Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2003 (19/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 19 de agosto de 2003

th Reymer Urquieta, en el cargo de Juez de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, adolece de vicios para su validez, por lo que en merito a la potestad de invalidacion del Consejo Nacional de la Magistratura, es procedente que se declare la nulidad de dicho acto y consecuentemente el titulo de magistrada; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y al acuerdo del Pleno del Consejo de fecha 3 de MORDAZA del presente ano; RESUELVE:

cipio de intangibilidad de las resoluciones; por consiguiente, conforme a lo dispuesto por los articulos 214º y 245º inciso 6) de la Ley Organica del Poder Judicial, es potestad del Poder Judicial dar por terminado el cargo de juez, cuando incurra en incompatibilidad; nuestro MORDAZA es por que se remita los actuados al Poder Judicial y al Ministerio Publico, para que procedan de acuerdo a sus atribuciones. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Por mayoria, con los votos de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Stanbury, MORDAZA La Hoz MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cisneros: Primero.- Declarar la nulidad del nombramiento de la doctora MORDAZA MORDAZA Reymer Urquieta, como Juez de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, en consecuencia nula la Resolucion Nº 369-2002-CNM del 8 de MORDAZA de 2002, en el extremo de su nombramiento. Segundo.- Cancelar el titulo de nombramiento de la doctora MORDAZA MORDAZA Reymer Urquieta, como Juez de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA del Distrito Judicial de Arequipa. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para conocimiento y fines. Cuarto.- Remitir MORDAZA de los actuados al Ministerio Publico para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA STANBURY MORDAZA LA HOZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA EL MORDAZA DE LOS SENORES CONSEJEROS DOCTORES MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ES COMO SIGUE: Que, por Resolucion Nº 369-2002-CNM, del 8 de MORDAZA de 2002, el Consejo Nacional de la Magistratura, nombro a la doctora MORDAZA MORDAZA Reymer Urquieta, como Juez de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA y se le expidio el titulo correspondiente; Que, la citada magistrada fue previamente evaluada y en la etapa de entrevista personal se conocio de una presunta incompatibilidad, sin que ello la inhabilitara para concluir con el MORDAZA de evaluacion, pues la incompatibilidad debe surgir al momento de asumir el cargo y el Consejo Nacional de la Magistratura concluye con el nombramiento y expedicion del titulo, correspondiendole al Juez Decano Especializado o Mixto del distrito judicial correspondiente, la juramentacion y entrega de titulo para ejercer el cargo, tal como lo establece el articulo 228º de la Ley Organica del Poder Judicial, previa verificacion si en ese momento existe la incompatibilidad; En consecuencia, al haber juramentado conociendo de que existia o subsistia la incompatibilidad en razon de parentesco, puede ser pasible de responsabilidad administrativa, civil o penal, que debera determinar la autoridad competente; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, no puede de oficio declarar la nulidad de nombramiento de la magistrada, porque ademas de ser cosa decidida, tal acto administrativo no agravia el interes publico, ya que es una decision ejecutiva y unilateral que declara un derecho personal, como es el de nombrarla previo MORDAZA debidamente reglamentado, no siendo por tanto aplicable el numeral 202.1 del articulo 202º de la Ley Nº 27444 de Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto por el articulo 2º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura concordante con el articulo 41º del Reglamento de Jueces y Fiscales aprobado por Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 382-2002-CNM, las resoluciones de nombramiento que expide el Consejo en materia de seleccion y nombramiento, son inimpugnables; consecuentemente, expedido el titulo, tales actos administrativos producen efectos juridicos y de cosa decidida con relacion a los administrados, los administradores y terceros ajenos al MORDAZA de seleccion y nombramiento, en virtud del prin-

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delitos contra la fe publica y usurpacion de funciones
RESOLUCION JEFATURAL Nº 373-2003-JEF/RENIEC
MORDAZA, 12 de agosto de 2003 Visto el Oficio Nº 2937-2003-GP/RENIEC, el Informe Nº 499-2003-GO/DIEC/RENIEC y el Oficio Nº 462-2003GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 19 de junio de 2003. CONSIDERANDO: Que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 24 de noviembre del ano 2000, se presento al Registro, mediante el Formulario de Identidad Nº 10897021, adjuntando como sustento, para su inscripcion, la Partida de Nacimiento Nº 21 expedida por la Oficina Registral de los Registros Civiles, que funciona en la Municipalidad Distrital de Parcona, por lo que en dicha ocasion se le extendio su Documento Nacional de Identidad Nº 41555046; Que, posteriormente la ciudadana MORDAZA mencionada, se apersono al registro a efectos de inscribirse nuevamente, pero con el nombre de MORDAZA MORDAZA BAIOCCHI MORDAZA, segun Formulario Nº 15389085, con fecha 19 de febrero del ano 2003, sustentando su inscripcion con la Partida de Nacimiento Nº 62125299, expedida por la Municipalidad de Ica; es decir, con un MORDAZA apellido MORDAZA, por lo que se procedio a efectuar las verificaciones, detectandose que la nueva Partida de Nacimiento se habia otorgado en merito de la Resolucion Judicial del Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Ica, en la causa signada con el Nº 1018-02, a traves del procedimiento de "Inscripcion de Partida de Nacimiento", situacion que resulta irregular, dado el hecho que si se queria efectuar una rectificacion esta deberia haberse hecho por la via administrativa, no asi la jurisdiccional; Que, se ha determinado que la ciudadana ha procedido a efectuar una nueva inscripcion a sabiendas de que ya existia una con anterioridad; es decir, a traves del uso de la nueva Partida, se pretendio identificar con un MORDAZA apellido, pero contando con la ayuda del Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Ica, quien desconociendo el procedimiento regular ha procedido a dar tramite a un procedimiento de "inscripcion de Partida de Nacimiento", contraviniendo lo dispuesto en la Ley Nº 26497 ­Ley del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil-, asi como el articulo 826º del Codigo Civil, siendo la conducta del Juez pasible de ser investigada; Que, por los hechos expuestos existe la presuncion razonada de la comision del delito contra la Fe Publica, previsto en el Articulo 428º del Codigo Penal, asi como el delito Contra la Administracion de Justicia ­ Fraude Procesal, previsto en el Articulo 416º del mismo cuerpo de leyes, dado el hecho de haber obtenido una resolucion contraria a ley, con la finalidad de favorecerse y presentandola a la autoridad Administrativa; Que, en atencion a los considerandos precedentes, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones lega-

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