Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2003 (22/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 22 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, sin perjuicio de los aspectos restantes que vienen siendo procesados por la Comision Auditora, los hechos citados permiten establecer la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Colusion, previsto y penado en el Articulo 384º del Codigo Penal; Que, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de Vistos; y, De conformidad con el Articulo 22º, inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 15576

Autorizan a procurador iniciar acciones legales correspondientes contra presuntos responsables de ilicitos penales cometidos en agravio de la Municipalidad Provincial de Tayacaja
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 279-2003-CG MORDAZA, 20 de agosto de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 226-2003-CG/ORHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Tayacaja, departamento de Huancavelica, por el periodo comprendido entre Ene.2001 y Dic.2002; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a su Plan Operativo para el ejercicio 2003, la Oficina Regional de Control de Huancayo efectuo un Examen Especial en la Municipalidad Provincial de Tayacaja, destinado a determinar el cumplimiento de la normativa legal aplicable a distintas Areas de la entidad edilicia; Que, como resultado de la Accion de Control realizada por la Contraloria General de la Republica a la Municipalidad Provincial de Tayacaja, la Comision Auditora ha determinado la existencia de irregularidades en la contratacion y ejecucion de la Obra "Descanso del Cementerio General de Pampas", llevada a cabo entre octubre y diciembre del ano 2002, al haberse permitido la participacion, en el respectivo MORDAZA de seleccion, de empresas postoras que tenian vinculacion entre si; asimismo, por haberse efectuado pagos por metrados no ejecutados; siendo ademas, que la Municipalidad intervino con su propia maquinaria en la ejecucion de la

Partida Relleno Compactado, cuyo costo no fue deducido de las valorizaciones al Contratista, a quien le correspondia asumir dicho gasto, por cuanto la obra fue contratada bajo la modalidad de Suma Alzada; evidenciandose, igualmente, haberse pagado por partidas cuya ejecucion ha resultado defectuosa; lo que ha generado desembolsos en exceso hasta por S/. 48 066,85; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Concusion, previsto y penado en el articulo 384º del Codigo Penal; Que, asimismo, la Comision Auditora ha determinado que el Titular de la entidad ha recibido fondos publicos, en algunos casos con una antiguedad de hasta 4 anos, por concepto de viaticos y anticipos diversos, desconociendose su utilizacion en fines oficiales, al no acreditarse las actividades efectuadas; desembolsos sobre los cuales, hasta la fecha no se han presentado las correspondientes rendiciones de cuenta, no obstante tener conocimiento de dicha situacion a traves de Informes de Control; ocasionandose un perjuicio economico a la entidad MORDAZA auditada ascendente a S/. 32 771,20; hechos que permiten determinar la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, igualmente, se ha evidenciado que la administracion municipal, en el periodo 2001, remitio a la Contraloria General, informacion mensual sobre la ejecucion de los recursos recibidos para el Programa del Vaso de Leche, que carece de veracidad, respecto a la oportunidad de la entrega mensual y el MORDAZA de producto repartido a los beneficiarios, lo cual ha ocasionado una distorsion en la informacion de consolidacion emitida anualmente por este Organo Superior de Control; hechos que permiten determinar la existencia de indicios razonables de la comision del delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y penado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 15577

Autorizan a procurador iniciar acciones legales correspondientes contra presuntos responsables de ilicitos penales cometidos en agravio de la Municipalidad Provincial de MelgarAyaviri
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 280-2003-CG MORDAZA, 20 de agosto de 2003

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