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PÆg. 250250 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de agosto de 2003 Para acogerse a este procedimiento, los interesados deberán presentar la documentación que acredite su con-dición de Institución sin fines de lucro, que recepciona ydistribuye productos donados sin fines comerciales. 4. Productos de Categoría de Riesgo Fitosanitario 1. Para el caso de productos vegetales que se encuentren en la Categoría de Riesgo Fitosanitario 1, sólo se presen-tará copia de la Declaración Única de Aduanas - DUA opóliza simplificada numerada, con la excepción contempla-da en el artículo 63º del presente Reglamento. 5. Productos vendidos en travesía. Para la verificación documentaria, los embarques de productos vegetales vendidos en travesía, deberán presen-tar los siguientes documentos: a) Venta del envío completo:- Permiso Fitosanitario de Importación modificado, con el nombre del usuario que ha comprado el producto. - Certificado Fitosanitario original del país de origen, el mismo que puede ser consignado a nombre del usuarioque realizó el embarque y no necesariamente de quien desaduana la misma. - Declaración Única de Aduanas o póliza de importa- ción numerada, donde se consigne el nombre del usuarioque figura en el Permiso Fitosanitario de Importación mo-dificado. b) Venta parcial del envío:- Cada empresa deberá obtener su Permiso Fitosanita- rio de Importación por el peso comprado en travesía. ElPermiso Fitosanitario de Importación original podrá serusado por la empresa que realizó la transacción comercialcon el país exportador. - El Certificado Fitosanitario Oficial original por la totali- dad del peso consignado en los Permiso Fitosanitario deImportación, podrá ser aceptado en copia legalizada por elSENASA. - El documento de embarque legalizado por el SENA- SA, será aceptado en todos los expedientes de importa-ción. 6. Productos cuyos embarques han sido divididos en el país de tránsito. Los embarques que salgan desde el país exportador y que por motivos de espacio sean embarcados en diferen-tes buques en el país en tránsito, deberán acompañar lasiguiente documentación: - Permiso Fitosanitario de Importación. - Certificado Fitosanitario Oficial original del país de ori- gen, donde se consigne el peso total del embarque. - Documento de embarque emitido en el punto de sali- da del país exportador, donde se consignen los pesos tota-les o código de identificación de contenedores. - Documento de embarque emitidos en el país en tránsi- to, los mismos que deben consignar los pesos totales o có-digos de identificación de contenedores y deben ser concor-dantes con el documento de embarque emitido en origen. Artículo 51º.- Los envíos de plantas, productos ve- getales y de otros artículos reglamentados que esténamparados por un Permiso Fitosanitario de Importacióny un Certificado Fitosanitario oficial expedido por la Or-ganización Nacional de Protección Fitosanitaria del paísde origen y/o procedencia, deberán venir en un solo em-barque. CAPÍTULO III DE LA INSPECCIÓN FITOSANITARIA Artículo 52º.- Aprobada la verificación documentaria por el SENASA las plantas, productos vegetales y otros artículosreglamentados, sus envases, embalajes, medios de transpor-te y acondicionamiento, incluyendo toda clase de equipaje yencomiendas de pasajeros y tripulantes, así como de diplo-máticos, funcionarios del gobierno y personal de las fuerzasarmadas y policiales, funcionarios de gobiernos extranjeros,organismos internacionales e instituciones religiosas, seránsometidos a inspección fitosanitaria por parte del Inspector deCuarentena Vegetal, quien cumplirá los procedimientos esta- blecidos y dispondrá las medidas fitosanitarias contempladasen el Artículo 22º de la Ley Marco de Sanidad Agraria y elArtículo 30º de su Reglamento General, las mismas que seránde cumplimiento obligatorio. Artículo 53º.- Los productos vegetales a granel que se transporten en bodegas de naves vía marítima, fluvial olacustre, serán inspeccionados obligatoriamente en bahíay sólo ingresarán al muelle del puerto autorizado, cuandoel Inspector de Cuarentena Vegetal emita un dictamen fa-vorable para la descarga, la cual será sometida a supervi-sión. Asimismo, el Inspector de Cuarentena Vegetal podrádetener esta acción ante la presencia de plagas y dictami-nar las medidas fitosanitarias correspondientes. Artículo 54º.- La empresa naviera deberá asegurar las condiciones necesarias para la inspección fitosanitaria enbahía de las bodegas con carga vegetal a granel; las quedeberán estar debidamente habilitadas y contar con lascondiciones de seguridad y luminosidad adecuadas. Artículo 55º.- Las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados que ingresen a las zonas prima-rias o cualquiera de sus extensiones, serán sometidas ainspección fitosanitaria en dichos recintos, en los ambien-tes habilitados para tal fin, de acuerdo a lo establecido enel Artículo 17º del presente Reglamento. Artículo 56º.- El Inspector de Cuarentena Vegetal podrá efectuar inspecciones de oficio a los embalajes, materialesde acondicionamiento y medios de transporte que potencial-mente puedan contener plagas o que estén manufacturadoscon productos vegetales, indistintamente del tipo de mercan-cía que contengan, y dispondrá las medidas fitosanitarias con-templadas en el Artículo 22º de la Ley Marco de Sanidad Agra-ria y el Artículo 30º de su Reglamento General. Artículo 57º.- Ante la intercepción o sospecha de pla- ga, el Inspector de Cuarentena Vegetal procederá a dicta-minar las medidas fitosanitarias correspondientes, toman-do una muestra que será remitida al Laboratorio de Diag-nóstico Oficial del SENASA, para su diagnóstico e identifi-cación; dichas medidas serán de estricto cumplimiento y acosto del interesado. Artículo 58º.- Ante la intercepción de plaga reglamenta- da o plaga que sin ser reglamentada no cuente con un trata-miento efectivo que la elimine, los envíos serán rechazadoso destruidos, aún cuando se encuentren bajo los procedi-mientos de cuarentena posentrada o guarda custodia. Hasta el cumplimiento del dictamen emitido y de com- probarse el riesgo de diseminación de la plaga interceptada,el Inspector de Cuarentena Vegetal podrá disponer la ejecu-ción de tratamientos en los productos, medios de transporteafectados y aquellas áreas o instalaciones infestadas o enlas que podría haberse dispersado la plaga. Los costos dedicha acción serán asumidos por los importadores, sin queesta acción implique que el producto ingresará al país. Artículo 59º.- En los Puestos de Control Cuarentena- rio fronterizos terrestres, ante la intercepción de plaga re-glamentada o plaga que sin ser reglamentada no cuentecon un tratamiento efectivo que la elimine, el Inspector deCuarentena dictaminará el inmediato reembarque del en-vío en el mismo medio de transporte. Caso contrario, seprocederá a la destrucción del envío a costo del importa-dor y a la aplicación de la sanción correspondiente. Artículo 60º.- Una vez que los envíos han cumplido satis- factoriamente con los requisitos y cuenten con el dictamenfavorable del Inspector de Cuarentena Vegetal, se emitirá elInforme de Inspección y Verificación que autorice su ingreso. Artículo 61º.- Para el caso de productos que requieren de cuarentena posentrada o se acogen a guarda custodia,se procederá a la entrega del Informe de Inspección y Veri-ficación, luego de firmada el Acta de Entrega de material,en la que se consignará el lugar preciso donde se realiza- rán tales procedimientos. Artículo 62º.- Es obligatoria la inspección de vehículos de transporte terrestre, particulares y de pasajeros, inclu- yendo los vehículos oficiales, y será realizada por el Ins- pector de Cuarentena Vegetal al ingreso al país, en pre-sencia del propietario o conductor del mismo, el cual debe-rá estacionar apropiadamente el vehículo y de ser necesa-rio hará bajar a los pasajeros, sus equipajes y la carga con- tenida en el medio de transporte. Artículo 63º.- Los pasajeros que porten en sus equipa- jes plantas, productos vegetales y otros artículos reglamen-tados, deberán declararlos al SENASA a su ingreso al país,a fin que el Inspector de Cuarentena Vegetal realice la ins-pección y disponga las medidas correspondientes. Los productos vegetales considerados en la categoría de riesgo fitosanitario 1, sólo podrán ser considerados comoequipaje acompañado, si no superan 2 kilos.