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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G31/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 22 de agosto de 2003 /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G2D /G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G61/GE9/G72/G65/G6F/G20/G6E/G6F/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G2D/G6A/G65/G72/G6F/G73/G2C/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G79/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G6F/G2C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G43/G69/G65/G6C/G6F/G73/G64/G65/G6C/G20/G4F/G72/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 215-2003-MTC/12 Lima, 14 de agosto del 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 023-2000- MTC/15.16 del 28 de enero del 2000 se otorgó a AERO LATINO S.A.C. - ALAS, Permiso de Operación para pres-tar Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; Que, con Documento de Registro Nº 024380 del 4 de abril del 2002 CIELOS DEL ORIENTE S.A.C. (antes AERO LATINO S.A.C. - ALAS) solicitó la modificación de su Permiso de Operación, a fin de variar el material aero-náutico autorizado, así como la denominación social de la empresa, de AERO LATINO S.A.C. a CIELOS DEL ORIENTE S.A.C., siendo otorgada dicha modificación através de la Resolución Directoral Nº 131-2003-MTC/12 del 16 de abril del 2003; Que, la Resolución Directoral Nº 131-2003-MTC/12 del 16 de abril del 2003 no fue publicada por parte de CIELOS DEL ORIENTE S.A.C., a pesar de los Oficios Nº 515-2003-MTC/04 del 24 de abril del 2003, Nº 761-2003-MTC/04 del 12 de junio del 2003 y Nº 1026-2003-MTC/ 04 del 31 de julio del 2003; Que, la empresa CIELOS DEL ORIENTE S.A.C. soli- citó la suspensión temporal de sus operaciones aéreas, así como su ampliación, a través de los Documentos con Registro Nº 072621 del 28 de octubre del 2002 y Nº021974 del 24 de abril del 2003, siendo otorgada dicha suspensión, así como su ampliación, hasta el mes de abril del 2003; Que, la empresa CIELOS DEL ORIENTE S.A.C. no registra operaciones aéreas desde el mes de octubre del año 2002 a la fecha, no habiendo reiniciado sus operacio-nes aéreas ni gestionado nuevamente la suspensión mo- tivada de sus operaciones aéreas, aún habiendo vencido el plazo de suspensión otorgado; Que, mediante el Memorando Nº 0906-2003-MTC/ 12.04 del 13 de mayo del 2003 la Dirección de Seguridad Aérea manifiesta que CIELOS DEL ORIENTE S.A.C. nocuenta con capacidad técnica; Que, asimismo, de acuerdo al Oficio Nº 292-2003- MTC/12.03 del 12 de junio del 2003 y de conformidadcon el Artículo 211º del Decreto Supremo Nº 050-2001- MTC - Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, se cumplió con notificar a la empresa CIELOS DEL ORIEN-TE S.A.C. para que presente las pruebas o alegatos que estimara convenientes, lo cual fue contestado a través del Documento con Registro Nº 034613 del 27 de juniodel 2003. No obstante, la empresa CIELOS DEL ORIEN- TE S.A.C. no desvirtúa el hecho de la interrupción pro- longada de sus operaciones aéreas bajo el Permiso deOperación otorgado, así como la falta de material aero- náutico aeronavegable, lo cual implica la carencia de la correspondiente capacidad técnica, y por lo tanto, lamaterialización de determinadas causales de revocatoria de Permiso de Operación, de acuerdo a la normatividad aeronáutica vigente; Que, de lo antes señalado se desprende que la em- presa CIELOS DEL ORIENTE S.A.C. ha incurrido en la causal de Revocación de Permiso de Operación señala-da en los literales a) y e), Numeral 97.2, del Artículo 97º de la Ley de Aeronáutica Civil - Ley Nº 27261; Que, según lo dispuesto por el Artículo 9º de la Resolu- ción Directoral Nº 023-2000-MTC/15.16 del 28 de enero del 2000, es necesaria la expedición del acto administra- tivo correspondiente para revocar el Permiso de Opera-ción otorgado; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resol- viendo el presente procedimiento mediante la expediciónde la Resolución Directoral respectiva;Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento; demás disposicioneslegales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- REVOCAR el Permiso de Opera- ción de Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasa- jeros, carga y correo, otorgado a la empresa CIELOS DEL ORIENTE S.A.C. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Di- rectoral Nº 023-2000-MTC/15.16 del 28 de enero del 2000, por los motivos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil 15596 /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G2D /G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G61/GE9/G72/G65/G6F/G20/G6E/G6F/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G2D/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G41/G6C/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4F/G72/G69/G65/G6E/G2D/G74/G65/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 217-2003-MTC/12 Lima, 15 de agosto de 2003 CONSIDERANDO:Que, con Resolución Directoral Nº 170-99-MTC/15.16 del 6 de setiembre de 1999, se otorgó a la empresa ALASDEL ORIENTE S.A., la Renovación y Modificación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros y carga, por el plazo de cinco(5) años; Que, la empresa ALAS DEL ORIENTE S.A.C. solicitó la suspensión temporal de sus operaciones aéreas por elplazo de noventa (90) días, siendo otorgada dicha sus- pensión a partir del 15 de noviembre del 2002, de acuer- do al Oficio Nº 170-2003-MTC/12.03 del 31 de marzo del2003; Que, la empresa ALAS DEL ORIENTE S.A.C. no re- gistra operaciones aéreas desde el mes de setiembre delaño 2002 a la fecha, no habiendo reiniciado sus opera- ciones aéreas ni gestionado nuevamente la suspensión motivada de sus operaciones aéreas, aun habiendo ven-cido el plazo de suspensión otorgado; Que, asimismo, de acuerdo al Oficio Nº 170-2003- MTC/12.03 del 31 de marzo del 2003 y de conformidadcon el Artículo 211º del Decreto Supremo Nº 050-2001- MTC – Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, se cumplió con notificar a la empresa ALAS DEL ORIENTES.A.C. para que presente las pruebas o alegatos que estimara convenientes, lo cual fue contestado a través del Documento con Registro Nº 018549 del 7 de abril del2003. No obstante, la empresa ALAS DEL ORIENTE S.A.C. no desvirtúa el hecho de la interrupción prolonga- da de sus operaciones aéreas bajo el Permiso de Opera-ción otorgado, así como la falta de material aeronáutico aeronavegable, lo cual implica la carencia de la corres- pondiente capacidad técnica, y por lo tanto, la materiali-zación de determinadas causales de revocatoria de Per- miso de Operación, de acuerdo a la normatividad aero- náutica vigente; Que, de acuerdo a lo señalado por el Memorando Nº 0820-2003-MTC/12.04 del 28 de abril del 2003, la Direc- ción de Seguridad Aérea manifiesta que la empresa ALASDEL ORIENTE S.A.C. no cuenta con capacidad técnica, en tanto que no ha demostrado su estándar de certifica- ción; Que, de lo antes señalado se desprende que la em- presa ALAS DEL ORIENTE S.A.C. ha incurrido en la cau- sal de Revocación de Permiso de Operación señaladaen los literales a) y e) numeral 97.2 del Artículo 97º de la Ley de Aeronáutica Civil – Ley Nº 27261;