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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G39/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 16 de agosto de 2003 b.3.2.4) Poda periódica. b.3.3) Extracción, traslado y reemplazo de árboles. b.3.4) Supervisión general. b.4) Medidas para la protección integral los árboles. b.5) Conservación de árboles históricos. Artículo 7º.- El manejo de jardines y árboles públicos se rige por sus respectivos planes de manejo técnico, dise-ñados anualmente por la Subdirección de Áreas verdes,acordes con los objetivos de su Plan de Acción Anual. Artículo 8º.- Para el adecuado funcionamiento de ambos planes de manejo es de importancia la ejecución y actualiza-ción anual del censo de jardines y árboles públicos del distrito. Artículo 9º.- El manejo de los jardines y árboles públi- cos, es de competencia exclusiva de la Municipalidad a tra-vés de la Subdirección de Áreas Verdes. Artículo 10º.- De los componentes del manejo, en am- bos casos, la Municipalidad puede derivar y/o autorizar deforma expresa a terceros, únicamente lo correspondientea la ejecución in situ de los trabajos de mantenimiento ge-neral, reservando para sí el cumplimiento de los restantes. TÍTULO II DEL VIVERO MUNICIPAL Artículo 11º.- La producción propia de plantas constituye un elemento importante dentro de la fase de planificación en el ma-nejo de los jardines y árboles públicos, siendo ésta íntegramentededicada al abastecimiento de las áreas públicas del distrito deMiraflores; el incumplimiento de esta disposición constituye in-fracción sujeta a la sanción respectiva establecida en el cuadrode infracciones y sanciones vigentes de la Municipalidad. Artículo 12º.- El Vivero Municipal sólo entregará en calidad de donación plantas que hayan sido declaradascomo excedentes a los requerimientos de las áreas públi-cas y tras el procedimiento establecido por la Municipali-dad para entregar y recibir donaciones. TÍTULO III MANTENIMIENTO DE JARDINES Y ÁRBOLES PÚBLICOS CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 13º.- Toda labor individual o masiva de mante- nimiento de jardines y/o árboles públicos, será evaluadatécnicamente y planificada exclusivamente por la Munici-palidad, contemplando según sea el caso las correspon-dientes coordinaciones con las instancias superiores deacuerdo a lo que establezca la ley. Artículo 14º.- Las labores de mantenimiento no se realiza- rán necesariamente a gusto del vecindario, sino en la medidaque la evaluación técnica realizada por la Subdirección de ÁreasVerdes lo determine. En el caso de árboles públicos, no es prio-ridad la estética sino la seguridad y salud de las personas, asícomo salvaguardar el buen estado fitosanitario del árbol; sinembargo de ser posible se tomará en cuenta. Artículo 15º.- La ejecución de las labores de mantenimien- to de jardines y/o árboles ubicados en áreas públicas será rea-lizada por la Municipalidad, o por la persona natural o jurídica aquien delegue o autorice expresamente, siempre bajo su su-pervisión; el incumplimiento de esta disposición constituye in-fracción sujeta a la sanción respectiva establecida en el cuadrode infracciones y sanciones vigente de la Municipalidad. CAPÍTULO II CONTROL FITOSANITARIO, APLICACIONES, FERTILIZACIONES Y RIEGO Artículo 16º.- El control fitosanitario así como las apli- caciones y fertilizaciones de árboles y jardines públicos seregirán dentro del programa global que en general se apli-ca a las áreas verdes del distrito. Artículo 17º.- Queda prohibida la aplicación de todo tipo de pesticida y fertilizante químico en jardines y árboles públicosdel distrito de Miraflores. Sólo la Municipalidad a través de laSubdirección de Áreas Verdes está facultada de determinar yejecutar, o autorizar expresamente la aplicación de productosde esta naturaleza bajo su supervisión. Artículo 18º.- El riego de jardines y árboles públicos corresponde a la Municipalidad. CAPÍTULO III JARDINERAS PÚBLICAS Artículo 19º.- Denomínese como jardinera pública a todo aquel espacio, ubicado en área pública, de terreno cultivable(libre o parcialmente cubierto de empedrados u otros elemen-tos que permitan su permeabilidad), aislado por cemento, as- falto, u otras cubiertas similares, el cual ha sido diseñado paraalbergar jardines y/o árboles, y cuya dimensión sea igual o su-perior a 0.60 m. de lado o diámetro; quedando a tal efecto cla-sificadas de la manera siguiente: Denominación Lado o diámetro menor J1 0.60-0.80 m. J2 0.80-1.00 m. J3 1.00-1.50 m. J4 1.50-2.00 m. J5 2.00-3.00 m. J6 3.00-4.00 m. J7 4.00-6.00 m. J8 6.00-8.00 m. J9 Más de 8.00 m. Artículo 20º.- La habilitación, reducción o clausura de jardineras públicas puede efectuarse sólo tras previa eva-luación y autorización de la Municipalidad, constituyendoel incumplimiento de esta disposición una infracción sujetaa la sanción establecida en el cuadro de infracciones y san-ciones vigente de la Municipalidad. Artículo 21º.- La reducción o clausura de jardineras públicas por parte de la Municipalidad sólo es procedentebajo las siguientes condiciones: a) Deben encontrarse en bermas laterales. b) Debe existir alguna razón técnicamente probada de funcionalidad o seguridad, que justifiquen su clausura. c) Su denominación debe encontrarse entre los códi- gos J1 a J3. Las de mayor denominación se tratarán comocasos de modificación de jardines para uso como estacio-namiento permanente se indican en el capítulo II, título III,parte III de la presente Ordenanza. Artículo 22º.- Toda clausura de una jardinera pública deberá ser compensada de alguno de los modos siguien-tes de acuerdo a la posibilidad que técnicamente se deter-mine como viable: a) En el caso de jardineras vacías o con plantas dife- rentes a árboles: a.1) Habilitando una nueva jardinera en un lugar cerca- no y por cada jardinera clausurada. a.2) Entregando 10 plantones de árboles de la especie y en el tamaño que determine la Municipalidad por cadajardinera clausurada. b) En el caso de jardineras con árboles la compensa- ción comprenderá entregar 10 plantones de árboles de laespecie y en el tamaño que determine la Municipalidad porcada jardinera clausurada, independientemente, de ser elcaso, de los establecidos en el inciso a.2. CAPÍTULO IV ÁRBOLES PÚBLICOS SUBCAPÍTULO I ARBORIZACIONES Y REARBORIZACIONES Artículo 23º.- Toda arborización y/o rearborización, in- dividual o masiva, en áreas públicas deberá ser autoriza-da, planificada, y su ejecución realizada y/o coordinada,así como supervisada, por la Municipalidad. Artículo 24º.- Ante la ejecución de una arborización en áreas públicas incumpliendo con lo establecido en el artículo prece-dente la Municipalidad procederá del modo siguiente: a) Inicialmente comunicará al(los) autor(es) de la arbo- rización, de modo que en un plazo no mayor de 10 díasposteriores a la fecha de recibir la comunicación retire(n)el(los) arbustos, plantones o árboles colocados. b) De incumplir con lo comunicado en el plazo indicado, la Municipalidad decomisará el(los), arbustos, árboles oplantones colocados y al mismo tiempo girará notificaciónpor la infracción establecida en el cuadro de infracciones ysanciones vigente de la Municipalidad. Artículo 25º.- Sólo se arborizarán aquellas áreas pú- blicas en las que técnicamente se haya comprobado queesto sea necesario y viable. Artículo 26º.- La planificación de toda arborización com- prende: a) Inspección técnica para determinar y ubicar los es- pacios disponibles, tanto a nivel de la parte aérea así comode la parte subterránea.