Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (22/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G31/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 22 de agosto de 2003 ser aprobados por el Titular del Pliego o la máxima autori- dad administrativa de la Entidad, según corresponda parasu inclusión en el mismo, lo cual deberá informarse al CONSUCODE dentro de los diez (10) días hábiles siguien- tes a dicha aprobación; añadiendo además dicha normaque las inclusiones y exclusiones de los procesos de se- lección serán comunicadas a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, dentrodel mismo plazo, dando cuenta al CONSUCODE; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con los artículos 105º, 111º, 113º, 114º, 115º y 116º de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXONERAR del respectivo pro- ceso de selección, por la causal de servicios personalí- simos, la contratación de la Empresa Thomas Greg & Sons de Perú S.A., para el Servicio de Impresión de Cé-dulas de Notificación, por el período de 5 meses, conta- dos desde la suscripción del respectivo contrato. Artículo Segundo.- Autorizar a la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas del Poder Judicial a efectuar la contratación de la perso- na jurídica referida en el Artículo Primero, mediante elproceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por un valor referencial ascendente a la suma de S/. 661, 500.00 (seis- cientos sesentiún mil quinientos y 00/100 nuevos soles). Artículo Tercero.- El contrato que se celebre como consecuencia de la contratación a que se refiere el Artí- culo Primero de la presente Resolución, deberá cumplircon los requisitos, condiciones, formalidades y garantías que establece la Ley. Artículo Cuarto.- Disponer la inclusión de la presen- te contratación en el Plan Anual de Adquisiciones y Con- trataciones del Poder Judicial del año fiscal 2003. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial haga de conocimiento de la Contralo- ría General de la República, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo que disponeel artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de igual ma- nera al Consejo Superior de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa -PROMPYME. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO SIVINA HURTADO Presidente 15633 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G4E/G6F /G52/G65/G65/G6D/G62/G6F/G6C/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G2D /G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G2D /G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G72/G74/G61/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G64/G65/G72/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 149-2003-P-PJ Lima, 20 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa del Consejo Eje- cutivo del Poder Judicial Nº 029-2003-CE-PJ se aprueba el Acuerdo de Entendimiento entre el Poder Judicial y el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través dela Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo In- ternacional (USAID), en cuanto a Programas de Asisten- cia Técnica para apoyar el Proceso de Reestructuraciónde este Poder del Estado; Que, mediante Carta de Entendimiento de fecha 7 de abril de 2003, USAID se compromete donar al Poder Ju-dicial la suma de DOSCIENTOS TREINTITRÉS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 233,000), desti-nada a financiar el Programa de Fortalecimiento de la Presidencia de este Poder del Estado; Que, es necesario aceptar la referida Cooperación Técnica No Reembolsable; por cuanto constituye una con- tribución que incidirá en el Proceso de Reestructuración del Poder Judicial; De conformidad con lo previsto por el Decreto Legis- lativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, y en concordancia con la Ley Nº 27692 de Crea- ción de la Agencia Peruana de Cooperación Técnica In- ternacional (APCI); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la Cooperación Técnica No Reembol- sable a ser otorgada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la Agencia de los Estados Unidos para elDesarrollo Internacional (USAID), hasta por la suma de DOS- CIENTOS TREINTITRÉS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERI- CANOS (US$ 233,000), destinada a financiar el Programa deFortalecimiento de la Presidencia del Poder Judicial. Artículo 2º.- Copia de la presente Resolución se re- mite a la Gerencia General para la implementación delas acciones administrativas correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO SIVINA HURTADO Presidente 15631 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G65/G74/G69/G64/G6F/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G2D /G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G65/G6E/G74/G65/G20/G50/G69/G65/G64/G72/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 278-2003-CG Lima, 20 de agosto de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 225-2003-CG/DPC resul- tante del Examen Especial practicado en la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, el mismo que estuvo orientado adeterminar la veracidad de las denuncias formuladas sobre presuntas irregularidades en la administración de los recur- sos públicos, durante el período 1998 al 2001; CONSIDERANDO: Que, en la ejecución de la acción de control efectuada, la Comisión Auditora ha determinado que la Municipali-dad Distrital de Puente Piedra ha adquirido a la empresa Grupo FERCA S.A., de manera irregular y sin sujeción a las normas correspondientes, un camión cisterna por lasuma de US$ 68 000,00 (S/.242 800,00), el cual no se hallaba en óptimas condiciones, siendo que la Dirección General de Caminos del Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción, ha valorizado dicho bien en US$ 41 167,00; Que, asimismo se ha evidenciado que con documento de fecha 11.JUN.2001, la citada Municipalidad autorizó a dicha empresa el retiro de 4 camionetas, un volquete y un cargador frontal para que se efectúe un supuesto ser-vicio de reparación de dichos bienes municipales, sin que para dicho efecto se haya efectuado la contratación de servicios correspondiente, habiéndose abonado por di-cho concepto la suma de S/. 205 200,00, siendo que di- chos bienes fueron devueltos en mal estado o se encuen- tran perdidos, sin haberse prestado el servicio para loscuales fueron entregados;