Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2003 (25/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 25 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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MORDAZA del recurso es de quince (15) dias habiles contados a partir de la notificacion de la resolucion que se recurre. En torno al pago de la deuda tributaria, se aplican los mismos criterios empleados para las reclamaciones, es decir se exige el pago del monto de la deuda tributaria que no se ha apelado y en todo caso si se presenta el recurso de apelacion vencido el plazo de MORDAZA, se debera cancelar la totalidad de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha en que se realizo el pago respectivo o la emision de la carta fianza bancaria con las mismas condiciones exigidas para las reclamaciones. El recurso de apelacion debe ser resuelto en el plazo de treinta (30) dias habiles de ingresados los actuados a la MORDAZA instancia administrativa de OSIPTEL. El Codigo Tributario permite interponer recurso de apelacion contra la resolucion de la MORDAZA instancia administrativa de OSIPTEL, el que sera resuelto por el Tribunal Fiscal. Esta figura legal es permitida por el MORDAZA legal general peruano a traves de su Codigo Tributario, y se fundamenta en el articulo 124º del mismo que expresa que cuando la resolucion sobre reclamaciones MORDAZA sido emitida por organo sometido a jerarquia, los reclamantes deberan apelar ante el organo superior jerarquico MORDAZA de recurrir al Tribunal Fiscal. Finalmente, la empresa operadora tiene la facultad de presentar un recurso de apelacion de puro derecho contra las resoluciones de determinacion o multa y ordenes de pago, que seran resueltas directamente por el Tribunal Fiscal previa elevacion del organo de primera instancia de OSIPTEL. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS En las disposiciones complementarias y finales se senala que aquellos sistemas relacionados con el regimen de Aportes de Regulacion de OSIPTEL y Derecho especial destinado a FITEL operativos en OSIPTEL no se veran afectados, asi como la aplicabilidad a futuro de las disposiciones del Reglamento a los procedimientos que se inicien con posterioridad a su vigencia y la supletoriedad de las normas del Codigo Tributario. En las disposiciones transitorias se establece que solo podra ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento la deuda tributaria administrada por OSIPTEL que resulte exigible hasta el 31 de MORDAZA de 2003. Asimismo, se establece que solo se aceptaran solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento hasta el 31 de enero de 2004. De otro lado, se indica que en uso de la facultad discrecional de sancionar las infracciones de los deudores tributarios, prevista en el articulo 166º del Codigo Tributario, el OSIPTEL no sancionara las infracciones relacionadas a la MORDAZA extemporanea de la declaracion jurada de los pagos a cuenta y la MORDAZA extemporanea de la declaracion jurada anual de los aportes al OSIPTEL y al FITEL, que hubieran sido cometidas hasta la entrada en vigencia del Reglamento. Asimismo, no sancionara a las empresas omisas a la MORDAZA de la declaracion jurada de los pagos a cuenta y de la declaracion jurada anual de los aportes al OSIPTEL y al FITEL, cuyos plazos de vencimiento de MORDAZA hubiere vencido hasta la entrada en vigencia del Reglamento, siempre y cuando la empresa operadora subsane la infraccion MORDAZA que surta efecto la notificacion de la Resolucion de Multa de OSIPTEL, donde se sanciona a la empresa operadora omisa. Finalmente, se establece que no se sancionara la infraccion relacionada a no incluir en las declaraciones juradas ingresos, rentas, patrimonio, actos gravados o tributos retenidos o percibidos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que influyan en la determinacion del deudor tributaria, presentada hasta la entrada en vigencia del presente Reglamento, siempre y cuando la empresa operadora subsane la infraccion MORDAZA que surta efecto la notificacion de la Resolucion de Multa de OSIPTEL, donde se sanciona a la empresa operadora. 15715

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Disponen la cancelacion del Concurso Publico Nº 0004-2003-CE/MML "Servicio de vigilancia y seguridad privada para la Municipalidad Metropolitana de Lima"
DIRECCION MUNICIPAL ADMINISTRATIVA RESOLUCION MUNICIPAL ADMINISTRATIVA Nº 2036 MORDAZA, 19 de agosto de 2003 VISTO: El memorando Nº 236 de fecha 18 de agosto de 2003 de la Direccion Municipal Administrativa, mediante el cual se indica las limitaciones de caracter presupuestal a nivel institucional; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en su condicion de Gobierno Local es una persona juridica con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; estableciendo el articulo 34º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, que en lo referente a las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la Ley de la materia, rigiendose por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economia, vigencia tecnologica y trato MORDAZA e igualitario; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, aprueban las normas que deben observar las entidades del Sector Publico en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, a traves de la Resolucion de Alcaldia Nº 056 de fecha 10 de enero de 2003 se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA correspondiente al ano fiscal 2003, y con Resolucion de Alcaldia Nº 1402 del 11 de MORDAZA de 2003 se incorporo a dicho Plan Anual, el Concurso Publico para la contratacion del "Servicio de vigilancia y seguridad privada para la Municipalidad Metropolitana de Lima"; Que, con Resolucion Municipal Administrativa Nº 1979 del 11 de MORDAZA de 2003, se nombra a los miembros integrantes del Comite Especial que tendra a su cargo la conduccion del MORDAZA de seleccion referido en el considerando precedente; Que, mediante Resolucion Municipal Administrativa Nº 1985 del 14 de MORDAZA de 2003, se aprueban las Bases Administrativas y se autoriza la convocatoria del Concurso Publico Nº 0004-2003-CE/MML "Servicio de vigilancia y seguridad privada para la Municipalidad Metropolitana de Lima"; Que, encontrandose en pleno MORDAZA de seleccion el citado Concurso Publico, la Entidad ha advertido las limitaciones en materia de recaudacion de recursos financieros a nivel Institucional que pondrian en riesgo el cumplimiento de diversos compromisos en materia de prestaciones de servicios de primer orden que comprometen en forma directa e inminente la continuidad de servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, por lo que al asumir nuevas prestaciones de servicios que involucren el incremento de compromisos financieros sobre la escasa disponibilidad de recursos, imposibilitaria una adecuada y correcta gestion presupuestal; Que, conforme se expone en el considerando precedente la causal de fuerza mayor suscitada a nivel de la Entidad, ha sido determinante para decidir acerca de la necesidad de continuar con el MORDAZA, siendo asi que se ha optado

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