Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2003 (22/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 22 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Revocan permiso de operacion de transporte aereo no regular nacional de pasajeros, carga y correo, otorgado a Cielos del Oriente S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 215-2003-MTC/12 MORDAZA, 14 de agosto del 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 023-2000MTC/15.16 del 28 de enero del 2000 se otorgo a AERO MORDAZA S.A.C. - ALAS, Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; Que, con Documento de Registro Nº 024380 del 4 de MORDAZA del 2002 CIELOS DEL ORIENTE S.A.C. (antes AERO MORDAZA S.A.C. - ALAS) solicito la modificacion de su Permiso de Operacion, a fin de variar el material aeronautico autorizado, asi como la denominacion social de la empresa, de AERO MORDAZA S.A.C. a CIELOS DEL ORIENTE S.A.C., siendo otorgada dicha modificacion a traves de la Resolucion Directoral Nº 131-2003-MTC/12 del 16 de MORDAZA del 2003; Que, la Resolucion Directoral Nº 131-2003-MTC/12 del 16 de MORDAZA del 2003 no fue publicada por parte de CIELOS DEL ORIENTE S.A.C., a pesar de los Oficios Nº 515-2003-MTC/04 del 24 de MORDAZA del 2003, Nº 761-2003MTC/04 del 12 de junio del 2003 y Nº 1026-2003-MTC/ 04 del 31 de MORDAZA del 2003; Que, la empresa CIELOS DEL ORIENTE S.A.C. solicito la suspension temporal de sus operaciones aereas, asi como su ampliacion, a traves de los Documentos con Registro Nº 072621 del 28 de octubre del 2002 y Nº 021974 del 24 de MORDAZA del 2003, siendo otorgada dicha suspension, asi como su ampliacion, hasta el mes de MORDAZA del 2003; Que, la empresa CIELOS DEL ORIENTE S.A.C. no registra operaciones aereas desde el mes de octubre del ano 2002 a la fecha, no habiendo reiniciado sus operaciones aereas ni gestionado nuevamente la suspension motivada de sus operaciones aereas, aun habiendo vencido el plazo de suspension otorgado; Que, mediante el Memorando Nº 0906-2003-MTC/ 12.04 del 13 de MORDAZA del 2003 la Direccion de Seguridad Aerea manifiesta que CIELOS DEL ORIENTE S.A.C. no cuenta con capacidad tecnica; Que, asimismo, de acuerdo al Oficio Nº 292-2003MTC/12.03 del 12 de junio del 2003 y de conformidad con el Articulo 211º del Decreto Supremo Nº 050-2001MTC - Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, se cumplio con notificar a la empresa CIELOS DEL ORIENTE S.A.C. para que presente las pruebas o alegatos que estimara convenientes, lo cual fue contestado a traves del Documento con Registro Nº 034613 del 27 de junio del 2003. No obstante, la empresa CIELOS DEL ORIENTE S.A.C. no desvirtua el hecho de la interrupcion prolongada de sus operaciones aereas bajo el Permiso de Operacion otorgado, asi como la falta de material aeronautico aeronavegable, lo cual implica la carencia de la correspondiente capacidad tecnica, y por lo tanto, la materializacion de determinadas causales de revocatoria de Permiso de Operacion, de acuerdo a la normatividad aeronautica vigente; Que, de lo MORDAZA senalado se desprende que la empresa CIELOS DEL ORIENTE S.A.C. ha incurrido en la causal de Revocacion de Permiso de Operacion senalada en los literales a) y e), Numeral 97.2, del Articulo 97º de la Ley de Aeronautica Civil - Ley Nº 27261; Que, segun lo dispuesto por el Articulo 9º de la Resolucion Directoral Nº 023-2000-MTC/15.16 del 28 de enero del 2000, es necesaria la expedicion del acto administrativo correspondiente para revocar el Permiso de Operacion otorgado; Que, en aplicacion del Articulo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- REVOCAR el Permiso de Operacion de Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, otorgado a la empresa CIELOS DEL ORIENTE S.A.C. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 023-2000-MTC/15.16 del 28 de enero del 2000, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN R. Director General de Aeronautica Civil 15596

Revocan permiso de operacion de transporte aereo no regular nacional de pasajeros y carga otorgado a Alas del Oriente S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 217-2003-MTC/12 MORDAZA, 15 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral Nº 170-99-MTC/15.16 del 6 de setiembre de 1999, se otorgo a la empresa ALAS DEL ORIENTE S.A., la Renovacion y Modificacion de su Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo No Regular de pasajeros y carga, por el plazo de cinco (5) anos; Que, la empresa ALAS DEL ORIENTE S.A.C. solicito la suspension temporal de sus operaciones aereas por el plazo de noventa (90) dias, siendo otorgada dicha suspension a partir del 15 de noviembre del 2002, de acuerdo al Oficio Nº 170-2003-MTC/12.03 del 31 de marzo del 2003; Que, la empresa ALAS DEL ORIENTE S.A.C. no registra operaciones aereas desde el mes de setiembre del ano 2002 a la fecha, no habiendo reiniciado sus operaciones aereas ni gestionado nuevamente la suspension motivada de sus operaciones aereas, aun habiendo vencido el plazo de suspension otorgado; Que, asimismo, de acuerdo al Oficio Nº 170-2003MTC/12.03 del 31 de marzo del 2003 y de conformidad con el Articulo 211º del Decreto Supremo Nº 050-2001MTC ­ Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, se cumplio con notificar a la empresa ALAS DEL ORIENTE S.A.C. para que presente las pruebas o alegatos que estimara convenientes, lo cual fue contestado a traves del Documento con Registro Nº 018549 del 7 de MORDAZA del 2003. No obstante, la empresa ALAS DEL ORIENTE S.A.C. no desvirtua el hecho de la interrupcion prolongada de sus operaciones aereas bajo el Permiso de Operacion otorgado, asi como la falta de material aeronautico aeronavegable, lo cual implica la carencia de la correspondiente capacidad tecnica, y por lo tanto, la materializacion de determinadas causales de revocatoria de Permiso de Operacion, de acuerdo a la normatividad aeronautica vigente; Que, de acuerdo a lo senalado por el Memorando Nº 0820-2003-MTC/12.04 del 28 de MORDAZA del 2003, la Direccion de Seguridad Aerea manifiesta que la empresa ALAS DEL ORIENTE S.A.C. no cuenta con capacidad tecnica, en tanto que no ha demostrado su estandar de certificacion; Que, de lo MORDAZA senalado se desprende que la empresa ALAS DEL ORIENTE S.A.C. ha incurrido en la causal de Revocacion de Permiso de Operacion senalada en los literales a) y e) numeral 97.2 del Articulo 97º de la Ley de Aeronautica Civil ­ Ley Nº 27261;

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