Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2003 (19/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 19 de agosto de 2003

concordancia con los planes y objetivos de la entidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la revision selectiva a la documentacion alcanzada por el FINVER CALLAO S.A. correspondiente a los anos 1999, 2000 y 2001, la Comision Auditora determino que el Directorio de dicha entidad derivo irregularmente a Gastos Administrativos el 20% de los fondos que le fueron transferidos por la Municipalidad Provincial del Callao, transgrediendo con ello la normativa que regula el accionar de los Fondos Provinciales de Inversiones Municipales que establece como limite el 8% para la aplicacion de sus recursos en este MORDAZA de gastos, perjudicando con ello a la entidad; asimismo, las Juntas Generales de Accionistas del citado Fondo, no observaron el mandato legal de adecuar los Estatutos del FINVER CALLAO S.A., incluyendo la disposicion referida a la proporcion de los recursos a ser destinados a inversion y gastos administrativos ; hechos que evidencian la existencia de indicios razonables de comision de los delitos de Abuso de Autoridad en las modalidades de Abuso de Autoridad propiamente dicho y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 376º y 377º del Codigo Penal; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo a lo establecido al literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este ente tecnico rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, a traves del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, en el caso que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, para que inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 15376

nes tecnicas, que ocasionaron deficiencias en los acabados, con el consiguiente perjuicio para la Municipalidad, por la suma de S/. 4 848,19, situacion que tambien fue permitida por el MORDAZA, pese a conocer, a traves del Residente de Obra, de la existencia de material inadecuado y del efecto que este iba a ocasionar; el hecho observado permite determinar indicios razonables de presunta Responsabilidad Civil, el cual se encuentra conforme a lo dispuesto en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, asimismo, la Comision Auditora ha verificado que el MORDAZA y el Jefe de Infraestructura, omitieron disponer las acciones necesarias para evitar el deterioro de los materiales adquiridos (cemento y MORDAZA fina) y la conclusion oportuna de las obras "Centro Civico del CPM San MORDAZA de Hualhua - II Etapa" y "Losa Deportiva Multifuncional de MORDAZA MORDAZA de Istay", inacciones que ocasionaron perjuicio economico a la Municipalidad, por la suma de S/. 4 709,10; hecho observado que permite determinar indicios razonables de presunta Responsabilidad Civil, el cual se encuentra estipulado en el Articulo 1321º del Codigo Civil, al haberse determinado; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de dano economico y presuncion de Responsabilidad Civil, en los que se encuentran involucrados autoridades de la Municipalidad Distrital de Ahuaycha, que desempenan funcion publica en la misma, corresponde a la Contraloria General de la Republica, proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 15377

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra autoridades de la Municipalidad Distrital de Ahuaycha por presunta responsabilidad civil
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 268-2003-CG
MORDAZA, 13 de agosto de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 217-2003-CG/ORHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Ahuaycha, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, por el periodo comprendido entre ENE.2000 y DIC.2002; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado de la Accion de Control realizada por la Contraloria General de la Republica a la Municipalidad Distrital de Ahuaycha, se ha determinado que el Jefe de Infraestructura y a su vez, Supervisor de la Obra "Colegio Mixto Mi PERU", efectuada por Administracion Directa, permitio utilizar materiales no acordes a las especificacio-

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra ex funcionarios de la Municipalidad Provincial del Callao por presunta comision de delitos
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 269-2003-CG
MORDAZA, 13 de agosto de 2003 VISTO; el Informe Especial Nº 218-2003-CG/LOC, resultante del Examen Especial practicado en la Municipalidad Provincial del Callao, por el periodo comprendido del 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre del 2001, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado de la accion de control practicada por la Contraloria General de la Republica, se ha determinado la existencia de tributos por cobrar del ano 1997 que tienen una antiguedad mayor de cinco (5) anos computados al 29.AGO.2002, los mismos que han perdido el caracter de exigibles, y sobre los cuales no se evidencio accion alguna efectuada por el responsable a cargo de la Direccion de

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