TEXTO PAGINA: 26
PÆg. 249984 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de agosto de 2003 th Reymer Urquieta, en el cargo de Juez de Paz Letrado de Jacobo Hunter del Distrito Judicial de Arequipa, adolece devicios para su validez, por lo que en mérito a la potestad deinvalidación del Consejo Nacional de la Magistratura, esprocedente que se declare la nulidad de dicho acto y conse-cuentemente el título de magistrada; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura, y al acuerdo del Pleno del Consejo de fecha3 de julio del presente año; RESUELVE:Por mayoría, con los votos de los señores Consejeros Luis Flores Paredes, Jorge Lozada Stanbury, Ricardo LaHoz Lora y Daniel Caballero Cisneros: Primero.- Declarar la nulidad del nombramiento de la doctora Patricia Edith Reymer Urquieta, como Juez de PazLetrado de Jacobo Hunter del Distrito Judicial de Arequipa,en consecuencia nula la Resolución Nº 369-2002-CNM del8 de julio de 2002, en el extremo de su nombramiento. Segundo.- Cancelar el título de nombramiento de la doctora Patricia Edith Reymer Urquieta, como Juez de PazLetrado de Jacobo Hunter del Distrito Judicial de Arequipa. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al se- ñor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Re-pública, para conocimiento y fines. Cuarto.- Remitir copia de los actuados al Ministerio Público para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FLORES PAREDESJORGE LOZADA STANBURY RICARDO LA HOZ LORA DANIEL CABALLERO CISNEROS EL VOTO DE LOS SEÑORES CONSEJEROS DOCTO- RES TEÓFILO IDROGO DELGADO, JORGE ANGULO IBE-RICO Y FERMÍN CHUNGA CHÁVEZ, ES COMO SIGUE: Que, por Resolución Nº 369-2002-CNM, del 8 de julio de 2002, el Consejo Nacional de la Magistratura, nombró ala doctora Patricia Edith Reymer Urquieta, como Juez dePaz Letrado de Jacobo Hunter del Distrito Judicial de Are-quipa y se le expidió el título correspondiente; Que, la citada magistrada fue previamente evaluada y en la etapa de entrevista personal se conoció de una pre-sunta incompatibilidad, sin que ello la inhabilitara para con-cluir con el proceso de evaluación, pues la incompatibili-dad debe surgir al momento de asumir el cargo y el Conse-jo Nacional de la Magistratura concluye con el nombramientoy expedición del título, correspondiéndole al Juez DecanoEspecializado o Mixto del distrito judicial correspondiente,la juramentación y entrega de título para ejercer el cargo,tal como lo establece el artículo 228º de la Ley Orgánicadel Poder Judicial, previa verificación si en ese momentoexiste la incompatibilidad; En consecuencia, al haber juramentado conociendo de que existía o subsistía la incompatibilidad en razón de pa-rentesco, puede ser pasible de responsabilidad admi-nistrativa, civil o penal, que deberá determinar la autoridadcompetente; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, no puede de oficio declarar la nulidad de nombramiento de la magis-trada, porque además de ser cosa decidida, tal acto admi-nistrativo no agravia el interés público, ya que es una deci-sión ejecutiva y unilateral que declara un derecho perso-nal, como es el de nombrarla previo proceso debidamentereglamentado, no siendo por tanto aplicable el numeral202.1 del artículo 202º de la Ley Nº 27444 de ProcedimientoAdministrativo General; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistra-tura concordante con el artículo 41º del Reglamento deJueces y Fiscales aprobado por Resolución del ConsejoNacional de la Magistratura Nº 382-2002-CNM, las resolu-ciones de nombramiento que expide el Consejo en materiade selección y nombramiento, son inimpugnables; conse-cuentemente, expedido el título, tales actos administrativosproducen efectos jurídicos y de cosa decidida con relacióna los administrados, los administradores y terceros ajenosal proceso de selección y nombramiento, en virtud del prin-cipio de intangibilidad de las resoluciones; por consiguien- te, conforme a lo dispuesto por los artículos 214º y 245ºinciso 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es potestaddel Poder Judicial dar por terminado el cargo de juez, cuan-do incurra en incompatibilidad; nuestro voto es por que seremita los actuados al Poder Judicial y al Ministerio Públi-co, para que procedan de acuerdo a sus atribuciones. TEÓFILO IDROGO DELGADOJORGE ANGULO IBERICOFERMÍN CHUNGA CHÁVEZ15370 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a presuntos responsables dela comisión de delitos contra la fe pœ-blica y usurpación de funciones RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 373-2003-JEF/RENIEC Lima, 12 de agosto de 2003 Visto el Oficio Nº 2937-2003-GP/RENIEC, el Informe Nº 499-2003-GO/DIEC/RENIEC y el Oficio Nº 462-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, de fecha 19 de junio de 2003. CONSIDERANDO:Que, la ciudadana CINTHIA CECILIA HERNÁNDEZ CÓR- DOVA, con fecha 24 de noviembre del año 2000, se presentóal Registro, mediante el Formulario de Identidad Nº 10897021,adjuntando como sustento, para su inscripción, la Partida deNacimiento Nº 21 expedida por la Oficina Registral de losRegistros Civiles, que funciona en la Municipalidad Distritalde Parcona, por lo que en dicha ocasión se le extendió suDocumento Nacional de Identidad Nº 41555046; Que, posteriormente la ciudadana antes mencionada, se apersonó al registro a efectos de inscribirse nuevamente, perocon el nombre de CINTHIA CECILIA BAIOCCHI CÓRDOVA,según Formulario Nº 15389085, con fecha 19 de febrero delaño 2003, sustentando su inscripción con la Partida de Naci-miento Nº 62125299, expedida por la Municipalidad de Ica; esdecir, con un nuevo apellido paterno, por lo que se procedió aefectuar las verificaciones, detectándose que la nueva Parti-da de Nacimiento se había otorgado en mérito de la Resolu-ción Judicial del Juez del Segundo Juzgado de Paz Letradode Ica, en la causa signada con el Nº 1018-02, a través delprocedimiento de "Inscripción de Partida de Nacimiento", si-tuación que resulta irregular, dado el hecho que si se queríaefectuar una rectificación ésta debería haberse hecho por lavía administrativa, no así la jurisdiccional; Que, se ha determinado que la ciudadana ha procedido a efectuar una nueva inscripción a sabiendas de que ya existíauna con anterioridad; es decir, a través del uso de la nuevaPartida, se pretendió identificar con un nuevo apellido, perocontando con la ayuda del Juez del Segundo Juzgado de PazLetrado de Ica, quien desconociendo el procedimiento regu-lar ha procedido a dar trámite a un procedimiento de "inscrip-ción de Partida de Nacimiento", contraviniendo lo dispuestoen la Ley Nº 26497 –Ley del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil-, así como el artículo 826º del Código Civil,siendo la conducta del Juez pasible de ser investigada; Que, por los hechos expuestos existe la presunción ra- zonada de la comisión del delito contra la Fe Pública, pre-visto en el Artículo 428º del Código Penal, así como el de-lito Contra la Administración de Justicia – Fraude Procesal,previsto en el Artículo 416º del mismo cuerpo de leyes, dadoel hecho de haber obtenido una resolución contraria a ley,con la finalidad de favorecerse y presentándola a la autori-dad Administrativa; Que, en atención a los considerandos precedentes, re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones lega-