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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (24/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 250255 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de agosto de 2003 autorizados, el importador será sancionado con una multa de 2 UIT. j. A los numerales 4 y 5 del artículo 84º: Por no dar aviso al SENASA de la presencia de plagas cuarentenarias en loslugares de producción bajo cuarentena posentrada, así comopor alterar las condiciones bajo las cuales fue aprobada lacuarentena posentrada, se cancelará el registro e impondráal importador una multa equivalente a 3 UIT. k. Al artículo 87º: Por extraer parte del material sujeto a cuarentena posentrada, se cancelará el registro del impor-tador y se le impondrá una multa equivalente a 10 UIT. l. Al artículo 91º: Por disponer sin aprobación del SE- NASA del material que ingresó al país con fines de exposi-ción, los importadores serán sancionados con una multaequivalente a 4 UIT. 125.2 Para los comerciantes, importadores y agen- tes de Aduanas: a. Al artículo 11º.- Por incumplimiento de las medidas fitosanitarias dispuestas por el Inspector de CuarentenaVegetal: - No cumplir con las disposiciones dictadas en el tiem- po determinado: rechazo del envío y multa equivalente a0,5 UIT. - No cumplir con las disposiciones dictadas y retirar el producto de los almacenes sin autorización previa del SE-NASA: Comiso del producto y multa equivalente a 5 UIT. - No cumplir con las disposiciones dictadas y retirar el producto sin autorización previa del SENASA, y comercia-lizar el mismo: Multa equivalente a 10 UIT. b. Al artículo 21º: Por ingresar o tratar de ingresar ma- terial sujeto a cuarentena posentrada por una Aduana dife-rente a la autorizada, el producto será comisado. Ante lareincidencia se sancionará con el comiso del producto ymulta al importador y al Agente de Aduana, equivalente a 1UIT a cada uno de ellos. c. Al artículo 27º: Por no cumplir con el tratamiento lue- go que el Inspector de Cuarentena Vegetal lo dictaminó,ante la intercepción de plaga: - Plaga no cuarentenaria con tratamiento probado: mul- ta al importador o Agente de Aduanas o comerciante equi-valente a 1 UIT - Plaga cuarentenaria: multa al importador o Agente de Aduanas o comerciante equivalente a 3 UIT. No serán sujetos de sanción, los exportadores que de- cidan cambiar el envío a certificar. d. Al artículo 28º: Carecen de valor ante el SENASA, los tratamientos realizados sin supervisión del Inspectorde Cuarentena Vegetal. e. Al artículo 37º: Por no obtener el Permiso Fitosanita- rio de Importación antes del embarque de la mercancía,los importadores o sus Agentes de Aduanas serán sujetosa multa por: - Envíos que no han ingresado a zona primaria y el Per- miso Fitosanitario de Importación tiene fecha posterior a lainspección y certificación o embarque del producto en ori-gen, cumpliendo con los requisitos fitosanitarios estableci-dos por el SENASA: el importador será sujeto a una multaequivalente a 5% UIT. - Envíos que estando en zona primaria, no cuentan con el respectivo Permiso Fitosanitario de Importación y el Cer-tificado Fitosanitario oficial cumple con los requisitos fitos-anitarios de importación, establecidos por el SENASA: elimportador será sujeto a una multa equivalente a 10% UIT. f. Al artículo 47º: Los envíos en los que se intercepten plagas cuarentenarias, serán rechazados de ingresar alpaís. g. Al artículo 49º: Se establecen las siguientes infrac- ciones y sanciones: - Los envíos de plantas y productos vegetales incluidos en las Categorías de Riesgo Fitosanitario 2 a la 5 que, cuan-do lo requieran, no vengan acompañados de la certifica-ción oficial solicitada o si cuentan con ella, no cumplen conla declaración adicional exigida por el SENASA, para suingreso al país, serán rechazados. - El Certificado Fitosanitario Oficial no consigna el trata- miento requerido por SENASA: se dictaminará la ejecución endestino del tratamiento consignado en el Permiso Fitosanitariode Importación y el importador será sujeto a una multa equiva- lente a 5% de la UIT; la primera reincidencia será sancionadacon una multa de 20% de la UIT y reincidencias posterioresserán sancionadas con una multa equivalente a 1 UIT. - El tratamiento consignado en el Certificado Fitosani- tario Oficial no cumple con la dosis requerida: se dictami-nará la ejecución en destino del tratamiento consignado enel Permiso Fitosanitario de Importación; la reincidencia serásancionada con una multa equivalente a 5% de la UIT. h. Al numeral 1 del artículo 50º: Serán rechazados los envíos de germoplasma de semilla sexual que no vengaacompañados de su respectivo Certificado Fitosanitariooficial del país de origen. i. Al numeral 3 del artículo 50º: Cuando los productos vegetales materia de donación no vengan acompañadosde sus respectivos Certificados Fitosanitarios oficiales delpaís de origen, serán rechazados de ingresar al país. j. Al artículo 52º: Ante el incumplimiento de las medidas fitosanitarias dispuestas por el Inspector de CuarentenaVegetal, se procederá al comiso del envío y el importador oAgente de Aduana será sancionado con una multa de 1UIT; salvo que el importador o Agente de Aduana acepte elreembarque inmediato del envío. k. Al artículo 59º: Por no reembarcar los productos ve- getales con presencia de plagas cuarentenarias o no cua-rentenarias que no tengan tratamiento probado que las eli-mine, se procederá al comiso y destrucción del envío y laimposición de una multa al importador de 5 UIT. l. Al artículo 69º: Por incumplimiento a las disposicio- nes expuestas en el presente artículo, se procederá al re-chazo del envío y el importador o su Agente de Aduanaserá sancionado con una multa equivalente al 50% UIT. 125.3 Para los agentes de Aduana:a. Al artículo 53º: Por no detener el desembarque cuan- do el Inspector de Cuarentena Vegetal lo dictamine; el Agen-te de Aduana será sujeto a la multa de 1,5 UIT. b. Al artículo 56º: Serán multados con 1 UIT, las Agencias de Aduanas que se resistan a las inspecciones de oficio rea-lizadas por SENASA y con 2 UIT por no cumplir con las medi-das establecidas por el Inspector de Cuarentena Vegetal. c. Al artículo 95º: Por no contar con el Permiso Fitosani- tario de Tránsito Internacional, será rechazado el envío detransitar por el territorio nacional. d. Al artículo 99º: Por efectuar trasbordos sin autoriza- ción del SENASA, la Agencia de Aduanas será sancionadacon una multa de 5 UIT. 125.4 Para los Terminales de almacenamiento au- torizados por ADUANAS: a. Al artículo 16º: Los propietarios de almacenes auto- rizados por Aduanas que autoricen la salida de plantas,productos vegetales y otros artículos reglamentados, sincontar con el Dictamen favorable en el Informe de Inspec-ción y Verificación, serán sancionados con una multa de 8UIT y suspensión de inspecciones fitosanitarias por 1 mes,en el almacén donde se cometió la infracción. b. Al artículo 71º: Por autorizar el ingreso de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados sin lainspección fitosanitaria del SENASA con dictamen favora-ble, las Aduanas Postales serán sujetas a multas equiva-lentes a 2 UIT. c. Al artículo 100º: Por no dar aviso al SENASA sobre el ingreso de mercancías en tránsito internacional a sus recintos;los propietarios de los Terminales de Almacenamiento Autoriza-do serán sancionados con una multa equivalente a 2 UIT. 125.5 Para los transportistas y empresas de trans- porte marítimo, aéreo, terrestre, fluvial y/o lacustre a. A los artículos 13º y 62º: Por no prestar las facilida- des adecuadas al Inspector de Cuarentena Vegetal, paraque realice sus funciones: - Por impedir la inspección en el Puesto de Control Cua- rentenario: multa de 1 UIT. - Por tratar de ingresar un producto reglamentado en forma oculta o escondida para evitar su intercepción: multade 2 UIT. - Por no detenerse en el Puesto de Control Cuarentena- rio para que se proceda a su inspección: multa de 3 UIT. - Por no contar con los ambientes adecuados para la inspección fitosanitaria y con áreas especiales para los tra-tamientos: multa de 2 UIT.