Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2003 (22/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 22 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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GSJR-GG/PJ, de la Subgerencia de Recaudacion y el Informe Nº 176-2003-OAL-GG-PJ, de la Jefatura de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas mediante el Informe Nº 0192003-SL-GAF-GG-PJ, comunica la necesidad de llevar a cabo la contratacion del servicio de impresion de Cedulas de Notificacion; Que, a fin de efectuar estudios de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, la Subgerencia de Recaudacion curso invitaciones a diversas empresas de nuestro medio que brindan servicios de impresion, de modo que se cuente con la informacion necesaria para la descripcion y especificaciones del servicio a contratar y definir los valores referenciales, conforme lo dispone el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, del referido estudio de MORDAZA se obtuvo como resultado que la empresa MORDAZA MORDAZA & Sons de Peru S.A., es la que ofrece mejor propuesta tecnica y economica, debido a que brinda una serie de medidas de seguridad para las Cedulas de Notificacion, como son Microtexto de Seguridad, fondo de seguridad, numeracion de seguridad, fondo irisado, incorporacion del Intaglio y fondo numismatico, cumpliendo con las caracteristicas solicitadas por la Entidad, lo cual permitira satisfacer las expectativas, con la obtencion de resultados en corto plazo y combatir la falsificacion o adulteracion de las cedulas de notificacion; Que, asimismo, de la MORDAZA expedida por la Sociedad Nacional de Industrias, se desprende que la empresa MORDAZA MORDAZA & Sons de Peru S.A. es la unica empresa en el Peru que a la fecha, cuenta con la maquinaria y la tecnologia para la impresion en el Sistema Intaglio, el mismo que es utilizado para la impresion de documentos que precisen altos niveles de seguridad y/o valor; Que, el valor referencial para la contratacion del referido servicio asciende a S/. 661,500.00 (seiscientos sesentiun mil quinientos y 00/100 nuevos soles), suma que comprende la impresion de cuatro mil quinientos millares de Cedulas de Notificacion, en el periodo de 5 meses contados a partir de la suscripcion del contrato; Que, en cumplimiento al articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Subgerencia de Planes y Presupuesto ha otorgado la debida disponibilidad presupuestal, senalando su fuente de financiamiento con cargo a los Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados; Que, en aras de la transparencia y mejor utilizacion de los recursos publicos, el articulo 76º de nuestra Constitucion Politica establece que las entidades estatales estan obligadas a llevar a cabo procesos de seleccion para realizar las adquisiciones y contrataciones, disponiendo asimismo la autorizacion de las excepciones en la medida que a veces la realizacion de un contrato debe ser urgentemente decidida; Que, tal situacion tambien es contemplada por la normatividad vigente en contrataciones publicas, que prescribe que determinadas adquisiciones o contrataciones por sus especiales caracteristicas- se encuentran exoneradas de procesos de seleccion; Que, en ese orden de ideas, el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, asimismo, el articulo 111º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 125-2002-PCM, senala que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particu-

lares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio, agregando que la evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo, prestaciones que no pueden ser materia de subcontratacion; Que, en tal sentido, para establecer si un determinado servicio es personalisimo, debe tenerse en cuenta la forma de la prestacion del mismo, es decir las cualidades especiales del locador, independientemente que exista otro locador que pueda prestar en esencia el mismo servicio, estableciendose, de esta manera, que la diferencia entre ambos locadores es la forma de brindar el servicio, ya que uno no puede prestarlo de la misma manera que el otro; el hecho que en el MORDAZA solo exista un locador que brinde un servicio especifico no determina que este sea personalisimo, en estos casos, para la normativa sobre contrataciones y adquisiciones, nos encontrariamos en una causal de exoneracion distinta, referida al servicio que no admite sustitutos; Que, el articulo 113º del Reglamento establece que las resoluciones que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el articulo 19º de la Ley requieren obligatoriamente un informe tecnico-legal previo emitido por las areas tecnica y de asesoria juridica de la Entidad; informes que contendran la justificacion tecnica y legal de la contratacion y de la necesidad de la exoneracion y contemplara criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad; Que, conforme al articulo 116º del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones exoneradas se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo dispuesto en el articulo 105º del Reglamento, debiendo la autoridad competente determinar en cada caso de aprobacion, la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, el Informe Nº 019-2003-SL-GAF-GG-PJ de la Subgerencia de Logistica y el Memorandum Nº 419-SRJGSJR-GG/PJ, por el cual la Subgerencia de Recaudacion remite el Informe de Alternativas para la adquisicion de Cedulas de Notificacion, sustentan tecnicamente la necesidad de contratar los servicios de impresion a cargo de la empresa MORDAZA MORDAZA & Sons de Peru S.A., precisando que la contratacion se efectuara teniendo en consideracion a la persona juridica, sus caracteristicas inherentes, particulares y especiales; Que, la Jefatura de Asesoria Legal de la Gerencia General, mediante Informe Nº 176-2003-OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la contratacion por servicios personalisimos, exonerandose del respectivo procesos de seleccion, por considerar que dicha persona juridica reune las cualidades intuito personae que permitiran ejecutar el servicio solicitado de acuerdo a las necesidades y requerimientos del Poder Judicial, en la medida que cumplen con las exigencias y caracteristicas requeridas por la institucion; Que, habiendose revisado y encontrado conforme los Informes Tecnicos Nº 019-2003-SL-GAF-GG-PJ, Memorandum Nº 419-SRJ-GSJR-GG/PJ y el Informe Legal Nº 176-2003-OAL-GG/PJ que sustentan la contratacion por servicios personalisimos, se concluye que la empresa MORDAZA MORDAZA & Sons de Peru S.A. cumple satisfactoriamente con las caracteristicas y exigencias solicitadas por nuestra Entidad; Que, de otro lado, es importante precisar que en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Poder Judicial para el ano fiscal 2003 no se ha previsto la Contratacion del Servicio de Impresion de Cedulas de Notificacion, de manera que resulta necesario realizar la respectiva inclusion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendose comunicar a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa PROMPYME, dentro del mismo plazo, dando cuenta al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, segun lo estipula el articulo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual deberan

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