Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2003 (24/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2003

puerto del Callao, Aduana Postal de MORDAZA y otros que el SENASA autorice mediante Resolucion del Organo de Linea Competente. Articulo 22º.- La internacion de encomiendas postales y paquetes certificados que contengan plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, unicamente podra efectuarse por los Puntos de ingreso ubicados en el ambito de la Aduana Postal de MORDAZA, Aduana Aerea y Maritima del Callao y otras que el SENASA autorice mediante Resolucion del Organo de Linea Competente. Articulo 23º.- Los Puestos de Control Cuarentenario externos se estableceran acorde a los puntos de entrada que esten autorizados o habilitados en el MORDAZA, en los que se efectuen acciones de comercio fronterizo e internacional, asi como en lugares donde exista flujo de personas y medios de transporte. Articulo 24º.- Los Puestos de Control Cuarentenario internos seran establecidos para proteger aquellas areas declaradas por el SENASA, como areas en peligro o areas libres o de escasa prevalencia de plagas cuarentenarias. CAPITULO VI DE LAS CATEGORIAS DE RIESGO FITOSANITARIO Articulo 25º.- Las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados para su importacion, exportacion, reexportacion o MORDAZA internacional, seran clasificadas en seis (6) categorias de riesgo fitosanitario aprobadas mediante Resolucion del Organo de Linea Competente del SENASA, en funcion a su potencialidad de transportar plagas, nivel de procesamiento y su uso propuesto. En el anexo 2 del presente Reglamento, se establecen los conceptos de cada Categoria, los procesos considerados y las clases de productos. Articulo 26º.- Tomando como base las Categorias de Riesgo Fitosanitario, se definiran las medidas fitosanitarias necesarias a cumplirse para la importacion, exportacion, reexportacion y MORDAZA internacional de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados. CAPITULO VII DE LOS TRATAMIENTOS Articulo 27º.- Los tratamientos aplicados a los envios de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran ejecutados cuando MORDAZA requisito de ingreso o salida del MORDAZA o de un area reglamentada o cuando lo determine el resultado de la inspeccion fitosanitaria efectuada por el SENASA. Articulo 28º.- Los tratamientos seran ejecutados por personas naturales o juridicas registradas y autorizadas por el SENASA, bajo la supervision del Inspector de Cuarentena Vegetal, quien consignara el MORDAZA y caracteristicas del tratamiento senalado en los documentos oficiales que para el caso establezca el SENASA o la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de destino. Articulo 29º.- En los lugares en donde no se cuente con personas naturales o juridicas autorizadas para la ejecucion de tratamientos, el SENASA podra efectuar los mismos. Articulo 30º.- El SENASA, a traves de Resolucion del Organo de Linea Competente, establecera los tratamientos, asi como los requisitos y procedimientos a seguir, que se apliquen ante la intercepcion de plagas en el ingreso o MORDAZA internacional de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados; del mismo modo, establecera las condiciones para los tratamientos en productos de exportacion. Articulo 31º.- Si durante la ejecucion de un tratamiento, el Inspector de Cuarentena Vegetal que lo supervisa, encuentra deficiencias que comprometen la eficacia del mismo, su propia seguridad o la de los operarios, puede suspender la ejecucion del tratamiento y comunicar ello al interesado para que adopte las medidas correctivas inmediatas. Articulo 32º.- Para la ejecucion de tratamientos especificos determinados por las Organizaciones Nacionales de Proteccion Fitosanitaria de paises importadores, que incluyan la aprobacion de Plantas de Tratamientos y/o Empaque, los usuarios deberan solicitar al SENASA, la Certificacion correspondiente, cuyos requisitos estan establecidos en el inciso c) del Articulo 107º del presente Reglamento. De la misma forma, deberan proceder para el caso de MORDAZA interno hacia areas libres, areas en peligro y areas de escasa prevalencia de plagas establecidas por el SENASA. Articulo 33º.- La Certificacion de la Planta de Tratamiento y/o Empaque, tendra vigencia equivalente a una MORDAZA de exportacion. El incumplimiento de las condiciones bajo

las cuales fue otorgada dicha Certificacion, MORDAZA lugar a la suspension de la misma hasta que las recupere, caso contrario, se procedera a la cancelacion de la Certificacion. Articulo 34º.- Los tratamientos especificos que pueden efectuarse en cumplimiento de las disposiciones de la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA importador o el SENASA, son: a) Inspeccion de Tratamiento Hidrotermico. b) Certificacion del Tratamiento de Frio para productos vegetales de exportacion. c) Certificacion de tratamientos con plaguicidas. El SENASA podra autorizar cualquier otro tratamiento, de acuerdo a las consideraciones expuestas en el presente articulo y a las condiciones que determine para su acceso. Articulo 35º.- Para poder acceder a los tratamientos citados en el Articulo 34º, el interesado debera cumplir con lo siguiente: a) Para la inspeccion de Tratamiento Hidrotermico: Presentar una solicitud para acceder a dicho procedimiento, adjuntando el Manifiesto de carga, el Certificado Fitosanitario de MORDAZA interno de Plantas y productos vegetales (de ser necesario) y la MORDAZA de inscripcion en el registro de acopiadores. b) Para la Certificacion del Tratamiento de Frio para productos vegetales de exportacion: Presentar una solicitud, cumpliendo con los requisitos establecidos para realizar dicho procedimiento. c) Para la Certificacion de tratamientos con plaguicidas: presentar una solicitud, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento especifico. TITULO II DE LAS IMPORTACIONES CAPITULO I DE LOS REQUISITOS FITOSANITARIOS Y DEL PERMISO FITOSANITARIO DE IMPORTACION Articulo 36º.- El Permiso Fitosanitario de Importacion es el documento oficial emitido por el SENASA, que autoriza la importacion de un envio de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, aun cuando el mismo este compuesto por varios lotes; siempre que dichos lotes se encuentren dentro de una misma Categoria de Riesgo Fitosanitario y tengan iguales requisitos y condiciones fitosanitarias, quedando supeditado su ingreso al MORDAZA, al resultado de la verificacion documentaria e inspeccion fitosanitaria que se realice en el punto de ingreso. Articulo 37º.- Para el ingreso al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, incluidos dentro de las Categorias de Riesgo Fitosanitario del 2 al 5, el interesado debera contar obligatoriamente con el Permiso Fitosanitario de Importacion, emitido previamente a la certificacion oficial en el MORDAZA de origen y/o procedencia y al embarque hacia el Peru, independientemente de su volumen, uso y modalidad de importacion, incluyendo los productos bajo el regimen aduanero de menor cuantia y de los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios (CETICOS), valijas diplomaticas que las contengan, equipaje de turistas y productos vegetales a ser ingresados al MORDAZA para ser destinados al rancho de pasajeros de medios de transporte que transitan por el territorio nacional. Articulo 38º.- En cumplimiento del Articulo 36º del Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente y su publicacion no exonerara de la obligacion del usuario de obtener el Permiso Fitosanitario de Importacion, cuando corresponda. Articulo 39º.- Los estudios de Analisis de Riesgos de Plagas, elaborados por el SENASA para el establecimiento de requisitos fitosanitarios, seran sometidos a un MORDAZA de difusion para comentarios, a traves del MORDAZA de internet del SENASA, por un periodo no menor a 30 dias calendario. Articulo 40º.- Los usuarios quedan exceptuados de solicitar el Permiso Fitosanitario de Importacion en los siguientes casos: 1. Los productos vegetales que ingresen al MORDAZA como equipajes de pasajeros y tripulantes, asi como los envios

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