Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2003 (25/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 25 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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supervision. El OSIPTEL goza de autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera; y que sus ingresos provienen de los servicios que presta a las empresas supervisadas, segun como lo determine su Reglamento. Asimismo, la Ley MORDAZA de los organismos reguladores, aprobada por la Ley Nº 27332 ha establecido en su articulo 10º que los Organismos Reguladores recaudaran de las empresas y entidades bajo su ambito, un aporte por regulacion, el cual no podra exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturacion anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal, de las empresas bajo su ambito. Este aporte sera fijado, en cada caso, mediante decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. En ese sentido, el Decreto Supremo Nº 138-2002PCM, ha fijado la alicuota del Aporte por Regulacion que deben pagar las empresas operadoras de conformidad con el articulo 10º de la Ley Nº 27332, correspondiente a aquellos ingresos facturados y percibidos por la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, dentro del territorio nacional, incluidos los ingresos por corresponsalias y/o liquidaciones de traficos internacionales; deducidos los cargos de interconexion, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal; fijando en su articulo 1º la alicuota del Aporte por Regulacion para el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL, en 0,5% de la base de calculo anteriormente senalada. De otro lado, de acuerdo con el pronunciamiento del Tribunal Fiscal, en el procedimiento administrativo seguido por una empresa de telecomunicaciones contra OSIPTEL sobre devolucion de aportes (Expediente Nº 106997), el aporte por regulacion a OSIPTEL y el derecho especial destinado a FITEL tienen naturaleza tributaria, y por consiguiente le son aplicables las normas generales establecidas en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario (Codigo Tributario), aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF. En virtud de ello, OSIPTEL viene aplicando las disposiciones del Codigo Tributario, en lo que le fuera aplicable, en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento, Ley MORDAZA de Organismos Reguladores y el regimen de aportes a OSIPTEL y al FITEL, que regula el Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM. Los literales b) y p) del articulo 25º del Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establecen que OSIPTEL tiene facultades normativas las cuales permiten que en aplicacion supletoria del Codigo Tributario se establezca de conformidad con su articulo 36º un regimen para el aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias, y de conformidad con el articulo 166º se establezca un regimen de gradualidad respecto de la sancion que se impone a traves del numeral 1) del articulo 176º del Codigo Tributario. Asimismo, el poder establecer de conformidad con el Titulo III del Libro Tercero del Codigo Tributario, un procedimiento contencioso-tributario que comprenda las instancias administrativas que deben intervenir en el procedimiento. II. DISPOSICIONES GENERALES En este Titulo se establecen las definiciones de los terminos utilizados en el Reglamento, para una adecuada comprension y aplicacion del mismo. Asimismo, se determina el MORDAZA normativo a que se encuentra sujeto el Reglamento, considerandose las siguientes normas: Codigo Tributario, Reglamento General de OSIPTEL, Ley MORDAZA de Organismos Reguladores, Ley de Procedimiento Administrativo General, D.S. Nº 138-2002-PCM, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades de OSIPTEL, Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento, asi como la Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los servicios publicos de telecomunicaciones.

III. DECLARACION JURADA Y PAGO En el Titulo concerniente a la Declaracion Jurada y Pago se desarrollan aspectos formales que deben tener en cuenta las empresas operadoras para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a OSIPTEL, las mismas que se refieren al lugar de pago y de MORDAZA de la declaracion jurada, asi como a la obligacion formal por parte de dichas empresas de presentar declaracion jurada mes a mes (independientemente de que exista la obligacion de pago) y los datos minimos que debe contener una declaracion jurada para que sea considerada como presentada. Lo dispuesto en este Titulo se encuentra al MORDAZA del articulo 29º del Codigo Tributario que establece que el lugar de pago sera aquel que senale la Administracion Tributaria (en este caso OSIPTEL) mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar (para el caso de OSIPTEL, Resolucion de Consejo Directivo). Asimismo, el articulo 88º del Codigo Tributario, senala que la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar, en la cual se debera consignar, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administracion Tributaria. En tal sentido, es pertinente para OSIPTEL como para las empresas operadoras, que establezcan las formalidades MORDAZA mencionadas respecto de la declaracion jurada y el pago de las obligaciones tributarias. IV. REGIMEN DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO De conformidad con el articulo 36º del Codigo Tributario, la administracion tributaria, en este caso OSIPTEL, esta facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria a la empresa operadora que lo solicite, siempre que este cumpla con los requisitos o garantias que aquella establezca mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar. En ese sentido, al tener facultades OSIPTEL en calidad de administracion tributaria para conceder el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria generada por los aportes de regulacion a OSIPTEL y derecho especial destinado a FITEL, se ha visto pertinente establecer a traves del Reglamento, las pautas para otorgar dichos beneficios. Por lo expuesto, se tiene en cuenta ademas la dificil situacion economica por la que atraviesan muchas empresas en el Peru, y el hecho que otorgando facilidades de pago se consigue que las empresas cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias frente a OSIPTEL. En este contexto, se ha establecido en este Reglamento de normas complementarias, la formalidad que debe tener la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento, considerando cuando se puede otorgar, cual es la informacion minima requerida que debe contener la solicitud, los requisitos para el aplazamiento y/o fraccionamiento, las garantias que se deben presentar cuando sea necesario, la clase de garantia, la aprobacion o denegatoria de la solicitud y las obligaciones de la empresa operadora que contiene las obligaciones en general, los pagos mensuales, la amortizacion y el interes que se aplica, y las causales y efectos de la perdida del aplazamiento y/ o fraccionamiento. V. REGIMEN DE GRADUALIDAD De acuerdo con el articulo 67º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082001-PCM, las sanciones especificas aplicables a las empresas operadoras son el inciso 1) del Articulo 176º y el inciso 1) del articulo 178º del Codigo Tributario, asi como el regimen de sanciones y rebaja de sanciones, establecidas en dicho Codigo para dichos supuestos. Sin embargo, el Codigo Tributario solo establece en su articulo 179º rebaja de sanciones o regimen de incentivos, para aquellas infracciones cometidas de acuerdo con lo senalado en el inciso 1) del articulo 178º, que se

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