Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2003 (19/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 19 de agosto de 2003

conviccion e inducir a error al Comite Especial sobre cualidades que en realidad no poseia y sobre pruebas que no se habian realizado. 5. Habiendose verificado la base de datos de la SUNAT en Internet, se tiene que el R.U.C. presentado por la empresa Procesadora de Alimentos "libertad" corresponde al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entendiendose que el mismo actua en nombre propio bajo una denominacion comercial. Por estos fundamentos, y de conformidad con las facultades contenidas en los Articulos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Articulo 204º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con un ano de suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado. 2. Poner en conocimiento de la Presidencia del CONSUCODE, los documentos respectivos, a fin de que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas pertinentes. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad, para los fines consiguientes. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS MORDAZA MORDAZA 15363

- Conforme al numeral 5.6. inciso j), MORDAZA acapite de las bases del MORDAZA de seleccion MORDAZA citado, al postor le correspondio presentar en su propuesta tecnica una MORDAZA simple del Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario expedido por el Ministerio de Salud, vigente a la fecha de MORDAZA de la propuesta. - El 9.10.2002, el postor presento como parte de su propuesta tecnica, las copias del Registro Sanitario Nº 32098, el cual tenia como fecha de vencimiento el 20.6.2003, sin embargo las mismas estaban ilegibles, por lo que mediante Carta Nº 1461-SGCD-GCLI-ESSALUD-2002, se le otorgo un plazo de subsanacion para la MORDAZA del original del registro sanitario. - Con fecha 11.10.2002, mediante Carta s/n, el postor presento una MORDAZA legalizada del documento requerido, confirmando que la fecha de vencimiento es el 20.6.2003. - El 28.10.2002, la Subgerencia de Compras Directas de la Entidad, remitio la Carta Nº 1580-SGCD-GP-GCLIESSALUD-2002 a la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), solicitandole la confirmacion de la autenticidad del Certificado de Registro Sanitario Nº 320-98. - El 11.10.2002, mediante Carta DIGEMID/DERN/DR/ OFICIO Nº 12230-2002, DIGEMID remitio a la Entidad una MORDAZA del Certificado de Registro Sanitario Nº 320-98, en el cual aparece como fecha de vencimiento el 26.2.2001 y no el 20.6.2003. - El postor no fue adjudicado con la buena pro en dicho MORDAZA y que tal documento no altera el cuadro de calificacion final. 2. El 24.3.2003, el Tribunal dispuso iniciar procedimiento de aplicacion de sancion contra el postor por haber presentado documentos falsos y ordeno se le notifique para que formule sus descargos. 3. El 2.4.2003, el Tribunal dispuso se notifique via edicto al postor, por no tener domicilio MORDAZA, a fin que el mismo cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos. 4. El 7.5.2003, el Tribunal dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, remitiendo el expediente a la MORDAZA Sala para que resuelva. FUNDAMENTOS: 1. El procedimiento sancionador se ha iniciado por la causal tipificada en el literal f) del articulo 205º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento. 2. Existen dos formas de analizar la falsedad de un documento. Primero en su forma de emision u origen. MORDAZA en el contenido mismo de la informacion veraz, aqui se puede presentar la figura de un documento validamente emitido, sin embargo su contenido puede ser falso o puede haber sido adulterado. Se considera adulterado un documento, con el solo cambio de algun MORDAZA, firma o contenido en el, actos que convierten a este documento, de todas maneras, en uno distinto al original. El Tribunal considera que MORDAZA situaciones configuran supuestos de documentos falsos, ya sea porque su emision es ilicita o su contenido no concuerde con la realidad de los hechos, razon por la cual, si en el desarrollo de un MORDAZA de seleccion un postor presenta documentos falsos, en cualquiera de los metodos descritos, es pasible de una sancion administrativa. 3. El hecho denunciado esta plenamente probado. La Entidad ha acompanado y figura en autos la comunicacion que le remitio DIGEMID y la MORDAZA del Registro Sanitario con fecha de vencimiento de 26.2.2001 y no con la fecha 26.6.2003, como lo presento la empresa V & H REPRESENTACIONES S.A.C. La actitud de la empresa, al no haber formulado sus descargos, pese a haber sido notificada via edicto, se agrava, pues no ha desvirtuado la imputacion respecto de haber presentado un documento adulterado como parte de su propuesta tecnica en el MORDAZA de seleccion desarrollado por la Entidad, ademas, al ser requerida para que presentara el original de su Registro Sanitario, presento una MORDAZA legalizada ante notario publico, lo que indica una conducta poco honesta y revela tambien la intencionalidad de enganar a la Entidad, al haber requerido la intervencion de un notario publico para sorprender a ESSALUD. En ese orden de analisis, el postor tiene responsabilidad por haber presentado un documento adulterado al pro-

Sancionan a V & H Representaciones S.A.C. con un ano de suspension en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 658/2003.TC-S2
Sumilla: Sancionar al postor por haber presentado documentos falsos, configurandose la causal tipificada en el literal f) del articulo 205º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM.

MORDAZA, 7 de agosto de 2003 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 4.8.2003, el Expediente Nº 275/2003.TC, referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa V & H REPRESENTACIONES S.A.C., por haber presentado documentos falsos a la Entidad, en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0299S00501, comunicada por el Seguro Social de Salud ESSALUD, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 11.3.2003 y 21.3.2003, mediante Carta Nº 1398ESSALUD-2003 y Escrito Nº 01 respectivamente, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, en adelante la Entidad, comunico al CONSUCODE que la Empresa V & H REPRESENTACIONES S.A.C., en adelante el postor, ha incurrido en causal de sancion por adulteracion de documentacion presentada en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0299S00501, para "La adquisicion de instrumental medico quirurgico para el Hospital I MORDAZA Grande La Libertad", conducta establecida en el literal f) del articulo 205º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La Entidad detallo los hechos conducentes a la comision de la infraccion por parte del postor, sosteniendo lo siguiente:

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