TEXTO PAGINA: 49
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G39/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 16 de agosto de 2003 tada por la operación, sin perjuicio de los casos que sean afectos a una sanción establecida dentro del cuadro de in-fracciones y sanciones vigente de la Municipalidad. SUBCAPÍTULO V CONSERVACIÓN DE ÁRBOLES PÚBLICOS HISTÓRICOS Artículo 39º.- Declárese de interés general en el distri- to de Miraflores, la conservación de ciertos árboles ubica-dos en las áreas públicas por su valor histórico. Artículo 40º.- Para ser considerado un árbol para conser- vación es necesario que cumpla con los siguientes requisitos: a) Su ubicación no debe encontrarse incluida dentro de planes futuros de desarrollo urbano que consideran sumodificación (cambio de zonificación, ampliación de víasvehiculares, u otras obras similares). b) Tener un tronco con diámetro no menor de 80 cm. a 1.30 m. de altura del suelo. c) Presentar el sistema radical y fuste sanos.d) No presentar inclinación de caída superior a 15º de desviación con respecto a la vertical o debe existir la posi-bilidad de que ésta sea corregida. e) No debe existir caminos, lugares de estar u otras áreas de afluencia de público a una distancia del árbol equivalente ano menos del 40% de su diámetro de copa potencial. f) No presentar efectos negativos o la posibilidad de éstos sobre obras de infraestructura pública que no puedan ser re-versibles. En algunos casos, donde sea posible, las obraspodrán ser modificadas a favor de la conservación del árbol. g) No presentar efectos negativos o la posibilidad de éstos sobre propiedad privada. h) Estar ubicado de preferencia en un parque o área similar, cumpliendo los requisitos antes indicados. i) No estar ubicado en una berma o jardinera lateral.j) De estar ubicado en una berma o jardinera central debe cumplirse que: j.1) El lado o diámetro menor de la jardinera no debe medir menos de 8-10 m. j.2) El emplazamiento puntual del árbol debe estar en el punto medio del ancho de la berma o de la jardinera. j.3) El emplazamiento puntual del árbol no debe estar a menos de 15 m. de distancia de la cabecera de calle (crucecon transversales). Artículo 41º.- Los árboles para ser conservados po- drán ser propuestos por la Municipalidad, cualquier institu-ción pública o privada con sede en la jurisdicción, o porcualquier vecino del distrito mediante el sistema de partici-pación vecinal establecido. Artículo 42º.- La Municipalidad a través de la Dirección de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y la Direcciónde Desarrollo Urbano evaluarán la propuesta, y de ser de-clarada procedente convocará a la conformación de unacomisión que seleccionará el nombre de un personaje re-lacionado a la historia distrital y/o nacional en cuya memo-ria será bautizado el árbol a conservar. Artículo 43º.- El árbol será declarado en conservación, en ceremonia pública recibiendo el bautizo correspondien-te. Dicha ceremonia incluirá la colocación de un cartel conuna placa que indique el nombre real del árbol, su nombrede pila y la fecha de la realización de la ceremonia. Artículo 44º.- Todas las labores de mantenimiento de es- tos árboles se rigen bajo los mismos términos que los consi-derados para los demás árboles en la presente ordenanza. Artículo 45º.- Los árboles conservados no podrán ser extraídos, salvo por muerte natural o por alguna acción quedañe gravemente su estabilidad y ponga en peligro al vecin-dario. El retiro de uno de estos árboles será con ceremoniapública de despedida y sus residuos serán donados para fi-nes artísticos o a instituciones sin fines de lucro que requie-ran de ellos. Artículo 46º.- Toda acción contra un árbol conservado será sancionada con multa igual al triple de la impuestapara la sanción equivalente en árboles comunes. PARTE II LA PARTICIPACIÓN VECINAL EN EL MANEJO DE JARDINES Y ÁRBOLES PÚBLICOS TÍTULO I NECESIDAD E IMPORTANCIA Artículo 47º.- A fin de alcanzar el eficiente manejo de los jardines y árboles ubicados en áreas públicas, es im-prescindible la participación vecinal, mediante el aporte deiniciativas y la acción efectiva de los vecinos. Artículo 48º.- Es componente importante de la acción vecinal su contribución a la fiscalización del cumplimientode las normas dictadas a fin de preservar los jardines y árboles ubicados en áreas públicas. TÍTULO II DEL MECANISMO DE PARTICIPACIÓN VECINAL Artículo 49º.- La participación vecinal sobre el manejo de los jardines y árboles públicos, será canalizada a travésde las Juntas Vecinales para ser previamente coordinaday/o autorizada, según sea el caso, por la Municipalidad através de la Subdirección de Áreas Verdes. Artículo 50º.- Toda contribución de origen y por iniciati- va vecinal, consistentes en insumos para el manejo de jar-dines y/o árboles públicos, será considerada como unadonación, cuya aceptación se realizará de acuerdo a loseñalado por la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 51º.- A fin de compensar los alcances de la participación vecinal de acuerdo a la influencia de algúnjardín o árbol con respecto a su propiedad o lugar de resi-dencia, se considerará como: a) Vecino comprometido dentro del área de influencia directa de un jardín y/o árbol público: a.1) Cuando su propiedad o lugar de residencia colinde directamente con un árbol o jardín público. a.2) Cuando su propiedad o lugar de residencia a pesar de no colindar con un árbol público se encuentre bajo laproyección de la inclinación natural de caída del mismo, ocuando las ramas y/o raíces del este se encuentran a dis-tancias muy cercanas a su propiedad o lugar de residencia b) Vecino comprometido dentro del área de influencia indirecta de un jardín y/o árbol público: b.1) Cuando el árbol o jardín público no colinde con su propiedad o lugar de residencia pero se encuentre en lamisma calle o con vista al mismo parque, óvalo, etc. TÍTULO III ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES Artículo 52º.- Son atribuciones y obligaciones de los vecinos comprendidos dentro del área de influencia directade un jardín o árbol público: a) Atribuciones: a.1) Solicitar por escrito a la Municipalidad para el jar- dín y/o árbol bajo cuya influencia se encuentra, la inspec-ción para algún servicio comprendido dentro del manejode jardines y/o árboles públicos. a.2) Proponer por escrito a la Municipalidad la habilita- ción de jardineras así como la arborización o rearboriza-ción, cambio de diseños o alguna mejora en el jardín públi-co por el que se encuentre influenciado. a.3) Solicitar por escrito a la Municipalidad la extracción, traslado y/o reemplazo de uno o más árboles bajo cuya influen-cia se encuentre y que puedan estar perjudicando su propie-dad o lugar de residencia así como poniendo en peligro su pro-pia integridad física o la de otras personas. a.4) Solicitar por escrito a la Municipalidad, cualquier modi- ficación en jardines públicos bajo cuya influencia se encuentre,por razones de funcionalidad debidamente fundamentadas. a.5) Solicitar por escrito a la Municipalidad, autorización para la colocación de cercos que le permitan proteger el jardín y/oárbol público bajo cuya influencia se encuentra. a.6) Ser informado sobre las causas de cualquier traba- jo realizado directamente o autorizado por la Municipali-dad, que comprometa modificación del jardín o árbol públi-co bajo el cual se encuentra influenciado. b) Obligaciones: b.1) Contribuir a salvaguardar la preservación de los jardines y/o árboles públicos bajo cuya influencia se en-cuentre, denunciando la acción destructiva, robo u otra si-milar que atente contra éstos. b.2) En el caso de árboles o jardines públicos ubicados en bermas laterales o jardines de aislamiento colindantescon predios, la omisión de la obligación de denunciar elrobo o deterioro de éstos le significará ser notificado comosi hubiera sido el autor de tal acción y estará sujeto a lasanción establecida en el cuadro de infracciones y sancio-nes vigente de la Municipalidad. Artículo 53º.- Los vecinos comprendidos dentro del área de influencia indirecta, podrán promover el cumplimientode las obligaciones y ejercicio de las atribuciones por partede los vecinos comprendidos dentro del área de influenciadirecta para la habilitación, mantenimiento y preservación