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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (24/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

PÆg. 250245 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de agosto de 2003 Que, para el mejor cumplimiento de las funciones antes descritas y considerando la necesidad de armonizar la aplica-ción de medidas fitosanitarias con el Marco Internacional ySubregional de la materia, resulta necesario aprobar el Regla-mento de Cuarentena Vegetal, como instrumento normativocon el cual se sustenta la aplicación de medidas fitosanitariasal comercio nacional e internacional de plantas, productos ve-getales y otros artículos reglamentados, con la finalidad deevitar la introducción y diseminación de plagas que puedanafectar a la agricultura nacional; Que, acorde al principio de transparencia, el proyecto de este Reglamento fue publicado en el Diario Oficial ElPeruano, el día 4 de enero de 2003 y notificado a la Secre-taría General de la Comunidad Andina, así como a la Orga-nización Mundial de Comercio, con el fin de recibir aportesque enriquezcan esta propuesta; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú, DecretoLegislativo Nº 560, Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº048-2001-AG y Decreto Supremo Nº 024-95-AG; DECRETA:Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de Cuarentena Vegetal que consta de ocho (8) Títulos, once (11) Capítulos,ciento veintiocho (128) Artículos, una (1) disposición comple-mentaria, tres (3) disposiciones transitorias y dos (2) anexos,que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Facúltese al Ministerio de Agricultura para que, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA,dicte las disposiciones técnicas complementarias que fuerannecesarias para la mejor aplicación de la norma. Artículo 3º.- Deróguense el Decreto Supremo Nº 008-69- IC/DS del 12 de setiembre de 1969; Decreto Supremo Nº 039-85-AG del 10 de mayo de 1985; Decreto Supremo Nº 013-90-AG del 2 de abril de 1990; Decreto Supremo Nº 039-92-AGdel 29 de septiembre de 1992; Decreto Supremo Nº 048-99-AG del 29 de diciembre de 1999; Decreto Supremo Nº 018-2000-AG del 19 de mayo del 2000; Resolución Suprema S/Nºdel 5 de junio de 1925; Resolución Suprema S/Nº del 9 denoviembre de 1928; Resolución Suprema Nº 082 del 27 deenero de 1941; Resolución Suprema Nº 421 del 7 de julio de1941; Resolución Suprema Nº 257 del 19 de julio de 1941;Resolución Suprema Nº 258 del 19 de julio de 1941; Resolu-ción Suprema Nº 0673 del 26 de setiembre de 1945; Resolu-ción Suprema Nº 079 del 13 de febrero de 1952; ResoluciónSuprema Nº 219 del 3 de octubre de 1957; Resolución Supre-ma Nº 246 del 7 de noviembre de 1957; Resolución SupremaNº 249 del 7 de noviembre de 1957; Resolución SupremaNº 276 del 12 de diciembre de 1957; Resolución SupremaNº 278 del 12 de diciembre de 1957; Resolución SupremaNº 018 del 5 de febrero de 1958; Resolución Suprema Nº 19del 7 de febrero de 1958; Resolución Suprema Nº 68 del 11de abril de 1959; Resolución Suprema Nº 263 del 20 de agos-to de 1960; Resolución Suprema Nº 567 del 9 de diciembrede 1961; Resolución Ministerial Nº 1813 del 11 de agosto de1959; Resolución Ministerial Nº 1415 del 16 de mayo de 1964;Resolución Ministerial Nº 1478 del 10 de noviembre de 1965;Resolución Ministerial Nº 2772-70-AG del 10 de agosto de1970; Resolución Ministerial Nº 0070-77-AL del 10 de febrerode 1977; Resolución Ministerial Nº 00319-87-AG/DGAG del23 de abril de 1987; Resolución Ministerial Nº 549-91-AG/DGAdel 19 de agosto de 1991; Resolución Ministerial Nº 00167-92-AG del 30 de abril de 1992; Resolución Ministerial Nº 00419-92-AG del 24 de junio de 1992; Resolución Ministerial Nº 0617-93-AG del 21 de diciembre de 1993; Resolución MinisterialNº 033-94-AG del 1 de febrero de 1994; Resolución Ministe-rial Nº 0504-94-AG del 23 de agosto de 1994; Resolución Mi-nisterial Nº 0052-95-AG del 10 de febrero de 1995; Resolu-ción Ministerial Nº 0711-99-AG del 16 de septiembre de 1999;Resolución Jefatural Nº 156-2001-AG-SENASA del 1 de agostodel 2001; Resolución Jefatural Nº 209-2001-AG-SENASA del24 de octubre de 2001; Resolución Directoral Nº 23 del 5 dejunio de 1964. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia aldía siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Pe-ruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de AgriculturaREGLAMENTO DE CUARENTENA VEGETAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene como obje- tivos: a) Prevenir el ingreso, establecimiento y diseminación de plagas cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas, alpaís y a las áreas reglamentadas dentro del mismo, para evi-tar daños a los cultivos, flora silvestre y productos vegetales,procurando lograr una constante mejora de la sanidad vege-tal en apoyo a la producción, procesamiento y exportación delas plantas y productos vegetales. b) Procurar que las exportaciones de productos vege- tales sean fitosanitariamente aceptadas en el mercado in-ternacional, contribuyendo asimismo, a evitar la disemina-ción de plagas reglamentadas fuera del país. c) Establecer regulaciones fitosanitarias para el ingre- so, exportación, reexportación, tránsito internacional y trán-sito interno, aplicables a las plantas, productos vegetales yotros artículos reglamentados. Artículo 2º.- El ámbito de aplicación del presente Regla- mento, es el territorio nacional e incluye a las personas natura-les o jurídicas, entidades públicas o privadas sin excepción,que participan en las acciones de investigación, producción,tránsito y comercio nacional e internacional de plantas, pro-ductos vegetales y otros artículos reglamentados. Artículo 3º.- Para el cumplimiento del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones contenidas en la Ley Marco deSanidad Agraria, su Reglamento General y las que se detallanen el Anexo I del presente Reglamento, quedando el SENA-SA, a través de su Órgano de Línea Competente, facultadopara modificar, incluir o eliminar definiciones del presente glo-sario, tomando en cuenta preferentemente los procesos dearmonización nacional e internacional. CAPÍTULO II DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Artículo 4º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esel encargado de aplicar el presente Reglamento; de acuer-do a lo establecido en la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sani-dad Agraria, y su Reglamento General, aprobado por De-creto Supremo Nº 048-2001-AG, de las normas del SistemaAndino de Sanidad Agropecuaria, así como de los derechosy obligaciones emanados de la Convención Internacional deProtección Fitosanitaria - CIPF de la Organización de lasNaciones Unidas para la Agricultura y Alimentación - FAO ydel Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fi-tosanitarias de la Organización Mundial del Comercio. Artículo 5º.- Para el mejor cumplimiento del presente Reglamento, el SENASA a través de Resolución emitidapor el Órgano de Línea Competente, establecerá las dis-posiciones específicas y complementarias. Los requisitos fitosanitarios para la importación y trán- sito internacional de plantas, productos vegetales y otrosartículos reglamentados, serán adoptadas previo procesode consulta pública, a excepción de aquellos establecidoscomo medida de emergencia. Artículo 6º.- El Inspector de Cuarentena Vegetal es el profe- sional designado y autorizado por el SENASA para cumplir yhacer cumplir, dentro del ámbito de su competencia, el presenteReglamento, la Ley Marco de Sanidad Agraria y su ReglamentoGeneral, así como las disposiciones establecidas por el Órganode Línea Competente del SENASA. CAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES, FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DEL INSPECTOR DE CUARENTENA VEGETAL Artículo 7º.- Son funciones del Inspector de Cuarente- na Vegetal: a) Revisar los manifiestos de carga de los medios de transporte y pasajeros.