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PÆg. 249988 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de agosto de 2003 convicción e inducir a error al Comité Especial sobre cuali- dades que en realidad no poseía y sobre pruebas que nose habían realizado. 5. Habiéndose verificado la base de datos de la SUNAT en Internet, se tiene que el R.U.C. presentado por la em-presa Procesadora de Alimentos "libertad" corresponde alseñor Segundo Wilfredo Leyva Castillo, entendiéndose queel mismo actúa en nombre propio bajo una denominacióncomercial. Por estos fundamentos, y de conformidad con las facul- tades contenidas en los Artículos 52º, 59º y 61º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, el Artículo 204º de su Reglamento apro-bado por D.S. Nº 013.2001.PCM, analizados los antece-dentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE:1. Sancionar al señor Segundo Wilfredo Leyva Castillo con un año de suspensión en su derecho de presentarseen procesos de selección y contratar con el Estado. 2. Poner en conocimiento de la Presidencia del CONSU- CODE, los documentos respectivos, a fin de que en uso desus atribuciones, adopte las medidas pertinentes. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad, para los fi- nes consiguientes. SS.DELGADO POZOBERAMENDI GALDÓSMARTÍNEZ ZAMORA15363 Sancionan a V & H Representaciones S.A.C. con un aæo de suspensión en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de selección y contratar conel Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 658/2003.TC-S2 Sumilla: Sancionar al postor por haber presentado documentos falsos, configurándose la causaltipificada en el literal f) del artículo 205º delReglamento del T.U.O. de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor D.S. Nº 013-2001-PCM. Lima, 7 de agosto de 2003 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 4.8.2003,el Expediente Nº 275/2003.TC, referido al procedimientode aplicación de sanción a la empresa V & H REPRESENTA-CIONES S.A.C., por haber presentado documentos falsosa la Entidad, en la Adjudicación Directa Selectiva Nº0299S00501, comunicada por el Seguro Social de Salud -ESSALUD, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1. El 11.3.2003 y 21.3.2003, mediante Carta Nº 1398- ESSALUD-2003 y Escrito Nº 01 respectivamente, el Segu-ro Social de Salud - ESSALUD, en adelante la Entidad, co-municó al CONSUCODE que la Empresa V & H REPRE-SENTACIONES S.A.C., en adelante el postor, ha incurridoen causal de sanción por adulteración de documentaciónpresentada en la Adjudicación Directa Selectiva Nº0299S00501, para "La adquisición de instrumental médicoquirúrgico para el Hospital I Casa Grande La Libertad",conducta establecida en el literal f) del artículo 205º delReglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado. La Entidad detalló los hechos conducentes a la comi- sión de la infracción por parte del postor, sosteniendo losiguiente:- Conforme al numeral 5.6. inciso j), segundo acápite de las bases del proceso de selección antes citado, al pos-tor le correspondió presentar en su propuesta técnica unacopia simple del Registro Sanitario o Certificado de Regis-tro Sanitario expedido por el Ministerio de Salud, vigente ala fecha de presentación de la propuesta. - El 9.10.2002, el postor presentó como parte de su pro- puesta técnica, las copias del Registro Sanitario Nº 320-98, el cual tenía como fecha de vencimiento el 20.6.2003,sin embargo las mismas estaban ilegibles, por lo que me-diante Carta Nº 1461-SGCD-GCLI-ESSALUD-2002, se leotorgó un plazo de subsanación para la presentación deloriginal del registro sanitario. - Con fecha 11.10.2002, mediante Carta s/n, el postor presentó una copia legalizada del documento requerido,confirmando que la fecha de vencimiento es el 20.6.2003. - El 28.10.2002, la Subgerencia de Compras Directas de la Entidad, remitió la Carta Nº 1580-SGCD-GP-GCLI-ESSALUD-2002 a la Dirección General de Medicamentos,Insumos y Drogas (DIGEMID), solicitándole la confirma-ción de la autenticidad del Certificado de Registro Sanita-rio Nº 320-98. - El 11.10.2002, mediante Carta DIGEMID/DERN/DR/ OFICIO Nº 12230-2002, DIGEMID remitió a la Entidad unacopia del Certificado de Registro Sanitario Nº 320-98, en elcual aparece como fecha de vencimiento el 26.2.2001 y noel 20.6.2003. - El postor no fue adjudicado con la buena pro en dicho proceso y que tal documento no altera el cuadro de califi-cación final. 2. El 24.3.2003, el Tribunal dispuso iniciar procedimiento de aplicación de sanción contra el postor por haber pre-sentado documentos falsos y ordenó se le notifique paraque formule sus descargos. 3. El 2.4.2003, el Tribunal dispuso se notifique vía edic- to al postor, por no tener domicilio cierto, a fin que el mismocumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimientode resolverse con la documentación obrante en autos. 4. El 7.5.2003, el Tribunal dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obranteen autos, remitiendo el expediente a la Segunda Sala paraque resuelva. FUNDAMENTOS:1. El procedimiento sancionador se ha iniciado por la causal tipificada en el literal f) del artículo 205º del Regla-mento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento. 2. Existen dos formas de analizar la falsedad de un docu- mento. Primero en su forma de emisión u origen. Segundoen el contenido mismo de la información veraz, aquí sepuede presentar la figura de un documento válidamenteemitido, sin embargo su contenido puede ser falso o puedehaber sido adulterado. Se considera adulterado un documento, con el solo cam- bio de algún dato, firma o contenido en él, actos que con-vierten a este documento, de todas maneras, en uno dis-tinto al original. El Tribunal considera que ambas situaciones configuran supuestos de documentos falsos, ya sea porque su emi-sión es ilícita o su contenido no concuerde con la realidadde los hechos, razón por la cual, si en el desarrollo de unproceso de selección un postor presenta documentos fal-sos, en cualquiera de los métodos descritos, es pasible deuna sanción administrativa. 3. El hecho denunciado está plenamente probado. La Entidad ha acompañado y figura en autos la comunicaciónque le remitió DIGEMID y la copia del Registro Sanitariocon fecha de vencimiento de 26.2.2001 y no con la fecha26.6.2003, como lo presentó la empresa V & H REPRE-SENTACIONES S.A.C. La actitud de la empresa, al no haber formulado sus descargos, pese a haber sido notificada vía edicto, se agra-va, pues no ha desvirtuado la imputación respecto de ha-ber presentado un documento adulterado como parte desu propuesta técnica en el proceso de selección desarro-llado por la Entidad, además, al ser requerida para que pre-sentara el original de su Registro Sanitario, presentó unacopia legalizada ante notario público, lo que indica una con-ducta poco honesta y revela también la intencionalidad deengañar a la Entidad, al haber requerido la intervención deun notario público para sorprender a ESSALUD. En ese orden de análisis, el postor tiene responsabili- dad por haber presentado un documento adulterado al pro-