Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2003 (25/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 25 de agosto de 2003

refiere al hecho de que el contribuyente no incluya en las declaraciones ingresos, rentas, patrimonio, actos gravados o tributos retenidos o percibidos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que influyan en la determinacion de la obligacion tributaria. En tal sentido, es importante que la infraccion cometida del inciso 1) del Articulo 176º, que se refiere al hecho de no presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos, cuenta con una rebaja de sanciones o regimen de incentivos, el cual resulta necesario establecer desde una perspectiva que incentive a las empresas a la subsanacion espontanea de esta infraccion, al MORDAZA del articulo 29º de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL. VI. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-TRIBUTARIO En este Titulo resulta necesario para OSIPTEL regular su intervencion en calidad de administracion tributaria, desarrollando sus procedimientos respectivos con las formalidades del Codigo Tributario, aprobando las normas que rigen la atencion de reclamaciones o apelaciones que presenten las empresas operadoras contra las resoluciones de determinacion, resoluciones de multa, ordenes de pago y las resoluciones que resuelven las solicitudes de devolucion y/o compensacion emitidas por los organos competentes de OSIPTEL. En este contexto, y al MORDAZA de las normas citadas en el parrafo precedente, es que OSIPTEL, mediante la Resolucion Nº 034-2002-CD/OSIPTEL, designo los organos competentes para resolver las reclamaciones y medios impugnatorios contra las resoluciones de los procedimientos tributarios iniciados ante este Organismo, los mismos que comprende las instancias resolutivas que las empresas operadoras deben seguir ante OSIPTEL MORDAZA de recurrir al Tribunal Fiscal. DISPOSICIONES GENERALES En este capitulo se establece el objetivo y el ambito de aplicacion del procedimiento contencioso administrativo, que MORDAZA a las empresas operadoras que se encuentran afectas al pago del Aporte por Regulacion de OSIPTEL y Derecho Especial destinado a FITEL, y se establecen las normas para la atencion de recursos presentados contra resoluciones de determinacion, ordenes de pago, resoluciones de multa de aportes y resoluciones que resuelven las solicitudes de devolucion y/o compensacion emitidas por los organos competentes. Finalmente, se precisa que aquellos actos realizados por los administrados deben ser ejecutados con las formalidades establecidas en el Codigo Tributario; requiriendo en el procedimiento contencioso tributario la intervencion de abogado. DEL PROCEDIMIENTO Siendo un procedimiento contencioso tributario aquel en el que se busca la solucion de un conflicto de intereses entre el administrado y el Estado, de similar estructura al procedimiento administrativo general, se ha considerado conveniente resaltar la importancia de la etapa probatoria, mediante los actos de instruccion que se deben realizar a cargo de los organos competentes. En este sentido, toda actuacion que sirva para la determinacion, conocimiento y comprobacion de datos, en virtud de los cuales deba existir un pronunciamiento, sera realizada de oficio por la autoridad administrativa, sin perjuicio del derecho de los administrados a proponer actuaciones probatorias. El plazo probatorio ha sido establecido en treinta (30) dias habiles, con el fin que el organo competente logre una evaluacion y analisis de los planteamientos y pruebas existentes que le permitan concluir una resolucion ajustada a la verdad de los hechos y que concuerde con el MORDAZA juridico que rige la materia. Dentro del contexto de los principios de legalidad y razonabilidad consagrados en la Ley del Procedimiento Administrativo General, las resoluciones deberan expresar los fundamentos de hecho y de derecho que le sirven

de base y decidiran sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y que se susciten dentro del expediente administrativo. Asimismo, se dispone la posibilidad que la empresa operadora pueda desistirse de la MORDAZA de reclamaciones o recursos en cualquier etapa del procedimiento, teniendo como unico requisito la firma legalizada del representante de la empresa operadora, pudiendo efectuarse ante un fedatario de OSIPTEL. RECLAMACION EN PRIMERA INSTANCIA ADMINISTRATIVA El tramite de inicio de reclamacion debe efectuarse mediante escrito autorizado por abogado y cabe presentarlo contra todos aquellos actos administrativos tributarios expedidos por los organos competentes de OSIPTEL como resoluciones de determinacion y multa, ordenes de pago, resoluciones de solicitudes de devolucion o compensacion. Dicho escrito debera cumplir con los requisitos de admisibilidad exigidos por el Codigo Tributario. En caso no se cumplan, OSIPTEL podra declarar la inadmisibilidad del mismo, siempre y cuando la empresa operadora no MORDAZA subsanado las omisiones, luego del plazo otorgado por OSIPTEL. En lo que respecta a los pagos previos que tendra que realizar el reclamante para las reclamaciones contra resoluciones de determinacion o multa, OSIPTEL otorga el derecho a la empresa operadora de no pagar la parte no reclamada; sin embargo, debera cancelar el monto no reclamado hasta la fecha en que realice el pago. La figura del pago para la reclamacion de las ordenes de pago se diferencia con aquellas interpuestas contra resoluciones de determinacion o multa, debido a que en el primer caso si se requiere el pago previo total de la deuda tributaria hasta la fecha en que se realice el pago, salvo que OSIPTEL suspenda la cobranza de la misma por considerarla improcedente y la empresa operadora MORDAZA presentado su reclamacion dentro del plazo de veinte (20) dias de notificada la orden de pago. En concordancia con lo establecido en el regimen de procedimientos contenciosos tributarios que regula el Codigo Tributario, se ha determinado en veinte (20) dias habiles el plazo de MORDAZA de las reclamaciones; dias contados a partir de la notificacion de la resolucion que se reclama. Asimismo, se ha contemplado tambien la aplicacion de la facultad de presentar las reclamaciones una vez vencido el plazo de MORDAZA, con la condicion que se realice el pago previo del total del monto de la deuda tributaria o, en su defecto, la MORDAZA de carta fianza bancaria por el monto de la deuda actualizada a seis (6) meses posteriores con una vigencia similar, contados a partir de la fecha de la MORDAZA de la reclamacion. OSIPTEL podra ejecutar la carta fianza en razon de la declaracion de improcedencia del reclamo. En el Reglamento se establece el silencio administrativo negativo, ya que en caso el organo competente no resuelva la reclamacion dentro del plazo, se tendra por desestimada la misma y la empresa operadora podra presentar su recurso de apelacion ante la MORDAZA instancia administrativa. RECURSO DE APELACION El Reglamento contempla el procedimiento a llevarse a cabo en la MORDAZA instancia administrativa tributaria de OSIPTEL, ante la interposicion de los recursos de apelacion presentados por las empresas operadoras. Los requisitos del escrito son similares a los establecidos para las reclamaciones en primera instancia, es decir requieren de firma de abogado y que se adjunten las hojas de informacion sumaria. La primera instancia administrativa recibe el recurso de apelacion y en caso no cumpla con los requisitos de admisibilidad debera poner en conocimiento del apelante las omisiones en que ha incurrido, para su subsanacion en un plazo de quince (15) dias habiles; luego de superadas las omisiones, debera elevarlo al organo competente de OSIPTEL en MORDAZA instancia. El plazo de

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