Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2003 (19/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, martes 19 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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ceso de seleccion, en consecuencia dicha conducta se encuentra incursa en el literal f) del articulo 205º del Reglamento. 4. Por estos fundamentos, y de conformidad con las facultades contenidas en los articulos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el articulo 204º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM y analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa V & H REPRESENTACIONES S.A.C. con un (1) ano de suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que tendra vigencia a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros para las anotaciones de ley. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia del CONSUCODE, los documentos respectivos, a fin de que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas pertinentes. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA CABIESES MORDAZA 15364

establecido en el articulo 235º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Ley Nº 27444; que, con la intervencion del Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA en reemplazo del Vocal MORDAZA Beramendi Galdos, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 110/2003-CONSUCODE/ PRE, de fecha 10 de MORDAZA de 2003 y de conformidad con las facultades conferidas por el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento, SE ACORDO: SUSPENDER el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ALPHA SEGURITY S.A., asi como archivar temporalmente el presente expediente, al no haber cumplido la Entidad con remitir la informacion y documentacion solicitada por el Tribunal de CONSUCODE, debiendo ponerse en conocimiento de Organo de Control Interno de la Entidad y de la Contraloria General de la Republica los documentos respectivos, a fin de que se adopten las medidas legales pertinentes, poniendo en conocimiento de la Presidencia de CONSUCODE los hechos a que se refiere el presente acuerdo.- Firmado: Senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y, MORDAZA Zamora. 15365

Disponen archivar provisionalmente MORDAZA administrativo sancionador iniciado contra MORDAZA Contratistas S.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
EN SESION DE FECHA 8.7.2003, LA PRIMERA SALA MIXTA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1088/2002.TC.- SEGUIDO CONTRA LA EMPRESA MORDAZA CONTRATISTAS S.R.L. SEGUN COMUNICACION REMITIDA POR CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ACUERDO Nº 191/2003.TC-S1 de 7.7.2003 VISTO, el Informe del Vocal Ponente, de fecha 3 de MORDAZA de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 3132002-CG/L470-MPSR, de fecha 6 de noviembre de 2002, la Contraloria General de la Republica solicito a la Gerencia de Registros del CONSUCODE, le informara si el Certificado Nº 042, de fecha 10 de enero de 2000, expedido a favor de MORDAZA Contratistas S.R.L. habia sido emitido por dicha institucion, asimismo, solicito se le informara si dicha empresa se encontraba inscrita en el Registro Nacional de Contratistas; que, mediante Oficio Nº 945-2002-RNC-CONSUCODE, la Gerencia de Registros del CONSUCODE comunico a la Contraloria General de la Republica que la citada empresa no se encontraba inscrita en el Registro Nacional de Contratistas, y que no se habia expedido ningun documento a favor de la misma, resultando el Certificado Nº 042, un documento falso; que, mediante Memorandum Nº 541-2002-RNC, de fecha 11 de noviembre de 2002, la Gerencia de Registros comunico al Tribunal del CONSUCODE que la empresa MORDAZA Contratistas S.R.L. habia presentado el Certificado Nº 042 a la Municipalidad Provincial de San MORDAZA - Juliaca, siendo dicho documento una burda y grotesca falsificacion de un documento oficial, a lo cual el Tribunal, el 14 de noviembre de 2002, solicito a mencionada Municipalidad que remitiera el Informe Tecnico Legal y los antecedentes administrativos respectivos, reiterando dicho pedido el 12 de diciembre de 2002; que, no habiendo cumplido la Municipalidad con remitir la informacion y documentacion solicitada, a pesar de haber sido debidamente notificada el 10 de enero de 2003, el Tribunal con fecha 20 de enero de 2003 dispuso se remitiera el expediente a la Primera Sala para que emitiera opinion respecto de si correspondia iniciar procedimiento administrativo sancionador; que, el 14 de febrero de 2003, en virtud de lo dispuesto mediante Acuerdo Nº 056/2003.TC-S1 del 11 de febrero de 2003, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador a la empresa MORDAZA Contratistas S.R.L., por presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta a Municipalidad de San MORDAZA Juliaca; que, el 9 de MORDAZA de 2003, mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano, se notifico a la citada em-

Disponen archivar temporalmente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Alpha Segurity S.A.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
EN SESION DEL 28.04.2003, LA PRIMERA SALA MIXTA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 224/2003.TC.- RELACIONADO CON EL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EMPRESA ALPHA SEGURITY S.A. ACUERDO Nº 129/2003.TC-S1 de 9.5.2003 VISTO; el Informe del Vocal Ponente, de fecha 11 de MORDAZA de 2003, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de enero del 2003, la Gerencia Local del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria de Chiclayo, en adelante la Entidad, mediante Oficio Nº 051/2003- PRONAA/ G.L.CHICLAYO, informa al Tribunal de CONSUCODE, que el 31 de MORDAZA de 2002 suscribio un contrato de Locacion de Servicios de Seguridad y Vigilancia con la empresa ALPHA SEGURITY S.A. en adelante la Contratista, la misma que el 10 de diciembre del 2002 informo a la Entidad que iba a suspender el servicio dado que no habian podido adaptarse a los nuevos requerimientos del articulo 14 de la Ley Nº 27626, solicitando la aplicacion de sancion a la Contratista, por haber incumplido injustificadamente las obligaciones derivadas del contrato; que, el 25 de febrero de 2003, el Tribunal solicita que previamente la Entidad cumpla con remitir, entre otros, el informe de su Asesoria Tecnico y Legal sobre la presunta responsabilidad de la Contratista y si el contrato fue resuelto de acuerdo con el procedimiento contenido en el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente. Asimismo el 17 de marzo de 2003 se reitera a la Entidad para que cumpla con remitir la informacion solicitada. El 27 de marzo de 2003, vista la razon de Secretaria y no habiendo remitido la Entidad la informacion requerida se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que emita su opinion sobre el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador; que, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Nº 010/007, de fecha 21 de junio de 2002, expedido por la Sala Plena del Tribunal y, de conformidad con lo

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