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PÆg. 250249 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de agosto de 2003 llegados vía correo y muestras que los contengan; siempre que se trate de: b) Productos incluidos en la Categoría de Riesgo Fitos- anitario 2 : hasta 1 kg. c) Granos y especias en grano de la Categoría de Ries- go Fitosanitario 3: hasta 1 kg. 2. El germoplasma de semilla sexual que cumpla con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 50º del presenteReglamento y sea sometido obligatoriamente al procedi-miento de cuarentena posentrada. 3. Los productos originarios del país que hayan sido re- chazados en el país de destino, cumpliendo con lo estableci-do en el numeral 2 del artículo 50º del presente Reglamento. 4. Los productos vegetales materia de donación para con- sumo humano, considerados en la categoría de riesgo fitosa-nitario 2 y 3 destinados al Perú, cumpliendo con lo establecidoen el numeral 3 del artículo 50º del presente Reglamento. Artículo 41º.- Para la obtención del Permiso Fitosani- tario de Importación, el usuario deberá presentar una soli-citud dirigida al Órgano Desconcentrado o al Órgano deLínea Competente del SENASA. Artículo 42º.- La vigencia del Permiso Fitosanitario de Importación será de 90 días calendario, contados a partirde su emisión y podrá ser ampliada a solicitud del interesa-do por única vez y dentro del período de vigencia, por 90días calendario adicionales, siempre que no haya sido uti-lizado o los requisitos fitosanitarios no estén suspendidoso hayan sido modificados. Artículo 43º.- A solicitud del interesado y por razones de- bidamente sustentadas, únicamente podrán ser modificadoslos datos del Permiso Fitosanitario de Importación referentesal importador, peso, cantidad y tipo de envase y Puesto deControl Cuarentenario de ingreso; por ningún motivo se podrámodificar los datos referidos a la especie de planta, productovegetal o al artículo reglamentado a importar; tampoco al ori-gen, lugar de producción, procedencia y uso propuesto. Artículo 44º.- El SENASA otorgará el Permiso Fitosanita- rio de Importación para plantas, productos vegetales y otrosartículos reglamentados cuando cuente con requisitos fitosa-nitarios aprobados mediante Resolución del Órgano de LíneaCompetente y cuando la condición fitosanitaria en el país deorigen no haya cambiado; caso contrario, se deberá iniciar elrespectivo estudio de Análisis del Riesgo de Plagas. Artículo 45º.- En los casos en que no estén estableci- dos los requisitos fitosanitarios para la importación de ma-terial de propagación, el SENASA podrá efectuar los estu-dios de Análisis del Riesgo de Plagas, tomando en cuentalas solicitudes e información técnica alcanzada por las Or-ganizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria de lospaíses de origen, importadores, exportadores o las basesde datos existentes sobre la materia. Artículo 46º.- Para su ingreso al país, los envíos de plantas y productos vegetales inclui dos en las Categorías de Riesgo Fitosanitario 2 a la 4, deberán venir ac ompa- ñados del Certificado Fitosanitario o Certificado Fitosani-tario de Reexportación, en original, otorgado por la Organi-zación Nacional de Protección Fitosanitaria del país de ori-gen y/o procedencia. Para el caso de los productos inclui-dos en la Categoría de Riesgo Fitosanitario 5, se deberácumplir con los requisitos establecidos en Resolución delÓrgano de Línea Competente del SENASA. Artículo 47º.- Ante la detección de plagas cuarentena- rias en envíos importados o ante la aparición o resurgen-cia de plagas en otros países, el SENASA adoptará medi-das de emergencia, como la suspensión de la emisión dePermisos Fitosanitarios de Importación o de los requisitosfitosanitarios vigentes, hasta que se establezcan las medi-das fitosanitarias que aseguren al país mantener un ade-cuado nivel de protección fitosanitaria. En aquellos casos que se suspendan la emisión de Per- misos Fitosanitarios de Importación o de los requisitos fito-sanitarios, pero se encuentran envíos ya embarcados condestino al Perú, amparados por Permisos Fitosanitarios deImportación previamente emitidos, éstos se someterán alas disposiciones específicas que para el caso establezcael Órgano de Línea Competente del SENASA. CAPÍTULO II DE LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA Artículo 48º.- Al arribo de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados al punto de ingreso autori-zado al país, el usuario solicitará al Puesto de Control Cua-rentenario del SENASA, efectuar los procedimientos que permitan su ingreso, adjuntando los documentos necesa-rios para la verificación del cumplimiento de los requisitosfitosanitarios establecidos, lo cual conforma el expedientede importación. Artículo 49º.- Los documentos obligatorios que el usua- rio debe presentar en un expediente de importación son: a) El original del Certificado Fitosanitario o Certificado Fitosanitario de Reexportación que cumpla estrictamentecon los requisitos fitosanitarios exigidos en el Permiso Fi-tosanitario de Importación (para productos incluidos en lasCategorías de Riesgo Fitosanitario del 2 al 4). b) El Documento Único de Aduanas - DUA o Declara- ción Simplificada, numerado en copia simple (productosincluidos en las Categorías de Riesgo Fitosanitario 1 al 5). El Inspector de Cuarentena Vegetal podrá requerir, en caso necesario, los documentos complementarios estable-cidos en la Resolución del Órgano de Línea Competente. Artículo 50º.- Para los siguientes casos deberán pre- sentar los documentos que se detallan a continuación: 1. Germoplasma de semilla sexual. El germoplasma de semilla sexual procedente de Cen- tros de Investigación Internacional y de aquellos Institutosde Investigación registrados en el listado que para tal finestablezca el SENASA; que es destinado a Centros de In-vestigación públicos y privados del país, sólo requeriránpara su ingreso, la presentación del respectivo CertificadoFitosanitario Oficial emitido por la Organización Nacionalde Protección Fitosanitaria del país de origen. A su ingresoal país, serán inspeccionados y ante la detección o sospe-cha de plaga, el inspector de Cuarentena Vegetal tomarálas medidas que el caso amerite. Para acceder al Registro de Centros de Investigación importadores de germoplasma de semilla sexual, el intere-sado deberá presentar una solicitud, adjuntando: a) Copia simple del documento de constitución de la persona jurídica. b) Documento que acredite ser un centro de investiga- ción en agricultura que para el cumplimiento de sus objeti-vos, importe semilla sexual. c) Listado de Centro de Investigación de donde se pre- tenda importar semilla sexual, el cual será constantementeactualizado por el interesado. d) Listado de especies y países de origen de las semi- llas sexual a importar, el cual será constantemente actuali-zado por el interesado. El SENASA realizará una evaluación del caso y emitirá, de ser procedente, el Registro del caso, el cual tendrá unavigencia de 3 años. 2. Productos de origen peruano rechazados. Los envíos de plantas, productos vegetales y otros artí- culos reglamentados que hayan sido exportados y que porrazones fitosanitarias hayan sido rechazados en el país dedestino, sin haber sido nacionalizados ni ingresados tem-poralmente, podrán ser reembarcados hacia el Perú y es-tarán exentos de la presentación del Permiso Fitosanitariode Importación y de la Certificación Fitosanitaria del paísde procedencia. Para su ingreso al país deberán presentar la Declara- ción Única de Aduanas numerada de salida y el documen-to de rechazo de la Organización Nacional de ProtecciónFitosanitaria del país u otro Organismo Oficial, en copiasimple; dicho producto deberá ser inspeccionado por el Ins-pector de Cuarentena Vegetal y cumplir con los dictáme-nes que él establezca. No podrán acogerse a este procedimiento los envíos reembarcados después de sesenta (60) días calendario dehaber sido rechazados y aquellos que requiriendo del Cer-tificado Fitosanitario, hayan sido exportados sin contar conel mismo. 3. Productos vegetales materia de donación para consumo humano. Los productos vegetales materia de donación para con- sumo humano en el Perú, presentarán al ingreso al país, elrespectivo Certificado Fitosanitario oficial del país de ori-gen o procedencia, el cual debe cumplir con los requisitosfitosanitarios establecidos por el SENASA.