Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2003 (24/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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llegados via correo y muestras que los contengan; siempre que se trate de: b) Productos incluidos en la Categoria de Riesgo Fitosanitario 2 : hasta 1 kg. c) Granos y especias en grano de la Categoria de Riesgo Fitosanitario 3: hasta 1 kg. 2. El germoplasma de semilla sexual que cumpla con lo establecido en el numeral 1 del Articulo 50º del presente Reglamento y sea sometido obligatoriamente al procedimiento de cuarentena posentrada. 3. Los productos originarios del MORDAZA que hayan sido rechazados en el MORDAZA de destino, cumpliendo con lo establecido en el numeral 2 del articulo 50º del presente Reglamento. 4. Los productos vegetales materia de donacion para consumo humano, considerados en la categoria de riesgo fitosanitario 2 y 3 destinados al Peru, cumpliendo con lo establecido en el numeral 3 del articulo 50º del presente Reglamento. Articulo 41º.- Para la obtencion del Permiso Fitosanitario de Importacion, el usuario debera presentar una solicitud dirigida al Organo Desconcentrado o al Organo de Linea Competente del SENASA. Articulo 42º.- La vigencia del Permiso Fitosanitario de Importacion sera de 90 dias calendario, contados a partir de su emision y podra ser ampliada a solicitud del interesado por unica vez y dentro del periodo de vigencia, por 90 dias calendario adicionales, siempre que no MORDAZA sido utilizado o los requisitos fitosanitarios no esten suspendidos o hayan sido modificados. Articulo 43º.- A solicitud del interesado y por razones debidamente sustentadas, unicamente podran ser modificados los datos del Permiso Fitosanitario de Importacion referentes al importador, peso, cantidad y MORDAZA de envase y Puesto de Control Cuarentenario de ingreso; por ningun motivo se podra modificar los datos referidos a la especie de planta, producto vegetal o al articulo reglamentado a importar; tampoco al origen, lugar de produccion, procedencia y uso propuesto. Articulo 44º.- El SENASA otorgara el Permiso Fitosanitario de Importacion para plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados cuando cuente con requisitos fitosanitarios aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente y cuando la condicion fitosanitaria en el MORDAZA de origen no MORDAZA cambiado; caso contrario, se debera iniciar el respectivo estudio de Analisis del Riesgo de Plagas. Articulo 45º.- En los casos en que no esten establecidos los requisitos fitosanitarios para la importacion de material de propagacion, el SENASA podra efectuar los estudios de Analisis del Riesgo de Plagas, tomando en cuenta las solicitudes e informacion tecnica alcanzada por las Organizaciones Nacionales de Proteccion Fitosanitaria de los paises de origen, importadores, exportadores o las bases de datos existentes sobre la materia. Articulo 46º.- Para su ingreso al MORDAZA, los envios de plantas y productos vegetales incluidos en las Categorias de Riesgo Fitosanitario 2 a la 4, deberan venir acompanados del Certificado Fitosanitario o Certificado Fitosanitario de Reexportacion, en original, otorgado por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen y/o procedencia. Para el caso de los productos incluidos en la Categoria de Riesgo Fitosanitario 5, se debera cumplir con los requisitos establecidos en Resolucion del Organo de Linea Competente del SENASA. Articulo 47º.- Ante la deteccion de plagas cuarentenarias en envios importados o ante la aparicion o resurgencia de plagas en otros paises, el SENASA adoptara medidas de emergencia, como la suspension de la emision de Permisos Fitosanitarios de Importacion o de los requisitos fitosanitarios vigentes, hasta que se establezcan las medidas fitosanitarias que aseguren al MORDAZA mantener un adecuado nivel de proteccion fitosanitaria. En aquellos casos que se suspendan la emision de Permisos Fitosanitarios de Importacion o de los requisitos fitosanitarios, pero se encuentran envios ya embarcados con destino al Peru, amparados por Permisos Fitosanitarios de Importacion previamente emitidos, estos se someteran a las disposiciones especificas que para el caso establezca el Organo de Linea Competente del SENASA. CAPITULO II DE LA DOCUMENTACION EXIGIDA Articulo 48º.- Al arribo de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados al punto de ingreso autorizado al MORDAZA, el usuario solicitara al Puesto de Control Cua-

rentenario del SENASA, efectuar los procedimientos que permitan su ingreso, adjuntando los documentos necesarios para la verificacion del cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos, lo cual conforma el expediente de importacion. Articulo 49º.- Los documentos obligatorios que el usuario debe presentar en un expediente de importacion son: a) El original del Certificado Fitosanitario o Certificado Fitosanitario de Reexportacion que cumpla estrictamente con los requisitos fitosanitarios exigidos en el Permiso Fitosanitario de Importacion (para productos incluidos en las Categorias de Riesgo Fitosanitario del 2 al 4). b) El Documento Unico de Aduanas - DUA o Declaracion Simplificada, numerado en MORDAZA simple (productos incluidos en las Categorias de Riesgo Fitosanitario 1 al 5). El Inspector de Cuarentena Vegetal podra requerir, en caso necesario, los documentos complementarios establecidos en la Resolucion del Organo de Linea Competente. Articulo 50º.- Para los siguientes casos deberan presentar los documentos que se detallan a continuacion: 1. Germoplasma de semilla sexual. El germoplasma de semilla sexual procedente de Centros de Investigacion Internacional y de aquellos Institutos de Investigacion registrados en el listado que para tal fin establezca el SENASA; que es destinado a Centros de Investigacion publicos y privados del MORDAZA, solo requeriran para su ingreso, la MORDAZA del respectivo Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen. A su ingreso al MORDAZA, seran inspeccionados y ante la deteccion o sospecha de plaga, el inspector de Cuarentena Vegetal tomara las medidas que el caso amerite. Para acceder al Registro de Centros de Investigacion importadores de germoplasma de semilla sexual, el interesado debera presentar una solicitud, adjuntando: a) MORDAZA simple del documento de constitucion de la persona juridica. b) Documento que acredite ser un centro de investigacion en agricultura que para el cumplimiento de sus objetivos, importe semilla sexual. c) Listado de Centro de Investigacion de donde se pretenda importar semilla sexual, el cual sera constantemente actualizado por el interesado. d) Listado de especies y paises de origen de las semillas sexual a importar, el cual sera constantemente actualizado por el interesado. El SENASA realizara una evaluacion del caso y emitira, de ser procedente, el Registro del caso, el cual tendra una vigencia de 3 anos. 2. Productos de origen peruano rechazados. Los envios de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados que hayan sido exportados y que por razones fitosanitarias hayan sido rechazados en el MORDAZA de destino, sin haber sido nacionalizados ni ingresados temporalmente, podran ser reembarcados hacia el Peru y estaran exentos de la MORDAZA del Permiso Fitosanitario de Importacion y de la Certificacion Fitosanitaria del MORDAZA de procedencia. Para su ingreso al MORDAZA deberan presentar la Declaracion Unica de Aduanas numerada de salida y el documento de rechazo de la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA u otro Organismo Oficial, en MORDAZA simple; dicho producto debera ser inspeccionado por el Inspector de Cuarentena Vegetal y cumplir con los dictamenes que el establezca. No podran acogerse a este procedimiento los envios reembarcados despues de sesenta (60) dias calendario de haber sido rechazados y aquellos que requiriendo del Certificado Fitosanitario, hayan sido exportados sin contar con el mismo. 3. Productos vegetales materia de donacion para consumo humano. Los productos vegetales materia de donacion para consumo humano en el Peru, presentaran al ingreso al MORDAZA, el respectivo Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen o procedencia, el cual debe cumplir con los requisitos fitosanitarios establecidos por el SENASA.

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