Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2003 (16/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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tada por la operacion, sin perjuicio de los casos que MORDAZA afectos a una sancion establecida dentro del cuadro de infracciones y sanciones vigente de la Municipalidad.

de las normas dictadas a fin de preservar los jardines y arboles ubicados en areas publicas.

SUBCAPITULO V CONSERVACION DE ARBOLES PUBLICOS HISTORICOS Articulo 39º.- Declarese de interes general en el distrito de Miraflores, la conservacion de ciertos arboles ubicados en las areas publicas por su valor historico. Articulo 40º.- Para ser considerado un arbol para conservacion es necesario que cumpla con los siguientes requisitos: a) Su ubicacion no debe encontrarse incluida dentro de planes futuros de desarrollo MORDAZA que consideran su modificacion (cambio de zonificacion, ampliacion de vias vehiculares, u otras obras similares). b) Tener un tronco con diametro no menor de 80 cm. a 1.30 m. de altura del suelo. c) Presentar el sistema radical y fuste sanos. d) No presentar inclinacion de caida superior a 15º de desviacion con respecto a la vertical o debe existir la posibilidad de que esta sea corregida. e) No debe existir caminos, lugares de estar u otras areas de afluencia de publico a una distancia del arbol equivalente a no menos del 40% de su diametro de copa potencial. f) No presentar efectos negativos o la posibilidad de estos sobre obras de infraestructura publica que no puedan ser reversibles. En algunos casos, donde sea posible, las obras podran ser modificadas a favor de la conservacion del arbol. g) No presentar efectos negativos o la posibilidad de estos sobre propiedad privada. h) Estar ubicado de preferencia en un MORDAZA o area similar, cumpliendo los requisitos MORDAZA indicados. i) No estar ubicado en una berma o jardinera lateral. j) De estar ubicado en una berma o jardinera central debe cumplirse que: j.1) El lado o diametro menor de la jardinera no debe medir menos de 8-10 m. j.2) El emplazamiento puntual del arbol debe estar en el punto medio del ancho de la berma o de la jardinera. j.3) El emplazamiento puntual del arbol no debe estar a menos de 15 m. de distancia de la cabecera de MORDAZA (cruce con transversales). Articulo 41º.- Los arboles para ser conservados podran ser propuestos por la Municipalidad, cualquier institucion publica o privada con sede en la jurisdiccion, o por cualquier vecino del distrito mediante el sistema de participacion vecinal establecido. Articulo 42º.- La Municipalidad a traves de la Direccion de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente y la Direccion de Desarrollo MORDAZA evaluaran la propuesta, y de ser declarada procedente convocara a la conformacion de una comision que seleccionara el nombre de un personaje relacionado a la historia distrital y/o nacional en cuya memoria sera bautizado el arbol a conservar. Articulo 43º.- El arbol sera declarado en conservacion, en ceremonia publica recibiendo el bautizo correspondiente. Dicha ceremonia incluira la colocacion de un cartel con una placa que indique el nombre real del arbol, su nombre de pila y la fecha de la realizacion de la ceremonia. Articulo 44º.- Todas las labores de mantenimiento de estos arboles se rigen bajo los mismos terminos que los considerados para los demas arboles en la presente ordenanza. Articulo 45º.- Los arboles conservados no podran ser extraidos, salvo por muerte natural o por alguna accion que MORDAZA gravemente su estabilidad y ponga en peligro al vecindario. El retiro de uno de estos arboles sera con ceremonia publica de despedida y sus residuos seran donados para fines artisticos o a instituciones sin fines de lucro que requieran de ellos. Articulo 46º.- Toda accion contra un arbol conservado sera sancionada con multa igual al triple de la impuesta para la sancion equivalente en arboles comunes. PARTE II LA PARTICIPACION VECINAL EN EL MANEJO DE JARDINES Y ARBOLES PUBLICOS TITULO I NECESIDAD E IMPORTANCIA Articulo 47º.- A fin de alcanzar el eficiente manejo de los jardines y arboles ubicados en areas publicas, es imprescindible la participacion vecinal, mediante el aporte de iniciativas y la accion efectiva de los vecinos. Articulo 48º.- Es componente importante de la accion vecinal su contribucion a la fiscalizacion del cumplimiento

TITULO II DEL MECANISMO DE PARTICIPACION VECINAL Articulo 49º.- La participacion vecinal sobre el manejo de los jardines y arboles publicos, sera canalizada a traves de las Juntas Vecinales para ser previamente coordinada y/o autorizada, segun sea el caso, por la Municipalidad a traves de la Subdireccion de Areas Verdes. Articulo 50º.- Toda contribucion de origen y por iniciativa vecinal, consistentes en insumos para el manejo de jardines y/o arboles publicos, sera considerada como una donacion, cuya aceptacion se realizara de acuerdo a lo senalado por la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 51º.- A fin de compensar los alcances de la participacion vecinal de acuerdo a la influencia de algun jardin o arbol con respecto a su propiedad o lugar de residencia, se considerara como:
a) Vecino comprometido dentro del area de influencia directa de un jardin y/o arbol publico: a.1) Cuando su propiedad o lugar de residencia colinde directamente con un arbol o jardin publico. a.2) Cuando su propiedad o lugar de residencia a pesar de no colindar con un arbol publico se encuentre bajo la proyeccion de la inclinacion natural de caida del mismo, o cuando las ramas y/o raices del este se encuentran a distancias muy cercanas a su propiedad o lugar de residencia b) Vecino comprometido dentro del area de influencia indirecta de un jardin y/o arbol publico: b.1) Cuando el arbol o jardin publico no colinde con su propiedad o lugar de residencia pero se encuentre en la misma MORDAZA o con vista al mismo MORDAZA, ovalo, etc.

TITULO III ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
Articulo 52º.- Son atribuciones y obligaciones de los vecinos comprendidos dentro del area de influencia directa de un jardin o arbol publico: a) Atribuciones: a.1) Solicitar por escrito a la Municipalidad para el jardin y/o arbol bajo cuya influencia se encuentra, la inspeccion para algun servicio comprendido dentro del manejo de jardines y/o arboles publicos. a.2) Proponer por escrito a la Municipalidad la habilitacion de jardineras asi como la arborizacion o rearborizacion, cambio de disenos o alguna mejora en el jardin publico por el que se encuentre influenciado. a.3) Solicitar por escrito a la Municipalidad la extraccion, traslado y/o reemplazo de uno o mas arboles bajo cuya influencia se encuentre y que puedan estar perjudicando su propiedad o lugar de residencia asi como poniendo en peligro su propia integridad fisica o la de otras personas. a.4) Solicitar por escrito a la Municipalidad, cualquier modificacion en jardines publicos bajo cuya influencia se encuentre, por razones de funcionalidad debidamente fundamentadas. a.5) Solicitar por escrito a la Municipalidad, autorizacion para la colocacion de cercos que le permitan proteger el jardin y/o arbol publico bajo cuya influencia se encuentra. a.6) Ser informado sobre las causas de cualquier trabajo realizado directamente o autorizado por la Municipalidad, que comprometa modificacion del jardin o arbol publico bajo el cual se encuentra influenciado. b) Obligaciones: b.1) Contribuir a salvaguardar la preservacion de los jardines y/o arboles publicos bajo cuya influencia se encuentre, denunciando la accion destructiva, robo u otra similar que atente contra estos. b.2) En el caso de arboles o jardines publicos ubicados en bermas laterales o jardines de aislamiento colindantes con predios, la omision de la obligacion de denunciar el robo o deterioro de estos le significara ser notificado como si hubiera sido el autor de tal accion y estara sujeto a la sancion establecida en el cuadro de infracciones y sanciones vigente de la Municipalidad. Articulo 53º.- Los vecinos comprendidos dentro del area de influencia indirecta, podran promover el cumplimiento de las obligaciones y ejercicio de las atribuciones por parte de los vecinos comprendidos dentro del area de influencia directa para la habilitacion, mantenimiento y preservacion

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