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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G31/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 22 de agosto de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 227-2003-CG/ORAR, resultante de la acción de control efectuada en la Muni-cipalidad Provincial de Melgar - Ayaviri, Puno, por el pe- ríodo enero 2000 - diciembre 2001, incluyéndose aspec- tos específicos de los años 1996 a 1998 por hechos de-nunciados; y, CONSIDERANDO:Que, como consecuencia de la acción de control efec- tuada a dicha comuna, la Comisión Auditora ha determi-nado que la citada Municipalidad, habiendo contratado la ejecución de la obra "Construcción Tanque de Agua y Desagüe Mercado Modelo Ayaviri", bajo la modalidad desuma alzada, efectuó actos contrarios a las normas ad- ministrativas, al haber emitido una Resolución de Alcal- día aprobando trabajos adicionales, diecisiete (17) díasantes de la solicitud del contratista, sin que se haya acre- ditado la existencia del Informe que habría servido de sustento a la mencionada Resolución, a efectos de favo-recer a la empresa contratista con un pago de S/. 18 689,49 por trabajos adicionales sin sustento técnico; he- chos que constituyen indicios razonables de comisión dedelito de Aprovechamiento Indebido del Cargo, previsto en el artículo 397º del Código Penal; Que, en virtud a lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons-tituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en loscasos que en la ejecución directa de una acción de con- trol se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Gene- ral de la República, el inicio de las acciones legales res- pectivas contra los presuntos responsables comprendi-dos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República, y los Decre- tos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge- neral de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, inicie las acciones legales por los he-chos expuestos y contra los presuntos responsables com- prendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 15578 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 377-2003-JEF/RENIEC Lima, 15 de agosto de 2003Vistos, el Informe Nº 138-2003-GO/RENIEC, el Infor- me Nº 347-2003-GO/DIEC/RENIEC y el Oficio Nº 375-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 13 de junio del 2003; CONSIDERANDO: Que, la División de Identidad y Estado Civil del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor de fiscalización, ha detectado que los ciudadanos AGUS- TÍN VILLAVERDE SANJORGE y VIVIANA BENITES SER-QUEN, en atención del Principio de Veracidad de las decla- raciones y dada la simplificación administrativa para el pro- cedimiento registral solicitaron la Inscripción Extemporánea,amparando su pedido en la Ley Nº 26497, de la menor NOE- MÍ ESTEFANA HOYOS BENITES, con la clara intención de alterar su nombre al de NOEMÍ ESTEFANY VILLAVERDEBENITES, atribuyéndole por tanto una falsa filiación, vulne- rando de este modo su derecho a la identidad, amparado en el artículo 2º, inciso 1 de la Constitución Política; contandopara tal hecho con la complicidad de terceras personas, siendo éstas ERIBERTO FRANCISCO GALLARDO PUICON y ROSA MARIBEL RAMON GARCIA, al señalar falsas decla-raciones que coadyuvaron a que los datos falsos sean inser- tos en instrumento público; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios ra- zonables de la comisión de presuntos delitos Contra el Esta- do Civil en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor y Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológi-ca, previstos y sancionados en los artículos 145º y 428º res- pectivamente, del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legalesque correspondan en defensa de los intereses del Esta- do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil, contra AGUSTÍN VILLAVERDE SANJORGE, VIVIA-NA BENITES SERQUEN y los que resulten responsa- bles; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra AGUSTÍN VI-LLAVERDE SANJORGE, VIVIANA BENITES SERQUEN y los que resulten responsables por presuntos delitos Contra el Estado Civil en la modalidad de Alteración deFiliación de Menor y Contra la Fe Pública en la modali- dad de Falsedad Ideológica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 15668 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 379-2003-JEF/RENIEC Lima, 19 de agosto de 2003 Vistos, el Memorándum Nº 611-2003-GP-RENIEC, el Informe Nº 390-2003-GO-DIEC/RENIEC, y el Oficio Nº223-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Ase- soría Jurídica, de fecha 30 de mayo del 2003; CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su