Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2003 (19/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, martes 19 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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propuestas se efectuaron en un plazo extemporaneo a lo establecido para el acto de MORDAZA de Propuestas, estas debieron ser descalificadas, por lo que la admision fuera del plazo contraviene lo establecido en el articulo 57º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, por otro lado, conforme a lo senalado en el articulo 20º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la prorroga o postergacion de las etapas de un MORDAZA de seleccion se determina por acuerdo del Comite Especial, el cual comunicara en forma oportuna a la Entidad y a todos los adquirientes de las Bases o a todos los postores, segun corresponda; Que, conforme se desprende del Anexo 2 "Calendario del MORDAZA de Seleccion" de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Segun Relacion de Items Nº 0323S02691, el acto de Otorgamiento de la Buena Pro se encontraba previsto para el 2 de MORDAZA del 2003; no obstante, dicho acto fue postergado para el 3 de MORDAZA del 2003 sin comunicar dicha postergacion a los postores participantes, incumpliendo con ello lo senalado en el articulo 20º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Segun Relacion de Items Nº 0323S02691, desde la Etapa de MORDAZA de Propuestas inclusive, con la finalidad de que el Comite Especial de la Adjudicacion Directa Selectiva Segun Relacion de Items Nº 0323S02691 proceda a fijar nueva fecha para la referida Etapa, al haberse contravenido los articulos 20º y 57º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normas esenciales aplicables a los procesos de seleccion; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Segun Relacion de Items Nº 0323S02691 "Suministro de Combustible (Petroleo Diesel) para Calderos" de la Gerencia Departamental Ica, y en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa Estacion de Servicios "Parcona", debiendose retrotraer el MORDAZA a la Etapa de MORDAZA de Propuestas inclusive, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Auditoria Interna que realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite

Especial que participaron en el presente MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion Directa Selectiva Segun Relacion de Items Nº 0323S02691, a la Gerencia Departamental Ica y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 15375

SUNAT
Fijan Factores de Conversion Monetaria a utilizarse en la declaracion de la base imponible de derechos arancelarios y demas tributos aduaneros
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000364-2003/SUNAT/A
Callao, 15 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que el articulo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96EF senala que para la declaracion de la base imponible de los derechos arancelarios y demas tributos aduaneros, los valores se expresaran en dolares de los Estados Unidos de America; Que asimismo el tercer parrafo del citado articulo senala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, estos se convertiran a dolares de los Estados Unidos de MORDAZA debiendose establecer un mecanismo de difusion que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipacion los factores de conversion monetaria; Que teniendo en cuenta lo senalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversion establecidos en la anterior Resolucion de Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, considerando los factores fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el articulo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y Resolucion de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijese los factores de conversion monetaria a utilizarse en la declaracion de la base imponible a que se refiere el tercer parrafo del articulo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 121-96-EF, de acuerdo al detalle siguiente: MORDAZA MORDAZA Australia Barbados Bolivia Brasil Canada Colombia Corea MORDAZA Dinamarca Ecuador Fiji Hong MORDAZA MORDAZA Indonesia Inglaterra MORDAZA MONEDA Peso Dolar Australiano Dolar de Barbados Boliviano Real Dolar Canadiense Peso Won Peso MORDAZA Sucre Dolar de Fiji Dolar Rupia Rupia Libra Esterlina MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE CAMBIO (en US$) 0.343643 0.647200 0.502513 0.130141 0.337496 0.712758 0.000347 0.000847 0.001417 0.151309 0.000040 0.528100 0.128370 0.021716 0.000118 1.610000 0.224972

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