Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2003 (24/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2003

2. Cumplir y hacer cumplir los procedimientos y dictamenes dispuestos por el Inspector de Cuarentena Vegetal, durante la cuarentena posentrada. 3. Dar facilidades necesarias al Inspector de Cuarentena Vegetal a fin que este pueda supervisar los lugares de instalacion y el material bajo cuarentena posentrada, cumpliendo con las disposiciones establecidas para tal fin. 4. Informar al SENASA de manera inmediata la deteccion de plagas, especialmente las que se sospechen MORDAZA cuarentenarias, para que se adopten las medidas correspondientes. 5. Mantener las condiciones bajo las cuales se otorgo el registro de los lugares de produccion autorizados, asi como la integridad fisica del material sujeto a cuarentena posentrada, desde su ingreso al lugar de instalacion hasta el termino de la misma. Articulo 85º.- La vigencia del Registro estipulado en el articulo 82º del presente Reglamento, es de tres (3) anos y, a solicitud del titular del registro, se podra renovar por el mismo periodo, siempre que reuna las condiciones establecidas para tal fin. Articulo 86º.- El cambio de la razon social del Importador de material sujeto a cuarentena posentrada, MORDAZA lugar a la cancelacion del Registro existente y obligara a su titular a un MORDAZA registro. El cambio de domicilio legal, incorporacion o eliminacion de un lugar de cuarentena posentrada, responsable tecnico o del equipo tecnico debera ser comunicado al SENASA para su conocimiento, evaluacion y aprobacion, de ser el caso. Articulo 87º.- El material sujeto a cuarentena posentrada, permanecera bajo la custodia y supervision fitosanitaria del SENASA durante el periodo de cuarentena establecido; por lo tanto, todo el material o parte de el, bajo ningun motivo, podra ser extraido del lugar de cuarentena posentrada ni se podra sembrar o introducir material distinto al autorizado. Articulo 88º.- El periodo de evaluacion y seguimiento a que se sujetara el material bajo cuarentena posentrada, asi como otras condiciones para casos especificos tecnicamente sustentados, seran determinados por el SENASA, los mismos constaran en la solicitud del Permiso Fitosanitario de Importacion. Articulo 89º.- El Inspector de Cuarentena Vegetal, durante el periodo de cuarentena posentrada establecido, podra disponer la extraccion de muestras para diagnosticos fitosanitarios especificos ante la deteccion o sospecha de la presencia de plagas reglamentadas, de cuyos resultados se podran disponer tratamiento, destruccion u otras medidas fitosanitarias, cuyo proposito sea el de prevenir su diseminacion y establecimiento en el pais. Culminado el periodo de cuarentena posentrada, el Inspector de Cuarentena Vegetal dispondra su levantamiento mediante el acta correspondiente. Articulo 90º.- Para el caso de importacion de semilla asexual destinada al uso particular de una persona natural o juridica, sin fines de comercializacion y que no exceda de cinco (5) unidades, la cuarentena posentrada se realizara en los invernaderos habilitados por el SENASA; exceptuandose en estos casos de contar con el Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada. Articulo 91º.- Para el caso de material que ingrese temporalmente al MORDAZA, unicamente con fines de exposicion para eventos nacionales e internacionales y hasta por 30 dias calendario, se mantendran bajo observacion del SENASA en el lugar de exposicion o del evento y debera reexportarse al termino del tiempo autorizado. El usuario quedara exento del Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada. TITULO III DEL MORDAZA INTERNACIONAL Articulo 92º.- Para el MORDAZA internacional de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, independientemente del volumen y modalidad de transporte, el interesado, previo al embarque, debera solicitar al SENASA el Permiso Fitosanitario de MORDAZA Internacional - PFTI. En dicho documento, el SENASA consignara los requisitos fitosanitarios bajo los cuales podran transitar por el territorio nacional. Los requisitos fitosanitarios a cumplir para poder efectuar el MORDAZA internacional por el MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente y su publicacion no exonerara al usuario de cumplir la obligacion de obtener el Permiso Fitosanitario de MORDAZA Internacional, cuando corresponda.

Articulo 93º.- El Permiso Fitosanitario de MORDAZA Internacional es el documento oficial emitido por el SENASA, que autoriza el MORDAZA Internacional de un envio de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, quedando supeditado su MORDAZA a traves del MORDAZA, a la revision documentaria e inspeccion o verificacion fitosanitaria que se realice en el punto de ingreso y salida del pais. Articulo 94º.- Para la obtencion del Permiso Fitosanitario de MORDAZA Internacional, el usuario debera presentar una solicitud dirigida a los Organos Desconcentrados o al Organo de Linea Competente del SENASA. Articulo 95º.- Previa solicitud debidamente sustentada del interesado, unicamente podran ser modificados los datos del Permiso Fitosanitario de MORDAZA Internacional referentes al interesado, peso, cantidad y MORDAZA de envase y Puesto de Control Cuarentenario de ingreso; por ningun motivo se podra modificar los datos referidos a la planta, producto vegetal y al articulo reglamentado a transitar; tampoco al origen, lugar de produccion, procedencia y uso propuesto. Articulo 96º.- Solo las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, que cuenten con el Informe de Inspeccion y Verificacion con dictamen favorable del Inspector de Cuarentena Vegetal, podran ser autorizadas por las Aduanas de la Republica para realizar el MORDAZA internacional. Articulo 97º.- Los requisitos fitosanitarios aplicables al MORDAZA internacional de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente del SENASA. Articulo 98º.- Los envios en MORDAZA internacional, para los efectos de la verificacion o inspeccion fitosanitaria, seran sometidos a las disposiciones pertinentes contenidas en el presente Reglamento y otras normas complementarias en materia fitosanitaria. Articulo 99º.- Los envios en MORDAZA internacional podran efectuar el trasbordo del producto dentro del MORDAZA, previa inspeccion fitosanitaria efectuada por el Inspector de Cuarentena Vegetal, en el lugar de trasbordo autorizado por el SENASA. Articulo 100º.- Los recintos aduaneros ubicados en las zonas primarias, son los unicos lugares reconocidos por el SENASA para albergar plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados que se encuentren en MORDAZA internacional, y los responsables de dichos recintos estan obligados a comunicar al SENASA, del ingreso de estos productos, a fin de que el Inspector de Cuarentena Vegetal disponga las medidas fitosanitarias correspondientes. Articulo 101º.- Cumplidas satisfactoriamente las condiciones para la autorizacion del MORDAZA internacional, el Inspector de Cuarentena Vegetal colocara precintos de seguridad, que no deben ser violados por ningun motivo durante el MORDAZA a traves del MORDAZA y luego, procedera a otorgar el Informe de Inspeccion y Verificacion debidamente MORDAZA y firmado; caso contrario, se procedera al rechazo del envio. Articulo 102º.- El mantenimiento de las condiciones de seguridad y resguardo durante todo el trayecto por el territorio nacional, son de responsabilidad del interesado, condiciones que seran verificadas por el Inspector de Cuarentena Vegetal, en el punto de salida del pais; salvo en casos fortuitos debidamente sustentados y acreditados por el interesado y verificados y aceptados por el Organo de Linea Competente del SENASA. Articulo 103º.- Los envios en MORDAZA internacional no podran permanecer en el MORDAZA mas del tiempo establecido en el Permiso Fitosanitario de MORDAZA Internacional, ni comercializados en el MORDAZA por ningun motivo. TITULO IV DE LAS EXPORTACIONES Y REEXPORTACIONES Articulo 104º.- A solicitud del usuario, el SENASA inspeccionara las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados que se destinen a la exportacion o reexportacion. El MORDAZA de certificacion estara acorde a los lineamientos de la Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria, a las reglamentaciones fitosanitarias senaladas por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA importador o de destino final y a las disposiciones que por Resolucion, establezca el Organo de Linea Competente del SENASA. Articulo 105º.- Los Certificados Fitosanitarios, Certificados Fitosanitarios de Reexportacion y Certificados de Exportacion de productos procesados o industrializados de origen vegetal, son los documentos oficiales expedidos por el SENASA, luego del dictamen favorable de la inspeccion fitosanitaria, certificando que las plantas, productos vegeta-

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