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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (25/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 250321 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de agosto de 2003 presentación del recurso es de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución quese recurre. En torno al pago de la deuda tributaria, se aplican los mismos criterios empleados para las reclamacio-nes, es decir se exige el pago del monto de la deuda tributaria que no se ha apelado y en todo caso si se presenta el recurso de apelación vencido el plazo depresentación, se deberá cancelar la totalidad de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha en que se realizó el pago respectivo o la emisión de la carta fian-za bancaria con las mismas condiciones exigidas para las reclamaciones. El recurso de apelación debe ser resuelto en el plazo de treinta (30) días hábiles de ingresados los actuados a la segunda instancia administrativa de OSIPTEL. El Código Tributario permite interponer recurso de ape- lación contra la resolución de la segunda instancia admi- nistrativa de OSIPTEL, el que será resuelto por el Tribu- nal Fiscal. Esta figura legal es permitida por el marcolegal general peruano a través de su Código Tributario, y se fundamenta en el artículo 124º del mismo que expre- sa que cuando la resolución sobre reclamaciones hayasido emitida por órgano sometido a jerarquía, los recla- mantes deberán apelar ante el órgano superior jerárqui- co antes de recurrir al Tribunal Fiscal. Finalmente, la empresa operadora tiene la facultad de presentar un recurso de apelación de puro derecho con- tra las resoluciones de determinación o multa y órdenesde pago, que serán resueltas directamente por el Tribu- nal Fiscal previa elevación del órgano de primera instan- cia de OSIPTEL. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS En las disposiciones complementarias y finales se se- ñala que aquellos sistemas relacionados con el régimende Aportes de Regulación de OSIPTEL y Derecho espe- cial destinado a FITEL operativos en OSIPTEL no se ve- rán afectados, así como la aplicabilidad a futuro de lasdisposiciones del Reglamento a los procedimientos que se inicien con posterioridad a su vigencia y la supletorie- dad de las normas del Código Tributario. En las disposiciones transitorias se establece que sólo podrá ser materia de aplazamiento y/o fracciona- miento la deuda tributaria administrada por OSIPTELque resulte exigible hasta el 31 de julio de 2003. Asi- mismo, se establece que sólo se aceptarán solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento hasta el 31 de ene-ro de 2004. De otro lado, se indica que en uso de la facultad dis- crecional de sancionar las infracciones de los deudorestributarios, prevista en el artículo 166º del Código Tribu- tario, el OSIPTEL no sancionará las infracciones relacio- nadas a la presentación extemporánea de la declaraciónjurada de los pagos a cuenta y la presentación extempo- ránea de la declaración jurada anual de los aportes al OSIPTEL y al FITEL, que hubieran sido cometidas hastala entrada en vigencia del Reglamento. Asimismo, no sancionará a las empresas omisas a la presentación de la declaración jurada de los pagosa cuenta y de la declaración jurada anual de los apor- tes al OSIPTEL y al FITEL, cuyos plazos de vencimiento de presentación hubiere vencido hasta la entrada envigencia del Reglamento, siempre y cuando la empre- sa operadora subsane la infracción antes que surta efecto la notificación de la Resolución de Multa deOSIPTEL, donde se sanciona a la empresa operadora omisa. Finalmente, se establece que no se sancionará la infracción relacionada a no incluir en las declaraciones juradas ingresos, rentas, patrimonio, actos gravados o tributos retenidos o percibidos, o declarar cifras o datosfalsos u omitir circunstancias que influyan en la deter- minación del deudor tributaria, presentada hasta la en- trada en vigencia del presente Reglamento, siempre ycuando la empresa operadora subsane la infracción antes que surta efecto la notificación de la Resolución de Multa de OSIPTEL, donde se sanciona a la empresaoperadora. 15715GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Disponen la cancelación del Concurso Pœblico N” 0004-2003-CE/MML "Servi- cio de vigilancia y seguridad privada para la Municipalidad Metropolitana deLima" DIRECCIÓN MUNICIPAL ADMINISTRATIVA RESOLUCIÓN MUNICIPAL ADMINISTRATIVA Nº 2036 Lima, 19 de agosto de 2003 VISTO: El memorando Nº 236 de fecha 18 de agosto de 2003 de la Dirección Municipal Administrativa, mediante el cual se indica las limitaciones de carácter presupuestal a ni-vel institucional; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima en su condición de Gobierno Local es una persona jurídica con autonomía política, económica y administrativa en los asun-tos de su competencia; estableciendo el artículo 34º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que en lo referente a las contrataciones y adquisiciones que reali-zan los gobiernos locales se sujetan a la Ley de la mate- ria, rigiéndose por los principios de moralidad, libre com- petencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, econo-mía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, aprueban las normas que deben observar las entidades del SectorPúblico en los procesos de adquisiciones y contratacio- nes de bienes y servicios, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 056 de fecha 10 de enero de 2003 se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Me-tropolitana de Lima correspondiente al año fiscal 2003, y con Resolución de Alcaldía Nº 1402 del 11 de julio de 2003 se incorporó a dicho Plan Anual, el Concurso Público parala contratación del "Servicio de vigilancia y seguridad pri- vada para la Municipalidad Metropolitana de Lima"; Que, con Resolución Municipal Administrativa Nº 1979 del 11 de julio de 2003, se nombra a los miembros inte- grantes del Comité Especial que tendrá a su cargo la conducción del proceso de selección referido en el consi-derando precedente; Que, mediante Resolución Municipal Administrativa Nº 1985 del 14 de julio de 2003, se aprueban las Bases Admi-nistrativas y se autoriza la convocatoria del Concurso Públi- co Nº 0004-2003-CE/MML "Servicio de vigilancia y seguri- dad privada para la Municipalidad Metropolitana de Lima"; Que, encontrándose en pleno proceso de selección el citado Concurso Público, la Entidad ha advertido las limita- ciones en materia de recaudación de recursos financierosa nivel Institucional que pondrían en riesgo el cumplimiento de diversos compromisos en materia de prestaciones de servicios de primer orden que comprometen en forma di-recta e inminente la continuidad de servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, por lo que al asumir nuevas prestaciones de servi-cios que involucren el incremento de compromisos finan- cieros sobre la escasa disponibilidad de recursos, imposibi- litaría una adecuada y correcta gestión presupuestal; Que, conforme se expone en el considerando precedente la causal de fuerza mayor suscitada a nivel de la Entidad, ha sido determinante para decidir acerca de la necesidadde continuar con el proceso, siendo así que se ha optado