Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2003 (25/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 25 de agosto de 2003
ANEXO Nº 2

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El regimen de aplazamiento y/o fraccionamiento a que se refiere el Titulo III del presente Reglamento solo sera de aplicacion a la deuda tributaria administrada por OSIPTEL que resulte exigible hasta el 31 de MORDAZA de 2003. Segunda.- Las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento podran ser presentadas solo hasta el 31 de enero de 2004. Tercera.- En uso de la facultad discrecional de sancionar las infracciones de los deudores tributarios, previstos en el articulo 166º del Codigo, el OSIPTEL no sancionara las infracciones relacionadas a la MORDAZA extemporanea de la declaracion jurada de los pagos a cuenta y la MORDAZA extemporanea de la declaracion jurada anual de los aportes al OSIPTEL y al FITEL, que hubieran sido cometidas hasta la entrada en vigencia del presente Reglamento. Cuarta.- El OSIPTEL no sancionara a las empresas omisas a la MORDAZA de la declaracion jurada de los pagos a cuenta y de la declaracion jurada anual de los aportes al OSIPTEL y al FITEL, cuyos plazos de vencimiento de MORDAZA hubiere vencido hasta la entrada en vigencia del presente Reglamento, siempre y cuando la empresa operadora subsane la infraccion MORDAZA que surta efecto la notificacion de la Resolucion de Multa de OSIPTEL, donde se sanciona a la empresa operadora omisa. Quinta.- El OSIPTEL no sancionara la infraccion relacionada a no incluir en las declaraciones juradas ingresos, rentas, patrimonio, actos gravados o tributos retenidos o percibidos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que influyan en la determinacion de la deuda tributaria, presentada hasta la entrada en vigencia del presente Reglamento. Sexta.- El OSIPTEL solo aceptara la MORDAZA de declaraciones juradas a traves de correo certificado, con acuse de recibo de OSIPTEL, hasta el 01 de enero de 2004. Despues de esta fecha la empresa operadora solo podra presentar sus declaraciones juradas de acuerdo con el articulo 3º del presente Reglamento.
ANEXO Nº 1 Para la aplicacion de la gradualidad correspondiente a la infraccion que a continuacion se detalla se considerara el criterio de la subsanacion, pudiendo ser voluntaria o inducida por la Administracion Tributaria. (1) ARTICULO DEL CODIGO Art. 176º DESCRIPCION DE LA INFRACCION INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES NO PRESENTAR LAS DECLARACIONES QUE CONTENGAN LA DETERMINACION DE LA DEUDA TRIBUTARIA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS PORCENTAJE DE REBAJA EN LA MULTA Si se subsana la infraccion MORDAZA que surta efecto la notificacion (2), de la Resolucion de Multa de OSIPTEL, donde se sanciona a la empresa operadora que ha incurrido en infraccion, el porcentaje de rebaja en la multa es de 80%. Si se subsana la infraccion dentro del plazo de cinco dias habiles contados a partir de la fecha en que surte efecto la notificacion (2) de OSIPTEL en la que se le indica a la empresa operadora que ha incurrido en infraccion, el porcentaje de rebaja en la multa es de 50%.

HOJA DE INFORMACION SUMARIA RECLAMACION __ APELACION __

Orden de Pago Nº Resolucion de Determinacion Nº Resolucion de Multa Nº Resolucion que resuelve la Solicitud de Devolucion y/o Compensacion Nº RECLAMANTE / APELANTE:

DOMICILIO (*): (*) En caso la empresa fije un domicilio procesal exclusivamente para efecto de este MORDAZA, debera indicar tanto su domicilio fiscal, como dicho domicilio, bajo el titulo de "domicilio procesal". REPRESENTANTE LEGAL:

FECHA DE MORDAZA DE LA RECLAMACION / APELACION:

MONTO RECLAMADO O APELADO (**):

(**) detallar MONTO PAGADO:

ANEXOS:

CONDICIONES DE CARTA FIANZA:

EXPOSICION DE MOTIVOS Reglamento de Normas Complementarias al Regimen de los Aportes Administrados por OSIPTEL I. ANTECEDENTES El Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93TCC establece en su articulo 12º que los operadores de servicios portadores en general y de servicios finales publicos, destinaran un porcentaje del monto total de su facturacion anual, a un Fondo de Inversion de Telecomunicaciones que servira exclusivamente para el financiamiento de servicios de telecomunicaciones en areas rurales o en lugares considerados de preferente interes social. El Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece en su articulo 217º que el aporte establecido en el articulo 12º de la Ley, a cargo de las empresas prestadoras de servicios portadores y teleservicios publicos, constituye un derecho especial que se deriva de la explotacion de la concesion otorgada por el Estado para la prestacion de tales servicios. Finalmente, se senala que dicho derecho es del uno por ciento (1,0%) aplicable sobre el monto total anual de los ingresos brutos facturados y percibidos correspondientes a cada ejercicio deducido el Impuesto General a las Ventas u otros impuestos con similares efectos. Para tal efecto, tambien forma parte de la base de calculo, los ingresos provenientes de las liquidaciones entre empresas por el trafico internacional de entrada y salida del pais. Por otro lado, la Ley que dispuso la desmonopolizacion progresiva de los servicios publicos de telefonia fija y de servicios portadores de larga distancia, aprobado por la Ley Nº 26285, establece en su articulo 6º que el OSIPTEL es un organismo publico con personeria juridica de derecho publico interno, encargado de velar y promover la competencia, presta servicios de

Numeral 1

SUBSANACION VOLUNTARIA

SUBSANACION INDUCIDA

(1) En caso de no subsanar la multa, esta sera equivalente al 100% de la establecida en la Tabla correspondiente del Codigo Tributario. (2) El Articulo 106º del Codigo senala que la notificacion surte efecto desde el dia habil siguiente al de su recepcion o de su publicacion, aun cuando en este ultimo caso, la entrega del documento en que conste el acto administrativo notificado se produzca con posterioridad.

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