Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2003 (19/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 19 de agosto de 2003

en los puntos de suministro indicados (grifo) en el Anexo 3 (Arequipa, Mollendo, Camana, Pedregal); Que, el numeral 4.7 establece que el petroleo D2 para consumo de Calderos - Grupo Electrogeno debera ser entregado en la Dependencia indicada en el Anexo 3 (Hospital HNCASE, Hospital E. Escomel, Hospital Yanahuara, Hospital Mollendo, Hospital Camana, Pedregal); Que, el Anexo 3 "Requerimiento de Combustibles" de las Bases, indica cuales son los combustibles requeridos en el presente MORDAZA de seleccion y asimismo, hace referencia a los puntos de suministro, indicando que estos "se adjuntan en la hoja siguiente", sin embargo, en las citadas Bases no obra hoja alguna en la cual hayan sido detallados dichos puntos de suministro. Asimismo, el Anexo 3 no senala expresamente cuales son las dependencias en las que debera entregarse el combustible indicado en el numeral 4.7 ni a cual de los puntos de suministro corresponderia cada una de estas; Que, las Bases Integradas de la Adjudicacion Directa Selectiva segun Relacion de Items 019 Nº 0318S00191, contravienen lo dispuesto en el articulo 3º y los literales a) y b) del articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como los articulos 16º y 40º de su Reglamento; Que, conforme al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, al haber transgredido las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva segun Relacion de Items 019 Nº 0318S00191, el articulo 3º y los literales a) y b) del articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como los articulos 16º y 40º de su Reglamento, se ha viciado de nulidad el referido MORDAZA, debiendo por ello retrotraerse el mismo a la Etapa de Convocatoria, previa elaboracion de Bases, en las que se subsanen las omisiones senaladas anteriormente; Que, segun el articulo 26º del citado Reglamento, corresponde al Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, conforme al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el presente MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva segun Relacion de Items 019 Nº 0318S00191, "Adquisicion de Combustibles para la Gerencia de Red Asistencial Arequipa"; en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro de los items 1, 3 y 4 a favor de GRIFO ITALIA E.I.R.L. y de los items 2, 5, 6, 7 y 8 a favor del CONSORCIO AUTOMOTRIZ MORDAZA S.A. - SERVICENTRO AQP S.R.L., retrotrayendose el MORDAZA de seleccion a la Etapa de Convocatoria, previa elaboracion de nuevas Bases. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Auditoria Interna que realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como los miembros del Comite Especial que participaron en el presente MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion Directa Selectiva segun Relacion de Items 019 Nº 0318S00191, a la Gerencia de Red Asistencial MORDAZA y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 15374

Declaran nulidad de adjudicacion directa selectiva convocada con el fin de contratar suministro de combustible para calderos de la Gerencia Departamental Ica
SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 650-PE-ESSALUD-2003
MORDAZA, 12 de agosto del 2003 VISTAS: La Carta Nº 1949-GDIC-ESSALUD-2003 mediante la cual la Gerencia Departamental Ica solicita que se declare de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Segun Relacion de Items Nº 0323S02691 "Suministro de Combustible (Petroleo Diesel) para Calderos"; y la Carta Nº 3379-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de marzo del 2003, ESSALUD convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva Segun Relacion de Items Nº 0323S02691 con el objeto de adquirir el suministro de combustible (Petroleo Diesel) para los Calderos de los Centros Asistenciales de la Gerencia Departamental Ica, por un valor referencial de S/. 202,560.00 (Doscientos dos mil quinientos sesenta con 00/100 Nuevos Soles); Que, se invitaron para el presente MORDAZA de seleccion a las siguientes empresas: Grifo Senor de Luren y/o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Estacion de Servicios "Parcona", Estacion de Servicios El MORDAZA E.I.R.L. y PROMPYME. A dicho efecto, se presentaron para la Adjudicacion Directa Selectiva Segun Relacion de Items Nº 0323S02691, las empresas: Estacion de Servicios El MORDAZA E.I.R.L. y Estacion de Servicios "Parcona"; Que, con fecha 3 de MORDAZA del 2003, se realizo el Acto de Apertura de Sobres, Evaluacion de Propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Segun Relacion de Items Nº 0323S02691, siendo favorecida con la Buena Pro la empresa Estacion de Servicios "Parcona", lo cual fue notificado a los postores y a PROMPYME mediante Carta Circular Nº 045-DLyS-SGAF-GDICESSALUD-2003 del 3 de MORDAZA del 2003; Que, conforme a lo senalado en el articulo 57º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, los actos se llevan a cabo en la fecha y hora senaladas en la Convocatoria, salvo que estos se posterguen, de acuerdo con lo establecido en la Ley y el Reglamento; Que, en el presente caso, de acuerdo al Anexo 2 "Calendario del MORDAZA de Seleccion" de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Segun Relacion de Items Nº 0323S02691, el acto de MORDAZA de Propuestas se encontraba previsto para el 31 de marzo del 2003, habiendose fijado la recepcion de las propuestas en la Division de Logistica de la Gerencia Departamental Ica en un horario de 08:00 am a 13:00 pm; Que, el articulo 124º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que es obligacion de las unidades de recepcion documental de las Entidades recibir y dar ingreso a los formularios y solicitudes presentados por el administrado para iniciar o impulsar los procedimientos, sin que en ningun caso pueda calificar, negar o diferir su admision; Que, de los antecedentes de la Adjudicacion Directa Selectiva Segun Relacion de Items Nº 0323S02691, se observa que con fecha 31 de marzo del 2003 a horas 2:30 pm, la Division de Logistica de la Gerencia Departamental Ica recepciono la propuesta de la empresa Estacion de Servicios El MORDAZA E.I.R.L.; y a las 3:00 pm del mismo dia, se recepciono la propuesta de la empresa Estacion de Servicios "Parcona"; Que, si bien el articulo 124º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece la obligacion de la Entidad de recepcionar las propuestas de las empresas Estacion de Servicios El MORDAZA E.I.R.L. y Estacion de Servicios "Parcona" para la Adjudicacion Directa Selectiva Segun Relacion de Items Nº 0323S02691, ello no conlleva a la obligacion del Comite Especial de admitir las mismas; siendo asi, toda vez que la MORDAZA de las referidas

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