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PÆg. 250251 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de agosto de 2003 Artículo 64º.- El ingreso al país del equipaje de pasaje- ros que contenga productos vegetales incluidos en las Ca-tegorías de Riesgo Fitosanitario 1 y 2, así como los granosy especias de la Categorías de Riesgo Fitosanitario 3, es-tán exentos de la presentación del Permiso Fitosanitariode Importación, Certificado Fitosanitario y cualquier otrodocumento para su ingreso. La cantidad de dichos produc-tos no podrá sobrepasar a lo estipulado en el numeral 1 delartículo 40º y sólo serán sometidos a una inspección obli-gatoria por parte del Inspector de Cuarentena Vegetal. Artículo 65º.- Para el cumplimiento del presente Re- glamento, no se considerará como equipaje acompañadoa las semillas sexuales o asexuales, plantas o productosvegetales frescos y los productos que se encuentran enlas Categorías de Riesgo Fitosanitario 1 y 2, así como losgranos y especias de las Categorías de Riesgo Fitosanita-rio 3, que sobrepasen los límites establecidos en el nume-ral 1 del artículo 40º del presente Reglamento. Artículo 66º.- Los funcionarios de ADUANAS están obligados a comunicar al Inspector de Cuarentena Vegetal,sobre cualquier intercepción de plantas, productos vegeta-les u otros artículos reglamentados que se traten de inter-nar al país sin haber sido declarados. Artículo 67º.- El Inspector de Cuarentena Vegetal pro- cederá al comiso de toda planta, producto vegetal o artícu-lo reglamentado que no hayan sido declarados, los mis-mos que deberán ser destruidos. Artículo 68º.- El SENASA comunicará a ADUANAS, sobre aquellas plantas, productos vegetales y otros artí-culos reglamentados que requieren contar obligatoriamen-te para su ingreso al país, con el Informe de Inspección yVerificación del SENASA y el dictamen favorable del Ins-pector de Cuarentena Vegetal. Artículo 69º.- Para su ingreso al país, los envíos de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamenta-dos, deberán venir libres de sustratos como: tierra, musgo,turba y otros similares no esterilizados. Asimismo, deberánvenir en envases nuevos y de primer uso, y cuando seanecesario, en envases reglamentados con información quepermita conocer la trazabilidad del producto. Artículo 70º.- Las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados materia de ingreso al país, debe-rán ser transportadas en medios limpios y cuando el SE-NASA considere necesario, deberán venir bajo requerimien-tos especiales de resguardo, refrigeración, palletizado yacondicionamiento, que permitan efectuar la inspección fi-tosanitaria o el tratamiento respectivo. Artículo 71º.- Las aduanas postales y los servicios de correo público o privado no podrán autorizar el ingreso alpaís de envíos de plantas, productos vegetales y otros artí-culos reglamentados que no cuenten con el Informe de Ins-pección y Verificación con dictamen favorable del Inspectorde Cuarentena Vegetal. Los productos transportados por tripulantes y pasajeros, incluidos en las Categorías de Riesgo Fitosanitario 1 y 2, asícomo los granos y especias de la Categoría de Riesgo Fito-sanitario 3, están exceptuados del Informe de Inspección yVerificación. La autorización de su nacionalización, estarásupeditada a los resultados de la inspección obligatoria efec-tuada por el Inspector de Cuarentena Vegetal. Artículo 72º.- Las Oficinas de Aduanas del país, comu- nicarán obligatoriamente al SENASA, sobre las plantas, pro-ductos vegetales y otros artículos reglamentados que en-tran en abandono legal, y de aquellos comisos administrati-vos y penales, a fin de disponer en conjunto su destino final. Artículo 73º.- Las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados motivo de abandono legal o comi-so efectuado por las Aduanas, no podrán ser rematados y/o adjudicados, si no cuentan con informe favorable del Ór-gano de Línea Competente del SENASA. Artículo 74º.- El incumplimiento de las medidas fitosa- nitarias dispuestas por el SENASA, en el proceso de impor-tación de plantas, productos vegetales y otros artículosreglamentados, será notificado a las Organizaciones Nacio-nales de Protección Fitosanitaria de los países de origen delos envíos, a través del Órgano de Línea Competente. CAPÍTULO IV DE LA GUARDA CUSTODIA Y CUARENTENA POSENTRADA Artículo 75º.- El SENASA mediante Resolución del Órgano de Línea Competente, determinará las especiesde semillas, productos vegetales y otros artículos regla-mentados que puedan acogerse al procedimiento de guar-da custodia, así como las especies de plantas u otros ar-tículos reglamentados que deben ser sometidos a cuaren- tena posentrada. Artículo 76º.- El procedimiento de guarda custodia pue- de ser aplicado a semillas, productos vegetales y otros ar-tículos reglamentados a ser inmovilizados en almacenesparticulares registrados ante el SENASA, hasta que seobtengan los resultados del respectivo diagnóstico oficialde la muestra tomada. Las disposiciones sobre el procedi-miento serán establecidas por Resolución del Órgano deLínea Competente. Artículo 77º.- Los almacenes para guarda custodia deben ser registrados por el usuario ante el SENASA, através de una solicitud, adjuntando: a) Copia simple del documento de constitución de la persona jurídica o del documento de identidad. b) Copia simple del Registro Único de Contribuyente.c) Documento que pruebe la propiedad o alquiler del almacén. d) Plano de ubicación y memoria descriptiva del alma- cén, el mismo que debe detallar las condiciones de seguri-dad para resguardo físico y sanitario de la carga. El SENASA realizará una inspección y evaluación para emitir el dictamen del caso. Artículo 78º.- La vigencia del Registro de Almacén para guarda custodia será de un año, contado a partir de la emi-sión del Certificado de Registro respectivo. Artículo 79º.- El requerimiento de guarda custodia debe consignarse en la Solicitud del Permiso Fitosanitario deImportación, siempre que cumpla con lo establecido en losartículos 76º y 77º, a fin de que sea comunicado al Puestode Control Cuarentenario de ingreso al país. Artículo 80º.- Los usuarios que cuenten con almace- nes registrados para guarda custodia, podrán prestar ser-vicios a terceros, previo conocimiento del SENASA. Artículo 81º.- Cumplidos con los procedimientos esta- blecidos y emitido el dictamen favorable para los productosen guarda custodia, el Inspector de Cuarentena Vegetaldeterminará el levantamiento de esta condición, medianteel acta respectiva. En caso de dictamen desfavorable, el Inspector de Cua- rentena Vegetal determinará el destino final del producto,mediante el acta correspondiente, siguiendo los criteriosque se aplican a las importaciones. Artículo 82º.- Las personas naturales o jurídicas que deseen importar material sujeto a cuarentena posentrada,deberán estar inscritas en el Registro de Importadores, lu-gares de producción y responsables técnicos de materialsujeto a cuarentena posentrada. Artículo 83º.- Para acceder al Registro de Importado- res, lugares de producción y responsables técnicos dematerial sujeto a cuarentena posentrada, el solicitante delRegistro debe contar con: a) Un responsable técnico. b) Personal técnico de apoyo, de ser necesario.c) Lugar o lugares para realizar la cuarentena posen- trada. Para ello deberá presentar una solicitud adjuntando:a) Copia del documento de identidad y del título Profe- sional de Ingeniero Agrónomo de quien se solicita comoresponsable técnico, quien deberá recibir y aprobar la ca-pacitación efectuada por el SENASA. b) Copia simple del documento de identidad de la perso- na o personas que conforman el equipo técnico de apoyo. c) Memoria descriptiva de los lugares a ser utilizados para la cuarentena posentrada, donde se incluya un croquisde la ubicación del o de los lugares a ser utilizados, así comolas condiciones de aislamiento que minimicen el riesgo deestablecimiento y diseminación de plagas reglamentadas,detallando el historial de siembra, la distribución de los lotes,construcciones, cercos periféricos y otros detalles. El SENASA realizará una evaluación documentaria e inspección física para emitir el dictamen correspondiente. Artículo 84º.- El titular del registro, a través de su res- ponsable técnico y/o equipo técnico, asumen la responsa-bilidad de: 1. Comunicar al SENASA, el lugar de producción auto- rizado en donde se efectuará la cuarentena posentrada yla fecha de llegada del material, a fin que el Inspector deCuarentena Vegetal designado verifique y de conformidadal mismo.