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PÆg. 250317 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de agosto de 2003 Deberá tener el carácter de irrevocable, solidaria, incon- dicional y de ejecución inmediata. La carta fianza será ejecutada si OSIPTEL declara improcedente o procedente en parte la reclamación, asícomo si no fue renovada la misma conforme a las condi-ciones establecidas. Artículo 51º.- MEDIO PROBATORIO EXTEMPORÁ- NEO El medio probatorio que, habiendo sido requerido por OSIPTEL, durante el proceso de verificación o fis-calización no fuera presentado y/o exhibido en su opor-tunidad, no será admitido durante el procedimiento dereclamación, salvo que la empresa operadora pruebeque la omisión no se generó por su causa, acredite lacancelación del monto reclamado actualizado a la fe-cha de pago o presente carta fianza bancaria o finan-ciera conforme a las condiciones establecidas en elartículo 50º. Artículo 52º.- PLAZO PARA RESOLVER RECLAMA- CIONES El órgano competente resolverá las reclamaciones dentro del plazo de seis (6) meses, incluido el plazo pro-batorio, contado a partir de la fecha de presentación dela reclamación. El cómputo del plazo referido se suspenderá cuando OSIPTEL requiera a la empresa operadora para que décumplimiento a un trámite, desde el día hábil siguiente ala fecha de la notificación del requerimiento hasta la desu cumplimiento. Artículo 53º.- FALTA DE NOTIFICACIÓN DE RESO- LUCIONES La falta de notificación de la resolución de una recla- mación por parte del órgano encargado de resolver, den-tro del plazo establecido en el primer párrafo del artículo52º, origina la desestimación de la misma y la empresaoperadora se encuentra facultada para interponer apela-ción ante el órgano competente en segunda instancia de OSIPTEL. CAPÍTULO IV RECURSO DE APELACIÓN Artículo 54º.- ACTOS APELABLES El recurso de apelación podrá ser interpuesto por la empresa operadora contra las resoluciones que resuel-ven las reclamaciones emitidas por los órganos compe-tentes de OSIPTEL en primera instancia. Artículo 55º.- PRESENTACIÓN DE APELACIÓN El recurso de apelación deberá ser presentado por escrito ante el órgano que dictó la resolución a ser apela-da, el cual sólo en el caso que se cumpla con los requisi-tos de admisibilidad establecidos en el Código Tributario,elevará el expediente al órgano competente de OSIPTELen segunda instancia administrativa, dentro del plazo detreinta (30) días hábiles siguientes a la presentación dela apelación. Contra la resolución que emita el órgano compe- tente de OSIPTEL en segunda instancia administrati-va, procede recurso de apelación, el cual deberá ele-varse al Tribunal Fiscal dentro del mismo plazo esta-blecido y con las formalidades exigidas en el párrafoprecedente. Artículo 56º.- PLAZO PARA FORMULACIÓN DE APELACIONES El recurso de apelación deberá ser presentado den- tro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a par-tir del día siguiente de la notificación de la resolución aser apelada. Artículo 57º.- REQUISITOS PARA ADMISIBILIDAD DE APELACIONES La apelación se inicia con escrito fundamentado, au- torizado por abogado, adjuntando la Hoja de InformaciónSumaria, cuyo formato forma parte de la presente Direc-tiva (Anexo Nº 2) y deberá cumplir con los requisitos exi-gidos en el Código Tributario.OSIPTEL notificará al apelante para que dentro del término de quince (15) días hábiles subsane las omisio- nes que pudieran existir cuando el recurso de apelaciónno cumpla con los requisitos para su admisión a trámite.El recurso de apelación será declarado inadmisible si ven-cido el plazo establecido no se realiza la subsanación correspondiente. Artículo 58º.- PAGO PREVIO DEL MONTO NO APE- LADO El recurso de apelación se interpone sin la exigencia del pago previo de la deuda tributaria por la parte queconstituye el motivo de la apelación, pero para que ésta sea aceptada, el apelante deberá acreditar que ha abo- nado la parte no apelada actualizada hasta la fecha enque se realice el pago. Artículo 59º.- FORMULACIÓN EXTEMPORÁNEA DE APELACIONES Para los casos en que el recurso de apelación sea presentado vencido el plazo señalado en el artículo 56º,la empresa operadora deberá acreditar el pago de la to-talidad de la deuda tributaria apelada actualizada hastala fecha de pago, o presentar carta fianza bancaria o fi-nanciera por el monto de la deuda actualizada hasta por seis (6) meses posteriores a la fecha de la interposición de la apelación, con una vigencia de seis (6) meses, de-biendo renovarse por períodos similares, dentro del pla-zo que señale OSIPTEL. La carta fianza deberá ser correctamente emitida por una entidad bancaria o financiera a favor de OSIPTEL. Deberá tener el carácter de irrevocable, solidaria, incon- dicional y de ejecución inmediata. La carta fianza será ejecutada si OSIPTEL confirma o revoca en parte la resolución apelada o si no fue reno-vada conforme a las condiciones establecidas. Si existiera algún saldo a favor de la empresa opera- dora, como consecuencia de la ejecución de la carta fian- za, será devuelto el mismo de oficio. Artículo 60º.- PLAZO PARA RESOLVER APELA- CIÓN El órgano competente resolverá los recursos de ape- lación dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, inclui- do el plazo probatorio, contado a partir de la fecha deingreso de los actuados al órgano de segunda instanciaadministrativa de OSIPTEL. La falta de notificación de la resolución de la apela- ción por parte del órgano encargado de resolver, den- tro del plazo establecido en el párrafo anterior, origina la desestimación de la misma y la empresa operadorase encuentra facultada para impugnar ante el Tribunal Fiscal. Artículo 61º.- APELACIÓN DE PURO DERECHO La empresa operadora podrá interponer recurso de apelación de puro derecho dentro del plazo de veinte(20) días hábiles siguientes a la notificación de resolu-ciones de determinación, resoluciones de multa u or-den de pago. El recurso de apelación referido será resuelto directa- mente por el Tribunal Fiscal, no siendo necesario presen- tar reclamaciones ante instancias previas de OSIPTEL.La apelación deberá ser presentada ante el órgano queemitió la resolución apelada, quien deberá cumplir conlas formalidades establecidas en los artículos 57º, 58º y60º del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los procedimientos tributarios que se ha- yan iniciado con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento se regirán para todos sus efectos por lo dis- puesto por la normativa legal vigente. Segunda.- En todo lo no previsto por el presente Re- glamento serán de aplicación, según corresponda, lasnormas de la materia y el Código. Tercera.- Con la aprobación del presente Reglamen- to, entrará en vigencia el Anexo Nº 1 y el Anexo Nº 2 que contiene la Hoja de Información Sumaria para reclama- ciones y apelaciones.