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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (19/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 249993 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de agosto de 2003 Declaran nulidad de adjudicación direc- ta selectiva convocada con el fin deadquirir combustible para la Gerenciade Red Asistencial Arequipa SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 649-PE-ESSALUD-2003 Lima, 12 de agosto del 2003 VISTOS:El expediente de la Adjudicación Directa Selectiva se- gún Relación de Items 019 Nº 0318S00191 "Adquisiciónde Combustibles para la Gerencia de Red Asistencial Are-quipa"; y la Carta Nº 3262-OCAJ-ESSALUD-2003 de laOficina Central de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, el 21 de mayo del 2003, se realizó la Convocatoria de la Adjudicación Directa Selectiva según Relación de Ite-ms 019 Nº 0318S00191, con el objeto de adquirir el sumi-nistro de combustible para la flota vehicular y equipos degeneración térmica de las Dependencias pertenecientes ala Gerencia de Red Asistencial Arequipa, por un valor refe-rencial de S/.349,613.15 (Trescientos cuarenta y nueve milseiscientos trece con 15/100 nuevos soles); Que, con fecha 6 de junio del 2003, se realizó el Acto de Presentación de Propuestas. En dicho Acto, se pre-sentaron como postores para el ítem 1 (Diesel Nº 02 - Are-quipa), las empresas: GRIFO ITALIA E.I.R.L., DISTRIBU-CIONES AREQUIPA S.A.C. y el CONSORCIO AUTOMO-TRIZ ANDINA S.A. - SERVICENTRO AQP S.R.L.; Que, el 9 de junio del 2003, se llevó a cabo el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación DirectaSelectiva según Relación de Items 019 Nº 0318S00191,resultando adjudicado con el ítem 1 el GRIFO ITALIAE.I.R.L., mientras que la propuesta del CONSORCIO AU-TOMOTRIZ ANDINA S.A. - SERVICENTRO AQP S.R.L.quedó en segundo lugar al obtener menor puntaje total.Cabe señalar que los resultados fueron notificados a lospostores, mediante Carta Circular Nº 280-CEABySMNE-GRAAR-ESSALUD-2003 de fecha 11 de junio del 2003; Que, el 19 de junio del 2003, el CONSORCIO AUTO- MOTRIZ ANDINA S.A. - SERVICENTRO AQP S.R.L. inter-puso recurso de apelación contra la Calificación de su Pro-puesta Técnica y Otorgamiento de la Buena Pro del ítem 1de la Adjudicación Directa Selectiva según Relación de Ite-ms 019 Nº 0318S00191, señalando que: i) según lo dis-puesto en los literales m) y l) del numeral 5.6 de las Bases,cumplió con presentar 05 Constancias de Calidad con eva-luación satisfactoria así como los contratos relacionados adichas Constancias; no obstante ello, el Comité Especial leotorgó solamente 6 puntos y no el puntaje máximo de 10conforme lo establecido en el numeral 1.2.2. de los "Facto-res de Evaluación" consignados en el Anexo 14 de las Ba-ses; y, ii) GRIFO ITALIA E.I.R.L. sólo ha presentado ofertapor los ítems correspondientes a Arequipa y no por los íte-ms de Mollendo, Camaná ni el Pedregal, incumpliendo deesta manera con lo señalado en el numeral 4.15 de lasBases, según el cual "las propuestas económicas debenofertarse para la totalidad de los puntos de suministro es-pecificados en el Anexo 3, de lo contrario la propuesta noserá admitida"; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, "mediante el Proceso de Selección según Re-lación de Items, la Entidad puede convocar en un solo pro-ceso la adquisición o contratación de bienes, servicios oejecución de obras distintos pero vinculados entre sí. (......).Cada uno de los ítems constituye un proceso menor dentrodel proceso de selección principal (.....)"; Que, de acuerdo al Anexo 3 "Requerimiento de Com- bustibles" de las Bases Integradas de la Adjudicación Di-recta Selectiva según Relación de Items 019 Nº0318S00191, el requerimiento para el presente proceso,está constituido por 8 ítems distintos: AREQUIPA: Item 1:Diesel Nº 2; Item 2: Gasolina de 84 octanos; Item 3: Gaso-lina de 90 octanos; Item 4: Gasolina de 95 octanos. MO-LLENDO: Item 5: Diesel Nº 2, Item 6: Gasolina de 84 octa-nos. CAMANA: Item 7: Diesel Nº 2. PEDREGAL: Item 8:Diesel Nº 2;Que, según el numeral 5.6 de las Bases, los postores deben presentar sus Propuestas Técnicas en sobres indivi-duales por cada ítem. Asimismo, el numeral 6.9 de las Ba-ses, establece que el Comité Especial incorporará al cuadrocomparativo por ítem, el puntaje del factor precio (Anexo 14); Que, el Anexo 14 "Factores de Evaluación de Pro- puestas" de las Bases, establece que en la Admisión delas Propuestas Técnicas, a efectos de admitir las mismas,se verificará que cumplan con los requerimientos estableci-dos en el Anexo 3 y con las Especificaciones Técnicas delAnexo 4, además del contenido de los documentos solici-tados en el numeral 5.6 de las Bases; Que, en la Adjudicación Directa Selectiva según Rela- ción de Items 019 Nº 0318S00191, cada ítem es un proce-so independiente respecto de los otros, constituyendo cadauno de ellos un proceso menor dentro del proceso princi-pal y al cual le serán aplicables las reglas correspondientesa éste. Es decir, cada uno de los ítems de la AdjudicaciónDirecta Selectiva según Relación de Items 019 Nº0318S00191 sería evaluado individualmente, debiendo pre-sentar los postores sus correspondientes Propuestas Téc-nicas y Económicas en sobres individuales para cada ítem; Que, no obstante lo señalado, el numeral 5.7 de las Bases establece que los postores deben presentar su Pro-puesta Económica para todos los puntos de suministro, delo contrario su Propuesta no será admitida teniéndose porno presentada; Que, el citado requerimiento de las Bases desnaturaliza la figura de los procesos de selección según relación deítems, pues restringe la presentación de propuestas, alhecho que éstas sean presentadas para todos los ítems,sin considerar que éstos son independientes unos de otrosy que cualquier postor puede optar por presentar sus pro-puestas indistintamente para cualquiera de ellos, condicio-nando dicha presentación a la posibilidad que tengan paracumplir o no con la oferta formulada; Que, esta situación contrasta también con lo dispuesto por el literal a) del artículo 25º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,según el cual las Bases deben contener obligatoriamente"mecanismos que fomenten la mayor participación de pos-tores en función al objeto del proceso y la obtención de lapropuesta técnica y económica más favorable"; Que, las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva según Relación de Items 019 Nº 0318S00191, contienendisposiciones que resultan contradictorias con los requeri-mientos de la Entidad; Que, teniendo en cuenta que el requerimiento de la Enti- dad está constituido por ítems distintos, los cuales están re-feridos al tipo de combustible que se solicita según el puntode suministro, y considerando que cada ítem resulta inde-pendiente uno del otro, resulta incongruente que en el nu-meral 5.7 de las Bases se solicite que los postores presen-ten Propuestas Económicas para todos ellos pues de lo con-trario la Propuesta no sería admitida, evitándose que algunaempresa que solamente haya presentado su Propuesta Eco-nómica para algunos de los ítems pueda participar en el Otor-gamiento de los mismos aunque dicha Propuesta resulte serla más ventajosa para la Entidad en determinado ítem; Que, dicha situación atenta contra lo dispuesto por el artí- culo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado según el cual "los procesos deadquisición y contratación tiene como finalidad garantizar quelas Entidades obtengan bienes, servicios y obras de la cali-dad requerida, en forma oportuna y aprecios o costos ade-cuados"; asimismo, transgrede lo dispuesto por el artículo 40ºde su Reglamento, según el cual "las características y/oespecificaciones técnicas, los requerimientos técnicos asícomo los factores de evaluación deberán sujetarse a criteriosde razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, serviciou obra requerido con su costo o precio. Es prohibido estable-cer características, especificaciones, requerimientos técnicoso factores de evaluación desproporcionados o incongruentesen relación con el objeto de la convocatoria"; Que, de conformidad con el literal b) del artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, las Bases deben contener obligatoria-mente, cuando menos "el detalle de las características delos bienes, servicios u obras a adquirir o contratar, el lugarde entrega, elaboración o construcción, según el caso. Estedetalle puede contar en un Anexo de Especificaciones Téc-nicas o, en el caso de obras, en un Expediente Técnico"; Que, según el numeral 4.6 de las Bases Integradas de la Adjudicación Directa Selectiva según Relación de Items019 Nº 0318S00191, para los combustibles de la Flota Ve-hicular, los servicentros de las empresas postoras debe-rán estar ubicados dentro del departamento de Arequipa,