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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (16/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G39/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 16 de agosto de 2003 e) Cargos adicionales por servicios complementarios. f) Monto discriminado de los tributos que gravan la ope- ración, indicando el nombre del tributo y/o concepto y latasa respectiva. g) Importe total del servicio prestado que corresponde a la suma de los conceptos señalados en los literales d), e)y f) del presente numeral, el mismo que será expresadonumérica y literalmente. En caso que no exista usuario, el transportista podrá omitir consignar en el boleto de viaje la información seña-lada en los literales d), e) y f). Asimismo los boletos de viaje deberán contener el sig- no de la moneda en la cual se emiten, información que seconsignará indistintamente de manera impresa o no. Artículo 4º.- CARACTERÍSTICAS Los boletos de viaje se emitirán en original y copia; para la expedición de la copia se empleará papel carbón, carbo-nado o autocopiativo químico. La emisión de copias adicionales a las exigidas en la presente norma, podrá realizarse sin necesidad de utilizarpapel carbón, carbonado o autocopiativo químico. Las co-pias no tendrán necesariamente la numeración impresa,debiendo llenar la leyenda "COPIA NO VÁLIDA PARA EFEC-TO TRIBUTARIO" impresa por imprenta, colocada diago-nal u horizontalmente en caracteres destacados. Los boletos de viaje podrán diseñarse de modo tal que el original sea reemplazado por un talón desglosable y lacopia por la matriz o parte encuadernada, siempre queambos contengan todas las características y requisitosseñalados en el presente artículo y el artículo 3º. De optar-se por este diseño, tanto el talón como la matriz deberánllenarse al momento de su emisión. En los casos que la condición de usuario y pasajero no recaigan en el mismo sujeto, el original una vez finalizadoel viaje deberá quedar en poder del usuario a fin que pue-da sustentar el costo, gasto, crédito fiscal o crédito deduci-ble para efectos tributarios. CAPÍTULO II OBLIGACIONES DE LOS TRANSPORTISTAS PARA LA EMISIÓN Y REGISTRO DE LOS BOLETOS DE VIAJE Artículo 5º.- PARA LA AUTORIZACIÓN Los obligados a emitir boletos de viaje deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 12ºdel Reglamento de Comprobantes de Pago. Para solicitar laautorización de boletos de viaje es necesaria la presentaciónde copia de la Resolución emitida por la autoridad competenteque otorga la concesión. En el caso del servicio de transportepor vía férrea, deberán presentar copia de la Resolución queotorga el permiso de operación. Artículo 6º.- NUMERACIÓN Y SERIE La numeración de los boletos de viaje consta de diez (10) dígitos de los cuales; los tres (3) primeros de izquierda a dere-cha corresponden a la serie, y serán empleados para identifi-car el punto de emisión; en tanto que los siete (7) restantescorresponden al número correlativo. El transportista deberá te-ner una serie distinta por cada punto de emisión. En un mismo establecimiento se podrá establecer más de un punto de emisión. Las series establecidas no podrán variarse ni inter- cambiarse entre establecimientos de una misma empresa. La asignación de las series por puntos de emisión no será necesariamente correlativa. De requerirse más de tres (3) dígitos para identificar los puntos de emisión, deberá solicitarse autorización previa ala SUNAT. Para cada nueva serie establecida, el número correla- tivo comenzará sin excepción del 0000001, pudiendo omi-tirse la impresión de los ceros a la izquierda. Artículo 7º.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS GRATUI- TOS En la prestación del servicio de transporte público na- cional de pasajeros a título gratuito deberán seguirse lassiguientes disposiciones: 7.1 El transportista deberá utilizar una serie inde- pendiente por cada punto de emisión. 7.2 Deberá consignarse en el anverso del original y la copia de los boletos de viaje, la leyenda "SERVICIO PRES-TADO GRATUITAMENTE" impresa por imprenta, colocadadiagonal u horizontalmente en caracteres destacados.7.3 El boleto de viaje deberá contener los requisitos mínimos contenidos en el artículo 3º, consignándose elimporte total del servicio prestado que hubiera corres-pondido a dicha operación. 7.4 Los boletos de viaje que se emitan por este concep- to no podrán ser transferidos para su uso a personas dis-tintas a aquella consignada en el boleto de viaje. Artículo 8º.- BOLETO DE VIAJE QUE SE EMITA EN RUTA En el caso de pasajeros que inicien el viaje en estacio- nes de ruta y/o paraderos de ruta, los transportistas debe-rán seguir las siguientes disposiciones: 8.1 El boleto de viaje que se emita deberá consignar, en el anverso del original y la copia, la leyenda "SERVICIOPRESTADO EN RUTA" impresa por imprenta, colocada dia-gonal u horizontalmente en caracteres destacados. 8.2 El boleto de viaje deberá contener los requisitos mínimos contenidos en el artículo 3º, no siendo necesarioconsignar los datos de identificación del pasajero. Artículo 9º.- REGISTRO La emisión, el registro en los libros contables y archivo de los boletos de viaje emitidos, deberá realizarse de ma-nera cronológica y correlativa por serie. Asimismo, la información de la numeración proveída a cada terminal deberá estar a disposición de la SUNAT enel domicilio fiscal del contribuyente. CAPÍTULO III MANIFIESTO DE PASAJEROS Artículo 10º.- OPORTUNIDAD DE EMISIÓN El transportista emitirá un manifiesto de pasajeros por cada viaje y por cada vehículo antes del inicio del serviciode transporte. Artículo 11º.- REQUISITOS El manifiesto de pasajeros contendrá, como mínimo, la siguiente información: INFORMACIÓN IMPRESA 1. Apellidos y nombre(s), denominación o razón social del Transportista. 2. Número de RUC del Transportista.3. Numeración: serie y número del manifiesto de pasa- jeros. INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA 4. Cantidad de pasajeros embarcados en el terminal de origen. 5. Nombre(s) y apellidos completos del(los) conductor- (es). 6. Número(s) de la(s) licencia(s) de conducir del(los) conductor(es). 7. Nombre(s) y apellidos completos del personal que compone la tripulación que viaja en el vehículo para apoyoy asistencia en la prestación del servicio. 8. Marca y placa del vehículo.9. Número de certificado de habilitación o del documento expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes necesario para que el vehículo preste el servicio detransporte público nacional de pasajeros. En el caso deservicio de transporte por vía férrea, el número de la Reso-lución que otorga el permiso de operación. 10. Cantidad máxima de asientos del vehículo, indican- do el número de asientos ocupados por la tripulación. 11. Ciudades o lugares de origen y destino del viaje, el cual debe corresponder a una ruta autorizada al transportista. 12. Fecha y hora efectiva de salida de la ciudad o lugar de origen. 13. Nombre(s) y apellidos de cada pasajero.14. Tipo de documento de identidad de los pasajeros.15. Número de documento de identidad de los pasaje- ros. 16. Ubicación (número de asiento) de cada pasajero.17. Serie y número de los boletos de viaje correspon- dientes. 18. Importe total consignado en cada uno de los bole- tos de viaje equivalente al monto señalado en el inciso g)del numeral 10 del artículo 3º, indicando el signo de la uni-dad monetaria, incluyendo el importe que corresponda alos boletos de viaje gratuitos o de cortesía. Dicho importeserá consignado numéricamente. 19. Cantidad de pasajeros recogidos en estaciones o paraderos de ruta, de ser el caso. Dicha información será