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PÆg. 249981 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de agosto de 2003 Administración Tributaria a fin de solicitar el pago y por ende evitando que pierda el carácter de exigible, dejando la Cor-poración Edil de cobrar la suma de S/. 47 388,00 ; situaciónoriginada porque el funcionario responsable que estuvo alfrente de la Dirección antes mencionada, omitió ilegalmenteactos propios de su cargo, establecidos en el Reglamentode Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Pro-vincial del Callao, aprobado con Edicto Nº 000002-95 de17.MAY.95 y publicado el 14.JUN.95 y sus modificatorias,afectando el normal desenvolvimiento de la administraciónmunicipal, respecto de la oportunidad y eficacia de las fun-ciones señaladas en el citado Reglamento, dado que la omi-sión y/o inejecución del funcionario involucrado, dentro deltérmino legalmente fijado, o en su defecto en el tiempo útilpara que se produzcan sus efectos normales no se realiza-ron; además, estando en la posibilidad o capacidad de eje-cutar sus funciones, como deber de todo funcionario, las in-cumplió; ocasionando que los Tributos por el Impuesto Pre-dial de dos principales contribuyentes vencieran y se perdie-ra el carácter de exigibilidad de sus deudas; presumiéndosela existencia de indicios razonables de la comisión del delitode Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumplimientode Obligaciones Funcionales, tipificado y sancionado por elartículo 377º del Código Penal; Que, asimismo, la Comisión Auditora ha determinado que un ex funcionario de la Dirección General de Desarrollo Ur-bano y ex Director del Sistema Administrativo II de la OficinaGeneral de Auditoría Interna de la Municipalidad Provincialdel Callao, percibió remuneraciones y bonificaciones porhaber desempeñado los citados cargos desde enero de 1996,en forma simultánea al cobro de su pensión de cesantía,con la circunstancia agravante de haber estado impedido dereingresar a laborar a la Administración Pública, por haberrenunciado con incentivos económicos otorgados por el Ins-tituto Peruano de Seguridad Social - IPSS; Que, igualmente, la Comisión Auditora como resultado de la revisión al Currículum Vitae y a las DeclaracionesJuradas de Bienes y Rentas presentadas en su oportuni-dad por el referido ex funcionario, observa que en los cita-dos documentos no hace ninguna alusión de su condiciónde cesante, ni siquiera hace mención de que había labora-do para el IPSS desde el 1 de octubre de 1974, y en cuantoa sus Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas, omitióconsignar expresamente en el numeral correspondiente deotras rentas, que percibía ingresos provenientes de su con-dición de pensionista, hechos que evidencian su conductadolosa de omitir declarar a la Municipalidad que percibíapensión de cesantía; así como el haber soslayado la elec-ción entre cobrar su nueva remuneración o mantener supensión tal como lo exige la ley; Que, para el presente caso estando que a partir de julio de 1997, el ex funcionario mencionado no podía reingresara la Administración Pública por haber renunciado con in-centivos económicos; la Comisión Auditora determina quelo irregularmente cobrado por concepto de pensión ascien-de a S/. 74 778,32 y por haber percibido irregularmenteremuneraciones asciende a S/. 18 745,67, desde el 1 deenero de 1996 hasta el 30 de junio de 1997; Que, lo expuesto precedentemente cobra mayor relevan- cia considerando que el ex funcionario ha venido desem-peñándose desde el 17.MAR.97 en el cargo de Director delSistema Administrativo II, Director (F-2) de la Oficina de Audi-toría Financiera, dependiente de la Oficina General de Audi-toría Interna de la Municipalidad Provincial del Callao hasta el5.JUN.2002, fecha en que se acepta su renuncia, y a partirdel 14.JUN.2002 hasta la fecha (junio 2003) es contratadopor la modalidad de locación de servicios en la Oficina deAuditoría Interna de la Comuna citada; por lo tanto, lecorrespondía mantener un comportamiento correcto y acor-de en su calidad de integrante del Sistema Nacional de Con-trol, dado que con su actitud ha perjudicado la imagen de inte-gridad y calidad de la labor de quienes ejercen la auditoríagubernamental, habida cuenta que por el cargo y labor des-empeñada, tenía pleno conocimiento de la incompatibilidadde percibir en forma simultánea a su pensión de cesantía,remuneración y bonificación y con el agravante de que nopodía reingresar a laborar en la Administración Pública hastael 30 de junio de 1997; hechos que hacen presumir la comi-sión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Omi-sión de Consignar Declaraciones en Documentos, tipificado ysancionado por el artículo 429º del acotado Código punitivo; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado como consecuencia de la acción de control practi-cada la presunción de ilícitos penales en los que se encuen-tran involucrados ex funcionarios que en su momento asu-mieron responsabilidad cuando ejercieron cargos en la Muni-cipalidad Provincial del Callao, por ende desempeñaron fun-ción pública en la misma, corresponde a la Contraloría Gene- ral de la República proceder acorde a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposición Tran- sitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yde la Contraloría General de la República, aprobada por LeyNº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integralde control iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, seregirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artí- culo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Na-cional de Control y de la Contraloría General de la Repúbli-ca, constituye atribución de este ente técnico rector del Siste-ma Nacional de Control, disponer el inicio de las accioneslegales pertinentes en forma inmediata, a través del Procu-rador Público encargado de los asuntos judiciales de la Con-traloría General de la República, en el caso que en la ejecu-ción directa de una acción de control se encuentre daño eco-nómico o presunción de ilícito penal, para que inicie las ac-ciones legales correspondientes contra el presunto respon-sable comprendido en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Re-pública, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y representacióndel Estado, inicie las acciones legales referidas a los he-chos expuestos, contra los presuntos responsables com-prendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efectolos antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 15378 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen a Vocales Superiores y Jue- ces Especializados RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 014-2003-PCNM P.D. Nº 018-2002-CNM San Isidro, 12 de marzo del 2003 VISTO; El proceso disciplinario número 018-2002-CNM, segui- do contra los doctores Orestes Castellares Camac, JorgeGonzáles Campos, Pedro Adrián Infantes Mandujano, RaúlLorenzzi Goicochea, Sixto Muñoz Sarmiento, Manuel Ade-lid Ruiz Cueto y Alminda López Pizarro, por sus actuacio-nes como Vocales Superiores, así como a los doctoresPercy Rolando Escobar Lino y Arturo Vílchez Requejo, comoJueces Especializados; y, el pedido de destitución efectua-do por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justiciade la República; y, CONSIDERANDO: Que, por resolución Nº 034-2002-PCNM, del 3 de mayo del 2002, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió pro-ceso disciplinario a los doctores Orestes Castellares Ca-mac, Jorge Gonzáles Campos, Pedro Adrián Infantes Man-dujano, Raúl Lorenzzi Goicochea, Sixto Muñoz Sarmiento,Manuel Adelid Ruiz Cueto y Alminda López Pizarro, porsus actuaciones como Vocales Superiores, así como a losdoctores Percy Rolando Escobar Lino y Arturo Vílchez Re-quejo, como Jueces Especializados; Que, de otro lado, los doctores Castellares Camac y Lorenzzi Goicochea deducen la excepción de prescripción,el 16 de mayo del 2002 y el 27 de junio del 2002, respecti-vamente, al amparo de lo prescrito por el artículo 40º literala) del Reglamento de Procesos Disciplinarios;