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PÆg. 250319 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de agosto de 2003 supervisión. El OSIPTEL goza de autonomía adminis- trativa, funcional, técnica, económica y financiera; y quesus ingresos provienen de los servicios que presta a lasempresas supervisadas, según como lo determine suReglamento. Asimismo, la Ley Marco de los organismos regulado- res, aprobada por la Ley Nº 27332 ha establecido en suartículo 10º que los Organismos Reguladores recauda-rán de las empresas y entidades bajo su ámbito, un apor-te por regulación, el cual no podrá exceder del 1% (unopor ciento) del valor de la facturación anual, deducido elImpuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promo-ción Municipal, de las empresas bajo su ámbito. Esteaporte será fijado, en cada caso, mediante decreto su-premo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendadopor el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministrode Economía y Finanzas. En ese sentido, el Decreto Supremo Nº 138-2002- PCM, ha fijado la alícuota del Aporte por Regulaciónque deben pagar las empresas operadoras de confor-midad con el artículo 10º de la Ley Nº 27332, corres-pondiente a aquellos ingresos facturados y percibidospor la prestación de servicios públicos de telecomuni-caciones, dentro del territorio nacional, incluidos losingresos por corresponsalías y/o liquidaciones de trá-ficos internacionales; deducidos los cargos de interco-nexión, el Impuesto General a las Ventas y el Impuestode Promoción Municipal; fijando en su artículo 1º laalícuota del Aporte por Regulación para el OrganismoSupervisor de Inversión Privada en Telecomunicacio-nes -OSIPTEL, en 0,5% de la base de cálculo anterior-mente señalada. De otro lado, de acuerdo con el pronunciamiento del Tribunal Fiscal, en el procedimiento administrativo segui-do por una empresa de telecomunicaciones contra OSIP-TEL sobre devolución de aportes (Expediente Nº 1069-97), el aporte por regulación a OSIPTEL y el derechoespecial destinado a FITEL tienen naturaleza tributaria,y por consiguiente le son aplicables las normas genera-les establecidas en el Texto Único Ordenado del CódigoTributario (Código Tributario), aprobado por Decreto Su-premo Nº 135-99-EF. En virtud de ello, OSIPTEL viene aplicando las dis- posiciones del Código Tributario, en lo que le fuera apli-cable, en concordancia con lo dispuesto en la Ley deTelecomunicaciones y su Reglamento, Ley Marco deOrganismos Reguladores y el régimen de aportes aOSIPTEL y al FITEL, que regula el Reglamento Gene-ral de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº008-2001-PCM. Los literales b) y p) del artículo 25º del Decreto Su- premo Nº 008-2001-PCM, establecen que OSIPTEL tie-ne facultades normativas las cuales permiten que en apli-cación supletoria del Código Tributario se establezca deconformidad con su artículo 36º un régimen para el apla-zamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias, y deconformidad con el artículo 166º se establezca un régi-men de gradualidad respecto de la sanción que se impo-ne a través del numeral 1) del artículo 176º del CódigoTributario. Asimismo, el poder establecer de conformidad con el Título III del Libro Tercero del Código Tributario, un proce-dimiento contencioso-tributario que comprenda las ins-tancias administrativas que deben intervenir en el proce-dimiento. II. DISPOSICIONES GENERALESEn este Título se establecen las definiciones de los términos utilizados en el Reglamento, para una adecua-da comprensión y aplicación del mismo. Asimismo, se determina el marco normativo a que se encuentra sujeto el Reglamento, considerándose lassiguientes normas: Código Tributario, Reglamento Ge-neral de OSIPTEL, Ley Marco de Organismos Regula-dores, Ley de Procedimiento Administrativo General,D.S. Nº 138-2002-PCM, Ley de Desarrollo de Funcio-nes y Facultades de OSIPTEL, Ley de Telecomunica-ciones y su Reglamento, así como la Ley de Desmono-polización Progresiva de los servicios públicos de te-lecomunicaciones.III. DECLARACIÓN JURADA Y PAGO En el Título concerniente a la Declaración Jurada y Pago se desarrollan aspectos formales que deben tener en cuenta las empresas operadoras para el cumplimien-to de sus obligaciones tributarias frente a OSIPTEL, las mismas que se refieren al lugar de pago y de presenta- ción de la declaración jurada, así como a la obligaciónformal por parte de dichas empresas de presentar decla- ración jurada mes a mes (independientemente de que exista la obligación de pago) y los datos mínimos quedebe contener una declaración jurada para que sea con- siderada como presentada. Lo dispuesto en este Título se encuentra al amparo del artículo 29º del Código Tributario que establece que el lugar de pago será aquel que señale la Administra- ción Tributaria (en este caso OSIPTEL) mediante Re-solución de Superintendencia o norma de rango simi- lar (para el caso de OSIPTEL, Resolución de Consejo Directivo). Asimismo, el artículo 88º del Código Tributario, seña- la que la declaración tributaria es la manifestación de he- chos comunicados a la Administración Tributaria en laforma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, en la cual se deberá consignar, en forma correcta y sustentada, losdatos solicitados por la Administración Tributaria. En tal sentido, es pertinente para OSIPTEL como para las empresas operadoras, que establezcan las formali-dades antes mencionadas respecto de la declaración ju- rada y el pago de las obligaciones tributarias. IV. REGIMEN DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIO- NAMIENTO De conformidad con el artículo 36º del Código Tribu- tario, la administración tributaria, en este caso OSIPTEL, está facultada a conceder aplazamiento y/o fracciona-miento para el pago de la deuda tributaria a la empresa operadora que lo solicite, siempre que éste cumpla con los requisitos o garantías que aquélla establezca medianteResolución de Superintendencia o norma de rango simi- lar. En ese sentido, al tener facultades OSIPTEL en cali- dad de administración tributaria para conceder el aplaza- miento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tri- butaria generada por los aportes de regulación a OSIP-TEL y derecho especial destinado a FITEL, se ha visto pertinente establecer a través del Reglamento, las pau- tas para otorgar dichos beneficios. Por lo expuesto, se tiene en cuenta además la difí- cil situación económica por la que atraviesan muchas empresas en el Perú, y el hecho que otorgando facili-dades de pago se consigue que las empresas cum- plan con el pago de sus obligaciones tributarias frente a OSIPTEL. En este contexto, se ha establecido en este Regla- mento de normas complementarias, la formalidad que debe tener la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamien-to, considerando cuándo se puede otorgar, cuál es la in- formación mínima requerida que debe contener la solici- tud, los requisitos para el aplazamiento y/o fraccionamien-to, las garantías que se deben presentar cuando sea ne- cesario, la clase de garantía, la aprobación o denegato- ria de la solicitud y las obligaciones de la empresa opera-dora que contiene las obligaciones en general, los pagos mensuales, la amortización y el interés que se aplica, y las causales y efectos de la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento. V. REGIMEN DE GRADUALIDADDe acuerdo con el artículo 67º del Reglamento Gene- ral de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, las sanciones específicas aplicables a las empresas operadoras son el inciso 1) del Artículo 176º y el inciso 1) del artículo 178º del Código Tributario, asícomo el régimen de sanciones y rebaja de sanciones, establecidas en dicho Código para dichos supuestos. Sin embargo, el Código Tributario sólo establece en su artículo 179º rebaja de sanciones o régimen de incen- tivos, para aquellas infracciones cometidas de acuerdo con lo señalado en el inciso 1) del artículo 178º, que se