Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2003 (16/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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a) Si afecta jardin publico: una vez concluida la obra, compensar a la Municipalidad en insumos para el manejo de jardines y/o arboles publicos por el monto correspondiente al costo de reposicion de los jardines danados. b) Si esta a distancia muy cercana de arboles publicos: realizar a costo propio los tratamientos preventivos que disponga la Subdireccion de Areas Verdes, a fin de garantizar la preservacion del(los) arbol(es) afectado(s). Articulo 65º.- En caso de incumplimiento del compromiso asumido, luego de hasta 15 dias como MORDAZA despues de la culminacion de la obra, se aplicara al responsable la sancion establecida en el cuadro de infracciones y sanciones vigentes de la Municipalidad, sin perjuicio abonar obligatoriamente a la Municipalidad el costo de la reparacion del jardin y/o de los tratamientos realizados a los arboles. Articulo 66º.- Considerese distancias muy cercanas a arboles a la medida desde su punto de emplazamiento hasta el borde mas cercano generado por la excavacion, por debajo de: Diametro del tronco arbol en la base Mas de 5 cm. y menos de 10 cm. Mas de 10 cm. y menos de 20 cm. Mas de 20 cm. y menos de 40 cm. Mas de 40 cm. y menos de 80 cm. Mas de 80 cm. Distancia menor de: 0.50 m. 1.00 m. 2.00 m. 3.00 m. 4.00 m.

para evitar alguna colision de vehiculos e igualmente son areas de jardin publico, por lo que deberan mantener obligatoriamente el equilibrio en el desempeno de dichas funciones. Articulo 74º.- La Municipalidad en el caso de bermas laterales habilitara y mantendra exclusivamente jardineras aisladas, de diametro o lado equivalente al ancho de la berma, para arboles y/o para jardines, estos ultimos de bajos requerimientos hidricos. Articulo 75º.- Otro MORDAZA de jardin ubicado en bermas laterales, diferente al senalado en el articulo precedente, se instalara exclusivamente a solicitud del vecino comprendido dentro del area de influencia directa de dicho jardin. Todo jardin debera contemplar la funcionalidad del mismo en el ambito MORDAZA, no debiendo generar situaciones que: a) Representen peligro alguno para la seguridad y/o la salud de las personas b) Impidan el libre MORDAZA peatonal y/o vehicular c) Afecten negativamente obras de infraestructura publica Articulo 76º.- Dicho jardin sera habilitado por la Municipalidad, y su mantenimiento correra a cuenta del solicitante quien asumira un compromiso escrito al respecto, quedando establecidas las atribuciones y obligaciones como vecino dentro del area de influencia directa del jardin. Articulo 77º.- La MORDAZA del compromiso por parte del vecino no le concede propiedad sobre el jardin publico por lo que no podra disponer del mismo para algun uso particular, quedando sujeto de no hacerlo asi a la sancion correspondiente dentro del cuadro de infracciones y sanciones vigente de la Municipalidad. Articulo 78º.- El cumplimiento del compromiso asumido por parte del vecino, de acuerdo a lo estipulado en el articulo precedente significara para el mismo la obtencion de un beneficio sobre el pago de sus arbitrios correspondientes a parques y jardines, el cual sera determinado por decreto de Alcaldia. Articulo 79º.- El beneficio senalado en el articulo precedente sera aplicable tras la evaluacion permanente del jardin con el respectivo informe tecnico favorable por parte de la Subdireccion de Areas Verdes. Articulo 80º.- La verificacion por parte de la Subdireccion de Areas Verdes de no existir una comunicacion previa a la Municipalidad de parte del vecino indicando que no podra continuar con el mantenimiento del jardin, motivara la inmediata modificacion del area de jardin al diseno senalado en el articulo 75º y la aplicacion de la sancion por incumplimiento del compromiso de acuerdo a lo estipulado en el cuadro de infracciones y sanciones vigente de la Municipalidad.

Articulo 67º.- De ser necesario proceder a la poda, extraccion o traslado de algun arbol, como consecuencia de los trabajos realizados, el responsable de la obra debera presentar a la Municipalidad un informe tecnico profesional, segun sea la naturaleza del trabajo a realizar, justificando la misma. La opcion de poda, extraccion o traslado se determinara por informe tecnico por la Subdireccion de Areas Verdes. Articulo 68º.- La poda, extraccion o traslado, incluyendo la erradicacion de la maleza, asi como la reparacion de cualquier obra de infraestructura publica afectada por la operacion, derivada del procedimiento indicado en el articulo precedente, sera a costo del responsable de la obra, debiendo abonar a la Municipalidad el costo correspondiente establecido en la tarifa municipal vigente si esta MORDAZA realiza dicho servicio tras 7 dias de comunicada la autorizacion. Articulo 69º.- En caso de determinar la necesidad de proceder a la poda, extraccion o traslado de algun arbol, a consecuencia de los trabajos realizados, tras evaluacion e informe tecnico de la Subdireccion de Areas Verdes, y no habiendo el responsable de la obra procedido de acuerdo a lo indicado en el articulo 68º, este sera sancionado por incumplimiento del acuerdo emanado en virtud de lo establecido en el articulo 65º, inciso b), y debera ademas: a) Abonar a la Municipalidad el costo generado por la extraccion o traslado, incluyendo la erradicacion de la maleza, de acuerdo al establecido en la tarifa municipal vigente, asi como la reparacion de cualquier obra de infraestructura publica afectada por la operacion. b) Entregar a la Municipalidad 10 arboles en compensacion por cada arbol extraido, de la especie y tamano que determine la Subdireccion de Areas Verdes. Articulo 70º.- Solo en el caso de obras de urgencia o emergencia, que merecen ejecucion inmediata, lo senalado en el articulo 65º queda sujeto a regularizacion posterior por parte del responsable de obra, hasta en un plazo no mayor de 5 dias de iniciada la misma debiendo en el caso de generar la extraccion o traslado de algun arbol cumplir con lo establecido al respecto en la presente ordenanza. Articulo 71º.- La afectacion de area de jardin y arboles publicos en simultaneo compromete cumplimiento del compromiso para ambos elementos por separado. Articulo 72º.- El deposito del material removido al realizar una excavacion u otro trabajo en area publica, de afectar jardines y/o arboles publicos, se MORDAZA ademas regulada por lo dispuesto por la presente ordenanza al respecto.

CAPITULO II UTILIZACION Y/O MODIFICACION DE JARDINES UBICADOS EN BERMAS LATERALES O JARDINES DE AISLAMIENTO COLINDANTES CON PREDIOS PARA SER USADOS COMO AREA DE ESTACIONAMIENTO PERMANENTE POR PARTICULARES O PARA LA HABILITACION DE ACCESOS A SUS COCHERAS
Articulo 81º.- Para la utilizacion y/o modificacion de jardines ubicados en bermas laterales y/o jardines de aislamiento colindantes con predios para uso como area de estacionamiento permanente ademas de la autorizacion de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, se debera comunicar por escrito a la Direccion de Servicio a la MORDAZA y Medio Ambiente a fin de garantizar el cumplimiento de las siguientes condiciones respecto a los jardines: a) De ser para beneficio de una residencia o una institucion no comercial: a.1) Berma lateral: la nueva configuracion de los jardines en la berma se cenira al modelo establecido en el articulo 75º pero de ser voluntad del beneficiario mantener un area de jardin diferente se aplicara lo senalado en los articulos 76º al 81º. a.2) Jardin de aislamiento: debera mantenerse y/o habilitarse segun sea el caso un 50% del area total de jardin, pudiendo optar para tal fin por colocar empedrados, grassblock, losas, huellas o similares. a.3) No se autorizara, salvo que tecnicamente se determine que por razones de espacio y/o funcionalidad sea necesario, la extraccion y/o traslado de arbol alguno ubicado en la berma lateral o jardin de aislamiento a modificar. b) De ser para beneficio de una persona o institucion con fines comerciales: b.1) Berma lateral: b.1.1) La nueva configuracion de la berma lateral, debera considerar preservar al menos el 50% del area de jar-

TITULO III REGIMEN ESPECIAL PARA TRATAMIENTO DE JARDINES UBICADOS EN BERMAS LATERALES CAPITULO I SOBRE EL MANEJO DE LOS JARDINES UBICADOS EN BERMAS LATERALES
Articulo 73º.- Las bermas laterales son las areas publicas ubicadas entre la pista y la vereda, que tienen como fin principal servir de estacionamiento de emergencia o via de evasion

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