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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (19/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 249994 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de agosto de 2003 en los puntos de suministro indicados (grifo) en el Anexo 3 (Arequipa, Mollendo, Camaná, Pedregal); Que, el numeral 4.7 establece que el petróleo D2 para consumo de Calderos - Grupo Electrógeno deberá ser en-tregado en la Dependencia indicada en el Anexo 3 (Hospi-tal HNCASE, Hospital E. Escomel, Hospital Yanahuara,Hospital Mollendo, Hospital Camaná, Pedregal); Que, el Anexo 3 "Requerimiento de Combustibles" de las Bases, indica cuales son los combustibles requeridosen el presente proceso de selección y asimismo, hace re-ferencia a los puntos de suministro, indicando que éstos"se adjuntan en la hoja siguiente", sin embargo, en las cita-das Bases no obra hoja alguna en la cual hayan sido detalla-dos dichos puntos de suministro. Asimismo, el Anexo 3 noseñala expresamente cuáles son las dependencias en lasque deberá entregarse el combustible indicado en el nu-meral 4.7 ni a cuál de los puntos de suministro correspon-dería cada una de éstas; Que, las Bases Integradas de la Adjudicación Directa Selectiva según Relación de Items 019 Nº 0318S00191,contravienen lo dispuesto en el artículo 3º y los literales a)y b) del artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, así como losartículos 16º y 40º de su Reglamento; Que, conforme al artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,son nulos los actos administrativos cuando son dictadospor órgano incompetente, contravengan las normas lega-les, contengan un imposible jurídico o prescindan de lasnormas esenciales del procedimiento; Que, al haber transgredido las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva según Relación de Items 019 Nº0318S00191, el artículo 3º y los literales a) y b) del artículo25º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, así como los artículos 16º y40º de su Reglamento, se ha viciado de nulidad el referidoproceso, debiendo por ello retrotraerse el mismo a la Etapade Convocatoria, previa elaboración de Bases, en las quese subsanen las omisiones señaladas anteriormente; Que, según el artículo 26º del citado Reglamento, co- rresponde al Titular del Pliego o la máxima autoridad admi-nistrativa de la Entidad, declarar de oficio la nulidad del pro-ceso de selección por alguna de las causales establecidasen el artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebra-ción del contrato; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presi-dente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ES-SALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, conforme al artículo 47º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,la más alta autoridad de la Entidad puede disponer la eva-luación del adecuado desempeño de los miembros delComité Especial y servidores que participaron en el pre-sente proceso de selección, con la finalidad de deslindarlas responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación Di- recta Selectiva según Relación de Items 019 Nº 0318S00191,"Adquisición de Combustibles para la Gerencia de Red Asis-tencial Arequipa"; en consecuencia, sin efecto el Otorgamien-to de la Buena Pro de los ítems 1, 3 y 4 a favor de GRIFOITALIA E.I.R.L. y de los ítems 2, 5, 6, 7 y 8 a favor del CONSOR-CIO AUTOMOTRIZ ANDINA S.A. - SERVICENTRO AQPS.R.L., retrotrayéndose el proceso de selección a la Etapa deConvocatoria, previa elaboración de nuevas Bases. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) díassiguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna que reali- ce la evaluación del adecuado desempeño de los servidoreso funcionarios, así como los miembros del Comité Especialque participaron en el presente proceso de selección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la AdjudicaciónDirecta Selectiva según Relación de Items 019Nº 0318S00191, a la Gerencia de Red Asistencial Arequi-pa y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 15374Declaran nulidad de adjudicación direc- ta selectiva convocada con el fin decontratar suministro de combustiblepara calderos de la Gerencia Depar- tamental Ica SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 650-PE-ESSALUD-2003 Lima, 12 de agosto del 2003 VISTAS:La Carta Nº 1949-GDIC-ESSALUD-2003 mediante la cual la Gerencia Departamental Ica solicita que se declarede oficio la nulidad de la Adjudicación Directa SelectivaSegún Relación de Ítems Nº 0323S02691 "Suministro deCombustible (Petróleo Diesel) para Calderos"; y la CartaNº 3379-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central deAsuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de marzo del 2003, ESSALUD con- vocó a la Adjudicación Directa Selectiva Según Relación deÍtems Nº 0323S02691 con el objeto de adquirir el suministrode combustible (Petróleo Diesel) para los Calderos de losCentros Asistenciales de la Gerencia Departamental Ica, porun valor referencial de S/. 202,560.00 (Doscientos dos milquinientos sesenta con 00/100 Nuevos Soles); Que, se invitaron para el presente proceso de selección a las siguientes empresas: Grifo Señor de Luren y/o Cana-les Huamaní Víctor, Estación de Servicios "Parcona", Esta-ción de Servicios El Pacífico E.I.R.L. y PROMPYME. A di-cho efecto, se presentaron para la Adjudicación DirectaSelectiva Según Relación de Ítems Nº 0323S02691, lasempresas: Estación de Servicios El Pacífico E.I.R.L. y Es- tación de Servicios "Parcona"; Que, con fecha 3 de abril del 2003, se realizó el Acto de Apertura de Sobres, Evaluación de Propuestas y Otorga-miento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selecti-va Según Relación de Ítems Nº 0323S02691, siendo favo-recida con la Buena Pro la empresa Estación de Servicios"Parcona", lo cual fue notificado a los postores y a PROM-PYME mediante Carta Circular Nº 045-DLyS-SGAF-GDIC-ESSALUD-2003 del 3 de abril del 2003; Que, conforme a lo señalado en el artículo 57º del Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, los actos se llevan a cabo en la fecha y hora señala-das en la Convocatoria, salvo que éstos se posterguen, deacuerdo con lo establecido en la Ley y el Reglamento; Que, en el presente caso, de acuerdo al Anexo 2 "Ca- lendario del Proceso de Selección" de las Bases de la Ad-judicación Directa Selectiva Según Relación de Ítems Nº0323S02691, el acto de Presentación de Propuestas seencontraba previsto para el 31 de marzo del 2003, habién-dose fijado la recepción de las propuestas en la División deLogística de la Gerencia Departamental Ica en un horariode 08:00 am a 13:00 pm; Que, el artículo 124º de la Ley Nº 27444, Ley del Pro- cedimiento Administrativo General, establece que es obli-gación de las unidades de recepción documental de lasEntidades recibir y dar ingreso a los formularios y solicitu-des presentados por el administrado para iniciar o impul-sar los procedimientos, sin que en ningún caso pueda cali-ficar, negar o diferir su admisión; Que, de los antecedentes de la Adjudicación Directa Selectiva Según Relación de Ítems Nº 0323S02691, seobserva que con fecha 31 de marzo del 2003 a horas 2:30pm, la División de Logística de la Gerencia DepartamentalIca recepcionó la propuesta de la empresa Estación deServicios El Pacífico E.I.R.L.; y a las 3:00 pm del mismodía, se recepcionó la propuesta de la empresa Estación deServicios "Parcona"; Que, si bien el artículo 124º de la Ley del Procedimien- to Administrativo General establece la obligación de la En-tidad de recepcionar las propuestas de las empresas Esta-ción de Servicios El Pacífico E.I.R.L. y Estación de Servi-cios "Parcona" para la Adjudicación Directa Selectiva Se-gún Relación de Ítems Nº 0323S02691, ello no conlleva ala obligación del Comité Especial de admitir las mismas;siendo así, toda vez que la presentación de las referidas