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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (24/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 250261 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de agosto de 2003 mar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extracción co-mercial de pesca de mayor escala desembarquen los re-cursos hidrobiológicos así como los volúmenes de pescade mayor escala desembarcados en tales lugares durantecada período, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguien-tes al último día del mes que culmine el semestre, a efec-tos de determinar los índices de distribución respectivos; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002- EF - Reglamento de la Ley del Canon, establece que me-diante Resolución Ministerial se aprobarán los Índices deDistribución del Canon Pesquero; Que, en base a la información proporcionada por el Mi- nisterio de la Producción - PRODUCE, mediante Oficio Nº761-2003-PRODUCE/DVM-PE, y el Instituto Nacional deEstadística e Informática, mediante Oficios Nºs. 076-2003-INEI/DTDIS y 085-2003-INEI/DTDIS; el Ministerio de Eco-nomía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos corres-pondientes para la determinación del Canon Pesquero pro-veniente de los Derechos de Pesca; Que, el artículo 33º de la Ley de Bases de Descentrali- zación - Ley Nº 27783 -establece un régimen especial parala provincia de Lima Metropolitana, señalando que en elámbito de la provincia de Lima, las competencias y funcio-nes reconocidas al gobierno regional, son transferidas a laMunicipalidad Metropolitana de Lima, con arreglo a lo pre-visto en dicha Ley, y que toda mención contenida en la le-gislación nacional que haga referencia a los gobiernos re-gionales, se entiende también hecha a dicha Municipali-dad, en lo que resulte aplicable; Que, el artículo 65º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que la capital de la Re-pública no integra ninguna región, que en la Provincia deLima las competencias y funciones reconocidas al gobier-no regional son transferidas a la Municipalidad Metropoli-tana de Lima, la cual posee autonomía política, económicay administrativa en los asuntos de su competencia regionaly municipal y, finalmente, que toda mención contenida enla legislación nacional que haga referencia a los gobiernosregionales, se entiende también hecha a la MunicipalidadMetropolitana de Lima, en lo que le resulte aplicable; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2003-EF se aprobaron las Normas Reglamentarias para la transferen-cia de fondos en aplicación de lo dispuesto en la Ley delCanon y en la Ley de Bases de la Descentralización; Que, es conveniente aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero, provenientes de los Derechos de Pes-ca, correspondientes al primer semestre del año 2003; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 005-2002- EF; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, co-rrespondientes al primer semestre del año 2003, a aplicar alas Municipalidades Provinciales, Distritales y Gobiernos Re-gionales del país beneficiadas con este Canon, conforme alAnexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución del Canon Pes- quero, provenientes de los Derechos de Pesca, correspon-dientes al primer semestre del año 2003, consideran la in-formación remitida por el Ministerio de la Producción - PRO-DUCE y el Instituto Nacional de Estadística e Informática -INEI, según los criterios de participación y distribución es-tablecidos en el literal e) del Artículo 2º del Decreto Supre-mo Nº 005-2002-EF y la R.M. Nº 261-2002-EF/15. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL CANON PESQUERO I SEMESTRE 2003 GOB. LOCAL/DEPARTAMENTO/PROVINCIA/ DISTRITO/GOB. REGIONAL ÍNDICE TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES ANCASH HUARAZ HUARAZ 0.0020339178 COCHABAMBA 0.0002857332COLCABAMBA 0.0001630394 HUANCHAY 0.0002872284 INDEPENDENCIA 0.0027051979JANGAS 0.0010686308 LA LIBERTAD 0.0001630253 OLLEROS 0.0002616043 PAMPAS 0.0000755954PARIACOTO 0.0004257328 PIRA 0.0003087191TARICA 0.0007498212 AIJA AIJA 0.0002441366 CORIS 0.0001303738HUACLLAN 0.0002144707LA MERCED 0.0003123408SUCCHA 0.0002304737 ANTONIO LLAMELLIN 0.0008230624 RAYMONDI ACZO 0.0007984382 CHACCHO 0.0005468587CHINGAS 0.0008067730MIRGAS 0.0005384934SAN JUAN DE RONTOY 0.0002598110 ASUNCION CHACAS 0.0002108255 ACOCHACA 0.0009652425 BOLOGNESI CHIQUIAN 0.0004380414 ABELARDO PARDO LEZAMETA 0.0003320101 ANTONIO RAYMONDI 0.0001958388 AQUIA 0.0001333007CAJACAY 0.0001504914CANIS 0.0001856990COLQUIOC 0.0001154763 HUALLANCA 0.0001511697 HUASTA 0.0000913872 HUAYLLACAYAN 0.0002100932LA PRIMAVERA 0.0000820948MANGAS 0.0000781539PACLLON 0.0000918731SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0.0001144811 TICLLOS 0.0001101552 CARHUAZ CARHUAZ 0.0010641219 ACOPAMPA 0.0030598371AMASHCA 0.0028597616ANTA 0.0010115710 ATAQUERO 0.0007362522 MARCARA 0.0008971439PARIAHUANCA 0.0020695339SAN MIGUEL DE ACO 0.0003264473SHILLA 0.0004963146TINCO 0.0032389100 YUNGAR 0.0010966114 CARLOS F. SAN LUIS 0.0007753631 FITZCARRALD SAN NICOLAS 0.0003977193 YAUYA 0.0004811355 CASMA CASMA 0.0015614458 BUENA VISTA ALTA 0.0003703747COMANDANTE NOEL 0.0003216426YAUTAN 0.0007747951 CORONGO CORONGO 0.0002881414 ACO 0.0002104969 BAMBAS 0.0000477979CUSCA 0.0001068222LA PAMPA 0.0002894629YANAC 0.0002949717YUPAN 0.0000872726 HUARI HUARI 0.0003798408 ANRA 0.0004830202CAJAY 0.0004185715CHAVIN DE HUANTAR 0.0003648565HUACACHI 0.0005279851 HUACCHIS 0.0005093508 HUACHIS 0.0004585486HUANTAR 0.0003307567MASIN 0.0005738841PAUCAS 0.0003301934PONTO 0.0005262012 RAHUAPAMPA 0.0012506659 RAPAYAN 0.0002163437SAN MARCOS 0.0003560616SAN PEDRO DE CHANA 0.0003068625UCO 0.0006315776 HUARMEY HUARMEY 0.0028492604 COCHAPETI 0.0004399332CULEBRAS 0.0004789667 HUAYAN 0.0006185649 MALVAS 0.0003125051 HUAYLAS CARAZ 0.0015387721 HUALLANCA 0.0001682783HUATA 0.0004368865HUAYLAS 0.0010784561MATO 0.0004047608PAMPAROMAS 0.0003040224 PUEBLO LIBRE 0.0009829237 SANTA CRUZ 0.0002387334 SANTO TORIBIO 0.0004948711 YURACMARCA 0.0000644370GOB. LOCAL/DEPARTAMENTO/PROVINCIA/ DISTRITO/GOB. REGIONAL ÍNDICE