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PÆg. 250248 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de agosto de 2003 puerto del Callao, Aduana Postal de Lima y otros que el SENASA autorice mediante Resolución del Órgano de Lí-nea Competente. Artículo 22º.- La internación de encomiendas postales y paquetes certificados que contengan plantas, productos ve-getales y otros artículos reglamentados, únicamente podráefectuarse por los Puntos de ingreso ubicados en el ámbitode la Aduana Postal de Lima, Aduana Aérea y Marítima delCallao y otras que el SENASA autorice mediante Resolucióndel Órgano de Línea Competente. Artículo 23º.- Los Puestos de Control Cuarentenario externos se establecerán acorde a los puntos de entradaque estén autorizados o habilitados en el país, en los quese efectúen acciones de comercio fronterizo e internacio-nal, así como en lugares donde exista flujo de personas ymedios de transporte. Artículo 24º.- Los Puestos de Control Cuarentenario internos serán establecidos para proteger aquellas áreasdeclaradas por el SENASA, como áreas en peligro o áreaslibres o de escasa prevalencia de plagas cuarentenarias. CAPÍTULO VI DE LAS CATEGORÍAS DE RIESGO FITOSANITARIO Artículo 25º.- Las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados para su importación, exportación,reexportación o tránsito internacional, serán clasificadas enseis (6) categorías de riesgo fitosanitario aprobadas median-te Resolución del Órgano de Línea Competente del SENA-SA, en función a su potencialidad de transportar plagas, nivelde procesamiento y su uso propuesto. En el anexo 2 del pre-sente Reglamento, se establecen los conceptos de cada Ca-tegoría, los procesos considerados y las clases de productos. Artículo 26º.- Tomando como base las Categorías de Riesgo Fitosanitario, se definirán las medidas fitosanitariasnecesarias a cumplirse para la importación, exportación,reexportación y tránsito internacional de plantas, produc-tos vegetales y otros artículos reglamentados. CAPÍTULO VII DE LOS TRATAMIENTOS Artículo 27º.- Los tratamientos aplicados a los envíos de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamen-tados, serán ejecutados cuando sean requisito de ingresoo salida del país o de un área reglamentada o cuando lodetermine el resultado de la inspección fitosanitaria efec-tuada por el SENASA. Artículo 28º.- Los tratamientos serán ejecutados por personas naturales o jurídicas registradas y autorizadas porel SENASA, bajo la supervisión del Inspector de Cuarente-na Vegetal, quien consignará el tipo y características del tra-tamiento señalado en los documentos oficiales que para elcaso establezca el SENASA o la Organización Nacional deProtección Fitosanitaria del país de destino. Artículo 29º.- En los lugares en donde no se cuente con personas naturales o jurídicas autorizadas para la ejecuciónde tratamientos, el SENASA podrá efectuar los mismos. Artículo 30º.- El SENASA, a través de Resolución del Órgano de Línea Competente, establecerá los tratamientos,así como los requisitos y procedimientos a seguir, que se apli-quen ante la intercepción de plagas en el ingreso o tránsitointernacional de plantas, productos vegetales y otros artícu-los reglamentados; del mismo modo, establecerá las condi-ciones para los tratamientos en productos de exportación. Artículo 31º.- Si durante la ejecución de un tratamiento, el Inspector de Cuarentena Vegetal que lo supervisa, en-cuentra deficiencias que comprometen la eficacia del mis-mo, su propia seguridad o la de los operarios, puede sus-pender la ejecución del tratamiento y comunicar ello al inte-resado para que adopte las medidas correctivas inmediatas. Artículo 32º.- Para la ejecución de tratamientos especí- ficos determinados por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria de países importadores, que in-cluyan la aprobación de Plantas de Tratamientos y/o Em- paque, los usuarios deberán solicitar al SENASA, la Certifi-cación correspondiente, cuyos requisitos están establecidosen el inciso c) del Artículo 107º del presente Reglamento.De la misma forma, deberán proceder para el caso de trán-sito interno hacia áreas libres, áreas en peligro y áreas deescasa prevalencia de plagas establecidas por el SENASA. Artículo 33º.- La Certificación de la Planta de Tratamien- to y/o Empaque, tendrá vigencia equivalente a una campa-ña de exportación. El incumplimiento de las condiciones bajolas cuales fue otorgada dicha Certificación, dará lugar a la suspensión de la misma hasta que las recupere, caso con-trario, se procederá a la cancelación de la Certificación. Artículo 34º.- Los tratamientos específicos que pue- den efectuarse en cumplimiento de las disposiciones de laOrganización Nacional de Protección Fitosanitaria del paísimportador o el SENASA, son: a) Inspección de Tratamiento Hidrotérmico. b) Certificación del Tratamiento de Frío para productos vegetales de exportación. c) Certificación de tratamientos con plaguicidas. El SENASA podrá autorizar cualquier otro tratamiento, de acuerdo a las consideraciones expuestas en el presenteartículo y a las condiciones que determine para su acceso. Artículo 35º.- Para poder acceder a los tratamientos citados en el Artículo 34º, el interesado deberá cumplir conlo siguiente: a) Para la inspección de Tratamiento Hidrotérmico: Pre- sentar una solicitud para acceder a dicho procedimiento,adjuntando el Manifiesto de carga, el Certificado Fitosani-tario de Tránsito interno de Plantas y productos vegetales(de ser necesario) y la constancia de inscripción en el re-gistro de acopiadores. b) Para la Certificación del Tratamiento de Frío para pro- ductos vegetales de exportación: Presentar una solicitud,cumpliendo con los requisitos establecidos para realizardicho procedimiento. c) Para la Certificación de tratamientos con plaguicidas: presentar una solicitud, cumpliendo con los requisitos es-tablecidos en el Reglamento específico. TÍTULO II DE LAS IMPORTACIONES CAPÍTULO I DE LOS REQUISITOS FITOSANITARIOS Y DEL PERMISO FITOSANITARIO DE IMPORTACIÓN Artículo 36º.- El Permiso Fitosanitario de Importación es el documento oficial emitido por el SENASA, que autori-za la importación de un envío de plantas, productos vege-tales y otros artículos reglamentados, aún cuando el mis-mo esté compuesto por varios lotes; siempre que dichoslotes se encuentren dentro de una misma Categoría de Ries-go Fitosanitario y tengan iguales requisitos y condicionesfitosanitarias, quedando supeditado su ingreso al país, alresultado de la verificación documentaria e inspección fito-sanitaria que se realice en el punto de ingreso. Artículo 37º.- Para el ingreso al país de plantas, pro- ductos vegetales y otros artículos reglamentados, inclui-dos dentro de las Categorías de Riesgo Fitosanitario del 2al 5, el interesado deberá contar obligatoriamente con elPermiso Fitosanitario de Importación, emitido previamentea la certificación oficial en el país de origen y/o proceden-cia y al embarque hacia el Perú, independientemente de suvolumen, uso y modalidad de importación, incluyendo losproductos bajo el régimen aduanero de menor cuantía y delos Centros de Exportación, Transformación, Industria, Co-mercialización y Servicios (CETICOS), valijas diplomáticasque las contengan, equipaje de turistas y productos vege-tales a ser ingresados al país para ser destinados al ran-cho de pasajeros de medios de transporte que transitanpor el territorio nacional. Artículo 38º .- En cumplimiento del Artículo 36º del Re- glamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, losrequisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la impor-tación al país de plantas, productos vegetales y otros artícu-los reglamentados, serán aprobados mediante Resolucióndel Órgano de Línea Competente y su publicación no exo-nerará de la obligación del usuario de obtener el PermisoFitosanitario de Importación, cuando corresponda. Artículo 39º.- Los estudios de Análisis de Riesgos de Plagas, elaborados por el SENASA para el establecimientode requisitos fitosanitarios, serán sometidos a un procesode difusión para comentarios, a través del portal de internetdel SENASA, por un período no menor a 30 días calendario. Artículo 40º.- Los usuarios quedan exceptuados de solicitar el Permiso Fitosanitario de Importación en los si-guientes casos: 1. Los productos vegetales que ingresen al país como equipajes de pasajeros y tripulantes, así como los envíos