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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (20/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 250025 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de agosto de 2003 incurrido en la infracción tipificada expresamente en el artículo 19º, inciso 2) del Reglamento del Tribunal deHonor, razón por la cual es necesario establecer feha-cientemente su presunta responsabilidad en los hechosantes señalados, previo proceso con observancia de losderechos y garantías que las normas establecen; Estando a la Resolución Nº 001-TH correspondiente al presente Proceso, a lo autorizado por el Presidente dela Comisión Transitoria de Gobierno, a través de su De-creto Nº 1054-2003-CTG-P, de fecha 23 de julio de 2003,y en uso de las atribuciones que le confiere la Resolu-ción Nº 1409-2003-ANR, el Estatuto de la Universidad y la Ley Universitaria Nº 23733; SE RESUELVE:Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Dis- ciplinario contra doña CARMEN LUZ ASCA GONZÁLES, Docente de la Facultad de Educación, por presunta res- ponsabilidad en los hechos señalados en la parte consi-derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER la notificación de la presen- te Resolución en forma personal a la encausada mediantecargo, pero en caso de no poder hacerse personalmente se hará mediante publicaciones en el Diario Oficial El Pe- ruano dentro del quinto día de expedida la presente Re-solución, concediéndole al encausado el plazo de cinco(5) días para que efectúe su descargo sobre la falta im-putada. Artículo 3º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a la interesada y a las instancias correspondientes de la Universidad, para su conocimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS ALBERTO IBERICO ROJAS Presidente MARIO R. LUNA BEDOYA Secretario General 15445 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS A P C I Designan e identifican funcionarios responsables de brindar información aque se refiere la Ley de Transparenciay Acceso a la Información y de elaborarel portal de internet AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 355-2003/APCI-DE Lima, 2 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 27692, la Agencia Peruana de Cooperación Internacio-nal (APCI) es un organismo público descentralizado ads-crito al Ministerio de Relaciones Exteriores, con perso-nería jurídica de derecho público que goza de autonomíatécnica, económica, presupuestal y administrativa y, como tal, es una entidad de la Administración Pública confor- me a lo previsto en el Artículo I del Título Preliminar de laLey Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral; Que, la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acce- so a la Información Pública, modificada por la Ley Nº 27927, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamentaldel acceso a la información consagrado en el numeral 5ºde la Constitución Política del Perú; y, entre otros aspec-tos, señala que todas las actividades y disposiciones de las entidades públicas están sometidas al Principio dePublicidad; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27806 señala que toda información que posea el Estado se presumepública, salvo las excepciones expresamente previs- tas en el artículo 15º de la Ley, por lo que el Estado tiene la obligación de entregar la información que de-manden las personas en aplicación del principio an-tes mencionado; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27806 establece que las entidades de la Administración Pública están obligadas a difundir, a través del portal de internet, información específica sobre los datos generales dela Entidad, las adquisiciones de bienes y servicios,entre otras, incluyendo la referida a sus finanzas pú-blicas; Que, de conformidad con lo previsto en el último pá- rrafo del artículo 3º de la Ley Nº 27806, mediante Reso- lución Directoral Ejecutiva Nº 047-2003/APCI-DE de fe-cha 13 de febrero del presente, la Agencia Peruana deCooperación Internacional - APCI designó al funcionarioresponsable de entregar la información solicitada a laAPCI; Que, esta Agencia ha considerado por conveniente modificar la resolución a la que alude el párrafo prece-dente, en el extremo de la designación del funcionarioresponsable de brindar la información que demanden losadministrados, así como identificar al funcionario respon-sable de la elaboración y mantenimiento del Portal de Internet de la APCI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informa-ción Pública, modificada por Ley Nº 27927, la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral, y las facultades previstas en el artículo 11º inci- sos c) y l) del Decreto Supremo Nº 053-2003-RE, Reglamento de Organización y Funciones de la APCIde fecha 12 de abril de 2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Artículo Único de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 047-2003/APCI-DE de fecha 13 de febrero del presente. Artículo Segundo.- Designar al Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica como el funcionario responsable de brin-dar la información que demanden las personas en apli- cación del principio de publicidad, con el fin de garantizar y promover la transparencia en la actuación de la enti-dad, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 27806 - Leyde Transparencia y Acceso a la Información y su modifi-catoria, Ley Nº 27927. Artículo Tercero.- Identificar al señor Jaime Mos- queira López como el funcionario responsable de la elaboración y mantenimiento del Portal de Internet dela APCI. Artículo Cuarto.- La Oficina de Administración, Fi- nanzas e Informática de la APCI queda encargada de ladifusión de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VELIT GRANDA Director Ejecutivo 15452 COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 033-P/CNJ-CONAJU-2003 Mediante Oficio Nº 1224-2003-CNJ-CONAJU/P/OAJ la Comisión Nacional de la Juventud solicita se publiqueFe de Erratas de la Resolución Presidencial Nº 033-P/