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PÆg. 249995 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de agosto de 2003 propuestas se efectuaron en un plazo extemporáneo a lo establecido para el acto de Presentación de Propuestas,éstas debieron ser descalificadas, por lo que la admisiónfuera del plazo contraviene lo establecido en el artículo 57ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado; Que, por otro lado, conforme a lo señalado en el ar- tículo 20º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, la prórroga o postergación delas etapas de un proceso de selección se determina poracuerdo del Comité Especial, el cual comunicará en formaoportuna a la Entidad y a todos los adquirientes de las Ba-ses o a todos los postores, según corresponda; Que, conforme se desprende del Anexo 2 "Calendario del Proceso de Selección" de las Bases de la AdjudicaciónDirecta Selectiva Según Relación de Ítems Nº 0323S02691,el acto de Otorgamiento de la Buena Pro se encontrabaprevisto para el 2 de abril del 2003; no obstante, dicho actofue postergado para el 3 de abril del 2003 sin comunicardicha postergación a los postores participantes, incumplien-do con ello lo señalado en el artículo 20º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que elTitular del Pliego o la máxima autoridad administrativa dela Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio lanulidad del proceso de selección por alguna de las causa-les establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjui-cio de la que sea declarada en la resolución recaída sobrelos recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dic-tados por órgano incompetente, contravengan las normaslegales, contengan un imposible jurídico o prescindan delas normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas preceden- temente, corresponde declarar de oficio la nulidad de laAdjudicación Directa Selectiva Según Relación de ÍtemsNº 0323S02691, desde la Etapa de Presentación de Pro-puestas inclusive, con la finalidad de que el Comité Espe-cial de la Adjudicación Directa Selectiva Según Relaciónde Ítems Nº 0323S02691 proceda a fijar nueva fecha parala referida Etapa, al haberse contravenido los artículos 20ºy 57º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, normas esenciales aplicables a losprocesos de selección; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el OficioNº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusi-va al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presi-dente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ES-SALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer laevaluación del adecuado desempeño de los miembros delComité Especial y servidores que participaron en el men-cionado proceso de selección, con la finalidad de deslindarlas responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Según Relación de Ítems Nº 0323S02691"Suministro de Combustible (Petróleo Diesel) para Calde-ros" de la Gerencia Departamental Ica, y en consecuencia,sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de laempresa Estación de Servicios "Parcona", debiéndose re-trotraer el proceso a la Etapa de Presentación de Propues-tas inclusive, teniendo en cuenta lo expuesto en la parteconsiderativa de la presente Resolución. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) díassiguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna que reali- ce la evaluación del adecuado desempeño de los servido-res o funcionarios, así como de los miembros del ComitéEspecial que participaron en el presente proceso de selec- ción. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la AdjudicaciónDirecta Selectiva Según Relación de Ítems Nº 0323S02691,a la Gerencia Departamental Ica y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 15375 SUNAT Fijan Factores de Conversión Moneta- ria a utilizarse en la declaración de la base imponible de derechos arancela- rios y demÆs tributos aduaneros SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000364-2003/SUNAT/A Callao, 15 de agosto de 2003 CONSIDERANDO:Que el artículo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF señala que para la declaración de la base imponible delos derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, losvalores se expresarán en dólares de los Estados Unidosde América; Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo seña- la que en el caso de valores expresados en otras monedasextranjeras, éstos se convertirán a dólares de los EstadosUnidos de América debiéndose establecer un mecanismode difusión que permita a los usuarios conocer con sufi-ciente anticipación los factores de conversión monetaria; Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente re- sulta necesario actualizar los factores de conversión esta-blecidos en la anterior Resolución de SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria, considerando los fac-tores fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobadopor Decreto Supremo Nº 121-96-EF, el inciso g) del artícu-lo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de laSUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCMy Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Fíjese los factores de conversión moneta- ria a utilizarse en la declaración de la base imponible a quese refiere el tercer párrafo del artículo 15º del Reglamentode la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº121-96-EF, de acuerdo al detalle siguiente: PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO (en US$) Argentina Peso 0.343643Australia Dólar Australiano 0.647200 Barbados Dólar de Barbados 0.502513Bolivia Boliviano 0.130141Brasil Real 0.337496Canadá Dólar Canadiense 0.712758Colombia Peso 0.000347Corea Won 0.000847Chile Peso 0.001417Dinamarca Corona 0.151309Ecuador Sucre 0.000040Fiji Dólar de Fiji 0.528100Hong Kong Dólar 0.128370India Rupia 0.021716Indonesia Rupia 0.000118Inglaterra Libra Esterlina 1.610000Israel Nuevo Shekel 0.224972