Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2003 (19/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, martes 19 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Tecnicas establecidas en el Anexo 4 de las Bases) de lo contrario sera desestimada. Sin embargo, en el apartado "Calificacion", se indica "Especificaciones Tecnicas Puntaje MORDAZA 80 puntos" lo que incluye, entre otros rubros, los siguientes: 1.1.Tipo y Variedad de Ropa (Anexo 4) numeral 2: 5 puntos; 1.2 Procedimiento para la ejecucion del servicio: 15 puntos divididos en: - Manuales: 7.5 puntos y - Tecnicas de Lavado: 7.5 puntos; 1.3 Equipos y Materiales: 50 puntos, divididos en: 1.3.1. Infraestructura: - Propia o arrendada: 5 puntos y - Areas definidas segun procedimientos: 15 puntos; 1.3.2 Equipos (Anexo 10): 25 puntos y 1.3.3 Unidades de Transporte: 5 puntos; 1.4. Horarios de Prestacion del Servicio (Anexo 4, numeral 7.1): 5 puntos; Que, el numeral 2 del Anexo 4 "Especificaciones Tecnicas Minimas" de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0309S03871, establece los tipos y variedad de ropa a lavar y planchar, senalandose que el proveedor acepta lavar cualquiera de las prendas al mismo precio. De otro lado, el numeral 4 de dicho Anexo establece como especificaciones tecnicas minimas las condiciones de la ejecucion del servicio y los pasos que el proveedor debe seguir para cumplir con el MORDAZA y planchado. Asimismo, el numeral 5, senala que la empresa debe presentar la infraestructura y equipamiento con que cuenta para la prestacion del servicio, segun Anexo 10. En esta misma linea, en el numeral 7.1 del Anexo 4, se establece los horarios para la prestacion del servicio; Que, de este modo, en el Anexo 17 de las Bases se otorga puntaje al cumplimiento de las especificaciones tecnicas minimas, transgrediendo las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0309S03871 el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA esencial de los procesos de seleccion; Que, de otro lado, el literal g) del articulo 25º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que las Bases deben contener, entre otros requisitos, el metodo de evaluacion y calificacion de las propuestas. Asi tambien, el MORDAZA y tercer parrafo del numeral 1 del articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecen que las Bases deberan especificar, ademas del precio, los factores pertinentes que se consideraran para la evaluacion de las propuestas y la manera en que estos se aplicaran para determinar la mejor propuesta; precisando que dichos factores deberan sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido; Que, asimismo, se observa que en el numeral 5 del Anexo 4, se indica que el servicio sera realizado en las instalaciones senaladas por la Gerencia Departamental MORDAZA, por lo que no queda MORDAZA la razon por la que se otorga puntaje adicional por el rubro infraestructura. Igualmente se establece el procedimiento para la entrega y recojo de la ropa, no determinandose a que esta dirigido el puntaje adicional por Unidades de Transporte, contraviniendo con ello uno de los principios que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado, como es el MORDAZA de transparencia contenido en el numeral 5 del articulo 3º del Reglamento, en donde se senala que toda adquisicion o contratacion debera realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores; Que, de lo senalado, se observa que se ha infringido el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el articulo 3º y el literal g) del articulo 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los articulos 65º, 66º y el numeral 1 del articulo 40º de su Reglamento; habiendo incurrido en causal de nulidad segun lo establecido en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que dispone que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, al respecto, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, atendiendo a la MORDAZA mencionada precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la

Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0309S03871, respecto de los items 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, retrotrayendo el MORDAZA a la Etapa de Convocatoria, previa elaboracion de nuevas Bases; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0309S03871 "Contratacion del Servicio de Lavanderia para los centros asistenciales de la Gerencia Departamental Piura" (Items 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8); y, en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro respecto de dichos items, debiendose retrotraer el MORDAZA a la Etapa de Convocatoria, previa elaboracion de nuevas Bases. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes de su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Auditoria Interna la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en el presente MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0309S03871, a la Gerencia Departamental MORDAZA y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 15372

Declaran nulidad de adjudicacion directa publica convocada con el fin de adquirir material de laboratorio, insumos y reactivos para la Gerencia de la Red Asistencial MORDAZA
SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 648-PE-ESSALUD-2003
MORDAZA, 12 de agosto de 2003 VISTAS: La Carta Nº 1744-GRAAR-ESSALUD-2003, mediante la cual el Gerente de la Red Asistencial MORDAZA solicita que se declare de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 003 GRAAR ESSALUD 03 - MORDAZA Nº 0318C00031 "Adquisicion de material de laboratorio, insumos y reactivos de laboratorio segun relacion de items" y la Carta Nº 3374-OCAJ-ESSALUD-2003, de la Oficina Central de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, el 25 de marzo del 2003, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Convocatoria a la Adjudicacion Directa Publica Nº 003 GRAAR ESSALUD 03 - MORDAZA Nº 0318C00031 "Adquisicion de material de laboratorio, insumos y reactivos de laboratorio segun relacion de items", con el objeto de contratar la adquisicion de material, insu-

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