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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G31/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 22 de agosto de 2003 Que, sin perjuicio de los aspectos restantes que vie- nen siendo procesados por la Comisión Auditora, los he-chos citados permiten establecer la existencia de indi- cios razonables que hacen presumir la comisión del deli- to de Colusión, previsto y penado en el Artículo 384º delCódigo Penal; Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Dispo- sición Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacio-nal de Control y de la Contraloría General de la Repúbli- ca, aprobada por Ley Nº 27785, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley,se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, constitu- ye atribución de este Organismo Superior de Control, dis- poner el inicio de las acciones legales pertinentes en for-ma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción deilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legalescorrespondientes contra los presuntos responsables com- prendidos en el informe de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 22º, inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que interponga las accio-nes judiciales correspondientes contra los presuntos res- ponsables comprendidos en el Informe de Vistos, remi- tiéndosele para el efecto los antecedentes correspon-dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 15576 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G2D/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G65/G74/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G79/G61/G63/G61/G6A/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 279-2003-CG Lima, 20 de agosto de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 226-2003-CG/ORHU, re- sultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Tayacaja, departamento de Huancavelica, por el período comprendido entre Ene.2001 y Dic.2002; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a su Plan Operativo para el ejercicio 2003, la Oficina Regional de Control de Huancayo efectuó un Exa-men Especial en la Municipalidad Provincial de Tayacaja, destinado a determinar el cumplimiento de la normativa legal aplicable a distintas Áreas de la entidad edilicia; Que, como resultado de la Acción de Control realizada por la Contraloría General de la República a la Municipalidad Provincial de Tayacaja, la Comisión Auditora ha determinadola existencia de irregularidades en la contratación y ejecu- ción de la Obra "Descanso del Cementerio General de Pam- pas", llevada a cabo entre octubre y diciembre del año 2002,al haberse permitido la participación, en el respectivo proce- so de selección, de empresas postoras que tenían vincula- ción entre sí; asimismo, por haberse efectuado pagos pormetrados no ejecutados; siendo además, que la Municipali- dad intervino con su propia maquinaria en la ejecución de laPartida Relleno Compactado, cuyo costo no fue deducido de las valorizaciones al Contratista, a quien le correspondía asu-mir dicho gasto, por cuanto la obra fue contratada bajo la modalidad de Suma Alzada; evidenciándose, igualmente, haberse pagado por partidas cuya ejecución ha resultadodefectuosa; lo que ha generado desembolsos en exceso hasta por S/. 48 066,85; hechos que denotan la existencia de indi- cios razonables de la comisión del delito de Concusión, pre-visto y penado en el artículo 384º del Código Penal; Que, asimismo, la Comisión Auditora ha determinado que el Titular de la entidad ha recibido fondos públicos,en algunos casos con una antigüedad de hasta 4 años, por concepto de viáticos y anticipos diversos, descono- ciéndose su utilización en fines oficiales, al no acreditar-se las actividades efectuadas; desembolsos sobre los cuales, hasta la fecha no se han presentado las corres- pondientes rendiciones de cuenta, no obstante tener co-nocimiento de dicha situación a través de Informes de Control; ocasionándose un perjuicio económico a la enti- dad edil auditada ascendente a S/. 32 771,20; hechosque permiten determinar la existencia de indicios razo- nables de la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, igualmente, se ha evidenciado que la administración municipal, en el período 2001, remitió a la Contraloría Gene- ral, información mensual sobre la ejecución de los recursosrecibidos para el Programa del Vaso de Leche, que carece de veracidad, respecto a la oportunidad de la entrega men- sual y el tipo de producto repartido a los beneficiarios, lo cualha ocasionado una distorsión en la información de consoli- dación emitida anualmente por este Órgano Superior de Control; hechos que permiten determinar la existencia de in-dicios razonables de la comisión del delito Contra la Fe Públi- ca, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y pena- do en el artículo 428º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol y de la Contraloría General de la República, constitu-ye atribución de este Organismo Superior de Control, dis- poner el inicio de las acciones legales pertinentes en for- ma inmediata, por parte del Procurador Público, en loscasos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Pú-blico encargado de los asuntos judiciales de la Contralo- ría General de la República, el inicio de las acciones le- gales respectivas contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra-loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre- tos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen-tación del Estado, inicie las acciones legales por los he- chos expuestos, contra los presuntos responsables com- prendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para elefecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 15577 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G2D/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G65/G74/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G6C/G67/G61/G72/G2D/G41/G79/G61/G76/G69/G72/G69 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 280-2003-CG Lima, 20 de agosto de 2003