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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (20/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 250026 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de agosto de 2003 CNJ-CONAJU-2003 publicada en la edición del 14 de agosto de 2003, en la página 249794. DICE:Artículo 1º.- 40. (...), La Libertad. DEBE DECIR:Artículo 1º.- 40. (...), Lambayeque. 15474 CONASEV Declaran infundada impugnación inter- puesta contra la Resolución del Tribu-nal Administrativo de CONASEV N”036-2002-EF/94.12 COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN CONASEV Nº 046-2003-EF/94.10 Lima, 15 de agosto de 2003 VISTOS: El Expediente Nº 2002/010050 y el Memorándum Nº 2460-2003-EF/94.20 de 3 de julio de 2003 de la Geren-cia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Tribunal Administrativo Nº 036-2002-EF/94.12 de fecha 3 de julio de 2002, sedeclararon infundadas en todos sus extremos las denun-cias y pedidos de investigación solicitados por los seño- res Alberto Gubbins Alzamora, Jacques Granadino Ro- bert, Dora Suárez de Granadino, Juan Riedner Curiel yMarcela Riedner de Angulo referidas a la aplicación delartículo 72º de la Ley del Mercado de Valores a la OfertaPública de Adquisición de Acciones, en adelante OPA,formulada por la Compañía Minera Milpo S.A.A., en ade- lante Milpo, respecto de las acciones comunes con dere- cho a voto emitidas por Compañía Minera AtacochaS.A.A., en adelante Atacocha; Que, con fecha 25 de julio de 2002, los señores Al- berto Gubbins Alzamora, Jacques Granadino Robert, DoraSuárez de Granadino, Juan Riedner Curiel y Marcela Rie- dner de Angulo interpusieron recurso de apelación con- tra la Resolución del Tribunal Administrativo Nº 036-2002-EF/94.12; Que, mediante Resolución del Tribunal Administrativo Nº 045-2002-EF/94.12 se concedió la apelación solicita-da y se elevó los autos al Directorio de CONASEV; Que, el precitado recurso cumple con las formalida- des establecidas en los artículos 99º y 101º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Normas Generales deProcedimientos Administrativos, aprobado por DecretoSupremo Nº 002-94-JUS, norma aplicable al presentecaso conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, los recurrentes fundamentan su recurso manifes- tando que: 1. El Tribunal Administrativo de CONASEV, en adelante el Tribunal, realiza una interpretación equivo-cada de las pruebas recabadas durante y luego de laOPA de Atacocha, ya que Milpo debió actuar durantedicho proceso bajo la figura del "oferente sensato",que es aquel oferente que se caracteriza por ser as- tuto, profesional en la materia y cuenta con suficiente capacidad para entender el sentido de sus actos asícomo el conocimiento del mercado y las normas que lo regulan; Por ello, para que Milpo siga comprando acciones sin infringir las normas de la Ley del Mercado de Valoresrespecto de la no discriminación debió solicitar amplia-ción del plazo de la OPA, y eventualmente ofrecer una mejora en el precio para obtener el objetivo fundamental y razón de su inversión, es decir el control absoluto deAtacocha; En ese sentido, el riesgo que los accionistas minorita- rios que aceptaron vender sus acciones hubiesen estadodispuestos a correr era que Milpo no efectúe la OPA por debajo del 46.1%, en cuyo caso les devolvería sus accio- nes. Por tanto, consideran errónea la interpretación queel Tribunal hace de la ratio legis del artículo 28º del Re-glamento de Oferta Pública de Adquisición y Compra deValores por Exclusión, en adelante Reglamento de Ofer-ta Pública de Adquisición, al expresar que dicho artículo "no es sólo a favor del oferente, sino que se entiende establecido en protección de los accionistas inversores"porque lejos de protegerlos fue utilizado como una herra-mienta legal para amparar la discriminación en el preciopagado; 2. Los Oficios Nºs. 2903-2001, 2904-2001 y 2907- 2001, mediante los cuales CONASEV puso en conoci- miento de ciertos accionistas que solicitaron aclaracióndel prospecto informativo respecto de la posición de Mil-po sobre adquisiciones futuras de acciones, " fueron noti- ficados o por lo menos tienen fecha 10 de julio, es decir, un día posterior a la conclusión de la OPA "; Dado que la respuesta de Milpo fue solamente conoci- da por los señores Ingrid Lindarger Saiz, Juan ManuelMerino Nicol y Luis Wolcott, debió sustituirse el prospec-to informativo y publicarse la reserva del derecho de Mil-po de aceptar un número menor de acciones al 46.1%, afin de poner en conocimiento de todos los interesados en participar en la OPA; 3. Las denuncias formuladas por los recurrentes no están dirigidas a cuestionar el artículo 28º del Reglamentode Oferta Pública de Adquisición "per se" sino en la me-dida que fue la herramienta utilizada por Milpo para discri-minarlos respecto del precio pagado para luego dar por concluida la OPA, dada la necesidad de Milpo por obte- ner el control absoluto de Atacocha; 4. El artículo 72º de la Ley del Mercado de Valores, no sólo debe ser utilizada para los casos en los que se hayaadquirido participación significativa sin haber realizadouna OPA, sino también cuando se omita dar información suficiente, veraz y oportuna por parte del oferente. En ese sentido, los recurrentes discrepan de la interpreta-ción que el Tribunal realiza en la resolución impugnadarespecto de la referida norma pues la circunscribe única-mente al supuesto en que no se efectúe una OPA; Que, del análisis del presente caso se desprende que el objetivo central de la apelación es la aplicación del artículo 72º de la Ley del Mercado de Valores a la OPAque realizara Milpo a Atacocha, pues según los recurren-tes Milpo habría desarrollado el proceso de OPA de ma-nera poco transparente, incurrido en diversas infraccionesadministrativas y realizado los siguientes actos: (i) ad- quirir acciones de Atacocha una vez finalizado el proce- so de la OPA aun cuando había condicionado la validezde la misma a un mínimo de aceptaciones; (ii) compraracciones adicionales al finalizar la OPA; (iii) no cumplircon no mejorar el precio inicial ofrecido de US$ 0,3127;y, (iv) pagar un precio diferenciado a los accionistas de Atacocha; Que, el primer párrafo del artículo 28º del Reglamen- to de Oferta Pública de Adquisición señala que: " La ofer- ta queda sin efecto por no existir aceptaciones o no alcan- zar éstas el número de valores al que se ha condicionado la oferta, salvo que el oferente resuelva adquirir el ínte- gro de los valores que han sido materia de las aceptacio- nes formuladas "; Que, la referida norma comprende dos supuestos para que la oferta devenga en ineficaz: (i) no existan acepta-ciones; o, (ii) no se alcance el número requerido al cualse ha condicionado la oferta. Sin embargo la norma tam- bién señala una excepción que se considera aplicable a la segunda posibilidad de las antes mencionadas, estoes, que aun cuando se haya condicionado la oferta a laadquisición de un mínimo, el oferente puede adquirir las