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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G31/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 22 de agosto de 2003 GSJR-GG/PJ, de la Subgerencia de Recaudación y el Informe Nº 176-2003-OAL-GG-PJ, de la Jefatura de Ase-soría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas mediante el Informe Nº 019-2003-SL-GAF-GG-PJ, comunica la necesidad de llevar a cabo la contratación del servicio de impresión de Cédu- las de Notificación; Que, a fin de efectuar estudios de las posibilidades que ofrece el mercado, la Subgerencia de Recaudación cursó invitaciones a diversas empresas de nuestro me-dio que brindan servicios de impresión, de modo que se cuente con la información necesaria para la descripción y especificaciones del servicio a contratar y definir losvalores referenciales, conforme lo dispone el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, del referido estudio de mercado se obtuvo como resultado que la empresa Thomas Greg & Sons de Perú S.A., es la que ofrece mejor propuesta técnica y económi-ca, debido a que brinda una serie de medidas de seguri- dad para las Cédulas de Notificación, como son Microtexto de Seguridad, fondo de seguridad, numeración de segu-ridad, fondo irisado, incorporación del Intaglio y fondo numismático, cumpliendo con las características solici- tadas por la Entidad, lo cual permitirá satisfacer las ex-pectativas, con la obtención de resultados en corto plazo y combatir la falsificación o adulteración de las cédulas de notificación; Que, asimismo, de la constancia expedida por la Socie- dad Nacional de Industrias, se desprende que la empre- sa Thomas Greg & Sons de Perú S.A. es la única empre-sa en el Perú que a la fecha, cuenta con la maquinaria y la tecnología para la impresión en el Sistema Intaglio, el mismo que es utilizado para la impresión de documentosque precisen altos niveles de seguridad y/o valor; Que, el valor referencial para la contratación del referi- do servicio asciende a S/. 661,500.00 (seiscientos sesen-tiún mil quinientos y 00/100 nuevos soles), suma que com- prende la impresión de cuatro mil quinientos millares de Cédulas de Notificación, en el período de 5 meses conta-dos a partir de la suscripción del contrato; Que, en cumplimiento al artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, la Subgerencia de Planes y Presupuesto ha otorgado la debida disponibilidad presupuestal, señalan- do su fuente de financiamiento con cargo a los RecursosOrdinarios y Recursos Directamente Recaudados; Que, en aras de la transparencia y mejor utilización de los recursos públicos, el artículo 76º de nuestraConstitución Política establece que las entidades estata- les están obligadas a llevar a cabo procesos de selec- ción para realizar las adquisiciones y contrataciones,disponiendo asimismo la autorización de las excepcio- nes en la medida que a veces la realización de un contra- to debe ser urgentemente decidida; Que, tal situación también es contemplada por la nor- matividad vigente en contrataciones públicas, que pres- cribe que determinadas adquisiciones o contrataciones -por sus especiales características- se encuentran exo- neradas de procesos de selección; Que, en ese orden de ideas, el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuen-tran exoneradas de los procesos de licitación pública, concurso público o adjudicación directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicenpara servicios personalísimos, de acuerdo a lo que esta- blezca el Reglamento; Que, asimismo, el artículo 111º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº125-2002-PCM, señala que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de lo- cación de servicios celebrados con personas naturales ojurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del lo- cador, ya sea por sus características inherentes, particu-lares o especiales o por su determinada calidad, profe- sión, ciencia, arte u oficio, agregando que la evaluaciónde las características o habilidades del locador deberá ser objetiva y se efectuará en función de la naturaleza de las prestaciones a su cargo, prestaciones que no puedenser materia de subcontratación; Que, en tal sentido, para establecer si un determinado servicio es personalísimo, debe tenerse en cuenta la for-ma de la prestación del mismo, es decir las cualidades especiales del locador, independientemente que exista otro locador que pueda prestar en esencia el mismo ser-vicio, estableciéndose, de esta manera, que la diferencia entre ambos locadores es la forma de brindar el servicio, ya que uno no puede prestarlo de la misma manera queel otro; el hecho que en el mercado sólo exista un loca- dor que brinde un servicio específico no determina que éste sea personalísimo, en estos casos, para la normati-va sobre contrataciones y adquisiciones, nos encontra- ríamos en una causal de exoneración distinta, referida al servicio que no admite sustitutos; Que, el artículo 113º del Reglamento establece que las resoluciones que aprueben la exoneración de los pro- cesos de selección, al amparo de las causales conteni-das en el artículo 19º de la Ley requieren obligatoriamente un informe técnico-legal previo emitido por las áreas téc- nica y de asesoría jurídica de la Entidad; informes quecontendrán la justificación técnica y legal de la contrata- ción y de la necesidad de la exoneración y contemplará criterios de economía, tales como los costos y la oportu-nidad; Que, conforme al artículo 116º del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones exoneradas se efectúanmediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 105º del Reglamento, debiendo la autoridad competente determi-nar en cada caso de aprobación, la dependencia u órga- no que se encargará de realizar la adquisición o contrata- ción exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a sucomplejidad, envergadura o sofisticación; Que, el Informe Nº 019-2003-SL-GAF-GG-PJ de la Subgerencia de Logística y el Memorándum Nº 419-SRJ-GSJR-GG/PJ, por el cual la Subgerencia de Recauda- ción remite el Informe de Alternativas para la adquisición de Cédulas de Notificación, sustentan técnicamente lanecesidad de contratar los servicios de impresión a car- go de la empresa Thomas Greg & Sons de Perú S.A., precisando que la contratación se efectuará teniendo enconsideración a la persona jurídica, sus características inherentes, particulares y especiales; Que, la Jefatura de Asesoría Legal de la Gerencia General, mediante Informe Nº 176-2003-OAL-GG-PJ, opi- na por la procedencia de la contratación por servicios personalísimos, exonerándose del respectivo procesosde selección, por considerar que dicha persona jurídica reúne las cualidades intuito personae que permitirán eje- cutar el servicio solicitado de acuerdo a las necesidadesy requerimientos del Poder Judicial, en la medida que cumplen con las exigencias y características requeridas por la institución; Que, habiéndose revisado y encontrado conforme los Informes Técnicos Nº 019-2003-SL-GAF-GG-PJ, Memo- rándum Nº 419-SRJ-GSJR-GG/PJ y el Informe Legal Nº176-2003-OAL-GG/PJ que sustentan la contratación por servicios personalísimos, se concluye que la empresa Thomas Greg & Sons de Perú S.A. cumple satisfactoria-mente con las características y exigencias solicitadas por nuestra Entidad; Que, de otro lado, es importante precisar que en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Poder Judicial para el año fiscal 2003 no se ha previsto la Con- tratación del Servicio de Impresión de Cédulas de Notifi-cación, de manera que resulta necesario realizar la res- pectiva inclusión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, debiéndose comunicar a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, dentro del mismo plazo, dando cuenta alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, según lo estipula el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudica- ciones directas no contenidas en el Plan Anual deberán