Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2003 (19/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 19 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES
VISTO:

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mos, a fin de determinar la aplicacion de la sancion de destitucion, a pedido de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, requisito que en el caso subexamine no se ha cumplido, en lo que respecta a los magistrados senalados en el considerando precedente; Que, en consecuencia, con respecto a los procesados MORDAZA Adelid MORDAZA MORDAZA, Alminda MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso, la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por el articulo 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, articulos 31º, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y 36º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad en sesion del 30 de enero del 2003; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la excepcion de prescripcion deducida por los doctores MORDAZA Castellares MORDAZA y MORDAZA Lorenzzi Goicochea, dandose por concluido el MORDAZA disciplinario seguido en contra de ellos. Articulo Segundo.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario seguido contra los ex Vocales Superiores, doctores MORDAZA MORDAZA Infantes MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Munoz MORDAZA, por no haber sido ratificados en el cargo. Articulo Tercero.- Destituir a los doctores MORDAZA Adelid MORDAZA MORDAZA y Alminda MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Vocales Superiores, por los hechos expuestos en la parte considerativa. Articulo Cuarto.- Destituir a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Jueces Especializados, por los hechos expuestos en la parte considerativa. Articulo Quinto.- Declarar improcedente la solicitud del Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial - OCMA, y disponer la devolucion de los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para que proceda con arreglo a sus atribuciones, respecto a los magistrados MORDAZA MORDAZA Pastrana, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcala, MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, MORDAZA Bedrinana MORDAZA, Wilbert MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Willman MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Colfer, MORDAZA Nunez MORDAZA, MORDAZA O´diana MORDAZA, MORDAZA Sarria MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cassina, MORDAZA MORDAZA Olson y MORDAZA MORDAZA Caceres. Articulo Sexto.- Disponer la cancelacion de los titulos y todo otro nombramiento que se les hubiere otorgado a los magistrados destituidos a que se contraen los articulos tercero y MORDAZA de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo comunicarse al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA STANBURY MORDAZA LA HOZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15371

El expediente de la doctora MORDAZA MORDAZA Reymer Urquieta, Juez de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA del Distrito Judicial de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, en merito a las facultades conferidas en la Constitucion Politica del Estado y de su Ley Organica, convoco a Concurso Publico para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, las plazas de jueces y fiscales a nivel nacional, presentandose la doctora MORDAZA MORDAZA Reymer Urquieta, al Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA en el Distrito Judicial de Arequipa; Que, la doctora Yssa Ydalia MORDAZA MORDAZA, con fecha 24 de MORDAZA de 2002, formula ante el Consejo Nacional de la Magistratura, denuncia por falsedad, contra la mencionada postulante, al haber firmado una declaracion jurada de no tener incompatibilidad por razon de parentesco de acuerdo a Ley, teniendo conocimiento del parentesco en MORDAZA grado de afinidad con la denunciante, por ser hermana de su conyuge y laborar como especialista legal en la Corte Superior de Justicia de Arequipa; Que, la doctora MORDAZA MORDAZA Reymer Urquieta, tanto en su entrevista personal y por escrito de fecha 19 de junio de 2002, acepto tener parentesco con la denunciante, pero que esta, tenia un contrato de trabajo a plazo fijo por tres meses, siendo nombrada por el Consejo, por Resolucion Nº 369-2002-CNM del 8 de MORDAZA de 2002, Juez de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA del Distrito Judicial de Arequipa; Que, con Oficio Nº 143-03-MCJ-UOM-OCMA, de fecha 31 de marzo del presente ano, el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, solicita informe sobre la denuncia presentada por la doctora Yssa Ydalia MORDAZA MORDAZA, descrita en el MORDAZA considerando, advirtiendose de su contenido que subsiste a la fecha dicha incompatibilidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 182º inciso tercero de la Ley Organica del Poder Judicial, para ser nombrado Juez de Paz Letrado se requiere no estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley, prescribiendo el articulo 198º inciso MORDAZA de la citada Ley, que hay incompatibilidad por razon de parentesco hasta el MORDAZA grado de consaguinidad, MORDAZA de afinidad y por matrimonio; que por otro lado el articulo 14º inciso k), del Reglamento de Concursos para el nombramientos de Jueces y Fiscales, senala que el postulante presentara una solicitud dirigida al Presidente del Consejo, indicando en la condicion que postula, acompanando, entre otros documentos, la declaracion jurada de no tener incompatibilidad por razon de parentesco de acuerdo a Ley; por lo que en el presente caso, se ha acreditado que existe incompatibilidad en razon de parentesco en el MORDAZA grado de afinidad, por cuanto la doctora MORDAZA MORDAZA Reymer Urquieta es hermana del conyuge de la doctora Yssa Ydalia MORDAZA Vasquez; Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 1 del articulo 10º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, son vicios del acto administrativo, que causan la nulidad de pleno derecho, la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias; estableciendo el numeral 202.1 de la citada Ley, que en el caso precedente, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico; Que, las nulidades administrativas no dependen de cual elemento del acto esta viciado, sino de la importancia de la infraccion al orden juridico, buscan principalmente reafirmar la vigencia objetiva del ordenamiento juridico; o si se prefiere, asegurar el interes publico no en cuanto interes de la administracion, sino en cuanto interes colectivo de que la administracion no viole el orden juridico; Que, ha quedado demostrado que la doctora MORDAZA MORDAZA Reymer Urquieta, tanto al postular como al ser nombrada Juez de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA, tenia incompatibilidad en razon de parentesco en el MORDAZA grado de afinidad con la doctora Yssa Ydalia MORDAZA MORDAZA, y aun conociendo de este hecho, presento una declaracion jurada de no tener incompatibilidad alguna de acuerdo a Ley; asimismo, en su entrevista personal, manifesto que esta MORDAZA tenia un contrato laboral solo por tres meses, al momento de su postulacion al Concurso Publico, cuando en realidad es especialista legal en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA desde hace cuatro anos, haciendo incurrir en error al momento de votacion al Pleno del Consejo, por asistirle el MORDAZA de presuncion de veracidad, por el cual los documentos presentados y declaraciones formuladas, responden a la verdad de los hechos que se afirman; Que, la Resolucion Nº 369-2002-CNM del 8 de MORDAZA de 2002, mediante la cual se nombro a la doctora MORDAZA Edi-

Cancelan titulo de nombramiento de Juez de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 052-2003-PCNM
San MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2003

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