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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (24/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 250256 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de agosto de 2003 b. Al artículo 15º: Por el desembarco de rancho de pa- sajeros y tripulantes de los medios de transporte venidosdel exterior, cama y alimentos de animales y material deestiba que sean desembarcados sin conocimiento del Ins-pector de Cuarentena Vegetal; los Transportistas o empre-sas de carga internacional serán sancionadas con el comi-so de los productos y multa de 3 UIT. c. Al artículo 54º: Las Empresas Navieras que no cum- plan con brindar las condiciones establecidas para la ins-pección en bahía, serán sujetas a una multa equivalente a50% UIT. d. Al artículo 56º: Las empresas de Carga Internacional que desembarquen productos vegetales que vengan a gra-nel en bodegas de naves, sin haber sido autorizados por elInspector de Cuarentena Vegetal, serán sancionadas conuna multa de 15 UIT. e. Al artículo 102º: Por no mantener las condiciones bajo las cuales ingresaron los cargamentos en tránsito interna-cional, los Agentes de Carga Internacional serán sancio-nadas por : - Rotura de precintos y carga completa: con multa de 2 UIT. - Rotura de precintos y carga incompleta y/o abandono o comercialización dentro del país: con multa de 15 UIT. f. Al Artículo 103º: Por permanecer más del tiempo au- torizado por el SENASA; los Agentes de Carga Internacio-nal serán multados con 1 UIT, si las condiciones bajo lascuales se autorizó el tránsito son mantenidas. g. Al artículo 115º: Se procederá al comiso de produc- tos reglamentados interceptados en áreas reglamentadas,sin haber sido sujetos de inspección y certificación fitosa-nitaria, y los transportistas serán sujetos a una multa equi-valente a 3 UIT. h. Al artículo 116º: Las encomiendas que contengan productos reglamentados y que ingresen a las áreas regla-mentadas, serán comisadas y las empresas de transportesancionadas con una multa equivalente a 1,5 UIT. 125.6 Para los pasajeros y tripulantesa. Al artículo 22º: Serán comisadas las plantas, produc- tos vegetales y otros artículos reglamentados, que venganen encomiendas o paquetes certificados y que requiriendode Permisos Fitosanitarios de Importación y CertificadoFitosanitario, no lo porten. b. Al artículo 64º y al numeral 4 del artículo 115º: Serán comisadas las plantas, productos vegetales y otros artículosreglamentados que no hayan sido declarados por pasajerosy/o tripulantes, independientemente del peso o cantidad. c. Al artículo 65º: Cuando venga como equipaje acom- pañado de pasajeros y tripulantes: semillas sexuales oasexuales sin contar con la documentación exigida; y lasplantas o productos vegetales frescos o los productos delas Categorías de Riesgo Fitosanitario 1 y 2, así como losgranos y especias de la Categorías de Riesgo Fitosanitario3 que sobrepasen los límites permitidos, serán sanciona-das con el comiso. d. Al artículo 116º: Los productos reglamentados que vengan como equipaje acompañado de pasajeros y tripu-lantes, hacia un área reglamentada, serán comisados y antereincidencia, los dueños serán sancionados con una multaequivalente a 1 UIT. 125.7 Para los exportadoresa. Al artículo 33º: Las Plantas de Tratamientos y/o em- paque y resguardo poscosecha serán suspendidos de ope-rar por incumplimiento de las condiciones bajo las cualesfue aprobada, hasta que SENASA verifique que se ha re-cuperado tal condición. De no recuperar dicha condición,será cancelada la certificación para poder operar por el restode la campaña. b. Al numeral 2 del artículo 50º: Cuando los productos exportados que requieran de certificación fitosanitaria parasu exportación no cuenten con la misma, serán rechaza-dos por este motivo en destino y sancionados con una multade 1 UIT, y sujeto a los dictámenes del Inspector de Cua-rentena Vegetal. c. A los artículos 104º y 106º: Por exportar sin la debida certificación o sin cumplimiento de las disposiciones espe-cíficas para la exportación por parte de las ONPF importa-doras de plantas, productos vegetales y otros artículos re-glamentados que son exigidos por la Organización Nacio-nal de Protección Fitosanitaria del país importador, el ex-portador será sancionado con multa de 5 UIT.d. Al artículo 105º: Si los envíos certificados son altera- dos, reenvasados o trasbordados sin autorización del SENA-SA; los exportadores serán sancionados con una multa equi-valente al 50% de UIT y los Certificados expedidos por elSENASA y que amparan a estos envíos, el proceso de certi-ficación , incluyendo el certificado emitido, serán cancelados. 125.8 Para otras Organizaciones Nacionales de Pro- tección Fitosanitaria a. A los artículos 36º y 37º: Ante la tercera notificación por incumplimiento de los requisitos fitosanitarios por partede las Autoridades Fitosanitarias del país de procedencia delos envíos, el SENASA procederá a la suspensión de losrequisitos fitosanitarios para la importación del producto encuestión y la cancelación de los mismos, si no solicita ellevantamiento de dicha suspensión en forma oficial. 125.9 Para ADUANASa. A los artículos 66º y 71º: Se procederá a notificar a la intendencia correspondiente y poner la queja contra el fun-cionario de Aduanas que autorice el ingreso de plantas,productos vegetales y otros artículos reglamentados, sin lainspección fitosanitaria obligatoria o de oficio. b. A los artículos 66º y 71º: Se procederá a notificar a la Intendencia de Aduanas correspondiente, por no comuni-car al SENASA, de las plantas, productos vegetales y otrosartículos reglamentados que entran en abandono legal, ocuando se proceda a la adjudicación o remate, sin contarcon el informe favorable del SENASA. c. Al artículo 96º: Se procederá a notificar a la Inten- dencia de Aduanas correspondiente y poner queja contrael funcionario de Aduanas que autorice el tránsito interna-cional de productos vegetales que no cuenten con el Dicta-men favorable en el Informe de Inspección y Verificación,emitido por el Inspector de Cuarentena Vegetal. Artículo 126º.- La tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores, así como la interposiciónde los recursos impugnativos contra las Resoluciones Ad-ministrativas de sanción, serán tramitadas con arreglo a laLey de Normas Generales de Procedimientos Administrati-vos vigente. Artículo 127º.- Las acciones administrativas y penales en contra de los Inspectores de Cuarentena Vegetal o Fun-cionarios Autorizados del SENASA, por actos irregulares uomisiones en el cumplimiento de las disposiciones del pre-sente Reglamento, se sujetarán a las normas legales vi-gentes en la materia. Artículo 128º.- El monto de las multas impuestas en aplicación del presente Reglamento, será depositado en lacuenta bancaria establecida por el Servicio Nacional deSanidad Agraria - SENASA. De no ser pagadas en un pla-zo máximo de 10 días útiles, dichas multas serán ejecuta- das vía cobranza coactiva. TÍTULO VIII DISPOSICION COMPLEMENTARIA Única.- Los errores u omisiones en los procedimientos derivados del presente Reglamento, vinculados al comer-cio internacional y tránsito interno de plantas, productosvegetales y otros artículos reglamentados; a solicitud delinteresado y en casos debidamente sustentados, seránevaluados por el Órgano de Línea Competente del SENA-SA, siempre que no modifique o incremente el riesgo fitos-anitario predeterminado. El acogerse a la presente disposición, no implica que el SENASA resolverá a favor del solicitante, ni exonera delcumplimiento de las demás medidas fitosanitarias estable-cidas, así como que se dejen de aplicar las sanciones aque hubiere lugar, de acuerdo a lo dispuesto al presenteReglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Aquellos usuarios que cuenten con constan- cias vigentes de inscripción de lugares de producción yprofesional responsable para cuarentena posentrada, po-drán usar los mismos hasta el 31 de diciembre del año 2003,a partir de esa fecha se sujetarán a las disposiciones esta-blecidas en el artículo 82º del presente Reglamento. Segunda.- El Órgano de Línea Competente del SENA- SA establecerá mediante Resolución, las disposicionesespecíficas y complementarias a la presente norma, en un