Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2003 (16/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2003

din existente, pudiendo optar por empedrados, grass-block, losas, huellas o similares para tal fin. b.1.2) Si el espacio lo permite se debera colocar arboles de acuerdo de la especie que determine la Subdireccion de Areas Verdes. b.2) Jardin de aislamiento: Debera mantenerse y/o habilitarse segun sea el caso un 50% del area total de jardin, pudiendo optar para tal fin por colocar empedrados, grass-block, lozas, huellas o similares. b.3) No se autorizara, salvo que tecnicamente se determine que por razones de espacio y/o funcionalidad sea necesario, la extraccion y/o traslado de arbol alguno ubicado en la berma a modificar, en cuyo caso el solicitante debera abonar a la Municipalidad del costo de la extraccion y por remocion de la maleza establecidos en la tarifa municipal vigente, ademas de entregar a la Municipalidad, en compensacion, 10 arboles por cada arbol extraido, de la especie y tamano que determine la Subdireccion de Areas Verdes. b.4) El solicitante asumira el compromiso escrito de mantener adecuadamente el area de jardin y/o jardineras y/o arboles preservados, quedando bajo responsabilidad de la Municipalidad y por tanto regido por lo estipulado en la presente ordenanza: b.4.1) Lo relacionado a la posible reduccion del area del jardin. b.4.2) Realizar alguna arborizacion en dicho jardin. b.4.3) Podar copa o raices, o extraer cualquier arbol ubicado en dicha area. b.4.4) La aplicacion de pesticidas y fertilizantes quimicos. b.5) Permanentemente sera verificado el cumplimiento de dicho compromiso y de detectar su incumplimiento, se sancionara de acuerdo a lo establecido en el cuadro de infracciones y sanciones vigentes de la Municipalidad, con la multa de mayor valor segun sea la infraccion o infracciones cometidas. Articulo 82º.- En el caso de rampas de acceso a cocheras particulares o peatonales, solo se podra habilitar huellas cementadas debiendo permanecer el resto del area empedrada sin cementar o con jardin si este ya existiera.

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Declaran en situacion de urgencia el suministro de recursos del Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 61-2003-MPL
Pueblo Libre, 12 de agosto de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 062-2003-MPL/CPL-CPDE de la Comision Permanente de Desarrollo Economico, con relacion a la Declaratoria de Urgencia del Suministro de los Recursos del Programa de Vaso de Leche y Exoneracion de MORDAZA de Seleccion; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Informe Nº 445-2003-MPL-OA/UAS y el Informe Nº 549-2002-MPL-OA/UAS de la Unidad de Abastecimiento y Servicios de la Oficina de Administracion, senala que teniendo en cuenta lo comunicado por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante el Oficio Nº 409-2003MML/PVL-DE, es necesario contar con un tiempo prudente para la elaboracion de las Bases Administrativas y Especificaciones Tecnicas, por lo que es necesario declarar para los meses de agosto, setiembre y octubre del presente ano, en Situacion de URGENCIA el suministro de recursos para el Programa del Vaso de Leche, mientras se da el MORDAZA de Seleccion, que para este caso de estos tres meses seria una Adjudicacion Directa Selectiva, con un monto referencial de S/. 46,389.00 (Cuarentiseis Mil Trescientos Ochentinueve y 00/100 Nuevos Soles) que serian cancelados con la fuente de financiamiento de Donaciones y Transferencias. Esta accion permitira adquirir mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, los insumos que MORDAZA necesarios para la atencion de los comites que representan un aproximado de 2,500 beneficiarios; Que, el Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, faculta a los gobiernos locales a declarar la situacion de urgencia de un servicio publico, cuando su ausencia compromete en forma directa e inminente la continuidad del mismo; Que, el inciso 2) del Articulo 108º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, senala que la situacion de urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal, sin perjuicio que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente, para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el inciso c) del Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, exonera de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia; Que, conforme al Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la Situacion de Urgencia faculta a la Municipalidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, el mismo que debe ser realizado conforme al Articulo 20º y el literal c) del Articulo 19º de la citada MORDAZA, acorde con lo senalado en el Informe Nº 248-2003-MPL/OAL emitido por la Oficina de Asesoria Legal; Que, es necesaria la Declaratoria de Urgencia del Suministro de los Recursos del Programa de Vaso de Leche y se apruebe la exoneracion del referido MORDAZA de seleccion (Adjudicacion de Menor Cuantia) por el periodo comprendido entre los meses de agosto, setiembre y octubre

PARTE IV REGULACION DE LA TENENCIA DE PLANTAS EN PROPIEDAD PRIVADA QUE AFECTEN NEGATIVAMENTE LAS AREAS PUBLICAS O A QUIENES TRANSITAN POR ELLAS
Articulo 83º.- Toda planta ubicada en propiedad privada debera ser mantenida por el propietario y/o residente de dicha propiedad de modo que: a) No represente peligro alguno para la seguridad y salud de las personas b) No impida el libre MORDAZA peatonal y/o vehicular c) No afecte negativamente obras de infraestructura publica Articulo 84º.- De contravenir alguna de las disposiciones establecidas en el articulo precedente, la Municipalidad procedera del modo siguiente: a) Inicialmente comunicara al propietario y/o residente del inmueble donde se ubica(n) la(s) planta(s) en estado perjudicial, de modo que en un plazo no mayor de 10 dias posteriores a la fecha de recibir la comunicacion corrija la irregularidad suscitada. b) De incumplir con lo comunicado en el plazo indicado, la Municipalidad tomara las medidas correctivas respectivas y girara notificacion por la infraccion establecida en el cuadro de infracciones y sanciones vigente de la Municipalidad, debiendo ademas el infractor abonar a la Municipalidad el costo del servicio establecido en el tarifario municipal vigente. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15321

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