Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2003 (16/08/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

Pag. 249902

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2003

e) Cargos adicionales por servicios complementarios. f) Monto discriminado de los tributos que gravan la operacion, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa respectiva. g) Importe total del servicio prestado que corresponde a la suma de los conceptos senalados en los literales d), e) y f) del presente numeral, el mismo que sera expresado numerica y literalmente. En caso que no exista usuario, el transportista podra omitir consignar en el boleto de viaje la informacion senalada en los literales d), e) y f). Asimismo los boletos de viaje deberan contener el signo de la moneda en la cual se emiten, informacion que se consignara indistintamente de manera impresa o no. Articulo 4º.- CARACTERISTICAS Los boletos de viaje se emitiran en original y copia; para la expedicion de la MORDAZA se empleara papel carbon, carbonado o autocopiativo quimico. La emision de copias adicionales a las exigidas en la presente MORDAZA, podra realizarse sin necesidad de utilizar papel carbon, carbonado o autocopiativo quimico. Las copias no tendran necesariamente la numeracion impresa, debiendo llenar la leyenda "COPIA NO VALIDA PARA EFECTO TRIBUTARIO" impresa por imprenta, colocada diagonal u horizontalmente en caracteres destacados. Los boletos de viaje podran disenarse de modo tal que el original sea reemplazado por un talon desglosable y la MORDAZA por la matriz o parte encuadernada, siempre que ambos contengan todas las caracteristicas y requisitos senalados en el presente articulo y el articulo 3º. De optarse por este diseno, tanto el talon como la matriz deberan llenarse al momento de su emision. En los casos que la condicion de usuario y pasajero no recaigan en el mismo sujeto, el original una vez finalizado el viaje debera quedar en poder del usuario a fin que pueda sustentar el costo, gasto, credito fiscal o credito deducible para efectos tributarios. CAPITULO II OBLIGACIONES DE LOS TRANSPORTISTAS PARA LA EMISION Y REGISTRO DE LOS BOLETOS DE VIAJE Articulo 5º.- PARA LA AUTORIZACION Los obligados a emitir boletos de viaje deberan cumplir con las disposiciones establecidas en el numeral 1 del articulo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago. Para solicitar la autorizacion de boletos de viaje es necesaria la MORDAZA de MORDAZA de la Resolucion emitida por la autoridad competente que otorga la concesion. En el caso del servicio de transporte por via ferrea, deberan presentar MORDAZA de la Resolucion que otorga el permiso de operacion. Articulo 6º.- NUMERACION Y SERIE La numeracion de los boletos de viaje consta de diez (10) digitos de los cuales; los tres (3) primeros de izquierda a derecha corresponden a la serie, y seran empleados para identificar el punto de emision; en tanto que los siete (7) restantes corresponden al numero correlativo. El transportista debera tener una serie distinta por cada punto de emision. En un mismo establecimiento se podra establecer mas de un punto de emision. Las series establecidas no podran variarse ni intercambiarse entre establecimientos de una misma empresa. La asignacion de las series por puntos de emision no sera necesariamente correlativa. De requerirse mas de tres (3) digitos para identificar los puntos de emision, debera solicitarse autorizacion previa a la SUNAT. Para cada nueva serie establecida, el numero correlativo comenzara sin excepcion del 0000001, pudiendo omitirse la impresion de los ceros a la izquierda. Articulo 7º.- PRESTACION DE SERVICIOS GRATUITOS En la prestacion del servicio de transporte publico nacional de pasajeros a titulo gratuito deberan seguirse las siguientes disposiciones: 7.1 El transportista debera utilizar una serie independiente por cada punto de emision. 7.2 Debera consignarse en el anverso del original y la MORDAZA de los boletos de viaje, la leyenda "SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE" impresa por imprenta, colocada diagonal u horizontalmente en caracteres destacados.

7.3 El boleto de viaje debera contener los requisitos minimos contenidos en el articulo 3º, consignandose el importe total del servicio prestado que hubiera correspondido a dicha operacion. 7.4 Los boletos de viaje que se emitan por este concepto no podran ser transferidos para su uso a personas distintas a aquella consignada en el boleto de viaje. Articulo 8º.- BOLETO DE VIAJE QUE SE EMITA EN RUTA En el caso de pasajeros que inicien el viaje en estaciones de ruta y/o paraderos de ruta, los transportistas deberan seguir las siguientes disposiciones: 8.1 El boleto de viaje que se emita debera consignar, en el anverso del original y la MORDAZA, la leyenda "SERVICIO PRESTADO EN RUTA" impresa por imprenta, colocada diagonal u horizontalmente en caracteres destacados. 8.2 El boleto de viaje debera contener los requisitos minimos contenidos en el articulo 3º, no siendo necesario consignar los datos de identificacion del pasajero. Articulo 9º.- REGISTRO La emision, el registro en los libros contables y archivo de los boletos de viaje emitidos, debera realizarse de manera cronologica y correlativa por serie. Asimismo, la informacion de la numeracion proveida a cada terminal debera estar a disposicion de la SUNAT en el domicilio fiscal del contribuyente. CAPITULO III MANIFIESTO DE PASAJEROS Articulo 10º.- OPORTUNIDAD DE EMISION El transportista emitira un manifiesto de pasajeros por cada viaje y por cada vehiculo MORDAZA del inicio del servicio de transporte. Articulo 11º.- REQUISITOS El manifiesto de pasajeros contendra, como minimo, la siguiente informacion: INFORMACION IMPRESA 1. Apellidos y nombre(s), denominacion o razon social del Transportista. 2. Numero de RUC del Transportista. 3. Numeracion: serie y numero del manifiesto de pasajeros. INFORMACION NO NECESARIAMENTE IMPRESA 4. Cantidad de pasajeros embarcados en el terminal de origen. 5. Nombre(s) y apellidos completos del(los) conductor(es). 6. Numero(s) de la(s) licencia(s) de conducir del(los) conductor(es). 7. Nombre(s) y apellidos completos del personal que compone la tripulacion que viaja en el vehiculo para apoyo y asistencia en la prestacion del servicio. 8. MORDAZA y placa del vehiculo. 9. Numero de certificado de habilitacion o del documento expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones necesario para que el vehiculo preste el servicio de transporte publico nacional de pasajeros. En el caso de servicio de transporte por via ferrea, el numero de la Resolucion que otorga el permiso de operacion. 10. Cantidad MORDAZA de asientos del vehiculo, indicando el numero de asientos ocupados por la tripulacion. 11. Ciudades o lugares de origen y destino del viaje, el cual debe corresponder a una ruta autorizada al transportista. 12. Fecha y hora efectiva de salida de la MORDAZA o lugar de origen. 13. Nombre(s) y apellidos de cada pasajero. 14. MORDAZA de documento de identidad de los pasajeros. 15. Numero de documento de identidad de los pasajeros. 16. Ubicacion (numero de asiento) de cada pasajero. 17. Serie y numero de los boletos de viaje correspondientes. 18. Importe total consignado en cada uno de los boletos de viaje equivalente al monto senalado en el inciso g) del numeral 10 del articulo 3º, indicando el signo de la unidad monetaria, incluyendo el importe que corresponda a los boletos de viaje gratuitos o de cortesia. Dicho importe sera consignado numericamente. 19. Cantidad de pasajeros recogidos en estaciones o paraderos de ruta, de ser el caso. Dicha informacion sera

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.