Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2003 (19/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 19 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Administracion Tributaria a fin de solicitar el pago y por ende evitando que pierda el caracter de exigible, dejando la Corporacion MORDAZA de cobrar la suma de S/. 47 388,00 ; situacion originada porque el funcionario responsable que estuvo al frente de la Direccion MORDAZA mencionada, omitio ilegalmente actos propios de su cargo, establecidos en el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado con Edicto Nº 000002-95 de 17.MAY.95 y publicado el 14.JUN.95 y sus modificatorias, afectando el normal desenvolvimiento de la administracion municipal, respecto de la oportunidad y eficacia de las funciones senaladas en el citado Reglamento, dado que la omision y/o inejecucion del funcionario involucrado, dentro del termino legalmente fijado, o en su defecto en el tiempo util para que se produzcan sus efectos normales no se realizaron; ademas, estando en la posibilidad o capacidad de ejecutar sus funciones, como deber de todo funcionario, las incumplio; ocasionando que los Tributos por el Impuesto Predial de dos principales contribuyentes vencieran y se perdiera el caracter de exigibilidad de sus deudas; presumiendose la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumplimiento de Obligaciones Funcionales, tipificado y sancionado por el articulo 377º del Codigo Penal; Que, asimismo, la Comision Auditora ha determinado que un ex funcionario de la Direccion General de Desarrollo MORDAZA y ex Director del Sistema Administrativo II de la Oficina General de Auditoria Interna de la Municipalidad Provincial del Callao, percibio remuneraciones y bonificaciones por haber desempenado los citados cargos desde enero de 1996, en forma simultanea al cobro de su pension de cesantia, con la circunstancia agravante de haber estado impedido de reingresar a laborar a la Administracion Publica, por haber renunciado con incentivos economicos otorgados por el Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS; Que, igualmente, la Comision Auditora como resultado de la revision al Curriculum Vitae y a las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas presentadas en su oportunidad por el referido ex funcionario, observa que en los citados documentos no hace ninguna alusion de su condicion de cesante, ni siquiera hace mencion de que habia laborado para el IPSS desde el 1 de octubre de 1974, y en cuanto a sus Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas, omitio consignar expresamente en el numeral correspondiente de otras rentas, que percibia ingresos provenientes de su condicion de pensionista, hechos que evidencian su conducta dolosa de omitir declarar a la Municipalidad que percibia pension de cesantia; asi como el haber soslayado la eleccion entre cobrar su nueva remuneracion o mantener su pension tal como lo exige la ley; Que, para el presente caso estando que a partir de MORDAZA de 1997, el ex funcionario mencionado no podia reingresar a la Administracion Publica por haber renunciado con incentivos economicos; la Comision Auditora determina que lo irregularmente cobrado por concepto de pension asciende a S/. 74 778,32 y por haber percibido irregularmente remuneraciones asciende a S/. 18 745,67, desde el 1 de enero de 1996 hasta el 30 de junio de 1997; Que, lo expuesto precedentemente cobra mayor relevancia considerando que el ex funcionario ha venido desempenandose desde el 17.MAR.97 en el cargo de Director del Sistema Administrativo II, Director (F-2) de la Oficina de Auditoria Financiera, dependiente de la Oficina General de Auditoria Interna de la Municipalidad Provincial del Callao hasta el 5.JUN.2002, fecha en que se acepta su renuncia, y a partir del 14.JUN.2002 hasta la fecha (junio 2003) es contratado por la modalidad de locacion de servicios en la Oficina de Auditoria Interna de la Comuna citada; por lo tanto, le correspondia mantener un comportamiento correcto y acorde en su calidad de integrante del Sistema Nacional de Control, dado que con su actitud ha perjudicado la imagen de integridad y calidad de la labor de quienes ejercen la auditoria gubernamental, habida cuenta que por el cargo y labor desempenada, tenia pleno conocimiento de la incompatibilidad de percibir en forma simultanea a su pension de cesantia, remuneracion y bonificacion y con el agravante de que no podia reingresar a laborar en la Administracion Publica hasta el 30 de junio de 1997; hechos que hacen presumir la comision del delito contra la Fe Publica en la modalidad de Omision de Consignar Declaraciones en Documentos, tipificado y sancionado por el articulo 429º del acotado Codigo punitivo; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado como consecuencia de la accion de control practicada la presuncion de ilicitos penales en los que se encuentran involucrados ex funcionarios que en su momento asumieron responsabilidad cuando ejercieron cargos en la Municipalidad Provincial del Callao, por ende desempenaron fun-

cion publica en la misma, corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder acorde a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este ente tecnico rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, a traves del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, en el caso que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, para que inicie las acciones legales correspondientes contra el presunto responsable comprendido en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 15378

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen a Vocales Superiores y Jueces Especializados
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 014-2003-PCNM P.D. Nº 018-2002-CNM
San MORDAZA, 12 de marzo del 2003 VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 018-2002-CNM, seguido contra los doctores MORDAZA Castellares MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Infantes MORDAZA, MORDAZA Lorenzzi Goicochea, MORDAZA Munoz MORDAZA, MORDAZA Adelid MORDAZA MORDAZA y Alminda MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Vocales Superiores, asi como a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Jueces Especializados; y, el pedido de destitucion efectuado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, por resolucion Nº 034-2002-PCNM, del 3 de MORDAZA del 2002, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a los doctores MORDAZA Castellares MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Infantes MORDAZA, MORDAZA Lorenzzi Goicochea, MORDAZA Munoz MORDAZA, MORDAZA Adelid MORDAZA MORDAZA y Alminda MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Vocales Superiores, asi como a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Jueces Especializados; Que, de otro lado, los doctores Castellares MORDAZA y Lorenzzi Goicochea deducen la excepcion de prescripcion, el 16 de MORDAZA del 2002 y el 27 de junio del 2002, respectivamente, al MORDAZA de lo prescrito por el articulo 40º literal a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios;

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