Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2003 (16/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2003

Aprueban asignacion de inversion por Tipologia de Proyectos y por Provincia del Anteproyecto de Presupuesto Institucional Ano Fiscal 2004-Pliego 463
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 039-2003-CR/GRL
MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2003 El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria celebrada el dia 30 de MORDAZA del 2003, con el MORDAZA unanime de los presentes y en uso de las facultades conferidas por el numeral 9.3) del Articulo 9º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, por el inciso c) numeral 1) del Articulo 10º e inciso c) del Articulo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; concordado con el Articulo 39º del mismo cuerpo legal; ACUERDA: "Aprobar la asignacion de inversion por Tipologia de Proyectos y por Provincia del Anteproyecto de Presupuesto Institucional Ano Fiscal 2004 - Pliego 463 del Gobierno Regional de MORDAZA, segun se detalla en el anexo adjunto". POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MUFARECH NEMY Presidente 15346

Que, conforme al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Inc. 4) del Art. 195º y el Inc. 3) del Art. 196º de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, conceptua que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asimismo, estos son creados por las Ordenanzas Municipales, conforme a Ley; Que, el Inc. 3, 3.6 del Art. 83º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que son funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales otorgar licencias para apertura de establecimientos comerciales, industriales, y profesionales; y, En uso de las facultades conferidas en el Inc. 8) del Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo en pleno por UNANIMIDAD, ha expedido la siguiente:

ORDENANZA
Articulo Primero.- APROBAR la Ordenanza sobre Licencia de Aperturas de Establecimientos los mismos que constan de Siete (7) Capitulos con sus Treinta y dos (32) articulos, asi como Tres (3) Disposiciones Transitorias; y Cuatro (4) Disposiciones Finales. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Direccion Municipal y la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA SCHWARTZ ROZENBERG MORDAZA ORDENANZA CAPITULO I FINALIDAD Y ALCANCE Articulo 1º.- La presente Ordenanza regula el procedimiento administrativo para la obtencion del Certificado de la Licencia Municipal de Apertura, Renovacion y/o cese de actividades en Establecimientos; asi como actualizar y condicionar la normatividad vigente al Decreto Legislativo Nº 776 y su modificatoria la Ley Nº 27180, y la Ley Nº 27268 Ley de la Pequena y Microempresa. Su alcance es en toda la jurisdiccion del distrito de Cieneguilla. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Articulo 2º.- Para efectos de la aplicacion de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, se entiende por: a) ESTABLECIMIENTO.- Inmueble, area independiente de un inmueble o instalacion con caracter permanente en la que desarrollan actividades comerciales, industriales, profesionales y/o de servicios, y que deben reunir las condiciones tecnicas requeridas por la normatividad vigente para su ejercicio. b) LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO.- Es la autorizacion para el funcionamiento de un establecimiento en el que se desarrollan actividades comerciales, industriales, profesionales o de servicios, que otorga la municipalidad al haberse cumplido con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. c) LICENCIA PROVISIONAL.- La normada en el Capitulo IV de esta Ordenanza. d) LICENCIA TEMPORAL.- La normada en el Capitulo V de esta Ordenanza. e) TITULAR o CONDUCTOR.- Persona natural o juridica que conduce el negocio o actividad economica o que tenga una iniciativa para hacerlo. f) CERTIFICADO.- Documento en que se acredita la Autorizacion o Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento. Articulo 3º.- Los Certificados de autorizacion para desarrollar actividades comerciales o de servicios, de caracter eventual, en areas publicas se rigen por sus normas especiales. Articulo 4º.- La Licencia de Apertura de Establecimiento tendra vigencia indeterminada en tanto permanezcan las condiciones iniciales que originaron el otorgamiento de la Autorizacion.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 533 Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 533, publicada en la edicion del 7 de agosto de 2003, en la pagina 249427. En el Noveno Considerando: DICE: Que asimismo, en el articulo 161º, inciso 8), de la misma Ley Organica... DEBE DECIR: Que asimismo, en el articulo 161º, inciso 7), la misma Ley Organica... 15405

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Aprueban Ordenanza sobre Licencia de Apertura de Establecimientos
ORDENANZA Nº 32-2003-MDC
Cieneguilla, 18 de MORDAZA de 2003 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Cieneguilla, en Sesion Ordinaria de la fecha 28 de junio del 2003, la misma que corre en el Acta Nº 12-2003-MDC;

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