Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2003 (22/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de agosto de 2003

Que, segun lo dispuesto por el Articulo 13º de la Resolucion Directoral Nº 170-99-MTC/15.16 del 6 de setiembre de 1999, es necesaria la expedicion del acto administrativo correspondiente para revocar el Permiso de Operacion otorgado; Que, en aplicacion del Articulo 9º literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- REVOCAR el Permiso de Operacion de Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros y carga, otorgado a la empresa ALAS DEL ORIENTE S.A.C. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 170-99-MTC/15.16 del 6 de setiembre de 1999, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN R. Director General de Aeronautica Civil 15599

De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legislativo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR Permiso de Operacion a favor de la empresa naviera ENERGY SERVICE DEL PERU SAC., para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en toda la Hoya Amazonica, en la forma siguiente: TRAFICO SERVICIO TRANSPORTE : Nacional o cabotaje : Irregular; en toda la Hoya Amazonica. : Mixto (carga y pasajeros)

Otorgan permiso de operacion a favor de Energy Service del Peru S.A.C. para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto en toda la Hoya Amazonica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 243-2003-MTC/13 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2003 Vista la solicitud, expediente Nº 014827-2003, presentada por la empresa naviera ENERGY SERVICE DEL PERU SAC., mediante la cual solicita Permiso de Operacion para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en toda la Hoya Amazonica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobo el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas tecnicas y legales a las cuales deberan sujetarse las personas naturales y juridicas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislacion vigente, corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico expedir los Permisos de Operacion a las personas naturales o empresas navieras nacionales, que lo soliciten; Que, la empresa naviera ENERGY SERVICE DEL PERU SAC., ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigente, para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en toda la Hoya Amazonica; Que, la empresa naviera ENERGY SERVICE DEL PERU SAC.,se encuentra debidamente inscrita en el Registro Unico de Contr ibuyentes (RUC) con el Nº 20385218029; Que, mediante Informe Nº 183-2003-MTC/13.02 de la Direccion de MORDAZA Mercante y Transporte Multimodal, asi como del Informe Nº 227-2003-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operacion presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado;

Articulo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el articulo precedente sera atendido con la embarcacion de su propiedad denominada: M/F "Dona Ines" con matricula PA-21020-MF. Articulo 3º.- El permiso de operacion que se otorga por el Articulo 1º, tendra una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano; la renovacion debera ser solicitada por la empresa recurrente a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipacion de sesenta (60) dias calendario MORDAZA de su vencimiento. Articulo 4º.- El permiso de operacion otorgado, implica la obligacion por parte de la empresa naviera, de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demas disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia, asi como a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Disponer su inscripcion en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Juridicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a las Capitanias de Puerto de Iquitos, Pucallpa y Ucayali y a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Ucayali para su conocimiento y fines. Articulo 7º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COLL MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Acuatico 15048

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Autorizan contratar servicios de impresion de Cedulas de Notificacion mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 148-2003-P-PJ MORDAZA, 20 de agosto del 2003 VISTOS: El Infor me Nº 019-2003-SL-GAF-GG-PJ, de la Subgerencia de Logistica, el Memorandum Nº 419-SRJ-

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