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PÆg. 250253 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de agosto de 2003 les y/o otros artículos reglamentados, cumplen con las con- diciones establecidas por la Organización Nacional de Pro-tección Fitosanitaria del país importador o de destino final. Los envíos certificados no podrán ser alterados en cuanto a su conformación y peso certificado, reenvasados ni trasbor-dados, sin conocimiento previo y autorización del SENASA. Artículo 106º.- La exportación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados sujetos a medi-das fitosanitarias acordadas o establecidas con Organiza-ciones Nacionales de Protección Fitosanitaria de otros paí-ses, deberán estar sujetos a los Acuerdos o procedimien-tos que se consignan en los instrumentos respectivos. El usuario según corresponda, para la ejecución de ac- tividades en campo, cosecha y poscosecha de la planta oproducto a exportar, debe dar cumplimiento a las medidasestablecidas por la Organización Nacional de ProtecciónFitosanitaria del país importador y a las disposiciones queel SENASA establezca para tal fin. Para ello, en cada cam-paña de exportación debe solicitar los procedimientos, en-tre los cuales se consideran: a) Certificación Fitosanitaria de lugar de producción. b) Constancia de inscripción en el registro de acopia- dores. c) Certificación de Plantas de Tratamiento y/o empa- que. El SENASA podrá establecer otras medidas fitosanita- rias necesarias de cumplir, de acuerdo a las consideracio-nes expuestas en el presente artículo. Artículo 107º.- Para poder acogerse a los procedimien- tos antes descritos, el usuario deberá presentar lo siguiente: a) Para la certificación fitosanitaria del lugar de produc- ción: - Solicitud de inscripción del lugar de producción. - Croquis de caminos y vías de comunicación existentes.- Descripción de las prácticas fitosanitarias que reali- zan habitualmente en campo. - Dictamen favorable del Inspector de Cuarentena Ve- getal. b) Para la Constancia de inscripción en el registro de acopiadores: - Solicitud de inscripción en el registro de acopiadores. - Copia simple del documento de identidad del acopia- dor. - Relación de lugares de producción de donde se aco- piará la fruta. c) Para la Certificación de Plantas de Tratamiento y/o empaque. - Copia de Licencia Municipal de funcionamiento. - Planos de la planta e información de los equipos.- Dictamen favorable del Inspector de Cuarentena Ve- getal. Artículo 108º.- Los Certificados y Constancias descri- tos en el artículo anterior, tendrán una vigencia por cadacampaña de exportación y podrán ser revocados de com-probarse, previo informe oficial, que se han incumplido lascondiciones técnicas bajo las cuales fueron otorgados. Artículo 109º.- Los formatos de los Certificados Fitos- anitarios serán elaborados conforme a los modelos esta-blecidos por la Convención Internacional de Protección Fi-tosanitaria de la Organización de las Naciones Unidas parala Agricultura y Alimentación. Artículo 110º.- Para el caso de aquellos productos que, debido a su nivel de procesamiento y/o industrialización,considerados dentro de las categorías de riesgo fitosanita-rio 0 y 1, no revisten riesgo de portar o transportar plagas,pero sí sus envases, embalajes, materiales de acondiciona-miento y medios de transporte, el SENASA podrá, a solici-tud de la Organización Nacional de Protección Fitosanitariadel país importador, emitir el Certificado de Exportación paraProductos procesados o Industrializados de origen vegetal. Artículo 111º.- Para poder acogerse a la certificación fitosanitaria de reexportación, el interesado deberá adjun-tar lo siguiente: - Copia de Informe de Inspección y Verificación que amparó el internamiento al país del envío a reexportar. - Original del Certificado Fitosanitario expedido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del paísde origen.- Requisitos fitosanitarios establecidos por la Organiza- ción Nacional de Protección Fitosanitaria del país de desti-no final. Artículo 112º.- Procederá la inspección fitosanitaria para efectuar la certificación de reexportación de estos pro-ductos, siempre y cuando el Inspector de Cuarentena Ve-getal verifique que los mismos no han sido expuestos ainfestación o contaminación por plagas, no han perdido suintegridad o identidad, ni se han elaborado para cambiarsu naturaleza o se han cultivado durante un tiempo deter-minado antes de exportarlo. De presentarse estos casos,se podrá expedir un Certificado Fitosanitario. Artículo 113º.- El SENASA, sus inspectores y demás funcionarios no asumen ninguna responsabilidad financieray/o económica resultante de los certificados que expiden. TÍTULO V DE LA CUARENTENA VEGETAL INTERNA Artículo 114º.- El SENASA, mediante Resolución del Órgano de Línea Competente, establecerá el listado de lasplagas cuarentenarias que están dentro del país, no seencuentran diseminadas y sujetas a control oficial, tendientea evitar su dispersión o lograr su erradicación. Una plaga será considerada en este listado, si como resulta- do de un estudio técnico científico efectuado por el Órgano deLínea Competente, se concluye que la misma se puede disemi-nar y establecer en áreas en peligro, y que es factible aplicarmedidas que permitan contener y/o erradicar a la plaga. Artículo 115º.- El SENASA, con la finalidad de evitar la diseminación de plagas hacia áreas en peligro o de escasaprevalencia de la misma, establecerá, mediante Resolucióndel Órgano de Línea Competente, medidas fitosanitarias como: 1. Cumplimiento de reglamentación fitosanitaria para la producción, cosecha, manejo poscosecha y tránsito de pro-ductos hospedantes de la plaga. 2. Establecimiento de Puestos de Control Cuarentena- rio internos para proteger las áreas en peligro o de escasaprevalencia de la plaga. 3. Aplicación de tratamientos a los productos hospe- dantes y desinfección de los medios de transporte. 4. Como condición de ingreso a las áreas libres, áreas en peligro o de escasa prevalencia de la plaga, ejecuciónde inspecciones obligatorias. a todo tipo vehículo de cargay transporte de pasajeros, público o privado, embalajes ymateriales de acomodamiento, encomiendas y equipajesde pasajeros y tripulantes. 5. Inspecciones periódicas a campos de producción, cen- tros de almacenamiento, acopio, venta y distribución; asícomo a terminales de vehículos de carga y pasajeros, huer-tos familiares, entre otros, ubicados dentro de las áreas li-bres, áreas en peligro o de escasa prevalencia de la plaga. 6. Certificaciones fitosanitarias oficiales para autorizar el tránsito interno de los productos hospedantes de la pla-ga cuarentenaria regulada . Artículo 116º.- No podrán ingresar a las áreas libres, áreas en peligro o de escasa prevalencia de plagas, lasplantas, productos vegetales y otros artículos reglamenta-dos, como encomiendas, carga o equipaje acompañado depasajeros, sin cumplir con las medidas fitosanitarias queestablezca el SENASA para tal fin. Artículo 117º.- La certificación fitosanitaria de plantas y productos vegetales y otros artículos reglamentados, confines distintos a los comprendidos en el numeral 6 del Artí-culo 115º, podrá efectuarse siempre y cuando sea a solici-tud del usuario y cumpliendo con los procedimientos esta-blecidos para tal fin. Artículo 118º.- Para la obtención del Certificado Fitos- anitario para el tránsito interno, el usuario presentará unasolicitud; documento que será expedido previo dictamenfavorable del Inspector de Cuarentena Vegetal. TÍTULO VI DE LOS DERECHOS DE TRAMITACIÓN Artículo 119º.- Están sujetos al pago de los derechos de tramitación (tasas) correspondientes a los procedimien-tos administrativos y servicios derivados de la aplicacióndel presente Reglamento; las personas naturales o jurídi-cas, públicas o privadas, incluidas las representaciones di-plomáticas y Organismos No Gubernamentales, salvo Leyexpresa o Acuerdo Internacional suscrito por el Perú.