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PÆg. 249983 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de agosto de 2003 mos, a fin de determinar la aplicación de la sanción de des- titución, a pedido de la Corte Suprema o de la Junta deFiscales Supremos, requisito que en el caso subexámineno se ha cumplido, en lo que respecta a los magistradosseñalados en el considerando precedente; Que, en consecuencia, con respecto a los procesados Manuel Adelid Ruiz Cueto, Alminda López Pizarro, PercyRolando Escobar Lino y Arturo Vílchez Requejo, apreciandolos hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Plenodel Consejo Nacional de la Magistratura considera que haymotivos suficientes para aplicar en este caso, la sanción dedestitución, por lo que en uso de las facultades previstas porel artículo 154º inciso 3 de la Constitución Política, artículos31º, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y 36º del Reglamento deProcesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acorda-do por unanimidad en sesión del 30 de enero del 2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la excepción de prescripción deducida por los doctores Orestes Castella-res Camac y Raúl Lorenzzi Goicochea, dándose por con-cluido el proceso disciplinario seguido en contra de ellos. Artículo Segundo.- Dar por concluido el proceso disciplinario seguido contra los ex Vocales Superiores, doc-tores Pedro Adrián Infantes Mandujano, Jorge GonzálesCampos y Sixto Muñoz Sarmiento, por no haber sido ratifi-cados en el cargo. Artículo Tercero.- Destituir a los doctores Manuel Ade- lid Ruiz Cueto y Alminda López Pizarro, por sus actuacio-nes como Vocales Superiores, por los hechos expuestosen la parte considerativa. Artículo Cuarto.- Destituir a los doctores Percy Rolan- do Escobar Lino y Arturo Vílchez Requejo, por sus actua-ciones como Jueces Especializados, por los hechos ex-puestos en la parte considerativa. Artículo Quinto.- Declarar improcedente la solicitud del Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del PoderJudicial - OCMA, y disponer la devolución de los actuados ala Corte Suprema de Justicia de la República, para que pro-ceda con arreglo a sus atribuciones, respecto a los magis-trados Josué Pariona Pastrana, Juan Pablo Quispe Alcalá,Carlos Alarcón del Portal, Daniel Bedriñana García, WilbertVillafuerte Mogollón, Arturo Castro Reyes, Andrés CarbajalPortocarrero, Fernando Aguirre Infante, Carlos AlcántaraPérez, Willman Ardiles Campos, Carlos Enríquez Colfer, Ri-cardo Núñez Espinoza, Richard O´diana Carrión, José SarriáCarbajo, Juan Ramos Lorenzo, Guillermo Herrera Cassina,José Ríos Olson y Sonia Pineda Cáceres. Artículo Sexto.- Disponer la cancelación de los títulos y todo otro nombramiento que se les hubiere otorgado a losmagistrados destituidos a que se contraen los artículos terce-ro y cuarto de la presente resolución, inscribiéndose la medi-da en el registro personal, debiéndose asimismo comunicar-se al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a laseñora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolu-ción, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese.TEÓFILO IDROGO DELGADOLUIS FLORES PAREDESJORGE A. ANGULO IBÉRICOFERMÍN CHUNGA CHÁVEZJORGE LOZADA STANBURYRICARDO LA HOZ LORADANIEL CABALLERO CISNEROS15371 Cancelan título de nombramiento de Juez de Paz Letrado de Jacobo Hunter, Distrito Judicial de Arequipa RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 052-2003-PCNM San Isidro, 16 de julio de 2003VISTO: El expediente de la doctora Patricia Edith Reymer Ur- quieta, Juez de Paz Letrado de Jacobo Hunter del DistritoJudicial de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, en mérito a las facultades conferidas en la Constitución Política delEstado y de su Ley Orgánica, convocó a Concurso Públicopara el Nombramiento de Jueces y Fiscales, las plazas dejueces y fiscales a nivel nacional, presentándose la docto-ra Patricia Edith Reymer Urquieta, al Juzgado de Paz Le-trado de Jacobo Hunter en el Distrito Judicial de Arequipa; Que, la doctora Yssa Ydalia Morán Vásquez, con fecha 24 de mayo de 2002, formula ante el Consejo Nacional dela Magistratura, denuncia por falsedad, contra la mencio-nada postulante, al haber firmado una declaración juradade no tener incompatibilidad por razón de parentesco deacuerdo a Ley, teniendo conocimiento del parentesco ensegundo grado de afinidad con la denunciante, por ser her-mana de su cónyuge y laborar como especialista legal enla Corte Superior de Justicia de Arequipa; Que, la doctora Patricia Edith Reymer Urquieta, tanto en su entrevista personal y por escrito de fecha 19 de juniode 2002, aceptó tener parentesco con la denunciante, peroque ésta, tenía un contrato de trabajo a plazo fijo por tresmeses, siendo nombrada por el Consejo, por ResoluciónNº 369-2002-CNM del 8 de julio de 2002, Juez de Paz Le-trado de Jacobo Hunter del Distrito Judicial de Arequipa; Que, con Oficio Nº 143-03-MCJ-UOM-OCMA, de fecha 31 de marzo del presente año, el Jefe de la Oficina de Controlde la Magistratura del Poder Judicial, solicita informe sobre ladenuncia presentada por la doctora Yssa Ydalia Morán Vás-quez, descrita en el segundo considerando, advirtiéndose desu contenido que subsiste a la fecha dicha incompatibilidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182º inciso tercero de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para sernombrado Juez de Paz Letrado se requiere no estar incursoen ninguna incompatibilidad establecida por ley, prescribien-do el artículo 198º inciso segundo de la citada Ley, que hayincompatibilidad por razón de parentesco hasta el cuartogrado de consaguinidad, segundo de afinidad y por matri-monio; que por otro lado el artículo 14º inciso k), del Regla-mento de Concursos para el nombramientos de Jueces yFiscales, señala que el postulante presentará una solicituddirigida al Presidente del Consejo, indicando en la condiciónque postula, acompañando, entre otros documentos, la de-claración jurada de no tener incompatibilidad por razón deparentesco de acuerdo a Ley; por lo que en el presente caso,se ha acreditado que existe incompatibilidad en razón deparentesco en el segundo grado de afinidad, por cuanto ladoctora Patricia Edith Reymer Urquieta es hermana del cón-yuge de la doctora Yssa Ydalia Morán Vásquez; Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 1 del artículo 10º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, sonvicios del acto administrativo, que causan la nulidad de plenoderecho, la contravención a la Constitución, a las leyes o a lasnormas reglamentarias; estableciendo el numeral 202.1 de lacitada Ley, que en el caso precedente, puede declararse deoficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando ha-yan quedado firmes, siempre que agravien el interés público; Que, las nulidades administrativas no dependen de cuál elemento del acto está viciado, sino de la importancia de lainfracción al orden jurídico, buscan principalmente reafir-mar la vigencia objetiva del ordenamiento jurídico; o si seprefiere, asegurar el interés público no en cuanto interésde la administración, sino en cuanto interés colectivo deque la administración no viole el orden jurídico; Que, ha quedado demostrado que la doctora Patricia Edith Reymer Urquieta, tanto al postular como al ser nombradaJuez de Paz Letrado de Jacobo Hunter, tenía incompatibili-dad en razón de parentesco en el segundo grado de afini-dad con la doctora Yssa Ydalia Morán Vásquez, y aún cono-ciendo de este hecho, presentó una declaración jurada deno tener incompatibilidad alguna de acuerdo a Ley; asimis-mo, en su entrevista personal, manifestó que esta última te-nía un contrato laboral sólo por tres meses, al momento desu postulación al Concurso Público, cuando en realidad esespecialista legal en la Corte Superior de Justicia de Arequi-pa desde hace cuatro años, haciendo incurrir en error almomento de votación al Pleno del Consejo, por asistirle elprincipio de presunción de veracidad, por el cual los docu-mentos presentados y declaraciones formuladas, respondena la verdad de los hechos que se afirman; Que, la Resolución Nº 369-2002-CNM del 8 de julio de 2002, mediante la cual se nombró a la doctora Patricia Edi-