Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2003 (24/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2003

Articulo 120º.- Las tasas se aplicaran tomando como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de MORDAZA de la solicitud, de acuerdo a los porcentajes siguientes: 120.1 Obtencion del Permiso Fitosanitario de Importacion: 1,5 % de la UIT. 120.2 Obtencion del Permiso Fitosanitario de MORDAZA Internacional: 1,5% de la UIT. 120.3 Modificacion, actualizacion o duplicado del Permiso Fitosanitario de Importacion o del Permiso Fitosanitario de MORDAZA Internacional: 1% de la UIT. 120.4 Obtencion del Informe de Inspeccion y Verificacion: 0,5% de la UIT. Los costos por los servicios de inspeccion fitosanitaria y supervision de tratamientos seran establecidos mediante Resolucion Ministerial. 120.5 Aprobacion de almacen para guarda custodia de semillas y productos vegetales importados: 5% de la UIT y 2,8% de la UIT por visita adicional. 120.6 Levantamiento de guarda custodia de semillas y productos vegetales importados: 4% de la UIT. 120.7 Registro de Importadores, lugares de produccion y responsable tecnico de material sujeto a cuarentena posentrada: 6% de la UIT por Registro con un solo lugar de produccion y 4,5% de la UIT por lugar de produccion adicional a registrar. 120.8 Modificacion del Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada: por inclusion o cambio de responsable tecnico: 1,5% de la UIT. 120.9 Inscripcion en el Registro de Instituciones importadoras de germoplasma: 2% de la UIT por Registro. 120.10 Inspeccion de material en cuarentena posentrada: 2,5% de la UIT. 120.11 Levantamiento de material sujeto a cuarentena posentrada: 5% de la UIT. 120.12 Obtencion del Certificado de exportacion o reexportacion: 1% de la UIT por Certificado y 0,5% de la UIT por Addendum, a solicitud, cuando corresponda. Los costos por los servicios de inspeccion fitosanitaria y supervision de tratamientos seran establecidos mediante Resolucion Ministerial. 120.13 Certificacion fitosanitaria de lugar de produccion: 1,5% de la UIT por hectarea o fraccion y por cada visita obligatoria. 120.14 Inscripcion en el registro de acopiadores de frutas con destino a la exportacion: 1% de la UIT. 120.15 Certificado de funcionamiento de Plantas de Tratamiento y/o empaque: 5% de la UIT. 120.16 Certificacion del tratamiento de frio: 6% de la UIT por contenedor. 120.17 Inspeccion fitosanitaria para acceder al Tratamiento hidrotermico: 0,12% de la UIT por Tonelada metrica o fraccion; Supervision del Tratamiento hidrotermico: 0,56% de la UIT por tonelada metrica o fraccion, y por efectuar estos servicios en horario extraordinario: a) Lunes a viernes, las 02 primeras horas: 0,290% de la UIT por inspector / hora o fraccion. b) Lunes a viernes, las siguientes horas: 0,306% de la UIT por inspector / hora o fraccion. c) Sabado, MORDAZA o feriado: 0,306% de la UIT por inspector / hora o fraccion. Los procedimientos operacionales y demas actividades, se regiran estrictamente a lo establecido en los planes de trabajo acordados y a los procedimientos oficiales aprobados por el SENASA. 120.18 Certificacion fitosanitaria para el MORDAZA interno de plantas y productos vegetales: 0,7% de la UIT hasta una (1) tonelada metrica y 0,06% por tonelada metrica adicional o fraccion. Articulo 121º.- Las tasas por los servicios de inspeccion fitosanitaria, supervision o ejecucion de tratamientos y demas gestiones administrativas derivadas de la aplicacion del presente Reglamento, seran establecidas mediante Resolucion Ministerial y comprendidas en el Decreto Supremo que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del SENASA. TITULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 122º.- El incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, sera objeto de las

sanciones establecidas en el presente Titulo, y las personas naturales o juridicas sujetos de sancion, asumiran la responsabilidad civil por los danos y perjuicios, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes. Articulo 123º.- Seran competentes para iniciar el procedimiento sancionador: a) El Organo de Linea Competente, cuando el procedimiento se MORDAZA iniciado y tramitado en la sede central. b) El Organo Desconcentrado del SENASA, cuando MORDAZA iniciado y tramitado el procedimiento o identificado la infraccion en una intervencion efectuada dentro del ambito de su jurisdiccion. Articulo 124º.- Las multas estaran establecidas en base a la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, vigente al momento de cometer la infraccion. Articulo 125º.- Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento seran sancionadas de la siguiente manera: 125.1 Para los importadores: a. Al numeral 1 del articulo 50º y al articulo 82º: Por no registrar ante el SENASA cualquier cambio de los lugares de produccion autorizado o de su Responsable tecnico o personal tecnico inscritos, seran sancionados con multas equivalentes a 1 UIT. b. Al numeral 5 del articulo 50º: Venta parcial del envio: si el peso de los parciales excede en mas de 5% al consignado en el Certificado Fitosanitario, el importador que solicito el Permiso Fitosanitario de Importacion inicial, sera sancionado con una multa equivalente a 2 UIT. c. Al numeral 6 del articulo 50º: Para los envios que han sido divididos en MORDAZA y cuyo peso total de los parciales excede en mas de 5% al consignado en el Certificado Fitosanitario, el importador sera sancionado con una multa equivalente a 2 UIT. d. Al articulo 51º: Envios que han sido divididos en origen y que estan amparados por un solo Permiso Fitosanitario de Importacion y Certificado Fitosanitario, sin contar con la autorizacion del SENASA, previo al arribo del primer embarque: los importadores seran sancionados con una multa equivalente de 1,5 de la UIT. e. Al articulo 70º: Cuando los envios no vengan acondicionados correctamente para la inspeccion, seran rechazados de ingresar al pais. La reincidencia, MORDAZA lugar al rechazo del embarque y la imposicion de una multa al importador, equivalente a 2 UIT. f. Al articulo 81º: Seran sancionados con multas los importadores que se acojan al procedimiento de guarda custodia y que durante el MORDAZA incurran en las siguientes infracciones: - Por rotura del precinto del contenedor, MORDAZA de llegar al almacen (carga completa), el importador del envio sera sancionado con 0,5 UIT. - Por rotura del precinto o sticker en el almacen de la empresa y la carga en guarda custodia esta completa, el titular del registro del almacen aprobado para guarda custodia, sera sancionado con 1 UIT y una suspension de su registro por seis (6) meses calendario. - Por la perdida del envio o parte de el, en el almacen o durante el transporte de la carga al almacen; la empresa que registro el almacen sera sancionada con una multa de 10 UIT y la cancelacion permanente del registro. - Por rotura del precinto o sticker en el almacen de la empresa y la carga no esta o no esta completa: Cancelacion definitiva del registro del almacen y multa equivalente a 10 UIT. g. Al articulo 82º: Los envios sujetos a cuarentena posentrada que MORDAZA importadas por personas naturales o juridicas que no cuenten con el Registro respectivo, seran rechazados de ingresar al pais. La reincidencia, MORDAZA lugar al rechazo del embarque y la imposicion de una multa al importador, equivalente a 2 UIT. h. Al numeral 1 del articulo 84º: Por no comunicar al SENASA del arribo del material sujeto a cuarentena posentrada al lugar de produccion autorizado, se sancionara con una multa equivalente a 0,5 UIT. En caso de desaparicion del material ingresado, la sancion a imponerse es la suspension permanente del lugar de produccion y una multa equivalente a 10 UIT. i. Al numeral 3 del articulo 84º: Por no prestar las facilidades necesarias al Inspector de Cuarentena Vegetal, a fin que realice las inspecciones en los lugares de produccion

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