Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2003 (24/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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autorizados, el importador sera sancionado con una multa de 2 UIT. j. A los numerales 4 y 5 del articulo 84º: Por no dar aviso al SENASA de la presencia de plagas cuarentenarias en los lugares de produccion bajo cuarentena posentrada, asi como por alterar las condiciones bajo las cuales fue aprobada la cuarentena posentrada, se cancelara el registro e impondra al importador una multa equivalente a 3 UIT. k. Al articulo 87º: Por extraer parte del material sujeto a cuarentena posentrada, se cancelara el registro del importador y se le impondra una multa equivalente a 10 UIT. l. Al articulo 91º: Por disponer sin aprobacion del SENASA del material que ingreso al MORDAZA con fines de exposicion, los importadores seran sancionados con una multa equivalente a 4 UIT. 125.2 Para los comerciantes, importadores y agentes de Aduanas: a. Al articulo 11º.- Por incumplimiento de las medidas fitosanitarias dispuestas por el Inspector de Cuarentena Vegetal: - No cumplir con las disposiciones dictadas en el tiempo determinado: rechazo del envio y multa equivalente a 0,5 UIT. - No cumplir con las disposiciones dictadas y retirar el producto de los almacenes sin autorizacion previa del SENASA: Comiso del producto y multa equivalente a 5 UIT. - No cumplir con las disposiciones dictadas y retirar el producto sin autorizacion previa del SENASA, y comercializar el mismo: Multa equivalente a 10 UIT. b. Al articulo 21º: Por ingresar o tratar de ingresar material sujeto a cuarentena posentrada por una Aduana diferente a la autorizada, el producto sera comisado. Ante la reincidencia se sancionara con el comiso del producto y multa al importador y al Agente de Aduana, equivalente a 1 UIT a cada uno de ellos. c. Al articulo 27º: Por no cumplir con el tratamiento luego que el Inspector de Cuarentena Vegetal lo dictamino, ante la intercepcion de plaga: - Plaga no cuarentenaria con tratamiento probado: multa al importador o Agente de Aduanas o comerciante equivalente a 1 UIT - Plaga cuarentenaria: multa al importador o Agente de Aduanas o comerciante equivalente a 3 UIT. No seran sujetos de sancion, los exportadores que decidan cambiar el envio a certificar. d. Al articulo 28º: Carecen de valor ante el SENASA, los tratamientos realizados sin supervision del Inspector de Cuarentena Vegetal. e. Al articulo 37º: Por no obtener el Permiso Fitosanitario de Importacion MORDAZA del embarque de la mercancia, los importadores o sus Agentes de Aduanas seran sujetos a multa por: - Envios que no han ingresado a MORDAZA primaria y el Permiso Fitosanitario de Importacion tiene fecha posterior a la inspeccion y certificacion o embarque del producto en origen, cumpliendo con los requisitos fitosanitarios establecidos por el SENASA: el importador sera sujeto a una multa equivalente a 5% UIT. - Envios que estando en MORDAZA primaria, no cuentan con el respectivo Permiso Fitosanitario de Importacion y el Certificado Fitosanitario oficial cumple con los requisitos fitosanitarios de importacion, establecidos por el SENASA: el importador sera sujeto a una multa equivalente a 10% UIT. f. Al articulo 47º: Los envios en los que se intercepten plagas cuarentenarias, seran rechazados de ingresar al pais. g. Al articulo 49º: Se establecen las siguientes infracciones y sanciones: - Los envios de plantas y productos vegetales incluidos en las Categorias de Riesgo Fitosanitario 2 a la 5 que, cuando lo requieran, no vengan acompanados de la certificacion oficial solicitada o si cuentan con MORDAZA, no cumplen con la declaracion adicional exigida por el SENASA, para su ingreso al MORDAZA, seran rechazados. - El Certificado Fitosanitario Oficial no consigna el tratamiento requerido por SENASA: se dictaminara la ejecucion en destino del tratamiento consignado en el Permiso Fitosanitario

de Importacion y el importador sera sujeto a una multa equivalente a 5% de la UIT; la primera reincidencia sera sancionada con una multa de 20% de la UIT y reincidencias posteriores seran sancionadas con una multa equivalente a 1 UIT. - El tratamiento consignado en el Certificado Fitosanitario Oficial no cumple con la dosis requerida: se dictaminara la ejecucion en destino del tratamiento consignado en el Permiso Fitosanitario de Importacion; la reincidencia sera sancionada con una multa equivalente a 5% de la UIT. h. Al numeral 1 del articulo 50º: Seran rechazados los envios de germoplasma de semilla sexual que no venga acompanados de su respectivo Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen. i. Al numeral 3 del articulo 50º: Cuando los productos vegetales materia de donacion no vengan acompanados de sus respectivos Certificados Fitosanitarios oficiales del MORDAZA de origen, seran rechazados de ingresar al pais. j. Al articulo 52º: Ante el incumplimiento de las medidas fitosanitarias dispuestas por el Inspector de Cuarentena Vegetal, se procedera al comiso del envio y el importador o Agente de Aduana sera sancionado con una multa de 1 UIT; salvo que el importador o Agente de Aduana acepte el reembarque inmediato del envio. k. Al articulo 59º: Por no reembarcar los productos vegetales con presencia de plagas cuarentenarias o no cuarentenarias que no tengan tratamiento probado que las elimine, se procedera al comiso y destruccion del envio y la imposicion de una multa al importador de 5 UIT. l. Al articulo 69º: Por incumplimiento a las disposiciones expuestas en el presente articulo, se procedera al rechazo del envio y el importador o su Agente de Aduana sera sancionado con una multa equivalente al 50% UIT. 125.3 Para los agentes de Aduana: a. Al articulo 53º: Por no detener el desembarque cuando el Inspector de Cuarentena Vegetal lo dictamine; el Agente de Aduana sera sujeto a la multa de 1,5 UIT. b. Al articulo 56º: Seran multados con 1 UIT, las Agencias de Aduanas que se resistan a las inspecciones de oficio realizadas por SENASA y con 2 UIT por no cumplir con las medidas establecidas por el Inspector de Cuarentena Vegetal. c. Al articulo 95º: Por no contar con el Permiso Fitosanitario de MORDAZA Internacional, sera rechazado el envio de transitar por el territorio nacional. d. Al articulo 99º: Por efectuar trasbordos sin autorizacion del SENASA, la Agencia de Aduanas sera sancionada con una multa de 5 UIT. 125.4 Para los Terminales de almacenamiento autorizados por ADUANAS: a. Al articulo 16º: Los propietarios de almacenes autorizados por Aduanas que autoricen la salida de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, sin contar con el Dictamen favorable en el Informe de Inspeccion y Verificacion, seran sancionados con una multa de 8 UIT y suspension de inspecciones fitosanitarias por 1 mes, en el almacen donde se cometio la infraccion. b. Al articulo 71º: Por autorizar el ingreso de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados sin la inspeccion fitosanitaria del SENASA con dictamen favorable, las Aduanas Postales seran sujetas a multas equivalentes a 2 UIT. c. Al articulo 100º: Por no dar aviso al SENASA sobre el ingreso de mercancias en MORDAZA internacional a sus recintos; los propietarios de los Terminales de Almacenamiento Autorizado seran sancionados con una multa equivalente a 2 UIT. 125.5 Para los transportistas y empresas de transporte maritimo, aereo, terrestre, fluvial y/o lacustre a. A los articulos 13º y 62º: Por no prestar las facilidades adecuadas al Inspector de Cuarentena Vegetal, para que realice sus funciones: - Por impedir la inspeccion en el Puesto de Control Cuarentenario: multa de 1 UIT. - Por tratar de ingresar un producto reglamentado en forma oculta o escondida para evitar su intercepcion: multa de 2 UIT. - Por no detenerse en el Puesto de Control Cuarentenario para que se proceda a su inspeccion: multa de 3 UIT. - Por no contar con los ambientes adecuados para la inspeccion fitosanitaria y con areas especiales para los tratamientos: multa de 2 UIT.

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