Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2003 (16/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2003
b.3.2.4) Poda periodica.

NORMAS LEGALES

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b.3.3) Extraccion, traslado y reemplazo de arboles. b.3.4) Supervision general. b.4) Medidas para la proteccion integral los arboles. b.5) Conservacion de arboles historicos. Articulo 7º.- El manejo de jardines y arboles publicos se rige por sus respectivos planes de manejo tecnico, disenados anualmente por la Subdireccion de Areas verdes, acordes con los objetivos de su Plan de Accion Anual. Articulo 8º.- Para el adecuado funcionamiento de ambos planes de manejo es de importancia la ejecucion y actualizacion anual del censo de jardines y arboles publicos del distrito. Articulo 9º.- El manejo de los jardines y arboles publicos, es de competencia exclusiva de la Municipalidad a traves de la Subdireccion de Areas Verdes. Articulo 10º.- De los componentes del manejo, en ambos casos, la Municipalidad puede derivar y/o autorizar de forma expresa a terceros, unicamente lo correspondiente a la ejecucion in situ de los trabajos de mantenimiento general, reservando para si el cumplimiento de los restantes.

tos que permitan su permeabilidad), aislado por cemento, asfalto, u otras cubiertas similares, el cual ha sido disenado para albergar jardines y/o arboles, y cuya dimension sea igual o superior a 0.60 m. de lado o diametro; quedando a tal efecto clasificadas de la manera siguiente: Denominacion J1 J2 J3 J4 J5 J6 J7 J8 J9 Lado o diametro menor 0.60-0.80 m. 0.80-1.00 m. 1.00-1.50 m. 1.50-2.00 m. 2.00-3.00 m. 3.00-4.00 m. 4.00-6.00 m. 6.00-8.00 m. Mas de 8.00 m.

TITULO II DEL VIVERO MUNICIPAL Articulo 11º.- La produccion propia de plantas constituye un elemento importante dentro de la fase de planificacion en el manejo de los jardines y arboles publicos, siendo esta integramente dedicada al abastecimiento de las areas publicas del distrito de Miraflores; el incumplimiento de esta disposicion constituye infraccion sujeta a la sancion respectiva establecida en el cuadro de infracciones y sanciones vigentes de la Municipalidad. Articulo 12º.- El Vivero Municipal solo entregara en calidad de donacion plantas que hayan sido declaradas como excedentes a los requerimientos de las areas publicas y tras el procedimiento establecido por la Municipalidad para entregar y recibir donaciones. TITULO III MANTENIMIENTO DE JARDINES Y ARBOLES PUBLICOS CAPITULO I GENERALIDADES
Articulo 13º.- Toda labor individual o masiva de mantenimiento de jardines y/o arboles publicos, sera evaluada tecnicamente y planificada exclusivamente por la Municipalidad, contemplando segun sea el caso las correspondientes coordinaciones con las instancias superiores de acuerdo a lo que establezca la ley. Articulo 14º.- Las labores de mantenimiento no se realizaran necesariamente a gusto del vecindario, sino en la medida que la evaluacion tecnica realizada por la Subdireccion de Areas Verdes lo determine. En el caso de arboles publicos, no es prioridad la estetica sino la seguridad y salud de las personas, asi como salvaguardar el buen estado fitosanitario del arbol; sin embargo de ser posible se tomara en cuenta. Articulo 15º.- La ejecucion de las labores de mantenimiento de jardines y/o arboles ubicados en areas publicas sera realizada por la Municipalidad, o por la persona natural o juridica a quien delegue o autorice expresamente, siempre bajo su supervision; el incumplimiento de esta disposicion constituye infraccion sujeta a la sancion respectiva establecida en el cuadro de infracciones y sanciones vigente de la Municipalidad.

Articulo 20º.- La habilitacion, reduccion o clausura de jardineras publicas puede efectuarse solo tras previa evaluacion y autorizacion de la Municipalidad, constituyendo el incumplimiento de esta disposicion una infraccion sujeta a la sancion establecida en el cuadro de infracciones y sanciones vigente de la Municipalidad. Articulo 21º.- La reduccion o clausura de jardineras publicas por parte de la Municipalidad solo es procedente bajo las siguientes condiciones: a) Deben encontrarse en bermas laterales. b) Debe existir alguna razon tecnicamente probada de funcionalidad o seguridad, que justifiquen su clausura. c) Su denominacion debe encontrarse entre los codigos J1 a J3. Las de mayor denominacion se trataran como casos de modificacion de jardines para uso como estacionamiento permanente se indican en el capitulo II, titulo III, parte III de la presente Ordenanza. Articulo 22º.- Toda clausura de una jardinera publica debera ser compensada de alguno de los modos siguientes de acuerdo a la posibilidad que tecnicamente se determine como viable: a) En el caso de jardineras vacias o con plantas diferentes a arboles: a.1) Habilitando una nueva jardinera en un lugar cercano y por cada jardinera clausurada. a.2) Entregando 10 plantones de arboles de la especie y en el tamano que determine la Municipalidad por cada jardinera clausurada. b) En el caso de jardineras con arboles la compensacion comprendera entregar 10 plantones de arboles de la especie y en el tamano que determine la Municipalidad por cada jardinera clausurada, independientemente, de ser el caso, de los establecidos en el inciso a.2.

CAPITULO II CONTROL FITOSANITARIO, APLICACIONES, FERTILIZACIONES Y RIEGO Articulo 16º.- El control fitosanitario asi como las aplicaciones y fertilizaciones de arboles y jardines publicos se regiran dentro del programa global que en general se aplica a las areas verdes del distrito. Articulo 17º.- Queda prohibida la aplicacion de todo MORDAZA de pesticida y fertilizante quimico en jardines y arboles publicos del distrito de Miraflores. Solo la Municipalidad a traves de la Subdireccion de Areas Verdes esta facultada de determinar y ejecutar, o autorizar expresamente la aplicacion de productos de esta naturaleza bajo su supervision. Articulo 18º.- El riego de jardines y arboles publicos corresponde a la Municipalidad. CAPITULO III JARDINERAS PUBLICAS
Articulo 19º.- Denominese como jardinera publica a todo aquel espacio, ubicado en area publica, de terreno cultivable (libre o parcialmente cubierto de empedrados u otros elemen-

CAPITULO IV ARBOLES PUBLICOS SUBCAPITULO I ARBORIZACIONES Y REARBORIZACIONES Articulo 23º.- Toda arborizacion y/o rearborizacion, individual o masiva, en areas publicas debera ser autorizada, planificada, y su ejecucion realizada y/o coordinada, asi como supervisada, por la Municipalidad. Articulo 24º.- Ante la ejecucion de una arborizacion en areas publicas incumpliendo con lo establecido en el articulo precedente la Municipalidad procedera del modo siguiente:
a) Inicialmente comunicara al(los) autor(es) de la arborizacion, de modo que en un plazo no mayor de 10 dias posteriores a la fecha de recibir la comunicacion retire(n) el(los) arbustos, plantones o arboles colocados. b) De incumplir con lo comunicado en el plazo indicado, la Municipalidad decomisara el(los), arbustos, arboles o plantones colocados y al mismo tiempo girara notificacion por la infraccion establecida en el cuadro de infracciones y sanciones vigente de la Municipalidad. Articulo 25º.- Solo se arborizaran aquellas areas publicas en las que tecnicamente se MORDAZA comprobado que esto sea necesario y viable. Articulo 26º.- La planificacion de toda arborizacion comprende: a) Inspeccion tecnica para determinar y ubicar los espacios disponibles, tanto a nivel de la parte aerea asi como de la parte subterranea.

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