Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (24/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 250254 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de agosto de 2003 Artículo 120º.- Las tasas se aplicarán tomando como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a lafecha de presentación de la solicitud, de acuerdo a los por-centajes siguientes: 120.1 Obtención del Permiso Fitosanitario de Importa- ción: 1,5 % de la UIT. 120.2 Obtención del Permiso Fitosanitario de Tránsito Internacional: 1,5% de la UIT. 120.3 Modificación, actualización o duplicado del Per- miso Fitosanitario de Importación o del Permiso Fitosanita-rio de Tránsito Internacional: 1% de la UIT. 120.4 Obtención del Informe de Inspección y Verifica- ción: 0,5% de la UIT. Los costos por los servicios de ins-pección fitosanitaria y supervisión de tratamientos seránestablecidos mediante Resolución Ministerial. 120.5 Aprobación de almacén para guarda custodia de semillas y productos vegetales importados: 5% de la UIT y2,8% de la UIT por visita adicional. 120.6 Levantamiento de guarda custodia de semillas y productos vegetales importados: 4% de la UIT. 120.7 Registro de Importadores, lugares de producción y responsable técnico de material sujeto a cuarentena po-sentrada: 6% de la UIT por Registro con un solo lugar deproducción y 4,5% de la UIT por lugar de producción adi-cional a registrar. 120.8 Modificación del Registro de Importadores, luga- res de producción y responsables técnicos de material su-jeto a cuarentena posentrada: por inclusión o cambio deresponsable técnico: 1,5% de la UIT. 120.9 Inscripción en el Registro de Instituciones impor- tadoras de germoplasma: 2% de la UIT por Registro. 120.10 Inspección de material en cuarentena posentra- da: 2,5% de la UIT. 120.11 Levantamiento de material sujeto a cuarentena posentrada: 5% de la UIT. 120.12 Obtención del Certificado de exportación o re- exportación: 1% de la UIT por Certificado y 0,5% de la UITpor Addendum, a solicitud, cuando corresponda. Los cos-tos por los servicios de inspección fitosanitaria y supervi-sión de tratamientos serán establecidos mediante Resolu-ción Ministerial. 120.13 Certificación fitosanitaria de lugar de producción: 1,5% de la UIT por hectárea o fracción y por cada visitaobligatoria. 120.14 Inscripción en el registro de acopiadores de fru- tas con destino a la exportación: 1% de la UIT. 120.15 Certificado de funcionamiento de Plantas de Tra- tamiento y/o empaque: 5% de la UIT. 120.16 Certificación del tratamiento de frío: 6% de la UIT por contenedor. 120.17 Inspección fitosanitaria para acceder al Trata- miento hidrotérmico: 0,12% de la UIT por Tonelada métricao fracción; Supervisión del Tratamiento hidrotérmico: 0,56%de la UIT por tonelada métrica o fracción, y por efectuaréstos servicios en horario extraordinario: a) Lunes a viernes, las 02 primeras horas: 0,290% de la UIT por inspector / hora o fracción. b) Lunes a viernes, las siguientes horas: 0,306% de la UIT por inspector / hora o fracción. c) Sábado, Domingo o feriado: 0,306% de la UIT por inspector / hora o fracción. Los procedimientos operacionales y demás actividades, se regirán estrictamente a lo establecido en los planes detrabajo acordados y a los procedimientos oficiales aproba-dos por el SENASA. 120.18 Certificación fitosanitaria para el tránsito inter- no de plantas y productos vegetales: 0,7% de la UIT hastauna (1) tonelada métrica y 0,06% por tonelada métrica adi-cional o fracción. Artículo 121º.- Las tasas por los servicios de inspec- ción fitosanitaria, supervisión o ejecución de tratamientosy demás gestiones administrativas derivadas de la aplica-ción del presente Reglamento, serán establecidas median-te Resolución Ministerial y comprendidas en el DecretoSupremo que aprueba el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del SENASA. TÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 122º.- El incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, será objeto de lassanciones establecidas en el presente Título, y las perso- nas naturales o jurídicas sujetos de sanción, asumirán laresponsabilidad civil por los daños y perjuicios, sin perjui-cio de las acciones penales correspondientes. Artículo 123º.- Serán competentes para iniciar el pro- cedimiento sancionador: a) El Órgano de Línea Competente, cuando el procedi- miento se haya iniciado y tramitado en la sede central. b) El Órgano Desconcentrado del SENASA, cuando haya iniciado y tramitado el procedimiento o identificado la in-fracción en una intervención efectuada dentro del ámbitode su jurisdicción. Artículo 124º.- Las multas estarán establecidas en base a la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, vigente al momentode cometer la infracción. Artículo 125º.- Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento serán sancionadas de la siguientemanera: 125.1 Para los importadores:a. Al numeral 1 del artículo 50º y al artículo 82º: Por no registrar ante el SENASA cualquier cambio de los lugaresde producción autorizado o de su Responsable técnico opersonal técnico inscritos, serán sancionados con multasequivalentes a 1 UIT. b. Al numeral 5 del artículo 50º: Venta parcial del envío: si el peso de los parciales excede en más de 5% al consig-nado en el Certificado Fitosanitario, el importador que soli-citó el Permiso Fitosanitario de Importación inicial, serásancionado con una multa equivalente a 2 UIT. c. Al numeral 6 del artículo 50º: Para los envíos que han sido divididos en tránsito y cuyo peso total de los parcialesexcede en más de 5% al consignado en el Certificado Fito-sanitario, el importador será sancionado con una multaequivalente a 2 UIT. d. Al artículo 51º: Envíos que han sido divididos en ori- gen y que están amparados por un solo Permiso Fitosani-tario de Importación y Certificado Fitosanitario, sin contarcon la autorización del SENASA, previo al arribo del primerembarque: los importadores serán sancionados con unamulta equivalente de 1,5 de la UIT. e. Al artículo 70º: Cuando los envíos no vengan acondi- cionados correctamente para la inspección, serán recha-zados de ingresar al país. La reincidencia, dará lugar alrechazo del embarque y la imposición de una multa al im-portador, equivalente a 2 UIT. f. Al artículo 81º: Serán sancionados con multas los importadores que se acojan al procedimiento de guardacustodia y que durante el proceso incurran en las siguien-tes infracciones: - Por rotura del precinto del contenedor, antes de llegar al almacén (carga completa), el importador del envío serásancionado con 0,5 UIT. - Por rotura del precinto o sticker en el almacén de la empresa y la carga en guarda custodia está completa, eltitular del registro del almacén aprobado para guarda cus-todia, será sancionado con 1 UIT y una suspensión de suregistro por seis (6) meses calendario. - Por la pérdida del envío o parte de él, en el almacén o durante el transporte de la carga al almacén; la empresaque registró el almacén será sancionada con una multa de10 UIT y la cancelación permanente del registro. - Por rotura del precinto o sticker en el almacén de la empresa y la carga no está o no está completa: Cancela-ción definitiva del registro del almacén y multa equivalentea 10 UIT. g. Al artículo 82º: Los envíos sujetos a cuarentena po- sentrada que sean importadas por personas naturales ojurídicas que no cuenten con el Registro respectivo, seránrechazados de ingresar al país. La reincidencia, dará lugaral rechazo del embarque y la imposición de una multa alimportador, equivalente a 2 UIT. h. Al numeral 1 del artículo 84º: Por no comunicar al SENASA del arribo del material sujeto a cuarentena po-sentrada al lugar de producción autorizado, se sancionarácon una multa equivalente a 0,5 UIT. En caso de desapari-ción del material ingresado, la sanción a imponerse es lasuspensión permanente del lugar de producción y una multaequivalente a 10 UIT. i. Al numeral 3 del artículo 84º: Por no prestar las facili- dades necesarias al Inspector de Cuarentena Vegetal, a finque realice las inspecciones en los lugares de producción