Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2003 (24/08/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 250251

Articulo 64º.- El ingreso al MORDAZA del equipaje de pasajeros que contenga productos vegetales incluidos en las Categorias de Riesgo Fitosanitario 1 y 2, asi como los granos y especias de la Categorias de Riesgo Fitosanitario 3, estan exentos de la MORDAZA del Permiso Fitosanitario de Importacion, Certificado Fitosanitario y cualquier otro documento para su ingreso. La cantidad de dichos productos no podra sobrepasar a lo estipulado en el numeral 1 del articulo 40º y solo seran sometidos a una inspeccion obligatoria por parte del Inspector de Cuarentena Vegetal. Articulo 65º.- Para el cumplimiento del presente Reglamento, no se considerara como equipaje acompanado a las semillas sexuales o asexuales, plantas o productos vegetales frescos y los productos que se encuentran en las Categorias de Riesgo Fitosanitario 1 y 2, asi como los granos y especias de las Categorias de Riesgo Fitosanitario 3, que sobrepasen los limites establecidos en el numeral 1 del articulo 40º del presente Reglamento. Articulo 66º.- Los funcionarios de ADUANAS estan obligados a comunicar al Inspector de Cuarentena Vegetal, sobre cualquier intercepcion de plantas, productos vegetales u otros articulos reglamentados que se traten de internar al MORDAZA sin haber sido declarados. Articulo 67º.- El Inspector de Cuarentena Vegetal procedera al comiso de toda planta, producto vegetal o articulo reglamentado que no hayan sido declarados, los mismos que deberan ser destruidos. Articulo 68º.- El SENASA comunicara a ADUANAS, sobre aquellas plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados que requieren contar obligatoriamente para su ingreso al MORDAZA, con el Informe de Inspeccion y Verificacion del SENASA y el dictamen favorable del Inspector de Cuarentena Vegetal. Articulo 69º.- Para su ingreso al MORDAZA, los envios de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan venir libres de sustratos como: tierra, musgo, turba y otros similares no esterilizados. Asimismo, deberan venir en envases nuevos y de primer uso, y cuando sea necesario, en envases reglamentados con informacion que permita conocer la trazabilidad del producto. Articulo 70º.- Las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados materia de ingreso al MORDAZA, deberan ser transportadas en medios limpios y cuando el SENASA considere necesario, deberan venir bajo requerimientos especiales de resguardo, refrigeracion, palletizado y acondicionamiento, que permitan efectuar la inspeccion fitosanitaria o el tratamiento respectivo. Articulo 71º.- Las aduanas postales y los servicios de correo publico o privado no podran autorizar el ingreso al MORDAZA de envios de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados que no cuenten con el Informe de Inspeccion y Verificacion con dictamen favorable del Inspector de Cuarentena Vegetal. Los productos transportados por tripulantes y pasajeros, incluidos en las Categorias de Riesgo Fitosanitario 1 y 2, asi como los granos y especias de la Categoria de Riesgo Fitosanitario 3, estan exceptuados del Informe de Inspeccion y Verificacion. La autorizacion de su nacionalizacion, estara supeditada a los resultados de la inspeccion obligatoria efectuada por el Inspector de Cuarentena Vegetal. Articulo 72º.- Las Oficinas de Aduanas del MORDAZA, comunicaran obligatoriamente al SENASA, sobre las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados que entran en abandono legal, y de aquellos comisos administrativos y penales, a fin de disponer en conjunto su destino final. Articulo 73º.- Las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados motivo de abandono legal o comiso efectuado por las Aduanas, no podran ser rematados y/ o adjudicados, si no cuentan con informe favorable del Organo de Linea Competente del SENASA. Articulo 74º.- El incumplimiento de las medidas fitosanitarias dispuestas por el SENASA, en el MORDAZA de importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, sera notificado a las Organizaciones Nacionales de Proteccion Fitosanitaria de los paises de origen de los envios, a traves del Organo de Linea Competente. CAPITULO IV DE LA GUARDA CUSTODIA Y CUARENTENA POSENTRADA Articulo 75º.- El SENASA mediante Resolucion del Organo de Linea Competente, determinara las especies de semillas, productos vegetales y otros articulos reglamentados que puedan acogerse al procedimiento de guarda custodia, asi como las especies de plantas u otros ar-

ticulos reglamentados que deben ser sometidos a cuarentena posentrada. Articulo 76º.- El procedimiento de guarda custodia puede ser aplicado a semillas, productos vegetales y otros articulos reglamentados a ser inmovilizados en almacenes particulares registrados ante el SENASA, hasta que se obtengan los resultados del respectivo diagnostico oficial de la muestra tomada. Las disposiciones sobre el procedimiento seran establecidas por Resolucion del Organo de Linea Competente. Articulo 77º.- Los almacenes para guarda custodia deben ser registrados por el usuario ante el SENASA, a traves de una solicitud, adjuntando: a) MORDAZA simple del documento de constitucion de la persona juridica o del documento de identidad. b) MORDAZA simple del Registro Unico de Contribuyente. c) Documento que pruebe la propiedad o alquiler del almacen. d) Plano de ubicacion y memoria descriptiva del almacen, el mismo que debe detallar las condiciones de seguridad para resguardo fisico y sanitario de la carga. El SENASA realizara una inspeccion y evaluacion para emitir el dictamen del caso. Articulo 78º.- La vigencia del Registro de Almacen para guarda custodia sera de un ano, contado a partir de la emision del Certificado de Registro respectivo. Articulo 79º.- El requerimiento de guarda custodia debe consignarse en la Solicitud del Permiso Fitosanitario de Importacion, siempre que cumpla con lo establecido en los articulos 76º y 77º, a fin de que sea comunicado al Puesto de Control Cuarentenario de ingreso al pais. Articulo 80º.- Los usuarios que cuenten con almacenes registrados para guarda custodia, podran prestar servicios a terceros, previo conocimiento del SENASA. Articulo 81º.- Cumplidos con los procedimientos establecidos y emitido el dictamen favorable para los productos en guarda custodia, el Inspector de Cuarentena Vegetal determinara el levantamiento de esta condicion, mediante el acta respectiva. En caso de dictamen desfavorable, el Inspector de Cuarentena Vegetal determinara el destino final del producto, mediante el acta correspondiente, siguiendo los criterios que se aplican a las importaciones. Articulo 82º.- Las personas naturales o juridicas que deseen importar material sujeto a cuarentena posentrada, deberan estar inscritas en el Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada. Articulo 83º.- Para acceder al Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada, el solicitante del Registro debe contar con: a) Un responsable tecnico. b) Personal tecnico de apoyo, de ser necesario. c) Lugar o lugares para realizar la cuarentena posentrada. Para ello debera presentar una solicitud adjuntando: a) MORDAZA del documento de identidad y del titulo Profesional de Ingeniero Agronomo de quien se solicita como responsable tecnico, quien debera recibir y aprobar la capacitacion efectuada por el SENASA. b) MORDAZA simple del documento de identidad de la persona o personas que conforman el equipo tecnico de apoyo. c) Memoria descriptiva de los lugares a ser utilizados para la cuarentena posentrada, donde se incluya un croquis de la ubicacion del o de los lugares a ser utilizados, asi como las condiciones de aislamiento que minimicen el riesgo de establecimiento y diseminacion de plagas reglamentadas, detallando el historial de siembra, la distribucion de los lotes, construcciones, cercos perifericos y otros detalles. El SENASA realizara una evaluacion documentaria e inspeccion fisica para emitir el dictamen correspondiente. Articulo 84º.- El titular del registro, a traves de su responsable tecnico y/o equipo tecnico, asumen la responsabilidad de: 1. Comunicar al SENASA, el lugar de produccion autorizado en donde se efectuara la cuarentena posentrada y la fecha de llegada del material, a fin que el Inspector de Cuarentena Vegetal designado verifique y de conformidad al mismo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.