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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G39/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 16 de agosto de 2003 dín existente, pudiendo optar por empedrados, grass-block, losas, huellas o similares para tal fin. b.1.2) Si el espacio lo permite se deberá colocar árbo- les de acuerdo de la especie que determine la Subdirec-ción de Áreas Verdes. b.2) Jardín de aislamiento: Deberá mantenerse y/o habilitarse según sea el caso un 50% del área total de jardín, pudiendo optar para tal finpor colocar empedrados, grass-block, lozas, huellas o si-milares. b.3) No se autorizará, salvo que técnicamente se deter- mine que por razones de espacio y/o funcionalidad seanecesario, la extracción y/o traslado de árbol alguno ubica-do en la berma a modificar, en cuyo caso el solicitante de-berá abonar a la Municipalidad del costo de la extracción ypor remoción de la maleza establecidos en la tarifa munici-pal vigente, además de entregar a la Municipalidad, en com-pensación, 10 árboles por cada árbol extraído, de la espe-cie y tamaño que determine la Subdirección de Áreas Ver-des. b.4) El solicitante asumirá el compromiso escrito de mantener adecuadamente el área de jardín y/o jardinerasy/o árboles preservados, quedando bajo responsabilidadde la Municipalidad y por tanto regido por lo estipulado enla presente ordenanza: b.4.1) Lo relacionado a la posible reducción del área del jardín. b.4.2) Realizar alguna arborización en dicho jardín.b.4.3) Podar copa o raíces, o extraer cualquier árbol ubicado en dicha área. b.4.4) La aplicación de pesticidas y fertilizantes quími- cos. b.5) Permanentemente será verificado el cumplimiento de dicho compromiso y de detectar su incumplimiento, sesancionará de acuerdo a lo establecido en el cuadro deinfracciones y sanciones vigentes de la Municipalidad, conla multa de mayor valor según sea la infracción o infraccio-nes cometidas. Artículo 82º.- En el caso de rampas de acceso a cocheras particulares o peatonales, sólo se podrá ha-bilitar huellas cementadas debiendo permanecer el restodel área empedrada sin cementar o con jardín si ésteya existiera. PARTE IV REGULACIÓN DE LA TENENCIA DE PLANTAS EN PROPIEDAD PRIVADA QUE AFECTEN NEGATIVAMENTE LAS ÁREAS PÚBLICAS O A QUIENES TRANSITAN POR ELLAS Artículo 83º.- Toda planta ubicada en propiedad priva- da deberá ser mantenida por el propietario y/o residentede dicha propiedad de modo que: a) No represente peligro alguno para la seguridad y sa- lud de las personas b) No impida el libre tránsito peatonal y/o vehicularc) No afecte negativamente obras de infraestructura pú- blica Artículo 84º.- De contravenir alguna de las disposicio- nes establecidas en el artículo precedente, la Municipali-dad procederá del modo siguiente: a) Inicialmente comunicará al propietario y/o residente del inmueble dónde se ubica(n) la(s) planta(s) en estadoperjudicial, de modo que en un plazo no mayor de 10 díasposteriores a la fecha de recibir la comunicación corrija lairregularidad suscitada. b) De incumplir con lo comunicado en el plazo indicado, la Municipalidad tomará las medidas correctivas respecti-vas y girará notificación por la infracción establecida en elcuadro de infracciones y sanciones vigente de la Municipa-lidad, debiendo además el infractor abonar a la Municipali-dad el costo del servicio establecido en el tarifario munici-pal vigente. Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 15321MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6C /G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 61-2003-MPL Pueblo Libre, 12 de agosto de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBREVisto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 062-2003-MPL/CPL-CPDE de la Comisión Permanente deDesarrollo Económico, con relación a la Declaratoria deUrgencia del Suministro de los Recursos del Programa deVaso de Leche y Exoneración de Proceso de Selección; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las municipalidades pro-vinciales y distritales son los órganos de gobierno local ytienen autonomía política, económica y administrativa enlos asuntos de su competencia; Que, el Informe Nº 445-2003-MPL-OA/UAS y el Infor- me Nº 549-2002-MPL-OA/UAS de la Unidad de Abasteci-miento y Servicios de la Oficina de Administración, señalaque teniendo en cuenta lo comunicado por la Municipali-dad Metropolitana de Lima, mediante el Oficio Nº 409-2003-MML/PVL-DE, es necesario contar con un tiempo pruden-te para la elaboración de las Bases Administrativas y Es-pecificaciones Técnicas, por lo que es necesario declararpara los meses de agosto, setiembre y octubre del presen-te año, en Situación de URGENCIA el suministro de recur-sos para el Programa del Vaso de Leche, mientras se da elProceso de Selección, que para este caso de estos tresmeses sería una Adjudicación Directa Selectiva, con unmonto referencial de S/. 46,389.00 (Cuarentiséis Mil Tres-cientos Ochentinueve y 00/100 Nuevos Soles) que seríancancelados con la fuente de financiamiento de Donacionesy Transferencias. Esta acción permitirá adquirir medianteproceso de Adjudicación de Menor Cuantía, los insumosque sean necesarios para la atención de los comités querepresentan un aproximado de 2,500 beneficiarios; Que, el Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones yContrataciones del Estado, faculta a los gobiernos localesa declarar la situación de urgencia de un servicio público,cuando su ausencia compromete en forma directa e inmi-nente la continuidad del mismo; Que, el inciso 2) del Artículo 108º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Adquisicionesy Contrataciones del Estado, señala que la situación deurgencia debe entenderse como un hecho de excepciónque determina una acción rápida de adquisición o contra-tación como medida temporal, sin perjuicio que se realiceel proceso de selección correspondiente, para las adquisi-ciones y contrataciones definitivas; Que, el inciso c) del Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones del Estado, exonera de los procesos de li-citación pública, concurso público o adjudicación directasegún sea el caso, las adquisiciones y contrataciones quese realicen en situación de urgencia; Que, conforme al Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la Si-tuación de Urgencia faculta a la Municipalidad a la adquisi-ción o contratación de los bienes, servicios u obras sólopor el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario parallevar a cabo el proceso de selección que corresponda, elmismo que debe ser realizado conforme al Artículo 20º y elliteral c) del Artículo 19º de la citada norma, acorde con loseñalado en el Informe Nº 248-2003-MPL/OAL emitido porla Oficina de Asesoría Legal; Que, es necesaria la Declaratoria de Urgencia del Su- ministro de los Recursos del Programa de Vaso de Leche yse apruebe la exoneración del referido proceso de selec-ción (Adjudicación de Menor Cuantía) por el período com-prendido entre los meses de agosto, setiembre y octubre