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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (19/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 249987 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de agosto de 2003 cial del Callao, Gerencia Central de Personal y Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 15468 S B S Autorizan al Banco del Trabajo el trasla- do de agencia ubicada en el distrito de Santiago de Surco, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1130-2003 Lima, 1 de agosto de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAVISTA: La solicitud presentada por el Banco del Trabajo para que esta Superintendencia autorice el traslado de la agenciaubicada en el Centro Comercial Caminos del Inca, Block "C",calle Monterrey, Tienda Nº 108, urbanización Chacarilla, dis-trito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en la Circular Nº B-1996-97 para realizar eltraslado solicitado de la referida agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Evalua- ción del Sistema Financiero "D" mediante el Informe NºDESF "D" 038-OT/2003; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702 y sus modificatorias, Ley General del Siste-ma Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros; y la Circular Nº B-1996-97; y en virtud de las facultades delegadas mediantela Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco del Trabajo el tras- lado de la agencia ubicada en el Centro Comercial Cami-nos del Inca, Block "C", calle Monterrey, Tienda Nº 108,urbanización Chacarilla, distrito de Santiago de Surco, pro-vincia y departamento de Lima, a la calle MontegrandeNº 133-139 de la misma localidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 15472 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE Sancionan a persona natural con un aæo de suspensión en el ejercicio de su de-recho a presentarse en procesos de se- lección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 596/2003.TC-S1 Sumilla: Corresponde aplicar sanción administrativa, cuando se ha demostrado que el contratistaha incurrido en la causal contenida en el lite-ral f) del artículo 205º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones delEstado. Lima, 9 de julio de 2003Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 26.06.2003,el Expediente Nº 331/2003.TC referido al procedimiento deaplicación de sanción contra Procesadora de Alimentos"Libertad" de Segundo Wilfredo Leyva Castillo por haberpresentado documentos falsos y/o declaración jurada coninformación inexacta en Proceso de Adjudicación de Me-nor Cuantía Nº 001-2003-MDP para la adquisición de "Pro-ductos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche"convocada por la Municipalidad Distrital de "El Porvenir", yatendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1. Con fecha 12 de marzo de 2003, la Municipalidad Distrital de "El Porvenir" en adelante la Entidad, remite laCarta Nº15-2003.A.MDP a la empresa Sociedad de Ase-soramiento Técnico S.A.C. para que informe sobre la vera-cidad del Certificado de Inspección Higiénico SanitarioNº17-2003, el Certificado de Capacidad de Planta (Informede Inspección) Nº 016-2003 y el Certificado de InspecciónTécnico Productiva y Teórico de Planta Industrial Nº 015-2003, presentados por la empresa Procesadora de Alimen-tos "Libertad" de Segundo Wilfredo Leyva Castillo, en ade-lante el Postor, en el Proceso de Adjudicación de MenorCuantía Nº 001-2003-MDP para la adquisición de "Produc-tos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche". Laempresa Sociedad de Asesoramiento Técnico S.A.C. res-ponde a la Entidad mediante Carta SAT/GG. 037-2003 defecha 14 de marzo de 2003, indicando que los certificadospresentados por el Postor no pertenecen a éste debido aque los mismo fueron emitidos a empresas distintas a ladel Postor. 2. Con fecha 3 de abril de 2003, la Entidad, remite el Oficio Nº 088-2003-A-MDP informando a este Tribunal queel Postor, ha presentado documentos falsos en el Procesode Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2003-MDP, ini-ciándose procedimiento administrativo sancionador el 4 deabril de 2003. El 24 de abril de 2003 el Tribunal dispone serequiera la presentación de descargos al Postor vía edictoy el 21 de mayo de 2003 al no haber cumplido el Postor conefectuar sus descargos se remitió el expediente a Sala parasu análisis correspondiente. FUNDAMENTACIÓN:1. El presente caso esta referido a la imputación efectua- da por la Entidad contra el Contratista, por haber presenta-do documentación falsa en el Proceso de Adjudicación deMenor Cuantía Nº 001-2003-MDP para la adquisición de"Productos Alimenticios para el Programa del Vaso de Le-che". 2. Al respecto, el literal f) del artículo 205º del vigente Reglamento establece que los postores, proveedores, pos-tores y/o contratistas incurrirán en infracción susceptiblede sanción cuando " (…) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a las Enti- dades o al CONSUCODE" . Dicha infracción se configura con la sola presentación de documentación falsa, es decircon la sola afectación de la presunción de veracidad consa-grada en la Ley, sin que la norma exija otros factores adi-cionales, tales como su vigencia, temporalidad o la even-tual determinación de un puntaje específico en función aellos. 3. El Postor presentó tres Certificados; i) Certificado de Inspección Higiénico Sanitario Nº17-2003, ii) Certificado deCapacidad de Planta (Informe de Inspección) Nº 016-2003y iii) Certificado de Inspección Técnico Productiva y Teóri-co de Planta Industrial Nº 015-2003, supuestamente expe-didos por la empresa Sociedad de Asesoramiento TécnicoS.A.C. La Entidad realizó una verificación posterior de losdocumentos presentados y solicitó mediante Carta Nº15-2003.A.MDP a la empresa antes mencionada que confir-me la autenticidad de los certificados presentados por elPostor, la misma que respondió mediante la Carta SAT/GG.037-2003 señalando que dichos certificados no se le ha-bían expedido al Postor. 4. En este sentido, conforme al literal c) del artículo 56º del vigente Reglamento del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el pos-tor mediante Declaración Jurada se hace responsable dela veracidad de los documentos e información que presen-ta para efectos del proceso. Es decir, lo normado está refe-rido a toda la documentación que se presente al proceso,sin importar la naturaleza o fin del mismo, máxime si labeneficiada con dicha acción seria la empresa que adjuntolos documentos, presentándolos con la finalidad de formar