Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2003 (16/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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consignada al final del viaje, aun cuando la SUNAT MORDAZA solicitado el original del documento, debiendo consignarse en este caso la informacion directamente en la copia. 20. Firma del (los) conductor(es). Asimismo, en el caso de recoger pasajeros en las estaciones o paraderos de ruta, debera agregarse en el manifiesto de pasajeros la informacion relativa a los mismos al momento de su embarque. En este supuesto no sera obligatorio consignar la informacion senalada en los numerales 13, 14, 15 y 16 del presente articulo. Articulo 12º.- CARACTERISTICAS Y OBLIGACIONES 12.1 El manifiesto de pasajeros se emitira como minimo en original y una MORDAZA, siendo su destino el siguiente: Original: SUNAT MORDAZA : TRANSPORTISTA 12.2 El original del manifiesto de pasajeros puede ser emitido por cualquier mecanismo de impresion; para la expedicion de la MORDAZA se empleara papel carbon, carbonado o autocopiativo quimico. En el caso que la emision se realice por sistemas computarizados, el transportista podra optar por emitir el original y la MORDAZA de manera independiente, siempre que contengan la misma informacion. 12.3 Los sujetos obligados a emitir manifiesto de pasajeros deberan solicitar la autorizacion de impresion o importacion conforme a las disposiciones establecidas en el numeral 1 del articulo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago. 12.4 Para solicitar la autorizacion de impresion o importacion de manifiesto de pasajeros es necesaria la MORDAZA de la MORDAZA de la resolucion emitida por la autoridad competente que otorga la concesion. En el caso del servicio de transporte por via ferrea, deberan presentar MORDAZA de la Resolucion que otorga el permiso de operacion. 12.5 Los transportistas, cuyo sistema de impresion de comprobantes de pago sea computarizado, podran realizar la impresion de sus manifiestos de pasajeros, sin necesidad de utilizar una imprenta, mediante sistemas computarizados previa autorizacion de la SUNAT a traves del Formulario Nº 806, respecto de la serie asignada al punto de emision y el rango de documentos a imprimir. Dichos documentos deberan cumplir con lo dispuesto en el articulo 11º, con excepcion de los datos de la imprenta. 12.6 El original y la MORDAZA del manifiesto de pasajeros seran portados durante el viaje y de ser requerido por la SUNAT se entregara el ejemplar que le corresponda, con ocasion de la intervencion senalada en el articulo 13º. 12.7 El original y la MORDAZA del manifiesto de pasajeros que no MORDAZA sido recogida por la SUNAT, se mantendran en un archivo clasificado por ruta de viaje y ordenado cronologicamente, a disposicion de la SUNAT cuando esta lo requiera. El manifiesto de pasajeros no debera contener borrones o enmendaduras. En caso que sea necesaria la modificacion de la informacion por causas no imputables a la empresa de transporte, tales como postergaciones de viaje de algunos pasajeros o anulaciones de pasajes, se indicara dichas circunstancias en el manifiesto de pasajeros en un rubro de observaciones o en los espacios que se hayan habilitado para tal fin. 12.8 Respecto de la numeracion y serie sera aplicable lo dispuesto en el primer, MORDAZA, tercer, MORDAZA y MORDAZA parrafo del articulo 6º. Para cada serie establecida, el numero correlativo comenzara sin excepcion del 0000001, pudiendo omitirse la impresion de los ceros a la izquierda. 12.9 La emision del manifiesto de pasajeros sera de forma correlativa. Articulo 13º.- FACULTAD DE INSPECCION DE LA SUNAT La SUNAT esta facultada para intervenir a las unidades de transporte publico nacional de pasajeros a fin de: a) Solicitar el manifiesto de pasajeros para verificar la informacion contenida en el mismo. b) Solicitar la entrega del original del manifiesto de pasajeros. c) Verificar que se MORDAZA cumplido con emitir boleto de viaje a los pasajeros y que el mismo cumpla con los requisitos y caracteristicas establecidas en la presente resolucion. CAPITULO IV DEROGATORIA Y VIGENCIA Articulo 14º.- DEROGATORIA Derogar las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 007-96/SUNAT y 093-96/SUNAT.

Articulo 15º.- VIGENCIA La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En lo que le MORDAZA aplicables, para el boleto de viaje y el manifiesto de pasajeros, el transportista cumplira con lo dispuesto en el numeral 6 del articulo 11º, numerales 4, 5, 6, 7, 8, 9,10 y 11 del articulo 12º y articulo 13º del Reglamento de Comprobantes de Pago. Segunda.- En el caso de cargos adicionales cobrados posteriormente a la emision del boleto de viaje, tales como exceso de equipaje, se debera emitir boletas de venta o facturas, segun corresponda. Tercera.- A partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, los transportistas que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 6º de la Resolucion de Superintendencia Nº 007-96/SUNAT hubieran optado por utilizar una serie independientemente de los puntos de emision que tengan, solo podran seguir utilizandola en el establecimiento declarado como punto de emision en el Formulario Nº 806. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La emision del manifiesto de pasajeros autorizados sera obligatoria a partir del 1 de octubre del 2003. Segunda.- Los boletos de viaje autorizados por la SUNAT con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente resolucion podran seguir siendo usados hasta el 31 de diciembre del 2003, siempre que: 1. Se identifique al pasajero, al usuario y se discrimine el Impuesto General a las Ventas cuando corresponda. 2. No se empleen para emitir boletos en ruta o por servicios gratuitos. 3. Cumplan con consignar la informacion impresa establecida en la Resolucion de Superintendencia Nº 007-96/ SUNAT y adicionalmente contengan toda la informacion no necesariamente impresa senalada en el articulo 3º. 4. Cumplan con las caracteristicas senaladas en el articulo 4º. 15388

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban anteproyecto de Presupuesto Institucional Ano Fiscal 2004 - Pliego 463
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 038-2003-CR/GRL
MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2003 El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria celebrada el dia 24 de MORDAZA del 2003 en la provincia de Canta, con el MORDAZA unanime de sus integrantes y en uso de las facultades conferidas por el numeral 9.3) del Articulo 9º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, por el inciso c) numeral l) del Articulo 120º e inciso c) del Articulo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; concordado con el Articulo 39º del mismo cuerpo legal; ACUERDA: "Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto Institucional Ano Fiscal 2004 - Pliego 463 del Gobierno Regional de MORDAZA, segun se detalla en el Anexo adjunto". POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MUFARECH NEMY Presidente 15345

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