Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2003 (16/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2003

b) Determinacion tecnica del distanciamiento minimo entre arboles, el que debera ser no menor de 6-10 m dependiendo del area a arborizar o de la seccion transversal de la MORDAZA o avenida en el caso de estas. c) Determinacion y planificacion de la modalidad a emplear para el riego de los arboles a instalar. d) Seleccion de la especie idonea para la arborizacion y determinacion de su periodo de MORDAZA util (diametro para reemplazo), en funcion al espacio disponible. e) Diseno y habilitacion de jardineras publicas de ser necesario. Articulo 27º.- La ejecucion de toda arborizacion comprende: a) De ser el caso, instalar el sistema de riego tecnificado que abastecera de agua a la nueva plantacion. b) Preparacion adecuada de los MORDAZA de plantacion y sus respectivos substratos. c) Colocacion de los plantones (plantacion). d) Proteccion permanente de los nuevos arboles y sus respectivas jardineras. e) Recalce de perdidas por mortandad.

Municipalidad efectuara necesariamente el retiro y reemplazo de los arboles una vez que estos hayan cumplido su periodo de MORDAZA util. Dicho periodo de MORDAZA util se determina en funcion de la especie, del espacio disponible, estado fitosanitario y la funcionalidad del arbol. Articulo 34º.- Se considerara que un arbol ha cumplido su periodo de MORDAZA util sobre la base de la interaccion de los siguientes factores: a) Funcionalidad: a.1) Arboles que impiden la visibilidad u obstaculizan irreversiblemente el MORDAZA vehicular y/o peatonal. a.2) Arboles que vienen causando efectos negativos sobre infraestructura publica o privada. a.3) Arboles que obstruyen puertas de acceso o vias de escape. a.4) Arboles que por alguna propiedad natural ponen en riesgo la integridad fisica de las personas. a.5) Arboles cuya inclinacion de caida es igual o mayor a 15º de desviacion con respecto a la vertical. a.6) Arboles que dejan de ser funcionales por modificaciones autorizadas MORDAZA fisicas o de uso, del espacio publico donde se encuentran. a.7) Otras razones de funcionalidad que seran determinadas por peritaje tecnico de las empresas publicas o privadas que brinden servicios al vecindario, de acuerdo a la naturaleza del mismo, y debidamente comunicadas mediante informe escrito a la Municipalidad. b) Estado fitosanitario negativo: b.1) Arboles muertos en pie. b.2) Arboles con signos de degradacion biologica irreversible. b.3) Arboles cuyo sistema radical ha sido o inevitablemente sera gravemente danado poniendo en peligro su estabilidad. b.4) Arboles con respuesta negativa irreversible desde el punto de vista ornamental. b.5) Efectos de competencia con otros arboles. c) Necesidades de cada especie en cuanto a espacio vital:
Diametro del tronco en la base del arbol (cm.) Diametro o ancho minimo requerido de jardineras (m.) Distancia minima tomada desde la base del arbol a la obra de infraestructura publica o privada mas cercana (m.) Sistema radical lateralmente no extendido Sistema radical lateralmente extendido

SUBCAPITULO II PODA PERIODICA DE ARBOLES PUBLICOS Articulo 28º.- Las podas periodicas se enmarcan dentro de un programa que comprende una MORDAZA de poda global por sectores a nivel del distrito entre los meses de MORDAZA y setiembre de cada ano, la cual sera llamada temporada de podas. Durante esta se realizaran podas entre ligeras y severas con los siguientes fines: a) Optimizar la funcionalidad de los arboles: a.1) Elevar la copa (eliminando ramificaciones hasta de primer grado) a no menos de 2-4 m. sobre el nivel del suelo, segun se ubiquen o no en areas colindantes a pistas y/o veredas. a.2) Eliminar los voladizos sobre pistas y veredas hasta no mas de 1.00 m. en vias angostas y hasta 2.00 m. en vias amplias. a.3) Eliminar ramas y follaje en la medida que impidan la libre visibilidad en zonas de cruce peatonal o vehicular. a.4) Disminuir la interferencia con cableado aereo. a.5) Subsanar interferencias negativas de la copa o ramas de cualquier orden, a la propiedad privada. b) Revitalizar los arboles. c) Realzar la belleza natural del arbol. d) Para tratamientos fitosanitarios. e) De seguridad o prevencion de riesgos:
e.1) Eliminar ramas de cualquier grado excesivamente cargadas y en peligro de colapso. e.2) Reduccion drastica de altura en caso de existir riesgo de caida violenta. e.3) Mantener la altura del arbol a no mas de 8.00 ­ 12.00 m. del suelo en calles y avenidas, y hasta 15 m. o mas en parques u otras areas amplias. Articulo 29º.- Fuera de la temporada de podas solo se realizaran podas de emergencia o de grado muy ligero. Articulo 30º.- Esta prohibida la poda de arboles publicos sin autorizacion expresa de la Municipalidad. Esta debera ser solicitada por escrito o via telefonica (segun la urgencia) exponiendo las razones que considera el solicitante para fundamentar su pedido para ser evaluadas por la Subdireccion de Areas Verdes y de existir razones tecnicas proceder la servicio.

Sistema radical lateralmente no extendido

Sistema radical lateralmente extendido

10.00 20.00 30.00 40.00 50.00 60.00 70.00 80.00 100.00 120.00

1.00 2.00 3.00 4.00 4.50 5.00 5.50 6.00 6.00 6.00

1.50 2.50 3.50 4.50 5.50 6.00 6.50 7.00 7.50 8.00

0.40 0.80 1.20 1.60 1.80 2.00 2.20 2.40 2.40 2.40

0.60 1.00 1.40 1.80 2.20 2.40 2.60 2.80 3.00 3.20

SUBCAPITULO III PODA DE RAICES Articulo 31º.- Queda descartada y prohibida en el distrito de Miraflores la poda de raices de arboles publicos como practica silvicultural, salvo casos donde el corte de las raices comprometa como MORDAZA hasta la mitad de su extension horizontal total potencial y ello garantice la no reincidencia de un efecto negativo especialmente sobre propiedad privada. Articulo 32º.- Exclusivamente la Municipalidad, a traves de la Subdireccion de Areas Vedes esta facultada de determinar y ejecutar, o autorizar expresamente la ejecucion bajo su supervision, la poda de raices de arboles publicos, quedando el incumplimiento de esta disposicion sujeta a la sancion establecida en el cuadro de infracciones y sanciones de la Municipalidad vigente. SUBCAPITULO IV EXTRACCION, TRASLADO Y REEMPLAZO DE ARBOLES PUBLICOS Articulo 33º.- A efectos de obtener el eficiente rendimiento del arbolado publico del distrito de Miraflores, la

Articulo 35º.- Siempre que sea tecnicamente viable, todo arbol extraido sera trasladado vivo a un area con espacio adecuado donde pueda continuar su desarrollo. Articulo 36º.- Toda extraccion de un arbol, salvo que se compruebe tecnicamente que no es posible, generara la colocacion de su respectivo reemplazo. Articulo 37º.- A manera de compensacion, por cada arbol extraido, el solicitante debera hacer entrega a la Municipalidad de 10 plantones de arboles de las especies y en los tamanos que la subdireccion de Areas Verdes determine; ello sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que correspondan. Articulo 38º.- En los casos relacionados a extracciones como consecuencia de obras de cualquier indole realizadas en areas publicas, por acopio temporal inadecuado de desmonte o material de construccion, por modificacion de bermas laterales para estacionamiento permanente con fines comerciales y los que deban retirase a consecuencia de algun dano generado por alguna accion ilicita, se debera abonar a la Municipalidad el costo generado por la extraccion del arbol y la erradicacion de la maleza generada establecidos en la Tarifa Municipal vigente asi como la reparacion de cualquier obra de infraestructura publica afec-

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