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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (16/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G39/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 16 de agosto de 2003 consignada al final del viaje, aun cuando la SUNAT haya solicitado el original del documento, debiendo consignarseen este caso la información directamente en la copia. 20. Firma del (los) conductor(es). Asimismo, en el caso de recoger pasajeros en las estaciones o paraderos de ruta, deberá agregarse en elmanifiesto de pasajeros la información relativa a los mis-mos al momento de su embarque. En este supuesto noserá obligatorio consignar la información señalada en losnumerales 13, 14, 15 y 16 del presente artículo. Artículo 12º.- CARACTERÍSTICAS Y OBLIGACIONES 12.1 El manifiesto de pasajeros se emitirá como míni- mo en original y una copia, siendo su destino el siguiente: Original: SUNAT Copia : TRANSPORTISTA 12.2 El original del manifiesto de pasajeros puede ser emitido por cualquier mecanismo de impresión; para la ex-pedición de la copia se empleará papel carbón, carbonadoo autocopiativo químico. En el caso que la emisión se rea-lice por sistemas computarizados, el transportista podráoptar por emitir el original y la copia de manera indepen-diente, siempre que contengan la misma información. 12.3 Los sujetos obligados a emitir manifiesto de pasajeros deberán solicitar la autorización de impresión o importaciónconforme a las disposiciones establecidas en el numeral 1 delartículo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago. 12.4 Para solicitar la autorización de impresión o impor- tación de manifiesto de pasajeros es necesaria la presen-tación de la copia de la resolución emitida por la autoridadcompetente que otorga la concesión. En el caso del servi-cio de transporte por vía férrea, deberán presentar copiade la Resolución que otorga el permiso de operación. 12.5 Los transportistas, cuyo sistema de impresión de comprobantes de pago sea computarizado, podrán reali-zar la impresión de sus manifiestos de pasajeros, sin nece-sidad de utilizar una imprenta, mediante sistemas compu-tarizados previa autorización de la SUNAT a través del For-mulario Nº 806, respecto de la serie asignada al punto deemisión y el rango de documentos a imprimir. Dichos docu-mentos deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 11º,con excepción de los datos de la imprenta. 12.6 El original y la copia del manifiesto de pasajeros serán portados durante el viaje y de ser requerido por laSUNAT se entregará el ejemplar que le corresponda, conocasión de la intervención señalada en el artículo 13º. 12.7 El original y la copia del manifiesto de pasajeros que no haya sido recogida por la SUNAT, se mantendrán en un ar-chivo clasificado por ruta de viaje y ordenado cronológicamen-te, a disposición de la SUNAT cuando ésta lo requiera. El manifiesto de pasajeros no deberá contener borrones o enmendaduras. En caso que sea necesaria la modificación de lainformación por causas no imputables a la empresa de transpor-te, tales como postergaciones de viaje de algunos pasajeros oanulaciones de pasajes, se indicará dichas circunstancias en elmanifiesto de pasajeros en un rubro de observaciones o en losespacios que se hayan habilitado para tal fin. 12.8 Respecto de la numeración y serie será aplicable lo dispuesto en el primer, segundo, tercer, cuarto y quintopárrafo del artículo 6º. Para cada serie establecida, el número correlativo co- menzará sin excepción del 0000001, pudiendo omitirse laimpresión de los ceros a la izquierda. 12.9 La emisión del manifiesto de pasajeros será de forma correlativa. Artículo 13º.- FACULTAD DE INSPECCIÓN DE LA SUNAT La SUNAT está facultada para intervenir a las unidades de transporte público nacional de pasajeros a fin de: a) Solicitar el manifiesto de pasajeros para verificar la información contenida en el mismo. b) Solicitar la entrega del original del manifiesto de pa- sajeros. c) Verificar que se haya cumplido con emitir boleto de viaje a los pasajeros y que el mismo cumpla con los requi-sitos y características establecidas en la presente resolu-ción. CAPÍTULO IV DEROGATORIA Y VIGENCIA Artículo 14º.- DEROGATORIA Derogar las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 007-96/SUNAT y 093-96/SUNAT.Artículo 15º.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En lo que le sean aplicables, para el boleto de viaje y el manifiesto de pasajeros, el transportista cum-plirá con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 11º, nu-merales 4, 5, 6, 7, 8, 9,10 y 11 del artículo 12º y artículo13º del Reglamento de Comprobantes de Pago. Segunda.- En el caso de cargos adicionales cobrados posteriormente a la emisión del boleto de viaje, tales comoexceso de equipaje, se deberá emitir boletas de venta ofacturas, según corresponda. Tercera.- A partir de la entrada en vigencia de la pre- sente norma, los transportistas que de conformidad con lodispuesto por el artículo 6º de la Resolución de Superin-tendencia Nº 007-96/SUNAT hubieran optado por utilizaruna serie independientemente de los puntos de emisiónque tengan, sólo podrán seguir utilizándola en el estableci-miento declarado como punto de emisión en el FormularioNº 806. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La emisión del manifiesto de pasajeros auto- rizados será obligatoria a partir del 1 de octubre del 2003. Segunda.- Los boletos de viaje autorizados por la SU- NAT con anterioridad a la fecha de vigencia de la presenteresolución podrán seguir siendo usados hasta el 31 de di-ciembre del 2003, siempre que: 1. Se identifique al pasajero, al usuario y se discrimine el Impuesto General a las Ventas cuando corresponda. 2. No se empleen para emitir boletos en ruta o por ser- vicios gratuitos. 3. Cumplan con consignar la información impresa esta- blecida en la Resolución de Superintendencia Nº 007-96/SUNAT y adicionalmente contengan toda la información nonecesariamente impresa señalada en el artículo 3º. 4. Cumplan con las características señaladas en el artí- culo 4º. 15388 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G61/G6E/G74/G65/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G2D /G74/G6F/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34/G20/G2D/G20/G50/G6C/G69/G65/G2D/G67/G6F/G20/G34/G36/G33 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 038-2003-CR/GRL Huacho, 25 de julio del 2003 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 24 de juliodel 2003 en la provincia de Canta, con el voto unánimede sus integrantes y en uso de las facultades conferi-das por el numeral 9.3) del Artículo 9º de la Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralización, por el inciso c)numeral l) del Artículo 120º e inciso c) del Artículo 15ºde la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regio-nales; concordado con el Artículo 39º del mismo cuer-po legal; ACUERDA: "Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto Institucional Año Fiscal 2004 - Pliego 463 del Gobierno Regional de Lima,según se detalla en el Anexo adjunto". POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 15345