TEXTO PAGINA: 24
PÆg. 249982 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de agosto de 2003 Que, desde el 26 de agosto de 1998, fecha en la que los doctores Raúl Lorenzzi Goicochea y Orestes CastellaresCamac suscribieron la resolución por la que condenaron adoña Blanca Noemí Paiba Cossio de Gálvez, a tres años depena privativa de libertad, con el carácter de condicional, yreservaron el proceso contra don Jaime Mur Campoverde,corriente de fojas 935 a 963 del Anexo C-II, al 3 de mayo del2002, en que el Consejo Nacional de la Magistratura les abrióproceso disciplinario, han transcurrido 3 años 8 meses y 7días; asimismo, desde el 26 de agosto de 1998 al 16 demayo del 2001, fecha en que la OCMA del Poder Judicial lesabrió investigación preliminar, han transcurrido 3 años y 20días, por lo que la investigación procedente de la OCMA fueremitida a este Consejo superado el plazo establecido en elartículo 40 inciso a) del Reglamento Procesos Disciplina-rios, en tal virtud, procede declarar fundada la excepción deprescripción deducida por los doctores Orestes CastellaresCamac y Raúl Lorenzzi Goicochea; Que, el Pleno del Consejo en su sesión del 20 de junio del 2001, acordó concluir con las investigaciones preliminares,procesos disciplinarios en trámite y denuncias contra Vocalesy Fiscales no ratificados, por carecer de objeto su prosecu-ción; siendo el caso de los doctores Pedro Adrián InfantesMandujano, Jorge Gonzáles Campos y Sixto Muñoz Sarmien-to, quienes no fueron ratificados por el Consejo el 17 de juliodel 2002 y 28 de agosto del 2002, respectivamente; Que, al doctor Manuel Adelid Ruiz Cueto se le imputa haber permitido la intervención de Vladimiro MontesinosTorres en la tramitación y resolución del proceso seguidocontra Jaime Mur Campoverde, Blanca Noemí Paiba Cos-sio de Gálvez y Delia Revoredo de Mur, por el delito decontrabando en agravio del Estado; y, por haber recibido, acambio de su sometimiento, el pago de sumas de dinero yotras ventajas particulares, figurando en una planilla se-creta del servicio de Inteligencia Nacional; Que, de acuerdo a lo manifestado por el ex magistrado Mario Zózimo Oropeza, en su declaración ante la Oficina deControl de la Magistratura del Poder Judicial, corriente de fo-jas 1058 a 1061, el doctor Ruiz Cueto era uno de los magis-trados sumisos a las órdenes del doctor Rodríguez Medrano; Que, el 11 de abril de 1997, el doctor Ruiz Cueto suscri- bió la resolución que aparece de fojas 931 a 933 del AnexoC-II, por la que se revocó el auto que declaraba no ha lugara abrir instrucción contra doña Blanca Noemí Paiba Cossiode Gálvez, don Jaime Mur Campoverde, y reformándoloordenó abrir instrucción, disponiéndose la remisión de losactuados al juzgado respectivo, a fin de que el juez dictarael auto de apertura de instrucción correspondiente; Que, de fojas 3226 a 3228, obra el proyecto de la resolu- ción aludida en el considerando precedente, encontrado enel disco duro de una de las computadoras asignadas alpersonal de confianza de Vladimiro Montesinos Torres, loque evidencia que dicha resolución se elaboró en las insta-laciones del Servicio de Inteligencia Nacional, con la inter-vención del ex asesor presidencial ya citado; Que, se imputa a la doctora Alminda López Pizarro, haber concurrido a las instalaciones del Servicio de Inteli-gencia Nacional, sometiéndose a la voluntad del doctor Vla-dimiro Montesinos Torres, permitiéndole que interviniera enla tramitación y resolución de procesos judiciales; y, haberrecibido, a cambio de su sometimiento, el pago de sumasde dinero y otras ventajas particulares, figurando en unaplanilla secreta del Servicio de Inteligencia Nacional; Que, de fojas 1058 a 1061, obra la declaración del ex magistrado Mario Zózimo Oropeza, ante la Oficina de Controlde la Magistratura del Poder Judicial, quien manifestó que ladoctora López Pizarro formaba parte de los magistrados su-misos a las órdenes del doctor Rodríguez Medrano; asimis-mo, de folios 4945 a 4948, corre la declaración ante la Comi-sión Permanente de Procesos Disciplinarios de la señoraMatilde Pinchi Pinchi, la que expresa que había visto en va-rias oportunidades a la magistrada antes indicada en las ins-talaciones del Servicio de Inteligencia Nacional, haciendoantesala para hablar con Vladimiro Montesinos Torres; Que, en el disco duro de una de las computadoras del Servicio de Inteligencia Nacional, asignada a personal de con-fianza de Vladimiro Montesinos Torres, se encontró un pro-yecto de resolución judicial del expediente 01-97, en la ins-trucción seguida contra don Jaime Mur Campoverde y otros,por delito de contrabando en agravio del Estado, corriente defojas 3226 a 3228, en el que intervino la procesada AlmindaLópez Pizarro como Vocal Superior, evidencia que conduce asostener que dicho proceso se tramitó de acuerdo a los inte-reses del ex asesor presidencial antes nombrado; Que, al doctor Percy Rolando Escobar Lino, se le atribu- ye haber concurrido a las instalaciones del Servicio de Inte-ligencia Nacional, sometiéndose a la voluntad del ex asesorpresidencial Vladimiro Montesinos Torres, permitiéndole que interviniera en la tramitación y resolución de la acción deamparo y medida cautelar interpuesta y solicitada por losseñores Samuel y Mendel Winter Zuzunaga, contra don Ba-ruch Ivcher Bronstein, el Ministerio del Interior y el Ministeriode Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;y, de la acción de amparo presentada por don Juan Arman-do Lengua Balbi en representación del señor Baruch IvcherBronstein, contra el Director General de Migraciones y Natu-ralización del Ministerio del Interior; y, haber recibido, a cam-bio de su sometimiento, el pago de sumas de dinero y otrasventajas particulares, figurando en una planilla secreta delServicio de Inteligencia Nacional; Que, de las declaraciones de diversas personas allega- das a Vladimiro Montesinos Torres, que laboraban en elServicio de Inteligencia Nacional, queda acreditado que elprocesado Percy Escobar Lino, era uno de los magistradosdel Poder Judicial que concurrían permanentemente a di-cha institución; dichas declaraciones son las rendidas porel Capitán EP Mario Ruiz Agüero, de fojas 461 a 465; dedon Luis Clemente Malca Guisado, de fojas 477 a 481; dedon Pedro Huertas Caballero, de fojas 771 a 776; del Co-mandante Pablo Alfonso Quinteros, de fojas 2441 a 244;de don Rafael Merino Bartet, de fojas 2422 a 2431, y dedoña Matilde Pinchi Pinchi, de fojas 4945 a 4948 ; Que, de fojas 3213 a 3217, obra el proyecto de la resolu- ción emitido por el doctor Escobar Lino el 14 de agosto de1997, en el expediente Nº 1221-97, en los seguidos porBaruch Ivcher Bronstein, con el Director General de Migra-ciones y Naturalización del Ministerio del Interior, sobreacción de amparo; asimismo, de fojas 3218 a 3225, correel proyecto de la resolución emitida por el procesado antescitado el 5 de setiembre de 1997, en el expediente Nº 1208-97, en los seguidos por Mendel y Samuel Winter Zuzunagacon Baruch Ivcher Bronstein y otro, sobre acción de ampa-ro, los mismos que se encontraron en el disco duro de unade las computadoras del Servicio de Inteligencia Nacional,hecho que demuestra la intervención de Vladimiro Montesi-nos Torres en la elaboración de esas resoluciones; Que, se imputa al doctor Arturo Vílchez Requejo, haber concurrido a las instalaciones del Servicio de InteligenciaNacional, sometiéndose a la voluntad del doctor VladimiroMontesinos Torres, permitiéndole que interviniera en la tra-mitación y resolución de procesos judiciales; y, haber reci-bido, a cambio de su sometimiento, el pago de sumas dedinero y otras ventajas particulares, figurando en una pla-nilla secreta del Servicio de Inteligencia Nacional; Que, de la página 940 a 943, figura la declaración del Comandante EP Óscar Cáceres Rodríguez, quien labora-ba en el Servicio de Inteligencia Nacional, el mismo quereconoció al doctor Vílchez Requejo, como uno de los con-currentes a las instalaciones de dicha institución; Que, del examen del expediente, ha quedado plenamen- te acreditado que los procesados, Manuel Adelid Ruiz Cue-to, Alminda López Pizarro, Percy Rolando Escobar Lino yArturo Vílchez Requejo, eran asiduos concurrentes al Ser-vicio de Inteligencia Nacional, y permitieron que personasajenas al Poder Judicial decidieran sobre asuntos jurisdic-cionales sometidos a su conocimiento, vulnerando lo dis-puesto en los artículos 184º numeral 6 y 196º numeral 4 dela Ley Orgánica del Poder Judicial; que, los procesadosincurrieron en inconducta funcional, siendo lo sucedido unhecho que atenta gravemente contra la respetabilidad delPoder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y losdesmerece en el concepto público, lo que los hace acree-dores de la sanción de destitución, de conformidad con lodispuesto en el artículo 31º de la Ley Nº 26397, Ley Orgáni-ca del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, finalmente, por resolución del 27 de diciembre del 2001, emitida por el Jefe de la Oficina de Control de laMagistratura del Poder Judicial, corriente a fojas 4185, sedispuso se ponga en conocimiento del Consejo Nacionalde la Magistratura las imputaciones efectuadas a los ma-gistrados Josué Pariona Pastrana, Juan Pablo Quispe Al-calá, Carlos Alarcón del Portal, Daniel Bedriñana García,Wilbert Villafuerte Mogollón, Arturo Castro Reyes, AndrésCarbajal Portocarrero, Fernando Aguirre Infante, CarlosAlcántara Pérez, Willman Ardiles Campos, Carlos EnríquezColfer, Ricardo Núñez Espinoza, Richard O´diana Carrión ,José Sarriá Carbajo, Juan Ramos Lorenzo, Guillermo He-rrera Cassina, José Ríos Olson y Sonia Pineda Cáceres, afin de que califique la participación de los magistradosinvolucrados y emita un pronunciamiento único; Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 33º de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional dela Magistratura, el Consejo investiga la actuación de losjueces y fiscales de instancias inferiores a la de los Supre-