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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (24/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 250252 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de agosto de 2003 2. Cumplir y hacer cumplir los procedimientos y dictá- menes dispuestos por el Inspector de Cuarentena Vegetal,durante la cuarentena posentrada. 3. Dar facilidades necesarias al Inspector de Cuarente- na Vegetal a fin que éste pueda supervisar los lugares deinstalación y el material bajo cuarentena posentrada, cum-pliendo con las disposiciones establecidas para tal fin. 4. Informar al SENASA de manera inmediata la detec- ción de plagas, especialmente las que se sospechen seancuarentenarias, para que se adopten las medidas corres-pondientes. 5. Mantener las condiciones bajo las cuales se otorgó el registro de los lugares de producción autorizados, asícomo la integridad física del material sujeto a cuarentenaposentrada, desde su ingreso al lugar de instalación hastael término de la misma. Artículo 85º.- La vigencia del Registro estipulado en el artículo 82º del presente Reglamento, es de tres (3) añosy, a solicitud del titular del registro, se podrá renovar por elmismo período, siempre que reúna las condiciones esta-blecidas para tal fin. Artículo 86º.- El cambio de la razón social del Importa- dor de material sujeto a cuarentena posentrada, dará lugara la cancelación del Registro existente y obligará a su titu-lar a un nuevo registro. El cambio de domicilio legal, incor-poración o eliminación de un lugar de cuarentena posen-trada, responsable técnico o del equipo técnico deberá sercomunicado al SENASA para su conocimiento, evaluacióny aprobación, de ser el caso. Artículo 87º.- El material sujeto a cuarentena posentra- da, permanecerá bajo la custodia y supervisión fitosanitariadel SENASA durante el período de cuarentena establecido;por lo tanto, todo el material o parte de él, bajo ningún moti-vo, podrá ser extraído del lugar de cuarentena posentrada nise podrá sembrar o introducir material distinto al autorizado. Artículo 88º.- El período de evaluación y seguimiento a que se sujetará el material bajo cuarentena posentrada,así como otras condiciones para casos específicos técni-camente sustentados, serán determinados por el SENA-SA, los mismos constarán en la solicitud del Permiso Fito-sanitario de Importación. Artículo 89º.- El Inspector de Cuarentena Vegetal, duran- te el período de cuarentena posentrada establecido, podrádisponer la extracción de muestras para diagnósticos fitosa-nitarios específicos ante la detección o sospecha de la pre-sencia de plagas reglamentadas, de cuyos resultados se po-drán disponer tratamiento, destrucción u otras medidas fitos-anitarias, cuyo propósito sea el de prevenir su diseminación yestablecimiento en el país. Culminado el período de cuaren-tena posentrada, el Inspector de Cuarentena Vegetal dispon-drá su levantamiento mediante el acta correspondiente. Artículo 90º.- Para el caso de importación de semilla asexual destinada al uso particular de una persona naturalo jurídica, sin fines de comercialización y que no exceda decinco (5) unidades, la cuarentena posentrada se realizaráen los invernaderos habilitados por el SENASA; exceptuán-dose en estos casos de contar con el Registro de Importa-dores, lugares de producción y responsables técnicos dematerial sujeto a cuarentena posentrada. Artículo 91º.- Para el caso de material que ingrese tem- poralmente al país, únicamente con fines de exposición paraeventos nacionales e internacionales y hasta por 30 días ca-lendario, se mantendrán bajo observación del SENASA en ellugar de exposición o del evento y deberá reexportarse al tér-mino del tiempo autorizado. El usuario quedará exento delRegistro de Importadores, lugares de producción y responsa-bles técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada. TÍTULO III DEL TRÁNSITO INTERNACIONAL Artículo 92º.- Para el tránsito internacional de plantas, pro- ductos vegetales y otros artículos reglamentados, independien-temente del volumen y modalidad de transporte, el interesado,previo al embarque, deberá solicitar al SENASA el PermisoFitosanitario de Tránsito Internacional - PFTI. En dicho docu-mento, el SENASA consignará los requisitos fitosanitarios bajolos cuales podrán transitar por el territorio nacional. Los requisitos fitosanitarios a cumplir para poder efec- tuar el tránsito internacional por el país de plantas, produc-tos vegetales y otros artículos reglamentados, serán apro-bados mediante Resolución del Órgano de Línea Compe-tente y su publicación no exonerará al usuario de cumplir laobligación de obtener el Permiso Fitosanitario de TránsitoInternacional, cuando corresponda.Artículo 93º.- El Permiso Fitosanitario de Tránsito Inter- nacional es el documento oficial emitido por el SENASA, queautoriza el Tránsito Internacional de un envío de plantas, pro-ductos vegetales y otros artículos reglamentados, quedan-do supeditado su tránsito a través del país, a la revisión do-cumentaria e inspección o verificación fitosanitaria que serealice en el punto de ingreso y salida del país. Artículo 94º.- Para la obtención del Permiso Fitosani- tario de Tránsito Internacional, el usuario deberá presentaruna solicitud dirigida a los Órganos Desconcentrados o alÓrgano de Línea Competente del SENASA. Artículo 95º.- Previa solicitud debidamente sustentada del interesado, únicamente podrán ser modificados los da-tos del Permiso Fitosanitario de Tránsito Internacional refe-rentes al interesado, peso, cantidad y tipo de envase y Pues-to de Control Cuarentenario de ingreso; por ningún motivose podrá modificar los datos referidos a la planta, productovegetal y al artículo reglamentado a transitar; tampoco alorigen, lugar de producción, procedencia y uso propuesto. Artículo 96º.- Sólo las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que cuenten con el Informe de Ins-pección y Verificación con dictamen favorable del Inspectorde Cuarentena Vegetal, podrán ser autorizadas por las Adua-nas de la República para realizar el tránsito internacional. Artículo 97º.- Los requisitos fitosanitarios aplicables al tránsito internacional de plantas, productos vegetales y otrosartículos reglamentados, serán aprobados mediante Re-solución del Órgano de Línea Competente del SENASA. Artículo 98º.- Los envíos en tránsito internacional, para los efectos de la verificación o inspección fitosanitaria, se-rán sometidos a las disposiciones pertinentes contenidasen el presente Reglamento y otras normas complementa-rias en materia fitosanitaria. Artículo 99º.- Los envíos en tránsito internacional po- drán efectuar el trasbordo del producto dentro del país, pre-via inspección fitosanitaria efectuada por el Inspector deCuarentena Vegetal, en el lugar de trasbordo autorizadopor el SENASA. Artículo 100º.- Los recintos aduaneros ubicados en las zonas primarias, son los únicos lugares reconocidos por elSENASA para albergar plantas, productos vegetales y otrosartículos reglamentados que se encuentren en tránsito in-ternacional, y los responsables de dichos recintos estánobligados a comunicar al SENASA, del ingreso de estosproductos, a fin de que el Inspector de Cuarentena Vegetaldisponga las medidas fitosanitarias correspondientes. Artículo 101º.- Cumplidas satisfactoriamente las condi- ciones para la autorización del tránsito internacional, el Ins-pector de Cuarentena Vegetal colocará precintos de seguri-dad, que no deben ser violados por ningún motivo durante eltránsito a través del país y luego, procederá a otorgar el In-forme de Inspección y Verificación debidamente sellado yfirmado; caso contrario, se procederá al rechazo del envío. Artículo 102º.- El mantenimiento de las condiciones de seguridad y resguardo durante todo el trayecto por el terri-torio nacional, son de responsabilidad del interesado, con-diciones que serán verificadas por el Inspector de Cuaren-tena Vegetal, en el punto de salida del país; salvo en casosfortuitos debidamente sustentados y acreditados por el in-teresado y verificados y aceptados por el Órgano de LíneaCompetente del SENASA. Artículo 103º.- Los envíos en tránsito internacional no podrán permanecer en el país más del tiempo establecidoen el Permiso Fitosanitario de Tránsito Internacional, ni co-mercializados en el país por ningún motivo. TÍTULO IV DE LAS EXPORTACIONES Y REEXPORTACIONES Artículo 104º.- A solicitud del usuario, el SENASA ins- peccionará las plantas, productos vegetales y otros artícu-los reglamentados que se destinen a la exportación o reex-portación. El proceso de certificación estará acorde a loslineamientos de la Convención Internacional de ProtecciónFitosanitaria, a las reglamentaciones fitosanitarias señala-das por la Organización Nacional de Protección Fitosanita-ria del país importador o de destino final y a las disposicio-nes que por Resolución, establezca el Órgano de LíneaCompetente del SENASA. Artículo 105º.- Los Certificados Fitosanitarios, Certifi- cados Fitosanitarios de Reexportación y Certificados deExportación de productos procesados o industrializados deorigen vegetal, son los documentos oficiales expedidos porel SENASA, luego del dictamen favorable de la inspecciónfitosanitaria, certificando que las plantas, productos vegeta-