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PÆg. 249989 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de agosto de 2003 ceso de selección, en consecuencia dicha conducta se encuentra incursa en el literal f) del artículo 205º del Regla-mento. 4. Por estos fundamentos, y de conformidad con las facultades contenidas en los artículos 52º, 59º y 61º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, el artículo 204º de su Reglamentoaprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM y analizados los an-tecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE:1. Sancionar a la empresa V & H REPRESENTACIONES S.A.C. con un (1) año de suspensión en su derecho de pre-sentarse en procesos de selección y contratar con el Esta-do, sanción que tendrá vigencia a partir del día siguientede publicada la presente resolución. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros para las anotaciones de ley. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia del CONSU- CODE, los documentos respectivos, a fin de que en uso desus atribuciones, adopte las medidas pertinentes. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad, para los fi- nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.RODRÍGUEZ ARDILESWENDORFF RODRÍGUEZCABIESES LÓPEZ15364 Disponen archivar temporalmente procedimiento administrativo sanciona- dor iniciado contra Alpha Segurity S.A. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 28.04.2003, LA PRIMERA SALA MIX- TA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISI-CIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTEACUERDO: EXPEDIENTE Nº 224/2003.TC.- RELACIONADO CON EL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SAN-CIONADOR A LA EMPRESA ALPHA SEGURITY S.A. ACUERDO Nº 129/2003.TC-S1 de 9.5.2003 VISTO; el Informe del Vocal Ponente, de fecha 11 de abril de 2003, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de enero del 2003, la Gerencia Local del Programa Nacionalde Asistencia Alimentaria de Chiclayo, en adelante la Enti-dad, mediante Oficio Nº 051/2003- PRONAA/G.L.CHICLAYO, informa al Tribunal de CONSUCODE, queel 31 de julio de 2002 suscribió un contrato de Locación deServicios de Seguridad y Vigilancia con la empresa AL-PHA SEGURITY S.A. en adelante la Contratista, la mismaque el 10 de diciembre del 2002 informó a la Entidad queiba a suspender el servicio dado que no habían podido adap-tarse a los nuevos requerimientos del artículo 14 de la LeyNº 27626, solicitando la aplicación de sanción a la Contra-tista, por haber incumplido injustificadamente las obligacio-nes derivadas del contrato; que, el 25 de febrero de 2003,el Tribunal solicita que previamente la Entidad cumpla conremitir, entre otros, el informe de su Asesoría Técnico yLegal sobre la presunta responsabilidad de la Contratista ysi el contrato fue resuelto de acuerdo con el procedimientocontenido en el artículo 144º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado vigente. Asimis-mo el 17 de marzo de 2003 se reitera a la Entidad para quecumpla con remitir la información solicitada. El 27 de mar-zo de 2003, vista la razón de Secretaría y no habiendo re-mitido la Entidad la información requerida se remitió el ex-pediente a la Primera Sala del Tribunal para que emita suopinión sobre el inicio del Procedimiento AdministrativoSancionador; que, de acuerdo con lo establecido en elAcuerdo Nº 010/007, de fecha 21 de junio de 2002, expedi-do por la Sala Plena del Tribunal y, de conformidad con loestablecido en el artículo 235º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Ley Nº 27444; que,con la intervención del Vocal Ricardo Rodríguez Ardiles enreemplazo del Vocal Gustavo Beramendi Galdós, según lodispuesto en la Resolución Nº 110/2003-CONSUCODE/PRE, de fecha 10 de abril de 2003 y de conformidad conlas facultades conferidas por el TUO de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento, SE ACORDÓ : SUSPENDER el inicio del procedimiento admi- nistrativo sancionador contra la empresa ALPHA SEGURI-TY S.A., así como archivar temporalmente el presente ex-pediente, al no haber cumplido la Entidad con remitir la in-formación y documentación solicitada por el Tribunal deCONSUCODE, debiendo ponerse en conocimiento de Ór-gano de Control Interno de la Entidad y de la ContraloríaGeneral de la República los documentos respectivos, a finde que se adopten las medidas legales pertinentes, po-niendo en conocimiento de la Presidencia de CONSUCODElos hechos a que se refiere el presente acuerdo.- Firmado:Señores Delgado Pozo, Ricardo Rodríguez y, Martínez Za-mora. 15365 Disponen archivar provisionalmente proceso administrativo sancionador iniciado contra Eric Contratistas S.R.L. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DE FECHA 8.7.2003, LA PRIMERA SALA MIXTA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES YADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SI-GUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1088/2002.TC.- SEGUIDO CONTRA LA EMPRESA ERIC CONTRATISTAS S.R.L. SEGÚNCOMUNICACIÓN REMITIDA POR CONTRALORÍA GE-NERAL DE LA REPÚBLICA.- PROCEDIMIENTO ADMI-NISTRATIVO SANCIONADOR ACUERDO Nº 191/2003.TC-S1 de 7.7.2003 VISTO, el Informe del Vocal Ponente, de fecha 3 de julio de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 313-2002-CG/L470-MPSR, de fecha 6 de noviembre de 2002,la Contraloría General de la República solicitó a la Geren-cia de Registros del CONSUCODE, le informara si el Cer-tificado Nº 042, de fecha 10 de enero de 2000, expedido afavor de Eric Contratistas S.R.L. había sido emitido por di-cha institución, asimismo, solicitó se le informara si dichaempresa se encontraba inscrita en el Registro Nacional deContratistas; que, mediante Oficio Nº 945-2002-RNC-CON-SUCODE, la Gerencia de Registros del CONSUCODE co-municó a la Contraloría General de la República que la ci-tada empresa no se encontraba inscrita en el RegistroNacional de Contratistas, y que no se había expedido nin-gún documento a favor de la misma, resultando el Certifica-do Nº 042, un documento falso; que, mediante Memorán-dum Nº 541-2002-RNC, de fecha 11 de noviembre de 2002,la Gerencia de Registros comunicó al Tribunal del CONSU-CODE que la empresa Eric Contratistas S.R.L. habíapresentado el Certificado Nº 042 a la Municipalidad Provin-cial de San Román - Juliaca, siendo dicho documento unaburda y grotesca falsificación de un documento oficial, a locual el Tribunal, el 14 de noviembre de 2002, solicitó a men-cionada Municipalidad que remitiera el Informe TécnicoLegal y los antecedentes administrativos respectivos, rei-terando dicho pedido el 12 de diciembre de 2002; que, nohabiendo cumplido la Municipalidad con remitir la informa-ción y documentación solicitada, a pesar de haber sidodebidamente notificada el 10 de enero de 2003, el Tribunalcon fecha 20 de enero de 2003 dispuso se remitiera el ex-pediente a la Primera Sala para que emitiera opinión res-pecto de si correspondía iniciar procedimiento administra-tivo sancionador; que, el 14 de febrero de 2003, en virtudde lo dispuesto mediante Acuerdo Nº 056/2003.TC-S1 del11 de febrero de 2003, el Tribunal dispuso el inicio de pro-cedimiento administrativo sancionador a la empresa EricContratistas S.R.L., por presunta responsabilidad en lapresentación de documentos falsos y/o declaración juradacon información inexacta a Municipalidad de San Román -Juliaca; que, el 9 de mayo de 2003, mediante publicaciónen el Diario Oficial El Peruano, se notificó a la citada em-