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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (24/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 250246 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de agosto de 2003 b) Verificar si la documentación que ampara la importa- ción, exportación, reexportación, tránsito internacional ytránsito interno de plantas, productos vegetales y otros ar-tículos reglamentados, se ajusta a las normas y requisitosfitosanitarios establecidos para tal fin. c) Efectuar la verificación y/o inspección fitosanitaria a las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamen-tados materia de importación, exportación, reexportación,tránsito internacional, cuarentena posentrada, guardacus-todia y tránsito interno. d) Inspeccionar, verificar y efectuar el seguimiento de las condiciones fitosanitarias de las empacadoras y lugares deproducción, así como del material procesado o instalado enellos, con fines de exportación o cuarentena posentrada. e) Ejecutar acciones u operativos de control cuarente- nario interno de plantas, productos vegetales y otros artí-culos reglamentados. f) Efectuar la inspección y verificación fitosanitaria a los envíos postales, a toda clase de equipajes y encomiendas,incluyendo los de diplomáticos, funcionarios del gobierno ypersonal de las fuerzas armadas, policiales y de institucio-nes religiosas, funcionarios de gobiernos extranjeros, or-ganismos internacionales y tripulantes, previo a su ingresoal país. g) Ejecutar en cualquier momento, acciones de fiscali- zación del estado fitosanitario de las plantas, productosvegetales y otros artículos reglamentados, incluyendo lascondiciones de empaque, embalaje, acondicionamiento,medios de transporte sin excepción, así como de lugaresde producción, almacenamiento y comercialización. h) Efectuar en bahía, las inspecciones fitosanitarias a primer nivel de productos vegetales llegados en bodegasde embarcaciones marítimas, fluviales o lacustres, en cum-plimiento de las actividades de cuarentena vegetal dentrode los procesos de importación y tránsito internacional. i) Otras que sean necesarias para dar cumplimiento al presente Reglamento, a la Ley Marco de Sanidad Agraria ysu Reglamento General. Artículo 8º.- Son facultades del Inspector de Cuarente- na Vegetal: a) Disponer como resultado de la inspección y/o verifi- cación fitosanitaria el ingreso, retención, rechazo, comisoo destrucción de plantas, productos vegetales y otros artí-culos reglamentados materia de importación, tránsito in-ternacional, cuarentena posentrada, guarda custodia o cua-rentena interna, según corresponda. b) Expedir el Informe de Inspección y Verificación, y dis- poner el levantamiento de la cuarentena posentrada o guar-da custodia. c) Realizar la certificación fitosanitaria de plantas y produc- tos vegetales destinados a la exportación, reexportación y trán-sito interno, así como la certificación de exportación de pro-ductos procesados o industrializados de origen vegetal. d) Disponer, supervisar y de ser el caso ejecutar los tra- tamientos aplicables a las plantas, productos vegetales uotros artículos reglamentados materia de importación, trán-sito internacional, cuarentena posentrada, guarda custodia,cuarentena interna, exportación o reexportación. e) Suspender la inspección fitosanitaria cuando no se dis- ponga de las condiciones o equipos que deben ser proporcio-nados por el usuario para la realización óptima de su trabajo. Artículo 9º .- El Inspector de Cuarentena Vegetal cumplirá sus funciones en el lugar, forma y horario que garanticen sueficiencia, debiendo estar provisto de su equipo de operación,de protección personal y materiales necesarios para tal fin. Artículo 10º .- El SENASA, sus Inspectores de Cua- rentena Vegetal, así como su personal autorizado, no asu-men ningún tipo de responsabilidad por el deterioro, inutili-zación o eliminación de las plantas, productos vegetales yotros artículos reglamentados, a consecuencia de la apli-cación de medidas fitosanitarias a las que sean sometidas,ni por los gastos y/o pérdidas económicas que ocasionenestas medidas, de conformidad con el Artículo 8º del Re-glamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria. CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS, TRANSPORTISTAS Y ALMACENES AUTORIZADOS POR ADUANAS Artículo 11º.- Las medidas fitosanitarias dispuestas por el Inspector de Cuarentena Vegetal, serán de cumplimien-to obligatorio y bajo responsabilidad de las personas natu-rales y/o jurídicas, públicas o privadas, que participan o intervienen en los procesos de importación, exportación,reexportación, tránsito internacional, cuarentena posentraday cuarentena interna. Artículo 12º.- Los costos que irrogue el cumplimiento de las medidas fitosanitarias antes mencionadas, seránasumidos íntegramente por el usuario. Artículo 13º.- Cualquier persona natural o jurídica que transporte o conduzca plantas, productos vegetales u otrosartículos reglamentados materia de importación, exportación,reexportación, tránsito internacional o cuarentena interna ylos almacenes aduaneros o concesionarios postales que lasalberguen, están obligados a proporcionar a los Inspectoresde Cuarentena Vegetal, los medios y facilidades para el cum-plimiento de sus funciones. Artículo 14º.- Los usuarios serán responsables de brin- dar las condiciones adecuadas para efectuar las inspec-ciones o la aplicación de otras medidas fitosanitarias y,cuando corresponda, proporcionar al Inspector de Cuaren-tena Vegetal, equipos, materiales e indumentaria de pro-tección personal para la ejecución de la mismas. Artículo 15º.- Las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados procedentes del extranjero desti-nados al consumo o rancho de tripulantes y pasajeros deaviones, barcos, trenes, vehículos u otros medios de trans-porte, residuos de alimentos de pasajeros y tripulantes, camay alimentos de los animales transportados, materiales deestiba y otros desechos orgánicos, no podrán ser interna-dos al país, y en caso de ser desembarcados, el Inspectorde Cuarentena Vegetal dispondrá su comiso y destrucción acosto de la empresa transportadora. Artículo 16º.- Las oficinas de correos y almacenes auto- rizados por ADUANAS, no podrán despachar plantas, pro-ductos vegetales y otros artículos reglamentados materia deimportación y tránsito internacional que no cuenten con el dic-tamen favorable expresado en el Informe de Inspección y Ve-rificación, expedido por el Inspector de Cuarentena Vegetal. Artículo 17º.- Para el cumplimiento de los dictámenes que establezca el Inspector de Cuarentena Vegetal, las ofi-cinas de correos, las zonas primarias y sus extensionesautorizados por ADUANAS, deberán contar con las siguien-tes facilidades: a) Un área especial para que se efectúen las inspeccio- nes fitosanitarias a las plantas, productos vegetales u otrosartículos reglamentados materia de importación, exporta-ción, reexportación o tránsito internacional. b) Un área acondicionada para la ejecución de trata- mientos, resultado del dictamen del Inspector de Cuaren-tena Vegetal. c) Condiciones de luminosidad artificial apropiadas para efectuar inspecciones de noche. d) Personal necesario para efectuar la descarga de los envíos con fines de inspección. e) Zonas de resguardo cuando se requiera hacer tras- pasos o reacomodos de pallets inspeccionados de envíosdestinados a exportación. CAPÍTULO V DE LOS PUESTOS DE CONTROL CUARENTENARIO Artículo 18º.- Los Puestos de Control Cuarentenario, son las sedes operativas, destinados al control fitosanitario del trán-sito interno, exportación, reexportación, tránsito internacionale importación de plantas, productos vegetales y otros artícu-los reglamentados, establecidos para evitar la introducción ydiseminación de plagas reglamentadas, al país y/o a las áreasen peligro o con escasa prevalencia de plagas, a través delflujo de medios de transporte, pasajeros y mercaderías. Artículo 19º.- Los Puestos de Control Cuarentenario serán aprobados mediante Resolución Jefatural del SENA-SA, previo informe favorable del Órgano de Línea Compe-tente, en la cual se detallarán sus funciones y ámbito dejurisdicción. Artículo 20º.- Los Puestos de Control Cuarentenario pueden ser externos e internos; los externos deberán ubi-carse dentro de los Terminales Portuarios, Aéreos o Com-plejos Fronterizos Terrestres, y los internos en lugares es-tratégicos donde el SENASA determine. Para tal efecto, lasautoridades locales, instituciones estatales o privadas, de-berán brindar las facilidades necesarias para el funciona-miento de dichas sedes, de conformidad con lo dispuesto enel Artículo 14º de la Ley Marco de Sanidad Agraria. Artículo 21º.- El material sujeto a cuarentena posen- trada, sólo podrá ingresar al país, por el Puerto y Aero-