Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2003 (24/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2003

Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 15719

Articulo 2º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino del nombramiento a que se refiere el articulo anterior dentro del plazo senalado. Articulo 3º.- La empresa Transportes Aereos Nacionales de MORDAZA, efectuara los pagos que correspondan , de acuerdo a disposiciones vigentes: Viaticos: US$ 220.00 x 2 Oficiales x 14 dias US$ 220.00 x 2 Oficiales x 4 dias Costos del simulador US$ 3,880.00 x 2 Oficiales US$ 1,140.00 x 2 Oficiales Costo del seguro US$ 6.50 x 14 dias x 2 Oficiales US$ 6.50 x 4 dias x 2 Oficiales Costos de Pasajes US$ 520.00 x 4 Oficiales Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto: US$ 28.00 x 4 Oficiales Articulo 4º.- El citado personal, debera cumplir con sustentar lo senalado en los Articulos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002. Articulo 5º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 15720

Autorizan viaje de personal de la FAP a EE.UU. para realizar entrenamiento en simulador de vuelo
RESOLUCION SUPREMA Nº 283-DE/FAP-CP
MORDAZA, 21 de agosto de 2003 Visto el Oficio IV-55-TANS-GADM-Nº 0136 de fecha 1 de agosto de 2003 del Gerente General de Transportes Aereos Nacionales de MORDAZA, referente a la propuesta de nombramiento en Comision del Servicio al extranjero del Personal Militar de la Fuerza Aerea del Peru; CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aerea del Peru dentro de su Plan de Entrenamiento Anual, ha designado tripulaciones para efectuar operaciones aereas en las aeronaves de la empresa Transportes Aereos Nacionales de MORDAZA, y para cumplir de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 121.441 de las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP´s) y a lo exigido por la Direccion General de Aeronautica Civil, el personal de Tripulantes Tecnicos debera recibir entrenamiento en Simuladores de Vuelo con caracter obligatorio y prioritario, para realizar operaciones aerocomerciales; Que, el entrenamiento en el simulador de vuelo del avion B737, desde el punto de vista operativo, permitira que las tripulaciones mantengan un alto grado de entrenamiento y actualizacion en la practica de los procedimientos correspondientes a las diferentes fases de vuelo, asi como incrementar la coordinacion de trabajo en equipo en la administracion de la cabina de mando; Que, con la finalidad de dar cumplimiento a lo MORDAZA mencionado, es conveniente para los intereses Institucionales nombrar en Comision del Servicio a los Estados Unidos de MORDAZA, al Personal que se menciona en la parte resolutiva, con la finalidad que realicen el entrenamiento INICIAL y PROFICIENT, en el simulador de vuelo del avion B-737, en la CIA. AIRLINES FLIGHT TRAINING SERVICES, con sede en la MORDAZA de MORDAZA, Colorado; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno respecto a las medidas de austeridad y racionalidad del gasto en el Sector Publico, viene reduciendo al minimo indispensable las autorizaciones de los viajes al exterior; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 017-2003, excepcionalmente podra autorizarse aquellos viajes al exterior que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejercicio del ano 2003; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27860, Ley Nº 27619, Decreto de Urgencia Nº 017-2003 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar, en Comision del Servicio a los Estados Unidos de MORDAZA, al Personal Militar FAP que se indica a continuacion, para realizar entrenamiento en el simulador de vuelo del avion B-737, en la CIA. AIRLINES FLIGHT TRAINING SERVICES, con sede en la MORDAZA de MORDAZA, Colorado: TRIPULACION DEL 31 DE AGOSTO AL 13 DE SETIEMBRE DE 2003 (INITIAL): Mayor FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mayor FAP REVOREDO MORDAZA MORDAZA MORDAZA TRIPULACION DEL 9 AL 12 DE SETIEMBRE DE 2003 (PROFICIENT): Comandante FAP MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Mayor FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Indices de Distribucion del Canon Pesquero provenientes de Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre del ano 2003, aplicables a municipalidades y gobiernos regionales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 425-2003-EF/15 MORDAZA, 22 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, el articulo 13º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, creo el Canon Pesquero; Que, de acuerdo con el articulo 13º de la Ley Nº 27506 Ley de Canon, el Canon Pesquero esta constituido por el 50% del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiologicos de aguas maritimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el literal e) del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0052002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2003-EF, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual esta constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca, pagado por las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiologicos de aguas maritimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el literal e) del Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2003-EF, establece que el monto proveniente de los Derechos de Pesca, sera determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los articulos 41º y 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, el mismo literal e) del articulo 7º MORDAZA indicado establece que el Ministerio de la Produccion debera infor-

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