jardines ubicados en bermas laterales y/o jardines de ais-lamiento colindantes con predios para uso como área deestacionamiento permanente además de la autorización dela Dirección de Desarrollo Urbano, se deberá comunicarpor escrito a la Dirección de Servicio a la Ciudad y MedioAmbiente a fin de garantizar el cumplimiento de las siguien-tes condiciones respecto a los jardines: a) De ser para beneficio de una residencia o una insti- tución no comercial: a.1) Berma lateral: la nueva configuración de los jardines en la berma se ceñirá al modelo establecido en el artículo 75ºpero de ser voluntad del beneficiario mantener un área de jar-dín diferente se aplicará lo señalado en los artículos 76º al 81º. a.2) Jardín de aislamiento: deberá mantenerse y/o ha- bilitarse según sea el caso un 50% del área total de jardín,pudiendo optar para tal fin por colocar empedrados, grass-block, losas, huellas o similares. a.3) No se autorizará, salvo que técnicamente se deter- mine que por razones de espacio y/o funcionalidad seanecesario, la extracción y/o traslado de árbol alguno ubica-do en la berma lateral o jardín de aislamiento a modificar. b) De ser para beneficio de una persona o institución con fines comerciales: b.1) Berma lateral: b.1.1) La nueva configuración de la berma lateral, de- berá considerar preservar al menos el 50% del área de jar-