Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (25/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 250318 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de agosto de 2003 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El régimen de aplazamiento y/o fracciona- miento a que se refiere el Título III del presente Regla-mento sólo será de aplicación a la deuda tributaria admi-nistrada por OSIPTEL que resulte exigible hasta el 31 dejulio de 2003. Segunda.- Las solicitudes de aplazamiento y/o frac- cionamiento podrán ser presentadas sólo hasta el 31 deenero de 2004. Tercera.- En uso de la facultad discrecional de san- cionar las infracciones de los deudores tributarios, pre-vistos en el artículo 166º del Código, el OSIPTEL no san-cionará las infracciones relacionadas a la presentaciónextemporánea de la declaración jurada de los pagos acuenta y la presentación extemporánea de la declaraciónjurada anual de los aportes al OSIPTEL y al FITEL, quehubieran sido cometidas hasta la entrada en vigencia delpresente Reglamento. Cuarta.- El OSIPTEL no sancionará a las empresas omisas a la presentación de la declaración jurada de lospagos a cuenta y de la declaración jurada anual de losaportes al OSIPTEL y al FITEL, cuyos plazos de venci-miento de presentación hubiere vencido hasta la entradaen vigencia del presente Reglamento, siempre y cuandola empresa operadora subsane la infracción antes quesurta efecto la notificación de la Resolución de Multa deOSIPTEL, donde se sanciona a la empresa operadoraomisa. Quinta.- El OSIPTEL no sancionará la infracción re- lacionada a no incluir en las declaraciones juradas ingre-sos, rentas, patrimonio, actos gravados o tributos reteni-dos o percibidos, o declarar cifras o datos falsos u omitircircunstancias que influyan en la determinación de la deu-da tributaria, presentada hasta la entrada en vigencia delpresente Reglamento. Sexta.- El OSIPTEL sólo aceptará la presentación de declaraciones juradas a través de correo certificado, conacuse de recibo de OSIPTEL, hasta el 01 de enero de2004. Después de esta fecha la empresa operadora sólopodrá presentar sus declaraciones juradas de acuerdocon el artículo 3º del presente Reglamento. ANEXO Nº 1 Para la aplicación de la gradualidad correspondiente a la infracción que a continuación se detalla se considerará el criterio de la subsanación, pudiendo ser voluntaria o inducida por la Administración Tributaria. (1) ARTÍCULO DEL DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN CÓDIGO Art. 176º INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGA- CIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMU- NICACIONES Numeral 1 NO PRESENTAR LAS DECLARACIONES QUE CONTENGAN LA DETERMINACIÓN DE LA DEU- DA TRIBUTARIA DENTRO DE LOS PLAZOS ES- TABLECIDOS PORCENTAJE DE REBAJA EN LA MULTA SUBSANACIÓN Si se subsana la infracción antes que surta efecto la VOLUNTARIA notificación (2), de la Resolución de Multa de OSIPTEL, donde se sanciona a la empresa operadora que ha in-currido en infracción, el porcentaje de rebaja en la mul- ta es de 80%. SUBSANACIÓN Si se subsana la infracción dentro del plazo de cinco INDUCIDA días hábiles contados a partir de la fecha en que sur- te efecto la notificación (2) de OSIPTEL en la que se le indica a la empresa operadora que ha incurrido en infracción, el porcentaje de rebaja en la multa es de50%. (1) En caso de no subsanar la multa, ésta será equivalente al 100% de la esta- blecida en la Tabla correspondiente del Código Tributario. (2) El Artículo 106º del Código señala que la notificación surte efecto desde el día hábil siguiente al de su recepción o de su publicación, aún cuando en esteúltimo caso, la entrega del documento en que conste el acto administrativo noti- ficado se produzca con posterioridad.ANEXO Nº 2 HOJA DE INFORMACIÓN SUMARIA RECLAMACIÓN __ APELACIÓN __ Orden de Pago Nº Resolución de Determinación NºResolución de Multa Nº Resolución que resuelve la Solicitud de Devolución y/o Compensación Nº RECLAMANTE / APELANTE: DOMICILIO (*): (*) En caso la empresa fije un domicilio procesal exclusivamente para efecto de este proceso, deberá indicar tanto su domicilio fiscal, como dicho domici- lio, bajo el título de "domicilio procesal". REPRESENTANTE LEGAL: FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN / APELACIÓN: MONTO RECLAMADO O APELADO (**): (**) detallar MONTO PAGADO: ANEXOS: CONDICIONES DE CARTA FIANZA: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Reglamento de Normas Complementarias al Régimen de los Aportes Administrados por OSIPTEL I. ANTECEDENTES El Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunica- ciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93- TCC establece en su artículo 12º que los operadores de servicios portadores en general y de servicios finales pú-blicos, destinarán un porcentaje del monto total de su facturación anual, a un Fondo de Inversión de Telecomu- nicaciones que servirá exclusivamente para el financia-miento de servicios de telecomunicaciones en áreas ru- rales o en lugares considerados de preferente interés social. El Reglamento General de la Ley de Telecomunica- ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece en su artículo 217º que el aporte establecidoen el artículo 12º de la Ley, a cargo de las empresas prestadoras de servicios portadores y teleservicios pú- blicos, constituye un derecho especial que se deriva dela explotación de la concesión otorgada por el Estado para la prestación de tales servicios. Finalmente, se señala que dicho derecho es del uno por ciento (1,0%) aplicable sobre el monto total anual de los ingresos brutos facturados y percibidos correspon- dientes a cada ejercicio deducido el Impuesto General alas Ventas u otros impuestos con similares efectos. Para tal efecto, también forma parte de la base de cálculo, los ingresos provenientes de las liquidaciones entre empre-sas por el tráfico internacional de entrada y salida del país. Por otro lado, la Ley que dispuso la desmonopoliza- ción progresiva de los servicios públicos de telefonía fija y de servicios portadores de larga distancia, apro- bado por la Ley Nº 26285, establece en su artículo 6ºque el OSIPTEL es un organismo público con persone- ría jurídica de derecho público interno, encargado de velar y promover la competencia, presta servicios de