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PÆg. 249980 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de agosto de 2003 concordancia con los planes y objetivos de la entidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la revisión selectiva a la docu- mentación alcanzada por el FINVER CALLAO S.A. corres-pondiente a los años 1999, 2000 y 2001, la Comisión Audito-ra determinó que el Directorio de dicha entidad derivó irre-gularmente a Gastos Administrativos el 20% de los fondosque le fueron transferidos por la Municipalidad Provincial delCallao, transgrediendo con ello la normativa que regula elaccionar de los Fondos Provinciales de Inversiones Munici-pales que establece como límite el 8% para la aplicación desus recursos en este tipo de gastos, perjudicando con ello ala entidad; asimismo, las Juntas Generales de Accionistasdel citado Fondo, no observaron el mandato legal de ade-cuar los Estatutos del FINVER CALLAO S.A., incluyendo ladisposición referida a la proporción de los recursos a serdestinados a inversión y gastos administrativos ; hechos queevidencian la existencia de indicios razonables de comisiónde los delitos de Abuso de Autoridad en las modalidades deAbuso de Autoridad propiamente dicho y Omisión, Rehusa-miento o Demora de Actos Funcionales, previstos y pena-dos en los artículos 376º y 377º del Código Penal; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposición Tran- sitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yde la Contraloría General de la República, aprobada por LeyNº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integralde control iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, seregirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo a lo establecido al literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República, cons-tituye atribución de este ente técnico rector del Sistema Na-cional de Control, disponer el inicio de las acciones legalespertinentes en forma inmediata, a través del ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales de la Contralo-ría General de la República, en el caso que en la ejecucióndirecta de una acción de control se encuentre daño econó-mico o presunción de ilícito penal, para que inicie las accio-nes legales correspondientes contra los presuntos respon-sables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Re-pública, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y representacióndel Estado, inicie las acciones legales referidas a los he-chos expuestos, contra los presuntos responsables com-prendidos en los Informes de Vistos, remitiéndose para elefecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 15376 Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales contra autoridades de laMunicipalidad Distrital de Ahuaychapor presunta responsabilidad civil RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 268-2003-CG Lima, 13 de agosto de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 217-2003-CG/ORHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa-lidad Distrital de Ahuaycha, provincia de Tayacaja, depar-tamento de Huancavelica, por el período comprendido en-tre ENE.2000 y DIC.2002; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado de la Acción de Control realizada por la Contraloría General de la República a la MunicipalidadDistrital de Ahuaycha, se ha determinado que el Jefe deInfraestructura y a su vez, Supervisor de la Obra "ColegioMixto Mi PERÚ", efectuada por Administración Directa,permitió utilizar materiales no acordes a las especificacio-nes técnicas, que ocasionaron deficiencias en los acaba- dos, con el consiguiente perjuicio para la Municipalidad,por la suma de S/. 4 848,19, situación que también fue per-mitida por el Alcalde, pese a conocer, a través del Residen-te de Obra, de la existencia de material inadecuado y delefecto que éste iba a ocasionar; el hecho observado per-mite determinar indicios razonables de presunta Respon-sabilidad Civil, el cual se encuentra conforme a lo dispues-to en el Artículo 1321º del Código Civil; Que, asimismo, la Comisión Auditora ha verificado que el Alcalde y el Jefe de Infraestructura, omitieron disponer lasacciones necesarias para evitar el deterioro de los materialesadquiridos (cemento y arena fina) y la conclusión oportuna delas obras "Centro Cívico del CPM San Miguel de Hualhua - IIEtapa" y "Losa Deportiva Multifuncional de Santa Cruz de Is-tay", inacciones que ocasionaron perjuicio económico a laMunicipalidad, por la suma de S/. 4 709,10; hecho observadoque permite determinar indicios razonables de presuntaResponsabilidad Civil, el cual se encuentra estipulado en elArtículo 1321º del Código Civil, al haberse determinado; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acre- ditado como consecuencia de la acción de control practicada, laexistencia de daño económico y presunción de Responsabili-dad Civil, en los que se encuentran involucrados autoridades dela Municipalidad Distrital de Ahuaycha, que desempeñan fun-ción pública en la misma, corresponde a la Contraloría Generalde la República, proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República, constituye atri-bución de este Organismo Superior de Control, disponer elinicio de las acciones legales pertinentes en forma inmedia-ta, por parte del Procurador Público, en los casos en que enla ejecución directa de una acción de control se encuentredaño económico o presunción de ilícito penal, correspon-diendo autorizar al Procurador Público encargado de losasuntos judiciales de la Contraloría General de la República,el inicio de las acciones legales respectivas contra los pre-suntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contralo-ría General de la República, Ley Nº 27785, y los DecretosLeyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y representacióndel Estado, inicie las acciones legales por los hechos ex-puestos, contra los presuntos responsables comprendidosen el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto losantecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 15377 Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales contra ex funcionarios de laMunicipalidad Provincial del Callao porpresunta comisión de delitos RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 269-2003-CG Lima, 13 de agosto de 2003 VISTO; el Informe Especial Nº 218-2003-CG/LOC, resul- tante del Examen Especial practicado en la MunicipalidadProvincial del Callao, por el período comprendido del 1 deenero de 1999 al 31 de diciembre del 2001, incluyendo ope-raciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado de la acción de control practicada por la Contraloría General de la República, se ha determina-do la existencia de tributos por cobrar del año 1997 que tie-nen una antigüedad mayor de cinco (5) años computados al29.AGO.2002, los mismos que han perdido el carácter deexigibles, y sobre los cuales no se evidenció acción algunaefectuada por el responsable a cargo de la Dirección de