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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (25/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 250315 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de agosto de 2003 a) Se imputarán en primer lugar al interés y luego a la amortización; b) La amortización corresponderá en primer lugar al monto sin garantía y en segundo lugar al monto garanti- zado mediante carta fianza; y, c) De existir cuotas mensuales vencidas no cancela- das, los pagos que se realicen se imputarán en primer lugar a la cuota más antigua pendiente de pago, obser-vando lo establecido en los literales anteriores. Artículo 28º.- DE LA AMORTIZACIÓN Y EL INTÉ- RES La amortización mensual no podrá ser menor al cinco por ciento (5%) de la UIT vigente al momento de aprobarla solicitud. En lo que se refiere al interés se tendrá en cuenta lo siguiente: a) La tasa de interés aplicable para el período de apla- zamiento es el cien por ciento (100%) de la tasa de inte-rés moratorio (TIM) a que se refiere el artículo 33º del Código y para el período de fraccionamiento se fijará de acuerdo a la siguiente tabla: PLAZO TOTAL INTERÉS APLICABLE POR TODO EL CONCEDIDO PERIODO DE FRACCIONAMIENTO Hasta 12 meses 80% TIM Hasta 24 meses 90% TIM Hasta 36 meses 100% TIM En el caso de aplazamientos con fraccionamientos otorgados en forma conjunta, el interés aplicable será el 100% de la TIM para el período de aplazamiento y para el período de fraccionamiento el que corresponda consi-derando como plazo total concedido el plazo combinado de aplazamiento con fraccionamiento. b) El interés diario se calculará dividiendo el interés mensual entre treinta (30). c) El interés se calculará al rebatir, en forma diaria, de la siguiente manera: 1. En el caso del primer pago, desde el día siguiente a la emisión de la resolución aprobatoria y hasta la fechadel primer pago; y, 2. En el caso de los demás pagos, desde el día si- guiente del último pago efectuado hasta la fecha en quese haga efectivo el pago a realizar o hasta el día anterior a la fecha en que se produzca la pérdida. CAPÍTULO VIII PÉRDIDA DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Artículo 29º.- PÉRDIDA La empresa operadora perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento concedido en cualquiera de los supues- tos siguientes: a) Tratándose de fraccionamiento, cuando no cumpla con pagar el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas. Para tal efecto, no se considerará incumplimiento cuando elpago de la cuota se efectúe hasta el último día hábil del mes siguiente a su vencimiento. También perderá el fraccionamiento cuando no cum- pla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del pla- zo establecido para su vencimiento. b) Tratándose sólo de aplazamiento, cuando no cum- pla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo con- cedido. c) Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento, se perderán ambos cuando el deudor no pague el ínte- gro de la primera cuota hasta la fecha de su vencimiento. Si habiendo cumplido con pagar el íntegro de la pri- mera cuota, no se cumpliera con pagar el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas, se perderá el fraccionamientoconcedido. Para tal efecto, no se considerará incumpli- miento cuando el pago de la cuota se efectúe hasta el último día hábil del mes siguiente a su vencimiento. d) Cuando no cumpla con mantener la garantía otor- gada en favor de OSIPTEL u otorgarla en los casos a que se refiere el literal d) del artículo 23º, así como reno-varlas en los casos previstos por el presente Reglamen- to. e) Cuando no cumpla oportunamente, en dos (2) oca- siones consecutivas o alternadas, en un año calendario, de enero a diciembre, con presentar las declaraciones ocon pagar el íntegro de sus obligaciones tributarias que se generen a partir del otorgamiento del aplazamiento y/ o fraccionamiento. Para tal efecto, no se considerará incumplimiento cuan- do el pago de dichas obligaciones se efectúen hasta el vencimiento de las obligaciones tributarias del mes si-guiente. Si producido un incumplimiento y antes de incurrirse en el segundo, la empresa operadora efectúa el pago to-tal de sus obligaciones tributarias correspondientes al pe- ríodo incumplido, éste no se computará como causal de pérdida. Artículo 30º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA Producida la pérdida del aplazamiento y/o fracciona- miento se dará por vencidos todos los plazos, siendo exigible, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 36º del Código, la deuda tributariapendiente de pago; procediéndose a la ejecución inme- diata de las garantías otorgadas, de acuerdo a lo esta- blecido por el artículo 115º del mismo cuerpo legal. La pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento dará lugar a la aplicación de la TIM, de acuerdo a lo siguiente: a) En los casos de pérdida de aplazamiento, se apli- cará únicamente la referida tasa en sustitución de la tasa de interés originalmente fijada, sobre la deuda materiade aplazamiento, desde el día siguiente al que se emitió la resolución aprobatoria; b) En los casos de pérdida de fraccionamiento, se apli- cará sobre el saldo de la deuda materia de acogimiento pendiente de pago, desde la fecha en que se incurre en la pérdida del fraccionamiento; y, c) En los casos de aplazamiento con fraccionamien- to, la tasa de interés moratorio se aplicará de acuerdo a lo dispuesto en los incisos anteriores, según la pérdidase produzca durante el aplazamiento o el fraccionamien- to. TÍTULO IV RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES Artículo 31º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Están comprendidas en el Régimen, las sanciones co- rrespondientes a las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones juradas. Artículo 32º.- CRITERIOS DE GRADUALIDAD El criterio de gradualidad para el caso de las infrac- ciones materia de la presente resolución será el de sub- sanación, el cual se aplicará de acuerdo a la tabla que como Anexo Nº 1 forma parte integrante del presente Re-glamento. Artículo 33º.- DEFINICIÓN DE SUBSANACIÓN Para efecto del presente Régimen, se entenderá por subsanación a la regularización de la obligación incum- plida, presentando la declaración jurada correspondien-te, si omitió presentarla. Artículo 34º.- PÉRDIDA DE BENEFICIO DEL RÉGI- MEN Se perderá el beneficio de la gradualidad de la san- ción correspondiente a la infracción que es materia delRégimen, si habiéndose impugnado el acto administrati- vo en el que consta la infracción o el tributo vinculado a ésta, el órgano resolutor mantiene en su totalidad dichoacto, y éste queda firme o consentido, en la vía adminis- trativa. En caso se pierda la gradualidad, la multa será equivalente al monto fijado en la Tabla I del Código. No se perderá el derecho a la gradualidad de la san- ción, si el órgano resolutor se pronuncia modificando en parte el acto administrativo en el que consta la infrac-ción, o el tributo vinculado, por considerar aspectos dis- tintos a la existencia de la infracción, tales como la cuan- tía de la multa.