Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2003 (24/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2003

Para acogerse a este procedimiento, los interesados deberan presentar la documentacion que acredite su condicion de Institucion sin fines de lucro, que recepciona y distribuye productos donados sin fines comerciales. 4. Productos de Categoria de Riesgo Fitosanitario 1. Para el caso de productos vegetales que se encuentren en la Categoria de Riesgo Fitosanitario 1, solo se presentara MORDAZA de la Declaracion Unica de Aduanas - DUA o poliza simplificada numerada, con la excepcion contemplada en el articulo 63º del presente Reglamento. 5. Productos vendidos en travesia. Para la verificacion documentaria, los embarques de productos vegetales vendidos en travesia, deberan presentar los siguientes documentos: a) Venta del envio completo: - Permiso Fitosanitario de Importacion modificado, con el nombre del usuario que ha comprado el producto. - Certificado Fitosanitario original del MORDAZA de origen, el mismo que puede ser consignado a nombre del usuario que realizo el embarque y no necesariamente de quien desaduana la misma. - Declaracion Unica de Aduanas o poliza de importacion numerada, donde se consigne el nombre del usuario que figura en el Permiso Fitosanitario de Importacion modificado. b) Venta parcial del envio: - Cada empresa debera obtener su Permiso Fitosanitario de Importacion por el peso comprado en travesia. El Permiso Fitosanitario de Importacion original podra ser usado por la empresa que realizo la transaccion comercial con el MORDAZA exportador. - El Certificado Fitosanitario Oficial original por la totalidad del peso consignado en los Permiso Fitosanitario de Importacion, podra ser aceptado en MORDAZA legalizada por el SENASA. - El documento de embarque legalizado por el SENASA, sera aceptado en todos los expedientes de importacion. 6. Productos cuyos embarques han sido divididos en el MORDAZA de transito. Los embarques que salgan desde el MORDAZA exportador y que por motivos de espacio MORDAZA embarcados en diferentes buques en el MORDAZA en MORDAZA, deberan acompanar la siguiente documentacion: - Permiso Fitosanitario de Importacion. - Certificado Fitosanitario Oficial original del MORDAZA de origen, donde se consigne el peso total del embarque. - Documento de embarque emitido en el punto de salida del MORDAZA exportador, donde se consignen los pesos totales o codigo de identificacion de contenedores. - Documento de embarque emitidos en el MORDAZA en MORDAZA, los mismos que deben consignar los pesos totales o codigos de identificacion de contenedores y deben ser concordantes con el documento de embarque emitido en origen. Articulo 51º.- Los envios de plantas, productos vegetales y de otros articulos reglamentados que esten amparados por un Permiso Fitosanitario de Importacion y un Certificado Fitosanitario oficial expedido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen y/o procedencia, deberan venir en un solo embarque. CAPITULO III DE LA INSPECCION FITOSANITARIA Articulo 52º.- Aprobada la verificacion documentaria por el SENASA las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, sus envases, embalajes, medios de transporte y acondicionamiento, incluyendo toda clase de equipaje y encomiendas de pasajeros y tripulantes, asi como de diplomaticos, funcionarios del gobierno y personal de las fuerzas armadas y policiales, funcionarios de gobiernos extranjeros, organismos internacionales e instituciones religiosas, seran sometidos a inspeccion fitosanitaria por parte del Inspector de

Cuarentena Vegetal, quien cumplira los procedimientos establecidos y dispondra las medidas fitosanitarias contempladas en el Articulo 22º de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria y el Articulo 30º de su Reglamento General, las mismas que seran de cumplimiento obligatorio. Articulo 53º.- Los productos vegetales a granel que se transporten en bodegas de naves via maritima, fluvial o lacustre, seran inspeccionados obligatoriamente en MORDAZA y solo ingresaran al muelle del puerto autorizado, cuando el Inspector de Cuarentena Vegetal emita un dictamen favorable para la descarga, la cual sera sometida a supervision. Asimismo, el Inspector de Cuarentena Vegetal podra detener esta accion ante la presencia de plagas y dictaminar las medidas fitosanitarias correspondientes. Articulo 54º.- La empresa naviera debera asegurar las condiciones necesarias para la inspeccion fitosanitaria en MORDAZA de las bodegas con carga vegetal a granel; las que deberan estar debidamente habilitadas y contar con las condiciones de seguridad y luminosidad adecuadas. Articulo 55º.- Las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados que ingresen a las zonas primarias o cualquiera de sus extensiones, seran sometidas a inspeccion fitosanitaria en dichos recintos, en los ambientes habilitados para tal fin, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 17º del presente Reglamento. Articulo 56º.- El Inspector de Cuarentena Vegetal podra efectuar inspecciones de oficio a los embalajes, materiales de acondicionamiento y medios de transporte que potencialmente puedan contener plagas o que esten manufacturados con productos vegetales, indistintamente del MORDAZA de mercancia que contengan, y dispondra las medidas fitosanitarias contempladas en el Articulo 22º de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria y el Articulo 30º de su Reglamento General. Articulo 57º.- Ante la intercepcion o sospecha de plaga, el Inspector de Cuarentena Vegetal procedera a dictaminar las medidas fitosanitarias correspondientes, tomando una muestra que sera remitida al Laboratorio de Diagnostico Oficial del SENASA, para su diagnostico e identificacion; dichas medidas seran de estricto cumplimiento y a costo del interesado. Articulo 58º.- Ante la intercepcion de plaga reglamentada o plaga que sin ser reglamentada no cuente con un tratamiento efectivo que la elimine, los envios seran rechazados o destruidos, aun cuando se encuentren bajo los procedimientos de cuarentena posentrada o guarda custodia. Hasta el cumplimiento del dictamen emitido y de comprobarse el riesgo de diseminacion de la plaga interceptada, el Inspector de Cuarentena Vegetal podra disponer la ejecucion de tratamientos en los productos, medios de transporte afectados y aquellas areas o instalaciones infestadas o en las que podria haberse dispersado la plaga. Los costos de dicha accion seran asumidos por los importadores, sin que esta accion implique que el producto ingresara al pais. Articulo 59º.- En los Puestos de Control Cuarentenario fronterizos terrestres, ante la intercepcion de plaga reglamentada o plaga que sin ser reglamentada no cuente con un tratamiento efectivo que la elimine, el Inspector de Cuarentena dictaminara el inmediato reembarque del envio en el mismo medio de transporte. Caso contrario, se procedera a la destruccion del envio a costo del importador y a la aplicacion de la sancion correspondiente. Articulo 60º.- Una vez que los envios han cumplido satisfactoriamente con los requisitos y cuenten con el dictamen favorable del Inspector de Cuarentena Vegetal, se emitira el Informe de Inspeccion y Verificacion que autorice su ingreso. Articulo 61º.- Para el caso de productos que requieren de cuarentena posentrada o se acogen a guarda custodia, se procedera a la entrega del Informe de Inspeccion y Verificacion, luego de firmada el Acta de Entrega de material, en la que se consignara el lugar preciso donde se realizaran tales procedimientos. Articulo 62º.- Es obligatoria la inspeccion de vehiculos de transporte terrestre, particulares y de pasajeros, incluyendo los vehiculos oficiales, y sera realizada por el Inspector de Cuarentena Vegetal al ingreso al MORDAZA, en presencia del propietario o conductor del mismo, el cual debera estacionar apropiadamente el vehiculo y de ser necesario MORDAZA bajar a los pasajeros, sus equipajes y la carga contenida en el medio de transporte. Articulo 63º.- Los pasajeros que porten en sus equipajes plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan declararlos al SENASA a su ingreso al MORDAZA, a fin que el Inspector de Cuarentena Vegetal realice la inspeccion y disponga las medidas correspondientes. Los productos vegetales considerados en la categoria de riesgo fitosanitario 1, solo podran ser considerados como equipaje acompanado, si no superan 2 kilos.

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