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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (19/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 249991 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de agosto de 2003 Técnicas establecidas en el Anexo 4 de las Bases) de lo contrario será desestimada. Sin embargo, en el apartado"Calificación", se indica "Especificaciones Técnicas Punta-je máximo 80 puntos" lo que incluye, entre otros rubros, lossiguientes: 1.1.Tipo y Variedad de Ropa (Anexo 4) numeral2: 5 puntos; 1.2 Procedimiento para la ejecución del servi-cio: 15 puntos divididos en: - Manuales: 7.5 puntos y - Téc-nicas de Lavado: 7.5 puntos; 1.3 Equipos y Materiales: 50puntos, divididos en: 1.3.1. Infraestructura: - Propia o arren-dada: 5 puntos y - Áreas definidas según procedimientos:15 puntos; 1.3.2 Equipos (Anexo 10): 25 puntos y 1.3.3Unidades de Transporte: 5 puntos; 1.4. Horarios de Presta-ción del Servicio (Anexo 4, numeral 7.1): 5 puntos; Que, el numeral 2 del Anexo 4 "Especificaciones Técni- cas Mínimas" de las Bases de la Adjudicación Directa Se-lectiva según relación de ítems Nº 0309S03871, establecelos tipos y variedad de ropa a lavar y planchar, señalándo-se que el proveedor acepta lavar cualquiera de las prendasal mismo precio. De otro lado, el numeral 4 de dicho Anexoestablece como especificaciones técnicas mínimas las con-diciones de la ejecución del servicio y los pasos que el pro-veedor debe seguir para cumplir con el lavado y plancha-do. Asimismo, el numeral 5, señala que la empresa debepresentar la infraestructura y equipamiento con que cuentapara la prestación del servicio, según Anexo 10. En estamisma línea, en el numeral 7.1 del Anexo 4, se establecelos horarios para la prestación del servicio; Que, de este modo, en el Anexo 17 de las Bases se otorga puntaje al cumplimiento de las especificaciones téc-nicas mínimas, transgrediendo las Bases de la Adjudica-ción Directa Selectiva según relación de ítems Nº0309S03871 el artículo 66º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, norma esen-cial de los procesos de selección; Que, de otro lado, el literal g) del artículo 25º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoseñala que las Bases deben contener, entre otros requisi-tos, el método de evaluación y calificación de las propuestas.Así también, el segundo y tercer párrafo del numeral 1 delartículo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, establecen que las Bases debe-rán especificar, además del precio, los factores pertinentesque se considerarán para la evaluación de las propuestasy la manera en que éstos se aplicarán para determinar lamejor propuesta; precisando que dichos factores deberánsujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruen-tes con el bien, servicio u obra requerido; Que, asimismo, se observa que en el numeral 5 del Anexo 4, se indica que el servicio será realizado en las instalacio-nes señaladas por la Gerencia Departamental Piura, por loque no queda claro la razón por la que se otorga puntajeadicional por el rubro infraestructura. Igualmente se estable-ce el procedimiento para la entrega y recojo de la ropa, nodeterminándose a qué está dirigido el puntaje adicional porUnidades de Transporte, contraviniendo con ello uno de losprincipios que rigen las contrataciones y adquisiciones delEstado, como es el principio de transparencia contenido enel numeral 5 del artículo 3º del Reglamento, en donde seseñala que toda adquisición o contratación deberá realizar-se sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sus-tentadas y accesibles a los postores; Que, de lo señalado, se observa que se ha infringido el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, el artículo 3º y el literal g) del artí-culo 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado y los artículos 65º, 66º y el numeral 1 delartículo 40º de su Reglamento; habiendo incurrido en cau-sal de nulidad según lo establecido en el artículo 57º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM, que dispone que son nulos los ac-tos administrativos cuando son dictados por órgano incom-petente, contravengan las normas legales, contengan unimposible jurídico o prescindan de las normas esencialesdel procedimiento; Que, al respecto, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta-blece que el Titular del Pliego o la máxima autoridadadministrativa de la Entidad, según corresponda, podrádeclarar de oficio la nulidad del proceso de selección poralguna de las causales establecidas en el artículo 57º delT.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sinperjuicio de la que sea declarada en la resolución recaídasobre los recursos impugnativos; Que, atendiendo a la norma mencionada preceden- temente, corresponde declarar de oficio la nulidad de laAdjudicación Directa Selectiva según relación de ítems Nº 0309S03871, respecto de los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8,retrotrayendo el proceso a la Etapa de Convocatoria, pre-via elaboración de nuevas Bases; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el OficioNº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusi-va al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado; Que de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,la más alta autoridad de la Entidad puede disponer la eva-luación del adecuado desempeño de los miembros delComité Especial y servidores que participaron en el men-cionado proceso de selección, con la finalidad de deslindarlas responsabilidades a que hubiere lugar; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presi-dente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ES-SALUD y titular del Pliego Presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva según relación de ítems Nº 0309S03871"Contratación del Servicio de Lavandería para los centrosasistenciales de la Gerencia Departamental Piura" (Items1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8); y, en consecuencia, sin efecto elOtorgamiento de la Buena Pro respecto de dichos ítems,debiéndose retrotraer el proceso a la Etapa de Convocato-ria, previa elaboración de nuevas Bases. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) díassiguientes de su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna la evalua- ción del adecuado desempeño de los servidores o funcio-narios, así como de los miembros del Comité Especial queparticiparon en el presente proceso de selección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la AdjudicaciónDirecta Selectiva según relación de ítems Nº 0309S03871,a la Gerencia Departamental Piura y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 15372 Declaran nulidad de adjudicación direc- ta pœblica convocada con el fin de ad- quirir material de laboratorio, insumos y reactivos para la Gerencia de la RedAsistencial Arequipa SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 648-PE-ESSALUD-2003 Lima, 12 de agosto de 2003 VISTAS: La Carta Nº 1744-GRAAR-ESSALUD-2003, mediante la cual el Gerente de la Red Asistencial Arequipa solicitaque se declare de oficio la nulidad de la Adjudicación Di-recta Pública Nº 003 GRAAR ESSALUD 03 - Proceso Nº0318C00031 "Adquisición de material de laboratorio, insu-mos y reactivos de laboratorio según relación de ítems" yla Carta Nº 3374-OCAJ-ESSALUD-2003, de la Oficina Cen-tral de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, el 25 de marzo del 2003, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Convocatoria a la Adjudicación Direc-ta Pública Nº 003 GRAAR ESSALUD 03 - Proceso Nº0318C00031 "Adquisición de material de laboratorio, insu-mos y reactivos de laboratorio según relación de ítems",con el objeto de contratar la adquisición de material, insu-