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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (24/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 250260 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de agosto de 2003 Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y elMinistro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 15719 Autorizan viaje de personal de la FAP a EE.UU. para realizar entrenamiento en simulador de vuelo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 283-DE/FAP-CP Lima, 21 de agosto de 2003 Visto el Oficio IV-55-TANS-GADM-Nº 0136 de fecha 1 de agosto de 2003 del Gerente General de TransportesAéreos Nacionales de Selva, referente a la propuesta denombramiento en Comisión del Servicio al extranjero delPersonal Militar de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú dentro de su Plan de Entrenamiento Anual, ha designado tripulaciones para efec-tuar operaciones aéreas en las aeronaves de la empresaTransportes Aéreos Nacionales de Selva, y para cumplirde acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 121.441 de lasRegulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP´s) y a lo exigidopor la Dirección General de Aeronáutica Civil, el personalde Tripulantes Técnicos deberá recibir entrenamiento enSimuladores de Vuelo con carácter obligatorio y prioritario,para realizar operaciones aerocomerciales; Que, el entrenamiento en el simulador de vuelo del avión B- 737, desde el punto de vista operativo, permitirá que las tripula-ciones mantengan un alto grado de entrenamiento y actualiza-ción en la práctica de los procedimientos correspondientes a lasdiferentes fases de vuelo, así como incrementar la coordinaciónde trabajo en equipo en la administración de la cabina de mando; Que, con la finalidad de dar cumplimiento a lo antes mencionado, es conveniente para los intereses Institucio-nales nombrar en Comisión del Servicio a los Estados Uni-dos de América, al Personal que se menciona en la parteresolutiva, con la finalidad que realicen el entrenamientoINICIAL y PROFICIENT, en el simulador de vuelo del aviónB-737, en la CIA. AIRLINES FLIGHT TRAINING SERVI-CES, con sede en la ciudad de Denver, Colorado; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno respecto a las medidas de austeridad y racio-nalidad del gasto en el Sector Público, viene reduciendo al míni-mo indispensable las autorizaciones de los viajes al exterior; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 017-2003, excepcionalmente po-drá autorizarse aquellos viajes al exterior que resulten in-dispensables para asegurar el cumplimiento de los objeti-vos y metas fijados para el ejercicio del año 2003; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27860, Ley Nº 27619, Decreto de Urgencia Nº 017-2003 y DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar, en Comisión del Servicio a los Esta- dos Unidos de América, al Personal Militar FAP que se indica acontinuación, para realizar entrenamiento en el simulador devuelo del avión B-737, en la CIA. AIRLINES FLIGHT TRAININGSERVICES, con sede en la ciudad de Denver, Colorado: TRIPULACIÓN DEL 31 DE AGOSTO AL 13 DE SETIEMBREDE 2003 (INITIAL): Mayor FAP MENÉNDEZ LÓPEZ Guillermo Martín Mayor FAP REVOREDO PALACIOS Paúl Roberto TRIPULACIÓN DEL 9 AL 12 DE SETIEMBRE DE 2003 (PROFICIENT): Comandante FAP RÍOS DEL ÁGUILA Eustaquio Mayor FAP LUQUE GIANELLA Carlos ErnestoArtículo 2º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término del nombramiento a que serefiere el artículo anterior dentro del plazo señalado. Artículo 3º.- La empresa Transportes Aéreos Naciona- les de Selva, efectuará los pagos que correspondan , deacuerdo a disposiciones vigentes: Viáticos: US$ 220.00 x 2 Oficiales x 14 díasUS$ 220.00 x 2 Oficiales x 4 días Costos del simulador US$ 3,880.00 x 2 OficialesUS$ 1,140.00 x 2 Oficiales Costo del seguro US$ 6.50 x 14 días x 2 OficialesUS$ 6.50 x 4 días x 2 Oficiales Costos de Pasajes US$ 520.00 x 4 Oficiales Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.00 x 4 Oficiales Artículo 4º.- El citado personal, deberá cumplir con sustentar lo señalado en los Artículos 6º y 10º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin-guna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministrode Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 15720 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban ˝ndices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de Dere-chos de Pesca, correspondientes al Pri-mer Semestre del aæo 2003, aplicables a municipalidades y gobiernos regionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 425-2003-EF/15 Lima, 22 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, creó el Canon Pesquero; Que, de acuerdo con el artículo 13º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, el Canon Pesquero está constituido por el50% del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estadode las empresas dedicadas a la extracción comercial de pes-ca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicosde aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el literal e) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005- 2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, modificado por De-creto Supremo Nº 003-2003-EF, establece la base de referenciapara calcular el Canon Pesquero, la cual está constituida por el50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Dere-chos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca, paga-do por las empresas dedicadas a la extracción comercial depesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicosde aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el literal e) del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, incorpo-rado por el Decreto Supremo Nº 003-2003-EF, establece queel monto proveniente de los Derechos de Pesca, será deter-minado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los ar-tículos 41º y 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, el mismo literal e) del artículo 7º antes indicado establece que el Ministerio de la Producción deberá infor-