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PÆg. 250316 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de agosto de 2003 TÍTULO V PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO -TRIBUTARIO CAPÍTULO I OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 35º.- OBJETIVO El presente título establece los procedimientos que rigen la atención de reclamaciones o apelaciones inicia- das por la empresa operadora contra las resoluciones de determinación, resoluciones de multa, órdenes de pagoy las resoluciones que resuelven las solicitudes de devo- lución y/o compensación emitidas por los órganos com- petentes del OSIPTEL; relacionadas a los Aportes porRegulación de OSIPTEL y al Derecho Especial destina- do a FITEL. Artículo 36º.- ÁMBITO El presente título es de aplicación obligatoria para to- das las empresas operadoras que se encuentren afectasal pago de los Aportes por Regulación de OSIPTEL y/o Derecho Especial destinado a FITEL. Artículo 37º.- FACULTADES DE LAS EMPRESAS Las empresas operadoras se encuentran facultadas a formular las reclamaciones e interponer las apelacio-nes a las que se refiere el presente Reglamento. Artículo 38º.- FORMALIDADES Las reclamaciones y apelaciones del presente Regla- mento deberán ser presentadas con las formalidades que se exigen en el Código. En el curso de un procedimiento contencioso tributa- rio será obligatoria la intervención de abogado donde la defensa fuera cautiva. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 39º.- MEDIOS PROBATORIOS Los únicos medios probatorios que pueden actuarse en el procedimiento contencioso tributario son los docu- mentos, la pericia y la inspección del órgano encargado de resolver. El plazo para ofrecer pruebas y actuar las mismas es de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se formula la reclamación o interpone la apela-ción. El vencimiento de dicho plazo no requiere declara- ción expresa, no siendo necesario que OSIPTEL requie- ra la actuación de las pruebas ofrecidas por la empresaoperadora. Para la presentación de medios probatorios, el reque- rimiento del órgano encargado de resolver deberá ser for-mulado por escrito, otorgando a la empresa operadora un plazo no menor de tres (3) días hábiles para su pre- sentación. Artículo 40º.- PRUEBAS DE OFICIO El órgano encargado de resolver podrá, en cualquier estado del procedimiento, ordenar de oficio las pruebas que juzgue necesarias y solicitar los informes necesa- rios para el mejor esclarecimiento de la cuestión a resol-ver. Artículo 41º.- FACULTAD DE REEXAMEN El órgano encargado de resolver está facultado para hacer o solicitar un nuevo examen completo de los as- pectos del asunto controvertido, hayan sido o no plantea-dos por los interesados, llevando a efecto, cuando sea pertinente, nuevas comprobaciones. Artículo 42º.- CONTENIDO DE LAS RESOLUCIO- NES Las resoluciones expresarán los fundamentos de he- cho y de derecho que le sirven de base, y decidirán so- bre todas las cuestiones planteadas por la empresa ope- radora y que se susciten del expediente. Los órganosencargados de resolver no pueden abstenerse de hacer- lo por deficiencia de las leyes. Artículo 43º.- DESISTIMIENTO La empresa operadora podrá desistirse de sus re- cursos en cualquier etapa del procedimiento, median-te escrito con firma legalizada del representante le- gal de la misma; la legalización podrá efectuarse antenotario o ante fedatario de OSIPTEL. Es potestad del órgano encargado de resolver el aceptar el desisti- miento. Artículo 44º.- PUBLICIDAD DE LOS EXPEDIENTES La empresa operadora, sus representantes o sus abo- gados tendrán, dentro del horario de atención de OSIP- TEL, acceso al expediente para informarse sobre el es- tado en el que se encuentre el procedimiento. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA ANTE OSIPTEL Artículo 45º.- ACTOS RECLAMABLES Se puede formular reclamaciones contra las resolu- ciones de determinación, resoluciones de multa, órde- nes de pago y contra las resoluciones que resuelven so-licitudes de devolución y/o compensación. Artículo 46º.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE RECLAMACIÓN La reclamación se inicia con escrito fundamentado, autorizado por abogado, adjuntando la Hoja de Informa-ción Sumaria, cuyo formato forma parte del presente Re- glamento (Anexo Nº 2) y deberá cumplir con los requisi- tos exigidos en el Código. Artículo 47º.- SUBSANACIÓN DE ADMISIBILIDAD DE RECLAMACIÓN El órgano encargado de resolver la reclamación no- tificará a la empresa operadora para que dentro del tér- mino de quince (15) días hábiles subsane las omisio-nes que pudiesen existir cuando la reclamación no cum- pla con los requisitos para su admisión a trámite. La reclamación será declarada inadmisible si vencido elplazo establecido no se realiza la subsanación corres- pondiente. Artículo 48º.- PAGO PREVIO O NO DEL MONTO RE- CLAMADO La formulación de reclamaciones contra las resolu- ciones de determinación o multa no requiere el pago pre- vio del monto reclamado de la deuda tributaria, siendo exigible que la empresa operadora acredite que ha can-celado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que realice el pago. La formulación de reclamaciones contra órdenes de pago requiere acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha en que se realice el pago, excepto en los casos que OSIPTEL ten-ga evidencias suficientes que la cobranza podría ser im- procedente y siempre que la reclamación haya sido for- mulada dentro del plazo de veinte (20) días hábiles denotificada la orden de pago. Artículo 49º.- PLAZO PARA FORMULACIÓN DE RE- CLAMACIONES El plazo de presentación de las reclamaciones con- tra las resoluciones de determinación, resolucionesmulta y resoluciones que resuelven solicitudes de de- volución y/o compensación es de veinte (20) días há- biles computados a partir del día hábil siguiente aaquel en que se notificó el acto o la resolución recla- mada. Artículo 50º.- FORMULACIÓN EXTEMPORÁNEA DE RECLAMACIONES Para los casos en que las reclamaciones de las reso- luciones de determinación o multa sean formuladas ven- cido el plazo señalado en el artículo 49º, la empresa ope- radora deberá acreditar el pago de la totalidad de la deu-da tributaria que se reclama actualizada hasta la fecha de pago, o presentar carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por seis (6)meses posteriores a la fecha de la formulación de la re- clamación, con una vigencia de seis (6) meses, debien- do renovarse por períodos similares, dentro del plazo queseñale OSIPTEL. La carta fianza deberá ser correctamente emitida por una entidad bancaria o financiera a favor de OSIPTEL.