Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2003 (24/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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les y/o otros articulos reglamentados, cumplen con las condiciones establecidas por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA importador o de destino final. Los envios certificados no podran ser alterados en cuanto a su conformacion y peso certificado, reenvasados ni trasbordados, sin conocimiento previo y autorizacion del SENASA. Articulo 106º.- La exportacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados sujetos a medidas fitosanitarias acordadas o establecidas con Organizaciones Nacionales de Proteccion Fitosanitaria de otros paises, deberan estar sujetos a los Acuerdos o procedimientos que se consignan en los instrumentos respectivos. El usuario segun corresponda, para la ejecucion de actividades en MORDAZA, cosecha y poscosecha de la planta o producto a exportar, debe dar cumplimiento a las medidas establecidas por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA importador y a las disposiciones que el SENASA establezca para tal fin. Para ello, en cada MORDAZA de exportacion debe solicitar los procedimientos, entre los cuales se consideran: a) Certificacion Fitosanitaria de lugar de produccion. b) MORDAZA de inscripcion en el registro de acopiadores. c) Certificacion de Plantas de Tratamiento y/o empaque. El SENASA podra establecer otras medidas fitosanitarias necesarias de cumplir, de acuerdo a las consideraciones expuestas en el presente articulo. Articulo 107º.- Para poder acogerse a los procedimientos MORDAZA descritos, el usuario debera presentar lo siguiente: a) Para la certificacion fitosanitaria del lugar de produccion: - Solicitud de inscripcion del lugar de produccion. - Croquis de caminos y vias de comunicacion existentes. - Descripcion de las practicas fitosanitarias que realizan habitualmente en campo. - Dictamen favorable del Inspector de Cuarentena Vegetal. b) Para la MORDAZA de inscripcion en el registro de acopiadores: - Solicitud de inscripcion en el registro de acopiadores. - MORDAZA simple del documento de identidad del acopiador. - Relacion de lugares de produccion de donde se acopiara la fruta. c) Para la Certificacion de Plantas de Tratamiento y/o empaque. - MORDAZA de Licencia Municipal de funcionamiento. - Planos de la planta e informacion de los equipos. - Dictamen favorable del Inspector de Cuarentena Vegetal. Articulo 108º.- Los Certificados y Constancias descritos en el articulo anterior, tendran una vigencia por cada MORDAZA de exportacion y podran ser revocados de comprobarse, previo informe oficial, que se han incumplido las condiciones tecnicas bajo las cuales fueron otorgados. Articulo 109º.- Los formatos de los Certificados Fitosanitarios seran elaborados conforme a los modelos establecidos por la Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentacion. Articulo 110º.- Para el caso de aquellos productos que, debido a su nivel de procesamiento y/o industrializacion, considerados dentro de las categorias de riesgo fitosanitario 0 y 1, no revisten riesgo de portar o transportar plagas, pero si sus envases, embalajes, materiales de acondicionamiento y medios de transporte, el SENASA podra, a solicitud de la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA importador, emitir el Certificado de Exportacion para Productos procesados o Industrializados de origen vegetal. Articulo 111º.- Para poder acogerse a la certificacion fitosanitaria de reexportacion, el interesado debera adjuntar lo siguiente: - MORDAZA de Informe de Inspeccion y Verificacion que MORDAZA el internamiento al MORDAZA del envio a reexportar. - Original del Certificado Fitosanitario expedido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen.

- Requisitos fitosanitarios establecidos por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de destino final. Articulo 112º.- Procedera la inspeccion fitosanitaria para efectuar la certificacion de reexportacion de estos productos, siempre y cuando el Inspector de Cuarentena Vegetal verifique que los mismos no han sido expuestos a infestacion o contaminacion por plagas, no han perdido su integridad o identidad, ni se han elaborado para cambiar su naturaleza o se han cultivado durante un tiempo determinado MORDAZA de exportarlo. De presentarse estos casos, se podra expedir un Certificado Fitosanitario. Articulo 113º.- El SENASA, sus inspectores y demas funcionarios no asumen ninguna responsabilidad financiera y/o economica resultante de los certificados que expiden. TITULO V DE LA CUARENTENA VEGETAL INTERNA Articulo 114º.- El SENASA, mediante Resolucion del Organo de Linea Competente, establecera el listado de las plagas cuarentenarias que estan dentro del MORDAZA, no se encuentran diseminadas y sujetas a control oficial, tendiente a evitar su dispersion o lograr su erradicacion. Una plaga sera considerada en este listado, si como resultado de un estudio tecnico cientifico efectuado por el Organo de Linea Competente, se concluye que la misma se puede diseminar y establecer en areas en peligro, y que es factible aplicar medidas que permitan contener y/o erradicar a la plaga. Articulo 115º.- El SENASA, con la finalidad de evitar la diseminacion de plagas hacia areas en peligro o de escasa prevalencia de la misma, establecera, mediante Resolucion del Organo de Linea Competente, medidas fitosanitarias como: 1. Cumplimiento de reglamentacion fitosanitaria para la produccion, cosecha, manejo poscosecha y MORDAZA de productos hospedantes de la plaga. 2. Establecimiento de Puestos de Control Cuarentenario internos para proteger las areas en peligro o de escasa prevalencia de la plaga. 3. Aplicacion de tratamientos a los productos hospedantes y desinfeccion de los medios de transporte. 4. Como condicion de ingreso a las areas libres, areas en peligro o de escasa prevalencia de la plaga, ejecucion de inspecciones obligatorias. a todo MORDAZA vehiculo de carga y transporte de pasajeros, publico o privado, embalajes y materiales de acomodamiento, encomiendas y equipajes de pasajeros y tripulantes. 5. Inspecciones periodicas a MORDAZA de produccion, centros de almacenamiento, acopio, venta y distribucion; asi como a terminales de vehiculos de carga y pasajeros, huertos familiares, entre otros, ubicados dentro de las areas libres, areas en peligro o de escasa prevalencia de la plaga. 6. Certificaciones fitosanitarias oficiales para autorizar el MORDAZA interno de los productos hospedantes de la plaga cuarentenaria regulada . Articulo 116º.- No podran ingresar a las areas libres, areas en peligro o de escasa prevalencia de plagas, las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, como encomiendas, carga o equipaje acompanado de pasajeros, sin cumplir con las medidas fitosanitarias que establezca el SENASA para tal fin. Articulo 117º.- La certificacion fitosanitaria de plantas y productos vegetales y otros articulos reglamentados, con fines distintos a los comprendidos en el numeral 6 del Articulo 115º, podra efectuarse siempre y cuando sea a solicitud del usuario y cumpliendo con los procedimientos establecidos para tal fin. Articulo 118º.- Para la obtencion del Certificado Fitosanitario para el MORDAZA interno, el usuario presentara una solicitud; documento que sera expedido previo dictamen favorable del Inspector de Cuarentena Vegetal. TITULO VI DE LOS DERECHOS DE TRAMITACION Articulo 119º.- Estan sujetos al pago de los derechos de tramitacion (tasas) correspondientes a los procedimientos administrativos y servicios derivados de la aplicacion del presente Reglamento; las personas naturales o juridicas, publicas o privadas, incluidas las representaciones diplomaticas y Organismos No Gubernamentales, salvo Ley expresa o Acuerdo Internacional suscrito por el Peru.

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