Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2003 (19/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, martes 19 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Declaran nulidad de adjudicacion directa selectiva convocada con el fin de adquirir combustible para la Gerencia de Red Asistencial MORDAZA
SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 649-PE-ESSALUD-2003
MORDAZA, 12 de agosto del 2003 VISTOS: El expediente de la Adjudicacion Directa Selectiva segun Relacion de Items 019 Nº 0318S00191 "Adquisicion de Combustibles para la Gerencia de Red Asistencial Arequipa"; y la Carta Nº 3262-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, el 21 de MORDAZA del 2003, se realizo la Convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva segun Relacion de Items 019 Nº 0318S00191, con el objeto de adquirir el suministro de combustible para la flota vehicular y equipos de generacion termica de las Dependencias pertenecientes a la Gerencia de Red Asistencial MORDAZA, por un valor referencial de S/.349,613.15 (Trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos trece con 15/100 nuevos soles); Que, con fecha 6 de junio del 2003, se realizo el Acto de MORDAZA de Propuestas. En dicho Acto, se presentaron como postores para el item 1 (Diesel Nº 02 - Arequipa), las empresas: GRIFO ITALIA E.I.R.L., DISTRIBUCIONES MORDAZA S.A.C. y el CONSORCIO AUTOMOTRIZ MORDAZA S.A. - SERVICENTRO AQP S.R.L.; Que, el 9 de junio del 2003, se llevo a cabo el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva segun Relacion de Items 019 Nº 0318S00191, resultando adjudicado con el item 1 el GRIFO ITALIA E.I.R.L., mientras que la propuesta del CONSORCIO AUTOMOTRIZ MORDAZA S.A. - SERVICENTRO AQP S.R.L. quedo en MORDAZA lugar al obtener menor puntaje total. Cabe senalar que los resultados fueron notificados a los postores, mediante Carta Circular Nº 280-CEABySMNEGRAAR-ESSALUD-2003 de fecha 11 de junio del 2003; Que, el 19 de junio del 2003, el CONSORCIO AUTOMOTRIZ MORDAZA S.A. - SERVICENTRO AQP S.R.L. interpuso recurso de apelacion contra la Calificacion de su Propuesta Tecnica y Otorgamiento de la Buena Pro del item 1 de la Adjudicacion Directa Selectiva segun Relacion de Items 019 Nº 0318S00191, senalando que: i) segun lo dispuesto en los literales m) y l) del numeral 5.6 de las Bases, cumplio con presentar 05 Constancias de Calidad con evaluacion satisfactoria asi como los contratos relacionados a dichas Constancias; no obstante ello, el Comite Especial le otorgo solamente 6 puntos y no el puntaje MORDAZA de 10 conforme lo establecido en el numeral 1.2.2. de los "Factores de Evaluacion" consignados en el Anexo 14 de las Bases; y, ii) GRIFO ITALIA E.I.R.L. solo ha presentado oferta por los items correspondientes a MORDAZA y no por los items de Mollendo, Camana ni el Pedregal, incumpliendo de esta manera con lo senalado en el numeral 4.15 de las Bases, segun el cual "las propuestas economicas deben ofertarse para la totalidad de los puntos de suministro especificados en el Anexo 3, de lo contrario la propuesta no sera admitida"; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 16º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, "mediante el MORDAZA de Seleccion segun Relacion de Items, la Entidad puede convocar en un solo MORDAZA la adquisicion o contratacion de bienes, servicios o ejecucion de obras distintos pero vinculados entre si. (......). Cada uno de los items constituye un MORDAZA menor dentro del MORDAZA de seleccion principal (.....)"; Que, de acuerdo al Anexo 3 "Requerimiento de Combustibles" de las Bases Integradas de la Adjudicacion Directa Selectiva segun Relacion de Items 019 Nº 0318S00191, el requerimiento para el presente MORDAZA, esta constituido por 8 items distintos: AREQUIPA: Item 1: Diesel Nº 2; Item 2: Gasolina de 84 octanos; Item 3: Gasolina de 90 octanos; Item 4: Gasolina de 95 octanos. MOLLENDO: Item 5: Diesel Nº 2, Item 6: Gasolina de 84 octanos. CAMANA: Item 7: Diesel Nº 2. PEDREGAL: Item 8: Diesel Nº 2;

Que, segun el numeral 5.6 de las Bases, los postores deben presentar sus Propuestas Tecnicas en sobres individuales por cada item. Asimismo, el numeral 6.9 de las Bases, establece que el Comite Especial incorporara al cuadro comparativo por item, el puntaje del factor precio (Anexo 14); Que, el Anexo 14 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases, establece que en la Admision de las Propuestas Tecnicas, a efectos de admitir las mismas, se verificara que cumplan con los requerimientos establecidos en el Anexo 3 y con las Especificaciones Tecnicas del Anexo 4, ademas del contenido de los documentos solicitados en el numeral 5.6 de las Bases; Que, en la Adjudicacion Directa Selectiva segun Relacion de Items 019 Nº 0318S00191, cada item es un MORDAZA independiente respecto de los otros, constituyendo cada uno de ellos un MORDAZA menor dentro del MORDAZA principal y al cual le seran aplicables las reglas correspondientes a este. Es decir, cada uno de los items de la Adjudicacion Directa Selectiva segun Relacion de Items 019 Nº 0318S00191 seria evaluado individualmente, debiendo presentar los postores sus correspondientes Propuestas Tecnicas y Economicas en sobres individuales para cada item; Que, no obstante lo senalado, el numeral 5.7 de las Bases establece que los postores deben presentar su Propuesta Economica para todos los puntos de suministro, de lo contrario su Propuesta no sera admitida teniendose por no presentada; Que, el citado requerimiento de las Bases desnaturaliza la figura de los procesos de seleccion segun relacion de items, pues restringe la MORDAZA de propuestas, al hecho que estas MORDAZA presentadas para todos los items, sin considerar que estos son independientes unos de otros y que cualquier postor puede optar por presentar sus propuestas indistintamente para cualquiera de ellos, condicionando dicha MORDAZA a la posibilidad que tengan para cumplir o no con la oferta formulada; Que, esta situacion contrasta tambien con lo dispuesto por el literal a) del articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun el cual las Bases deben contener obligatoriamente "mecanismos que fomenten la mayor participacion de postores en funcion al objeto del MORDAZA y la obtencion de la propuesta tecnica y economica mas favorable"; Que, las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva segun Relacion de Items 019 Nº 0318S00191, contienen disposiciones que resultan contradictorias con los requerimientos de la Entidad; Que, teniendo en cuenta que el requerimiento de la Entidad esta constituido por items distintos, los cuales estan referidos al MORDAZA de combustible que se solicita segun el punto de suministro, y considerando que cada item resulta independiente uno del otro, resulta incongruente que en el numeral 5.7 de las Bases se solicite que los postores presenten Propuestas Economicas para todos ellos pues de lo contrario la Propuesta no seria admitida, evitandose que alguna empresa que solamente MORDAZA presentado su Propuesta Economica para algunos de los items pueda participar en el Otorgamiento de los mismos aunque dicha Propuesta resulte ser la mas ventajosa para la Entidad en determinado item; Que, dicha situacion atenta contra lo dispuesto por el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun el cual "los procesos de adquisicion y contratacion tiene como finalidad garantizar que las Entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y aprecios o costos adecuados"; asimismo, transgrede lo dispuesto por el articulo 40º de su Reglamento, segun el cual "las caracteristicas y/o especificaciones tecnicas, los requerimientos tecnicos asi como los factores de evaluacion deberan sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido con su costo o precio. Es prohibido establecer caracteristicas, especificaciones, requerimientos tecnicos o factores de evaluacion desproporcionados o incongruentes en relacion con el objeto de la convocatoria"; Que, de conformidad con el literal b) del articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Bases deben contener obligatoriamente, cuando menos "el detalle de las caracteristicas de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar, el lugar de entrega, elaboracion o construccion, segun el caso. Este detalle puede contar en un Anexo de Especificaciones Tecnicas o, en el caso de obras, en un Expediente Tecnico"; Que, segun el numeral 4.6 de las Bases Integradas de la Adjudicacion Directa Selectiva segun Relacion de Items 019 Nº 0318S00191, para los combustibles de la Flota Vehicular, los servicentros de las empresas postoras deberan estar ubicados dentro del departamento de MORDAZA,

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