Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2003 (19/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 19 de agosto de 2003

Que, desde el 26 de agosto de 1998, fecha en la que los doctores MORDAZA Lorenzzi Goicochea y MORDAZA Castellares MORDAZA suscribieron la resolucion por la que condenaron a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cossio de MORDAZA, a tres anos de pena privativa de MORDAZA, con el caracter de condicional, y reservaron el MORDAZA contra don MORDAZA Mur MORDAZA, corriente de fojas 935 a 963 del Anexo C-II, al 3 de MORDAZA del 2002, en que el Consejo Nacional de la Magistratura les abrio MORDAZA disciplinario, han transcurrido 3 anos 8 meses y 7 dias; asimismo, desde el 26 de agosto de 1998 al 16 de MORDAZA del 2001, fecha en que la OCMA del Poder Judicial les abrio investigacion preliminar, han transcurrido 3 anos y 20 dias, por lo que la investigacion procedente de la OCMA fue remitida a este Consejo superado el plazo establecido en el articulo 40 inciso a) del Reglamento Procesos Disciplinarios, en tal virtud, procede declarar fundada la excepcion de prescripcion deducida por los doctores MORDAZA Castellares MORDAZA y MORDAZA Lorenzzi Goicochea; Que, el Pleno del Consejo en su sesion del 20 de junio del 2001, acordo concluir con las investigaciones preliminares, procesos disciplinarios en tramite y denuncias contra Vocales y Fiscales no ratificados, por carecer de objeto su prosecucion; siendo el caso de los doctores MORDAZA MORDAZA Infantes MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Munoz MORDAZA, quienes no fueron ratificados por el Consejo el 17 de MORDAZA del 2002 y 28 de agosto del 2002, respectivamente; Que, al doctor MORDAZA Adelid MORDAZA MORDAZA se le imputa haber permitido la intervencion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la tramitacion y resolucion del MORDAZA seguido contra MORDAZA Mur MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cossio de MORDAZA y MORDAZA Revoredo de Mur, por el delito de contrabando en agravio del Estado; y, por haber recibido, a cambio de su sometimiento, el pago de sumas de dinero y otras ventajas particulares, figurando en una planilla secreta del servicio de Inteligencia Nacional; Que, de acuerdo a lo manifestado por el ex magistrado MORDAZA Zozimo Oropeza, en su declaracion ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, corriente de fojas 1058 a 1061, el doctor MORDAZA MORDAZA era uno de los magistrados sumisos a las ordenes del doctor MORDAZA Medrano; Que, el 11 de MORDAZA de 1997, el doctor MORDAZA MORDAZA suscribio la resolucion que aparece de fojas 931 a 933 del Anexo C-II, por la que se revoco el auto que declaraba no ha lugar a abrir instruccion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cossio de MORDAZA, don MORDAZA Mur MORDAZA, y reformandolo ordeno abrir instruccion, disponiendose la remision de los actuados al juzgado respectivo, a fin de que el juez dictara el auto de apertura de instruccion correspondiente; Que, de fojas 3226 a 3228, obra el proyecto de la resolucion aludida en el considerando precedente, encontrado en el disco duro de una de las computadoras asignadas al personal de confianza de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo que evidencia que dicha resolucion se elaboro en las instalaciones del Servicio de Inteligencia Nacional, con la intervencion del ex asesor presidencial ya citado; Que, se imputa a la doctora Alminda MORDAZA MORDAZA, haber concurrido a las instalaciones del Servicio de Inteligencia Nacional, sometiendose a la voluntad del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permitiendole que interviniera en la tramitacion y resolucion de procesos judiciales; y, haber recibido, a cambio de su sometimiento, el pago de sumas de dinero y otras ventajas particulares, figurando en una planilla secreta del Servicio de Inteligencia Nacional; Que, de fojas 1058 a 1061, obra la declaracion del ex magistrado MORDAZA Zozimo Oropeza, ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, quien manifesto que la doctora MORDAZA MORDAZA formaba parte de los magistrados sumisos a las ordenes del doctor MORDAZA Medrano; asimismo, de folios 4945 a 4948, corre la declaracion ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la que expresa que habia visto en varias oportunidades a la magistrada MORDAZA indicada en las instalaciones del Servicio de Inteligencia Nacional, haciendo antesala para hablar con MORDAZA MORDAZA Torres; Que, en el disco duro de una de las computadoras del Servicio de Inteligencia Nacional, asignada a personal de confianza de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encontro un proyecto de resolucion judicial del expediente 01-97, en la instruccion seguida contra don MORDAZA Mur MORDAZA y otros, por delito de contrabando en agravio del Estado, corriente de fojas 3226 a 3228, en el que intervino la procesada Alminda MORDAZA MORDAZA como Vocal Superior, evidencia que conduce a sostener que dicho MORDAZA se tramito de acuerdo a los intereses del ex asesor presidencial MORDAZA nombrado; Que, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se le atribuye haber concurrido a las instalaciones del Servicio de Inteligencia Nacional, sometiendose a la voluntad del ex asesor

presidencial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permitiendole que interviniera en la tramitacion y resolucion de la accion de MORDAZA y medida cautelar interpuesta y solicitada por los senores MORDAZA y MORDAZA Winter Zuzunaga, contra don MORDAZA Ivcher Bronstein, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, de la accion de MORDAZA presentada por don MORDAZA MORDAZA Lengua Balbi en representacion del senor MORDAZA Ivcher Bronstein, contra el Director General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior; y, haber recibido, a cambio de su sometimiento, el pago de sumas de dinero y otras ventajas particulares, figurando en una planilla secreta del Servicio de Inteligencia Nacional; Que, de las declaraciones de diversas personas allegadas a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que laboraban en el Servicio de Inteligencia Nacional, queda acreditado que el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, era uno de los magistrados del Poder Judicial que concurrian permanentemente a dicha institucion; dichas declaraciones son las rendidas por el Capitan EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fojas 461 a 465; de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guisado, de fojas 477 a 481; de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fojas 771 a 776; del Comandante MORDAZA MORDAZA Quinteros, de fojas 2441 a 244; de don MORDAZA MORDAZA Bartet, de fojas 2422 a 2431, y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fojas 4945 a 4948 ; Que, de fojas 3213 a 3217, obra el proyecto de la resolucion emitido por el doctor MORDAZA MORDAZA el 14 de agosto de 1997, en el expediente Nº 1221-97, en los seguidos por MORDAZA Ivcher Bronstein, con el Director General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior, sobre accion de amparo; asimismo, de fojas 3218 a 3225, corre el proyecto de la resolucion emitida por el procesado MORDAZA citado el 5 de setiembre de 1997, en el expediente Nº 120897, en los seguidos por MORDAZA y MORDAZA Winter Zuzunaga con MORDAZA Ivcher Bronstein y otro, sobre accion de MORDAZA, los mismos que se encontraron en el disco duro de una de las computadoras del Servicio de Inteligencia Nacional, hecho que demuestra la intervencion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la elaboracion de esas resoluciones; Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, haber concurrido a las instalaciones del Servicio de Inteligencia Nacional, sometiendose a la voluntad del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permitiendole que interviniera en la tramitacion y resolucion de procesos judiciales; y, haber recibido, a cambio de su sometimiento, el pago de sumas de dinero y otras ventajas particulares, figurando en una planilla secreta del Servicio de Inteligencia Nacional; Que, de la pagina 940 a 943, figura la declaracion del Comandante EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien laboraba en el Servicio de Inteligencia Nacional, el mismo que reconocio al doctor MORDAZA MORDAZA, como uno de los concurrentes a las instalaciones de dicha institucion; Que, del examen del expediente, ha quedado plenamente acreditado que los procesados, MORDAZA Adelid MORDAZA MORDAZA, Alminda MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, eran asiduos concurrentes al Servicio de Inteligencia Nacional, y permitieron que personas ajenas al Poder Judicial decidieran sobre asuntos jurisdiccionales sometidos a su conocimiento, vulnerando lo dispuesto en los articulos 184º numeral 6 y 196º numeral 4 de la Ley Organica del Poder Judicial; que, los procesados incurrieron en inconducta funcional, siendo lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y los desmerece en el concepto publico, lo que los hace acreedores de la sancion de destitucion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31º de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, finalmente, por resolucion del 27 de diciembre del 2001, emitida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, corriente a fojas 4185, se dispuso se ponga en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura las imputaciones efectuadas a los magistrados MORDAZA MORDAZA Pastrana, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcala, MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, MORDAZA Bedrinana MORDAZA, Wilbert MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Willman MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Colfer, MORDAZA Nunez MORDAZA, MORDAZA O´diana MORDAZA , MORDAZA Sarria MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cassina, MORDAZA MORDAZA Olson y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de que califique la participacion de los magistrados involucrados y emita un pronunciamiento unico; Que, de conformidad con lo previsto por el articulo 33º de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, el Consejo investiga la actuacion de los jueces y fiscales de instancias inferiores a la de los Supre-

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