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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G39/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 16 de agosto de 2003 b) Determinación técnica del distanciamiento mínimo entre árboles, el que deberá ser no menor de 6-10 m de-pendiendo del área a arborizar o de la sección transversalde la calle o avenida en el caso de éstas. c) Determinación y planificación de la modalidad a em- plear para el riego de los árboles a instalar. d) Selección de la especie idónea para la arborización y determinación de su período de vida útil (diámetro parareemplazo), en función al espacio disponible. e) Diseño y habilitación de jardineras públicas de ser necesario. Artículo 27º.- La ejecución de toda arborización com- prende: a) De ser el caso, instalar el sistema de riego tecnifica- do que abastecerá de agua a la nueva plantación. b) Preparación adecuada de los hoyos de plantación y sus respectivos substratos. c) Colocación de los plantones (plantación).d) Protección permanente de los nuevos árboles y sus respectivas jardineras. e) Recalce de pérdidas por mortandad. SUBCAPÍTULO II PODA PERIÓDICA DE ÁRBOLES PÚBLICOS Artículo 28º.- Las podas periódicas se enmarcan den- tro de un programa que comprende una campaña de podaglobal por sectores a nivel del distrito entre los meses demayo y setiembre de cada año, la cual será llamada tem-porada de podas. Durante ésta se realizarán podas entreligeras y severas con los siguientes fines: a) Optimizar la funcionalidad de los árboles: a.1) Elevar la copa (eliminando ramificaciones hasta de pri- mer grado) a no menos de 2-4 m. sobre el nivel del suelo, se-gún se ubiquen o no en áreas colindantes a pistas y/o veredas. a.2) Eliminar los voladizos sobre pistas y veredas hasta no más de 1.00 m. en vías angostas y hasta 2.00 m. envías amplias. a.3) Eliminar ramas y follaje en la medida que impidan la libre visibilidad en zonas de cruce peatonal o vehícular. a.4) Disminuir la interferencia con cableado aéreo.a.5) Subsanar interferencias negativas de la copa o ra- mas de cualquier orden, a la propiedad privada. b) Revitalizar los árboles. c) Realzar la belleza natural del árbol.d) Para tratamientos fitosanitarios.e) De seguridad o prevención de riesgos: e.1) Eliminar ramas de cualquier grado excesivamente cargadas y en peligro de colapso. e.2) Reducción drástica de altura en caso de existir ries- go de caída violenta. e.3) Mantener la altura del árbol a no más de 8.00 – 12.00 m. del suelo en calles y avenidas, y hasta 15 m. omás en parques u otras áreas amplias. Artículo 29º.- Fuera de la temporada de podas sólo se realizarán podas de emergencia o de grado muy ligero. Artículo 30º.- Está prohibida la poda de árboles públicos sin autorización expresa de la Municipalidad. Ésta deberá sersolicitada por escrito o vía telefónica (según la urgencia) expo-niendo las razones que considera el solicitante para fundamen-tar su pedido para ser evaluadas por la Subdirección de ÁreasVerdes y de existir razones técnicas proceder la servicio. SUBCAPÍTULO III PODA DE RAÍCES Artículo 31º.- Queda descartada y prohibida en el distrito de Miraflores la poda de raíces de árboles públicos como prác-tica silvicultural, salvo casos donde el corte de las raíces com-prometa como máximo hasta la mitad de su extensión hori-zontal total potencial y ello garantice la no reincidencia de unefecto negativo especialmente sobre propiedad privada. Artículo 32º.- Exclusivamente la Municipalidad, a tra- vés de la Subdirección de Áreas Vedes está facultada dedeterminar y ejecutar, o autorizar expresamente la ejecu-ción bajo su supervisión, la poda de raíces de árboles pú-blicos, quedando el incumplimiento de esta disposición su-jeta a la sanción establecida en el cuadro de infracciones ysanciones de la Municipalidad vigente. SUBCAPÍTULO IV EXTRACCIÓN, TRASLADO Y REEMPLAZO DE ÁRBOLES PÚBLICOS Artículo 33º.- A efectos de obtener el eficiente rendi- miento del arbolado público del distrito de Miraflores, laMunicipalidad efectuará necesariamente el retiro y reem- plazo de los árboles una vez que estos hayan cumplido superíodo de vida útil. Dicho período de vida útil se determi-na en función de la especie, del espacio disponible, estadofitosanitario y la funcionalidad del árbol. Artículo 34º.- Se considerará que un árbol ha cumplido su período de vida útil sobre la base de la interacción delos siguientes factores: a) Funcionalidad:a.1) Árboles que impiden la visibilidad u obstaculizan irreversiblemente el tránsito vehícular y/o peatonal. a.2) Árboles que vienen causando efectos negativos sobre infraestructura pública o privada. a.3) Árboles que obstruyen puertas de acceso o vías de escape. a.4) Árboles que por alguna propiedad natural ponen en riesgo la integridad física de las personas. a.5) Árboles cuya inclinación de caída es igual o mayor a 15º de desviación con respecto a la vertical. a.6) Árboles que dejan de ser funcionales por modifica- ciones autorizadas sean físicas o de uso, del espacio pú-blico donde se encuentran. a.7) Otras razones de funcionalidad que serán determi- nadas por peritaje técnico de las empresas públicas o pri-vadas que brinden servicios al vecindario, de acuerdo a lanaturaleza del mismo, y debidamente comunicadas median-te informe escrito a la Municipalidad. b) Estado fitosanitario negativo: b.1) Árboles muertos en pie. b.2) Árboles con signos de degradación biológica irre- versible. b.3) Árboles cuyo sistema radical ha sido o inevitable- mente será gravemente dañado poniendo en peligro suestabilidad. b.4) Árboles con respuesta negativa irreversible desde el punto de vista ornamental. b.5) Efectos de competencia con otros árboles. c) Necesidades de cada especie en cuanto a espacio vital: Diámetro Diámetro o ancho mínimo Distancia mínima tomada del tronco requerido de jardineras (m.) desde la base del árbol a laen la base obra de infraestructura pública del árbol o privada más cercana (m.) (cm.) Sistema Sistema Sistema Sistema radical radical radical radical lateralmente lateralmente lateralmente lateralmente no extendido e xtendido no e xtendido e xtendido 10.00 1.00 1.50 0.40 0.60 20.00 2.00 2.50 0.80 1.00 30.00 3.00 3.50 1.20 1.40 40.00 4.00 4.50 1.60 1.80 50.00 4.50 5.50 1.80 2.20 60.00 5.00 6.00 2.00 2.40 70.00 5.50 6.50 2.20 2.60 80.00 6.00 7.00 2.40 2.80 100.00 6.00 7.50 2.40 3.00 120.00 6.00 8.00 2.40 3.20 Artículo 35º.- Siempre que sea técnicamente viable, todo árbol extraído será trasladado vivo a un área con es-pacio adecuado donde pueda continuar su desarrollo. Artículo 36º.- Toda extracción de un árbol, salvo que se compruebe técnicamente que no es posible, generarála colocación de su respectivo reemplazo. Artículo 37º.- A manera de compensación, por cada ár- bol extraído, el solicitante deberá hacer entrega a la Munici-palidad de 10 plantones de árboles de las especies y en lostamaños que la subdirección de Áreas Verdes determine; ellosin perjuicio de las sanciones pecuniarias que correspondan. Artículo 38º.- En los casos relacionados a extraccio- nes como consecuencia de obras de cualquier índole rea-lizadas en áreas públicas, por acopio temporal inadecua-do de desmonte o material de construcción, por modifica-ción de bermas laterales para estacionamiento permanen-te con fines comerciales y los que deban retirase a conse-cuencia de algún daño generado por alguna acción ilícita,se deberá abonar a la Municipalidad el costo generado porla extracción del árbol y la erradicación de la maleza gene-rada establecidos en la Tarifa Municipal vigente así como lareparación de cualquier obra de infraestructura pública afec-