Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2003 (25/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 25 de agosto de 2003

TITULO V PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO -TRIBUTARIO CAPITULO I OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACION Articulo 35º.- OBJETIVO El presente titulo establece los procedimientos que rigen la atencion de reclamaciones o apelaciones iniciadas por la empresa operadora contra las resoluciones de determinacion, resoluciones de multa, ordenes de pago y las resoluciones que resuelven las solicitudes de devolucion y/o compensacion emitidas por los organos competentes del OSIPTEL; relacionadas a los Aportes por Regulacion de OSIPTEL y al Derecho Especial destinado a FITEL. Articulo 36º.- AMBITO El presente titulo es de aplicacion obligatoria para todas las empresas operadoras que se encuentren afectas al pago de los Aportes por Regulacion de OSIPTEL y/o Derecho Especial destinado a FITEL. Articulo 37º.- FACULTADES DE LAS EMPRESAS Las empresas operadoras se encuentran facultadas a formular las reclamaciones e interponer las apelaciones a las que se refiere el presente Reglamento. Articulo 38º.- FORMALIDADES Las reclamaciones y apelaciones del presente Reglamento deberan ser presentadas con las formalidades que se exigen en el Codigo. En el curso de un procedimiento contencioso tributario sera obligatoria la intervencion de abogado donde la defensa fuera cautiva. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Articulo 39º.- MEDIOS PROBATORIOS Los unicos medios probatorios que pueden actuarse en el procedimiento contencioso tributario son los documentos, la pericia y la inspeccion del organo encargado de resolver. El plazo para ofrecer pruebas y actuar las mismas es de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la fecha en que se formula la reclamacion o interpone la apelacion. El vencimiento de dicho plazo no requiere declaracion expresa, no siendo necesario que OSIPTEL requiera la actuacion de las pruebas ofrecidas por la empresa operadora. Para la MORDAZA de medios probatorios, el requerimiento del organo encargado de resolver debera ser formulado por escrito, otorgando a la empresa operadora un plazo no menor de tres (3) dias habiles para su presentacion. Articulo 40º.- PRUEBAS DE OFICIO El organo encargado de resolver podra, en cualquier estado del procedimiento, ordenar de oficio las pruebas que juzgue necesarias y solicitar los informes necesarios para el mejor esclarecimiento de la cuestion a resolver. Articulo 41º.- FACULTAD DE REEXAMEN El organo encargado de resolver esta facultado para hacer o solicitar un MORDAZA examen completo de los aspectos del MORDAZA controvertido, hayan sido o no planteados por los interesados, llevando a efecto, cuando sea pertinente, nuevas comprobaciones. Articulo 42º.- CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES Las resoluciones expresaran los fundamentos de hecho y de derecho que le sirven de base, y decidiran sobre todas las cuestiones planteadas por la empresa operadora y que se susciten del expediente. Los organos encargados de resolver no pueden abstenerse de hacerlo por deficiencia de las leyes. Articulo 43º.- DESISTIMIENTO La empresa operadora podra desistirse de sus recursos en cualquier etapa del procedimiento, median-

te escrito con firma legalizada del representante legal de la misma; la legalizacion podra efectuarse ante notario o ante fedatario de OSIPTEL. Es potestad del organo encargado de resolver el aceptar el desistimiento. Articulo 44º.- PUBLICIDAD DE LOS EXPEDIENTES La empresa operadora, sus representantes o sus abogados tendran, dentro del horario de atencion de OSIPTEL, acceso al expediente para informarse sobre el estado en el que se encuentre el procedimiento. CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION EN PRIMERA INSTANCIA ANTE OSIPTEL Articulo 45º.- ACTOS RECLAMABLES Se puede formular reclamaciones contra las resoluciones de determinacion, resoluciones de multa, ordenes de pago y contra las resoluciones que resuelven solicitudes de devolucion y/o compensacion. Articulo 46º.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE RECLAMACION La reclamacion se inicia con escrito fundamentado, autorizado por abogado, adjuntando la Hoja de Informacion Sumaria, cuyo formato forma parte del presente Reglamento (Anexo Nº 2) y debera cumplir con los requisitos exigidos en el Codigo. Articulo 47º.- SUBSANACION DE ADMISIBILIDAD DE RECLAMACION El organo encargado de resolver la reclamacion notificara a la empresa operadora para que dentro del termino de quince (15) dias habiles subsane las omisiones que pudiesen existir cuando la reclamacion no cumpla con los requisitos para su admision a tramite. La reclamacion sera declarada inadmisible si vencido el plazo establecido no se realiza la subsanacion correspondiente. Articulo 48º.- PAGO PREVIO O NO DEL MONTO RECLAMADO La formulacion de reclamaciones contra las resoluciones de determinacion o multa no requiere el pago previo del monto reclamado de la deuda tributaria, siendo exigible que la empresa operadora acredite que ha cancelado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que realice el pago. La formulacion de reclamaciones contra ordenes de pago requiere acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha en que se realice el pago, excepto en los casos que OSIPTEL tenga evidencias suficientes que la cobranza podria ser improcedente y siempre que la reclamacion MORDAZA sido formulada dentro del plazo de veinte (20) dias habiles de notificada la orden de pago. Articulo 49º.- PLAZO PARA FORMULACION DE RECLAMACIONES El plazo de MORDAZA de las reclamaciones contra las resoluciones de determinacion, resoluciones multa y resoluciones que resuelven solicitudes de devolucion y/o compensacion es de veinte (20) dias habiles computados a partir del dia habil siguiente a aquel en que se notifico el acto o la resolucion reclamada. Articulo 50º.- FORMULACION EXTEMPORANEA DE RECLAMACIONES Para los casos en que las reclamaciones de las resoluciones de determinacion o multa MORDAZA formuladas vencido el plazo senalado en el articulo 49º, la empresa operadora debera acreditar el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama actualizada hasta la fecha de pago, o presentar carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por seis (6) meses posteriores a la fecha de la formulacion de la reclamacion, con una vigencia de seis (6) meses, debiendo renovarse por periodos similares, dentro del plazo que senale OSIPTEL. La carta fianza debera ser correctamente emitida por una entidad bancaria o financiera a favor de OSIPTEL.

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