Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2003 (19/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 19 de agosto de 2003

presa via edicto; sin embargo, esta no ha cumplido con presentar sus descargos; que, el 17 de junio de 2003, el Tribunal solicito a la Contraloria General de la Republica remitiera el Informe Especial practicado a la Municipalidad de San MORDAZA - Juliaca, a lo cual, mediante Oficio Nº 9472003-CG/ORAR, la referida institucion informo que el informe solicitado se encontraba en MORDAZA de evaluacion; que, en consecuencia, dado que la informacion solicitada a la Contraloria General de la Republica resulta relevante para determinar en que circunstancias se cometio la infraccion a que se refiere el articulo 205º Inc. f) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 010/007, de fecha 21 de junio de 2002, expedido por la Sala Plena del Tribunal del CONSUCODE, y en concordancia con lo establecido en el articulo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada por Ley Nº 27444, corresponde al Tribunal, mediante Acuerdo, disponer el archivo provisional del presente expediente hasta que se remita la informacion y/o documentacion solicitada; que, de conformidad con las facultades conferidas por el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE ACORDO: ARCHIVAR PROVISIONALMENTE el presente expediente hasta que la Contraloria General de la Republica cumpla con remitir a este Tribunal el Informe respectivo del Examen Especial practicado a la Municipalidad de San MORDAZA - Juliaca, bajo apercibimiento de comunicar al Organo de Control Interno de la mencionada institucion, para que se adopten las medidas legales pertinentes.- Firmado: senores MORDAZA MORDAZA, Beramendi Galdos y MORDAZA Zamora. 15366

ESSALUD
Declaran de oficio nulidad de adjudicacion directa selectiva convocada con el fin de contratar servicio de lavanderia para centros asistenciales de la Gerencia Departamental MORDAZA
SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 646-PE-ESSALUD-2003
MORDAZA, 12 de agosto del 2003 VISTO: El Expediente de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0309S03871 "Contratacion del Servicio de Lavanderia para los centros asistenciales de la Gerencia Departamental Piura"; y, la Carta Nº 2509-OCAJESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al calendario del MORDAZA de seleccion, con fecha 25 de marzo del 2003, ESSALUD convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0309S03871, con el objeto de contratar el servicio de MORDAZA de ropa hospitalaria para Unidades Operativas de la Gerencia Departamental MORDAZA por el periodo de 3 meses a partir de MORDAZA a MORDAZA del 2003, por un valor referencial total de S/. 117,900.00 (Ciento diecisiete mil novecientos con 00/100 Nuevos Soles); Que, si bien mediante Carta Nº 03-CADS-GDPI-ESSALUD-2003 se invito a CIKAR S.R.L. y a MIKAPE E.I.R.L. a participar en el MORDAZA de seleccion, las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0309S03871 fueron adquiridas por las empresas MIKAPE E.I.R.L., CIKAR S.R.L., LIMPSA Servicios Generales S.A.C., Servicios Integrados de Limpieza - SILSA y HASEG S.R.L.; Que, el 15 de MORDAZA del 2003, se llevo a cabo el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0309S03871. El item 1 "Hospital III MORDAZA Heredia" y el item 2 "Hospital II MORDAZA MORDAZA Delgado" fueron adjudicados a Servicios Integrados de Limpieza - SILSA. El item 3 "Hospital II Talara", item 4 "Hospital I Sullana", item 07 "Centro Medico Castilla" y el

item 8 "Centro Medico La Union" fueron adjudicados a MIKAPE E.I.R.L. El item 5 "Hospital I Paita" y 6 "Instituto Peruano de Oftalmologia" fueron adjudicados a LIMPSA Servicios Generales S.A.C.; Que, segun el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de setiembre del 2002, los valores referenciales que establezcan las Entidades y las propuestas economicas que presenten los postores participantes en los procesos de seleccion deberan ser formulados en cifras monetarias que consideren hasta un MORDAZA de dos (2) decimales; Que, en el presente caso, en el numeral 5.7 de las Bases, se establece que en la Propuesta Economica se considerara como MORDAZA 2 decimales; no obstante, en el numeral 2 del Anexo 17 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0309S03871, se senala que el Costo Total sera calculado hasta el tercer decimal; Que, de los antecedentes de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0309S03871, se desprende que las Bases hacen referencia al rubro "costos" dentro de la figura de un concepto economico; esto es, que es igual al precio o en todo caso, a los adicionales que se suman al valor del bien para dar como resultado el precio ofertado, por lo que es posible entender que con "Costo Total" las Bases se estan refiriendo a un "Precio Total" y que por lo tanto este puede ser calculado hasta el tercer decimal, con lo cual se infringe el citado Acuerdo; Que, de acuerdo al Anexo 17 "Factores de Evaluacion de Propuestas" la formula para determinar el Costo Total es la siguiente: "PCTi = 0.45 X Pti + 0.55 X Pei". Donde: PCTi= Puntaje del Costo Total del Postor i; PTi= Puntaje por Evaluacion Tecnica del postor i; Pei= Puntaje de Evaluacion Economica del postor i; i= Propuesta; Que, en el Informe Nº 02-C.A.D.S.S.L.-ESSALUD-2003, el Comite Especial ha senalado que se aplico mal la formula de Costo Total para el item 4, habiendose establecido como puntaje final para MIKAPE E.I.R.L. 94.500 y para CIKAR S.R.L. 85.250; sin embargo, los puntajes correctos son 93.250 para CIKAR S.R.L. y 92.063 para MIKAPE E.I.R.L. Asimismo, en el item 5, se indico erroneamente como puntaje final para LIMPSA Servicios Generales S.A.C. 95.05, para MIKAPE E.I.R.L. 94.50 y para CIKAR S.R.L. 85.25, cuando el puntaje correcto es 95.500 puntos para MIKAPE E.I.R.L., 86.663 para LIMPSA Servicios Generales S.A.C. y 79.269 para CIKAR S.R.L.; Que, en tal sentido, la evaluacion de las propuestas economicas de los items 4 y 5 de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0309S03871, infringe el articulo 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, segun el cual las propuestas tecnicas y economicas deberan evaluarse de acuerdo a los factores y criterios de evaluacion y calificacion que se establezcan en las Bases del proceso; y, el articulo 3º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, toda vez que como resultado del MORDAZA de seleccion, la Entidad no ha obtenido los bienes de la calidad requerida a precios o costos adecuados; Que, el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que las Bases estableceran ademas de los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluacion, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion; Que, en tal sentido, en la evaluacion tecnica deberan distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos minimos a efectos que MORDAZA admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignandoles puntajes en funcion de los factores de evaluacion preestablecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos minimos con la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE a traves de su Pronunciamiento Nº 028-2002 (GTN); Que, del Anexo 17 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0309S03871, en lo que respecta a la Evaluacion de la Propuesta Tecnica, en el apartado "Admision" se establece que se verificara si la propuesta cumple con los requerimientos minimos (Especificaciones

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